Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

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La creación e impulso de empleo de calidad sigue siendo el principal objetivo y reto del Gobierno andaluz, de tal manera que es el eje y motor de las diferentes medidas políticas que se vienen poniendo en marcha. Esta apuesta decidida por el empleo de calidad pasa, tanto por fortalecer los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como por mejorar las capacidades y empleabilidad de la población activa. Esta acción de gobierno no se concibe de manera aislada, no se trata de actuar en uno u otro sector sino de integrar las intervenciones, generando economías de escala en las actuaciones, de tal manera que se consigan resultados con un mayor impacto.

La Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015, contiene una propuesta de orientaciones revisadas que, en el mercado laboral, se concentran principalmente en impulsar la demanda de mano de obra (creación de empleo, fiscalidad laboral, fijación de salarios); mejorar la oferta de trabajo, las cualificaciones profesionales y las competencias (participación y niveles de cualificación, lucha contra las debilidades estructurales de los sistemas de educación y formación; desempleo juvenil y de larga duración); mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo (una menor segmentación del mercado de trabajo, participación de los interlocutores sociales, refuerzo de las políticas activas del mercado de trabajo, movilidad de los trabajadores); fomentar la integración social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades (modernización de los sistemas de protección social, atención sanitaria y asistencia de larga duración; políticas sociales específicas para prevenir el abandono escolar y la exclusión social).

En esa línea, el Acuerdo de 22 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la competitividad, tiene como finalidad definir el planteamiento estratégico de desarrollo regional en Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en el marco de la Estrategia Europa 2020 (E2020). Aunque el Plan tiene un planteamiento estratégico a corto plazo: favorecer una salida rápida de la crisis, mantiene un objetivo central: la creación de empleo.

Además, la Agenda por el Empleo expresa los objetivos y estrategias del Gobierno andaluz y, a su vez, determina las prioridades para la Política Europea de Cohesión del periodo 2014-2020, poniendo de manifiesto la relevancia de la mejora de la empleabilidad de determinados colectivos como política transversal y, a su vez, focalizada en la estrategia regional.

En el marco de la Agenda por el Empleo, el Gobierno Andaluz, consciente de la especial importancia que tiene la Industria para la economía andaluza, aprobó, la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, aprobada por Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, y ha promovido la suscripción del Pacto Andaluz por la Industria, firmado con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad Autónoma, con la firme pretensión de convertir al sector industrial en el motor de un nuevo modelo productivo regional, capaz de generar empleo estable y de calidad en nuestra región, a través de la mejora de la competitividad de las empresas, de su capacidad innovadora, de su presencia internacional y de la cualificación de los recursos humanos que trabajan en la industria.

Para la consecución de estos objetivos, la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 contempla el aumento del empleo industrial, como un objetivo clave de su implementación y al que se dirigirán todos los esfuerzos del gobierno andaluz, lo que sin duda, contribuirá a mejorar y consolidar el posicionamiento estratégico del sector industrial en Andalucía.

Dentro de este objetivo estratégico, se fijan tres objetivos específicos: incrementar el número de empleos en la industria manufacturera y los servicios avanzados científicos y técnicos para situarlos en los niveles alcanzados antes de la crisis económica, lo que supone pasar de 442.104 empleos a 533.798 empleos en 2020; reducir en un 10% la tasa de temporalidad del sector industrial manufacturero; y disminuir la tasa de accidentes graves y mortales en la industria manufacturera y en los servicios avanzados científicos y técnicos en un 30%.

La necesidad de intervención en el sector industrial se pone de manifiesto en la propia Estrategia Industrial de Andalucía 2020, donde se recoge que la industria manufacturera en 2013, ha supuesto el 9,1% del valor agregado bruto (en adelante, VAB) alejado del peso relativo en el conjunto del VAB tanto en España como en la Unión Europea debido, principalmente, a tres factores: pocas empresas manufactureras, en términos relativos a la población y superficie de Andalucía; el menor tamaño empresarial; y la baja tasa de VAB.

Por su parte, la demanda de empleo en el sector industrial, establecida a partir de la base de datos de personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo que declaran que el sector al que pertenece la actividad económica de su último empleo es la industria, concentra al 6% de dichas personas demandantes.

