Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 21/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 18 de diciembre de 2017, de desarrollo y tramitación del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00126912.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El compromiso europeo por un medio urbano sostenible, puesto de manifiesto ya en las últimas décadas del pasado siglo XX, ha ido marcando una serie de hitos en su recorrido, siendo un claro primer ejemplo el Programa sobre Ciudades Sostenibles y la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad de 1994, conocida como Carta de Aalborg, que vino a reforzar la idea del compromiso común en la búsqueda y construcción de una ciudad más habitable, más humana y, en definitiva, más amable. Su objetivo principal fue promover el desarrollo sostenible a nivel local y entre las estrategias previstas se desarrollaron las Agendas 21 Locales y las Redes de Ciudades Sostenibles.

Diez años después se adoptaron los Compromisos de Aalborg, dentro de la Cuarta Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles Aalborg+10, diseñados para reforzar los esfuerzos locales en curso en materia de sostenibilidad y para revitalizar la Agenda Local 21. A través de dichos compromisos se propuso asumir un papel estratégico en el diseño y planificación urbana y enfocar los temas ambientales, sociales, económicos, de salud y culturales hacia el beneficio común, promoviendo para ello estrategias de regeneración y reutilización del entorno construido, especialmente de zonas degradadas y abandonadas.

En los años siguientes, la Unión Europea fue avanzando en la adopción de un enfoque integrado para todas sus políticas; también las urbanas mediante la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles de 2007. Sus contenidos se centraron en dos grandes líneas de recomendaciones: por una parte, la prioridad por el desarrollo urbano integrado, en el que la participación ciudadana se incorpora como principio fundamental, coordinando aspectos espaciales, sectoriales y temporales en áreas clave como la cohesión social y la calidad de vida, la creación y consolidación de espacios públicos de alta calidad, o el impulso de la eficiencia energética, etc.; por otra, la necesidad de actuar sobre los barrios en zonas urbanas desfavorecidas de forma integrada, contemplando la mejora del medio ambiente físico, impulsando la economía y el empleo, la cohesión e inserción social y el fomento de un transporte urbano eficiente y asequible, dentro del contexto global de la ciudad.

En línea con esta última iniciativa, la Declaración de Toledo de 2010, asume el compromiso de abordar dos de los principales retos a los que se enfrentan las ciudades europeas: el cambio climático y el impacto de los cambios demográficos, e incorpora el concepto de regeneración urbana integrada, que prioriza la recuperación de lo existente en términos de integración medioambiental, social y económica, en la búsqueda de un desarrollo urbano más inteligente, sostenible y socialmente inclusivo acorde con los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

A fin de mejorar la sostenibilidad de las ciudades de la Unión de cara al año 2020, momento para el que se prevé que el ochenta por ciento de la población europea viva en espacios urbanos, el VII Programa Comunitario de Acción Ambiental hacia el 2020, «Vivir bien dentro de los límites de nuestro planeta», de 2013, propone entre sus acciones promover un entendimiento común en cuanto a cómo contribuir a la mejora de los entornos urbanos, centrándose en la integración de la planificación urbana, con objetivos de uso eficiente de los recursos; el uso sostenible del suelo; la movilidad urbana sostenible; la gestión y conservación de la biodiversidad; la resiliencia de los ecosistemas; la gestión del agua; la salud humana; la participación ciudadana en la toma de decisiones, así como la educación y sensibilización ambiental.

En este contexto, la Nueva Agenda Urbana, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible que tuvo lugar en Quito en octubre de 2016, adopta «compromisos de transformación en pro del desarrollo urbano sostenible, mediante un cambio de paradigma urbano».

La Nueva Agenda Urbana supone el «compromiso de transformación en pro del desarrollo urbano sostenible mediante un cambio de paradigma que fomenta un desarrollo urbano centrado en las personas. Se compromete también a promover la creación de espacios públicos seguros, integradores, accesibles, verdes y de calidad que fomenten el desarrollo social y económico, con el fin de aprovechar de manera sostenible su potencial para generar mayores valores sociales y económicos, así como las oportunidades de generar medios de subsistencia para todos».

En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE 1301/2013, de 17 de diciembre de 2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) apoyará en esta nueva etapa el desarrollo urbano sostenible a través de estrategias integradas que afronten los retos económicos, medioambientales, climáticos y