Del total de personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo en el sector industrial, más de la mitad de las personas son hombres y tiene más de 45 años, con un nivel de estudio básico, por lo que estas dos características habrán de ser tenidas en cuenta a la hora de diseñar medidas específicas para combatir el desempleo. Es decir, habrá que poner en marcha por un lado actuaciones que den cobertura a este perfil, y a la vez otras que impulsen la participación de otros colectivos y grupos poblacionales en el sector industrial.

En efecto, la situación en el mercado de determinados colectivos requiere de una intervención urgente y continuada sobre los mismos. Se trata de grupos muy diversos, que parten de condiciones diferentes, pero en todos los casos no ventajosas en el mercado de trabajo. Para todos, el rasgo común es su vulnerabilidad en términos laborales, que les puede llevar a la expulsión o exclusión tanto del mercado laboral como de otros circuitos sociales, económicos, educacionales, sanitarios, políticos y culturales.

Esta vulnerabilidad es la que justifica que se conviertan en colectivos de atención preferente para el servicio público de empleo. En especial, en este Decreto se atenderá, con carácter preferente, a las personas desempleadas de larga duración, a las personas mayores de 45 años, a las personas con discapacidad, a las personas en situación de riesgo de exclusión.

Además, como medida de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, se priorizará su participación en las actuaciones puestas en marcha y se fomentará su inserción profesional. En este sentido, en la elaboración del Decreto se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Es en el marco de estas prioridades, en el que se proponen las actuaciones para la mejora de la empleabilidad de colectivos de atención preferente, que va a contar con el soporte financiero del Fondo Social Europeo; en este sentido, además de dar cumplimiento a los fines del mismo, se propondrá la inclusión de estas actuaciones en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Andalucía 2014-2020 y en el Programa Operativo de Empleo Juvenil según corresponda.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.1.º y 8.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los objetivos básicos de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces. Igualmente, es objetivo básico la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los distintos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía.

Además, su artículo 58.2,1.º, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre el Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

En este sentido, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su apartado 1, que «Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso: 1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión del las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo», del mismo modo que 4.º La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.

Se ejercitan igualmente, las competencias en materia de subvenciones y de establecimiento de procedimientos administrativos en los términos del artículo 149.1.18 del la Constitución en relación con los artículos 45 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Este Decreto incluye una serie de disposiciones que suponen la derogación de los incentivos a la contratación regulados en los Capítulos II, III y IV del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido. La nueva regulación de estos incentivos pretende adaptarlos a las circunstancias actuales a fin de facilitar el acceso al mercado del mayor número posible de personas, procurando además incidir en el fomento del empleo en el sector industrial.

Por su parte, se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, para adaptarse a su entorno normativo, con la modificación de los conceptos que proceden.

Asimismo, se introduce en la disposición adicional tercera de la presente norma una disposición normativa prevista en el artículo 89, apartado 2, letra b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, que contempla, cuando lo demande la agilización de los procedimientos, aquellos supuestos de gastos en los que puede ser excluido el trámite de intervención previa y sometidos a control posterior, entre otros gastos, los de bienes corrientes y servicios, excepto los relativos a conciertos sanitarios. En este sentido, debido a la importancia que tienen los servicios de comunicaciones prestados a los organismos de la Junta de Andalucía a través de la Red Corporativa de Telecomunicaciones (RCJA) para la gestión de las competencias que tienen atribuidas, en su consideración de bienes corrientes y servicios, es necesario articular un mecanismo de contabilización y pago ágil, que excluya dichos servicios de intervención previa, sin que ello suponga la quiebra de los principios económicos-presupuestarios y contables, que se adapte a la naturaleza variable del consumo que se hace de los servicios de telecomunicaciones, que permita ajustarse asimismo a los planes de racionalización de costes y al abaratamiento de las tarifas de estos servicios.

Por otro lado, en la elaboración de este Decreto se han cumplido los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por último, se ha dado cumplimiento a lo prevenido en los artículos 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno y 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 10.3, 45.1 y 63.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el ejercicio de la facultad concedida por el artículo 112, a iniciativa del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2017,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Fomento de Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, dirigido a impulsar y dinamizar la generación de empleo en el mercado de trabajo andaluz, con especial atención al sector industrial andaluz, como elemento vertebrador de la economía andaluza, a través de actuaciones generadoras de oportunidades de empleo y el fomento de la inserción laboral.

2. Las medidas previstas en el presente Decreto podrán complementarse con la puesta en marcha de otras dirigidas al desarrollo económico de Andalucía, así como a mejorar la capacidad innovadora del sector industrial y a incrementar el capital relacional de la industria andaluza.

3. A los efectos del presente Decreto, se considera sector industrial aquellas actividades económicas encuadradas en el sector de la industria manufacturera, así como en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.

Artículo 2. Fines.

Son fines del presente Decreto:

a) Avanzar en la creación de empleo en Andalucía, con especial atención al sector industrial, e incrementar la calidad del mismo a través de la cualificación de las personas trabajadoras.

b) Mejorar la estabilidad y la seguridad en el empleo, fomentando la creación y mantenimiento de empleo estable.

c) Mejorar la empleabilidad, las oportunidades de empleo y el fomento de la incorporación en el mercado de trabajo, especialmente de los colectivos y grupos de población de atención preferente.

d) Favorecer la integración activa de las personas que se encuentran en situación de desventaja en el mercado laboral.

e) Propiciar el conocimiento exhaustivo del mercado laboral del sector industrial, detectando necesidades y oportunidades de empleo en las empresas y perfiles competenciales de las personas demandantes de empleo.

f) Mejorar las condiciones de Seguridad y Salud laboral en la industria andaluza con la promoción de una mayor cultura preventiva a través de incentivos para la inversión en prevención, del desarrollo de planes de reducción de la siniestralidad y de la adopción de buenas prácticas.

g) Favorecer la implantación e inversión en el sector industrial, y la mejora de su competitividad.

Artículo 3. Medidas.

1. Para el cumplimiento de los fines propuestos, el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía está integrado por las siguientes medidas:

a) Innovación y mejora de empleo en Andalucía.

b) Seguridad y Salud Laboral.

c) Mejora de la empleabilidad.

d) Fomento del empleo.

e) Desarrollo local

f) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. Las medidas contempladas en el apartado anterior podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Artículo 4. Personas destinatarias.

1. Con carácter general, serán destinatarias de las medidas contempladas en el presente Decreto las personas, ocupadas o desempleadas, que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente norma o instrumento jurídico de desarrollo de cada una de ellas.

2. De entre las personas destinatarias, serán colectivos de atención preferente los siguientes:

1. Jóvenes.

2. Mayores de 45 años.

3. Personas desempleadas de larga duración.

4. Personas con discapacidad.

5. Personas en situación de riesgo y/o de exclusión social.

3. La norma o instrumento jurídico de desarrollo de cada medida definirá los colectivos que con carácter particular serán destinatarios de las mismas.

4. Con carácter específico, se fomentará la participación y el empleo de mujeres.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las medidas reguladas en el presente Decreto las personas físicas; las personas trabajadoras autónomas; las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica; las organizaciones sindicales y empresariales; las entidades sin personalidad jurídica; las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos para cada medida de actuación en su correspondiente norma o instrumento jurídico de desarrollo.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Decreto se destinan inicialmente un total de 308.870.826 euros.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, esta cuantía podrá ser ampliada para realización de las acciones y medidas reguladas en el presente Decreto para los ejercicios futuros en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, en su caso, a través de las correspondientes convocatorias.

4. De conformidad con lo dispuesto para cada medida, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. El régimen de compatibilidad de las ayudas que se reciban al amparo de las medidas contempladas en el presente Decreto se definirá en la correspondiente norma o instrumento jurídico de desarrollo.

TÍTULO I

Medidas dirigidas a impulsar y dinamizar el empleo

CAPÍTULO I

Innovación y mejora de empleo en Andalucía

Artículo 7. Medida para la innovación y mejora de la atención a la demanda y a la oferta de empleo.

1. Esta medida tiene por objetivo favorecer el desarrollo de nuevas líneas de intervención que permitan la adaptación progresiva de los perfiles competenciales de las personas trabajadoras andaluzas a los requerimientos actuales y futuros de las empresas, basadas en un mayor y mejor conocimiento de la demanda y la oferta de empleo.

2. A tal fin, se promoverá el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Implementación de experiencias basadas en instrumentos o metodologías de intervención novedosos en torno a la mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras con carácter preferente en el sector industrial de Andalucía.

b) Gestión y ejecución de eventos, tales como jornadas, seminarios, foros, reuniones, etc. relacionados con la empleabilidad y con especial atención al sector industrial en Andalucía.

c) Desarrollo de investigaciones o trabajos técnicos, en el ámbito de la orientación profesional, cuyo objetivo sea facilitar la integración laboral de colectivos vulnerables, con carácter prioritario en el sector de la industria andaluza.

d) Desarrollo de instrumentos y metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento del mercado de trabajo en el sector industrial en general y de determinados territorios y colectivos específicos, en particular.

CAPÍTULO II

Seguridad y salud laboral

Artículo 8. Medidas para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

1. Esta medida tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en el sector industrial de Andalucía. A tal fin, se realizarán acciones dirigidas a la información, asistencia técnica, formación y fomento de la cultura preventiva.

2. Asimismo, se promoverán acciones dirigidas a la prevención de riesgos laborales y la lucha contra la accidentalidad laboral en el sector industrial.

CAPÍTULO III

Mejora de la empleabilidad

Artículo 9.Proyectos integrales para la inserción laboral.

1. Esta medida tiene por objeto la consecución de la inserción laboral de personas desempleadas andaluzas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente: personas mayores de 45 años desempleadas de larga duración, mujeres, personas con discapacidad y personas en situación de riesgo y/o exclusión social.

2. Se consideran proyectos integrales para la inserción laboral las actuaciones que combinen diversas experiencias de diferente naturaleza como orientación y asesoramiento, formación, acciones de intermediación, que podrán contemplar en su caso la movilidad geográfica de las personas participantes.

Artículo 10. Prácticas no laborales en empresas.

1. Esta medida tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas desempleadas a través de la realización de prácticas no laborales en empresas preferentemente del sector industrial de Andalucía.

2. Las prácticas no laborales tendrán una duración de entre tres y nueve meses y se desarrollarán en los centros de trabajo bajo la dirección de una persona tutora y la supervisión de una persona gestora de prácticas del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Las personas jóvenes participantes percibirán una beca por un importe mínimo equivalente al 80% del IPREM mensual vigente.

4. Las prácticas no laborales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.

Artículo 11. Programa de prácticas profesionales transnacionales.

1. Esta medida tiene por objeto la realización por parte de las personas andaluzas de prácticas profesionales no laborales en el ámbito europeo preferentemente en empresas vinculadas al sector industrial, favoreciendo así el desarrollo profesional, personal, lingüístico y cultural dentro de un entorno laboral distinto al del país de origen.

2. El Programa de prácticas transnacionales incluirá además de un periodo de experiencia profesional en las empresas, una fase de adaptación lingüística y cultural en el país de destino.

3. Las ayudas asociadas al periodo de prácticas profesionales transnacionales incluyen gastos de preparación lingüística y cultural, desplazamiento internacional y local, alojamiento, manutención, así como gastos relacionados con la gestión del periodo de prácticas profesionales de cada participante en el país de destino.

CAPÍTULO IV

Fomento del empleo

Artículo 12. Incentivos a la creación de empleo estable.

1. Esta medida tiene por objeto fomentar la creación de empleo estable mediante la concesión de incentivos a las nuevas contrataciones con carácter indefinido de personas desempleadas, incluidos los contratos fijos discontinuos, así como las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales por parte de empresas o entidades empleadoras.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente artículo las personas trabajadoras autónomas; las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Andalucía.

3. El contrato de trabajo deberá formalizarse con carácter indefinido, debiendo mantenerse ininterrumpidamente por un periodo mínimo de doce meses.

4. La ayuda consistirá en un incentivo a la contratación a favor de la entidad empleadora por cada nuevo contrato formalizado o transformación de contrato temporal en indefinido.

La cuantía del incentivo se incrementará en el supuesto de que la contratación o transformación del contrato se realice en el ámbito del sector industrial.

Artículo 13. Incentivos a la ampliación de la jornada laboral parcial.

1. Esta medida tiene por objeto incentivar la ampliación de la jornada laboral de las personas trabajadoras andaluzas que tengan un contrato de trabajo de duración indefinida a jornada parcial.

2. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayuda las entidades empleadoras, que desarrollen su actividad en Andalucía, que amplíen a jornada completa el contrato incentivado, en la cuantía o parte proporcional que se establezca en la norma de desarrollo.

Artículo 14. Proyectos de interés general y social generadores de empleo.

1. Esta medida tiene por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo por parte de entidades sin ánimo de lucro, que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

2. La actividad o servicio deberá desarrollarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, por un periodo máximo de nueve meses.

3. Los contratos se concertarán a jornada completa o parcial bajo la modalidad contractual más adecuada a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso la jornada parcial sea inferior al 50% de la jornada completa.

CAPÍTULO V

Desarrollo local

Artículo 15. Iniciativas de diagnóstico y prospección de desarrollo local.

1. Esta medida tiene por objeto conocer las posibilidades de desarrollo local de los municipios andaluces, atendiendo a su tejido productivo y la actividad empresarial existente, así como a las oportunidades de crecimiento de los mismos, prestando especial atención en el sector industrial.

2. Podrán ser entidades beneficiarias de esta medida los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las mancomunidades de municipios andaluces y otras entidades de desarrollo local, de naturaleza pública, tales como agencias locales de desarrollo, empresas públicas de desarrollo municipal o cualquier otra figura de titularidad total o parcial pública que procure el desarrollo económico de los municipios y provincias, así como las organizaciones sindicales y empresariales.

3. Serán actuaciones subvencionables los estudios y análisis para determinar las oportunidades de desarrollo de los municipios teniendo en cuenta su posición geoestratégica, la demanda de productos y servicios del área, la red empresarial existente, las comunicaciones y el perfil profesional de sus habitantes.

4. Podrá también incentivarse la organización de eventos de difusión de resultados, seminarios y encuentros para la puesta en común de oportunidades de negocio así como cualquier otra actividad orientada a su posterior desarrollo.

Artículo 16. Sistema de tutorización y asesoramiento para el desarrollo local.

1. Esta medida tiene por objeto la elaboración de planes de empresa para el desarrollo de actividades económicas, con preferencia en el sector industrial, en los municipios andaluces.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas; las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Andalucía.

3. Serán actuaciones subvencionables la elaboración de los proyectos y estudios de viabilidad así como las contrataciones laborales que tengan como destino la elaboración de estos proyectos.

4. Las actuaciones podrán estar tutorizadas, acompañadas, supervisadas y guiadas por el personal del Servicio Andaluz de Empleo en el territorio.

Artículo 17. Iniciativas de cooperación local.

1. Esta medida tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación.

A tal fin, las personas destinatarias contarán con acciones de orientación y tutorización, durante su participación en la iniciativa.

2. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias los ayuntamientos andaluces. En la selección de las obras y servicios se tendrán en cuenta por los ayuntamientos a las entidades locales autónomas existentes en su término municipal.

3. Serán destinatarias de estas medidas las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente norma de desarrollo.

Artículo 18. Iniciativas de diversificación y fortalecimiento de actividades industriales en el ámbito local.

1. Esta medida tiene por objeto el fomento del desarrollo local de los municipios andaluces a través de la diversificación del tejido empresarial existente, preferentemente enmarcado en el sector industrial, que suponga la creación de puestos de trabajo.

2. Podrán ser entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas; las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades sin ánimo de lucro que presenten un proyecto de diversificación o ampliación empresarial.

3. La ayuda consistirá en un incentivo por la creación de, al menos, un puesto de trabajo con un contrato de duración mínima de doce meses. También podrán subvencionarse otros gastos generales asociados a la puesta en marcha de la actividad.

4. Se primará, de manera específica, la puesta en marcha de iniciativas que tengan en cuenta los resultados de los análisis prospectivos de desarrollo local recogidos en los artículos 15 y 16.

Artículo 19. Proyectos I+D+i.

1. Esta medida tiene por objeto incentivar la realización de proyectos I+D+i, que incluyan la contratación de personas para su ejecución y desarrollo.

2. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica; las personas trabajadoras autónomas; las entidades privadas sin ánimo de lucro; así como las entidades sin personalidad jurídica y las universidades.

3. La ayuda consistirá en un incentivo económico para personas o entidades que formalicen, al menos, una contratación con una duración mínima de nueve meses, para la realización de un proyecto I+D+i.

4. Las personas contratadas deberán estar en posesión de un título de formación profesional de grado superior, universitario oficial de grado, máster, doctorado o equivalente.

CAPÍTULO VI

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Artículo 20. Incentivos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

1. Esta medida tiene por objeto promover la igualdad de oportunidades en el empleo de hombres y mujeres, mediante la concesión de incentivos dirigidos a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras en Andalucía.

2. Para la consecución de estos objetivos se establecen las siguientes ayudas:

a) Incentivos a la contratación para sustituir a las personas trabajadoras en los periodos de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción y guarda con fines de adopción.

b) Incentivos a la contratación, en régimen de interinidad, para sustituir a las personas trabajadoras que se encuentren acogidas a una excedencia o reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos/as o de personas dependientes a su cargo.

c) Implantación de planes de igualdad y otras medidas de conciliación.

TÍTULO II

Gestión del Programa

Artículo 21. Seguimiento y evaluación.

1. La Consejería competente en materia de empleo realizará el seguimiento de las medidas y acciones que se lleven a cabo al amparo del presente Decreto, utilizando para ello los medios que considere oportunos.

2. La gestión de las medidas contempladas en el artículo 7 y en los Capítulos III, IV, V y VI, a excepción de la ayuda regulada en el apartado c) del artículo 20.2, corresponderá a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, concretando la norma o instrumento jurídico de desarrollo de cada actuación el órgano encargado de la gestión que corresponda en cada medida.

Por su parte, la gestión de las medidas contempladas en el artículo 8 y el apartado c) del artículo 20.2 se desarrollará por las Direcciones Generales correspondientes de la Consejería competente en materia de empleo.

3. Se facilitará el conocimiento, por parte de los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la implementación y puesta en marcha de las medidas contempladas en el presente Decreto.

Disposición adicional primera. Aprobación de las normas de desarrollo.

1. El desarrollo de las medidas reguladas en el presente Decreto se efectuará por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

2. Las normas u otros instrumentos jurídicos de desarrollo regularán las bases, condiciones y requisitos para ser persona o entidad beneficiaria, o entidad colaboradora en la ejecución de las medidas así como determinarán las personas destinatarias, las cuantías de las ayudas y las condiciones de acceso a las mismas.

3. Con el objeto de garantizar una implementación integral de las medidas contempladas en el presente Decreto, y atendiendo a la sinergia y complementariedad existente entre los distintos sectores económicos en la generación y mantenimiento de empleo, dichas medidas podrán desarrollarse en otros sectores de actividad a fin de garantizar una mayor efectividad y favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas, especialmente de mujeres y colectivos de atención preferente.

4. La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto requerirá la aprobación y la publicación por los órganos competentes de las correspondientes bases reguladoras y convocatorias.

5. En las actuaciones que estén cofinanciadas por fondos europeos, la norma de desarrollo deberá tener en cuenta las exigencias, obligaciones y condiciones de la ayuda recogidas en la normativa europea y que son directamente aplicables.

Disposición adicional segunda. Base de datos de subvenciones y ayudas públicas.

Las ayudas concedidas en virtud de lo establecido en el presente Decreto se harán constar en la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición adicional tercera. Exclusión y sustitución de la Intervención previa por el control posterior de los gastos de telecomunicaciones asociados a la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los servicios de telecomunicaciones proporcionados a los organismos de la Junta de Andalucía como bienes y servicios corrientes quedan exceptuados del trámite de intervención previa solo en la fase contable de reconocimiento de la obligación, sin quiebra de los principios económico-presupuestarios y contables, en los términos y con los efectos enunciados en el artículo 89, apartado 2, letra b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto y, expresamente, los Capítulos II, III y IV del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

«3. A efectos del presente Decreto se considerarán personas en riesgo de exclusión, quienes pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas perceptoras de cualquier renta mínima de inserción, así como las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarias de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, procedentes del Sistema de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Personas menores infractoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuyo programa individualizado de ejecución de la medida contemple objetivos o programas de inserción laboral, sometido a un sistema de contratación ordinaria por entidad o persona empleadora, así como las personas ex internas de centros de internamiento de menores infractores.

g) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados.

h) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados.

i) Personas víctimas de violencia de género.

j) Personas andaluzas emigrantes retornadas a Andalucía con graves necesidades personales o familiares.

k) Personas que tengan a su cargo una familia monoparental y presenten graves necesidades personales o familiares.

l) Aquellas otras personas que por su especial circunstancia precisen una atención preferente para facilitar su inserción laboral.

4. La situación de riesgo de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos referidos en el apartado anterior, deberá ser acreditada por la Administración competente, y, en su caso, por los Servicios Sociales de las entidades locales.»

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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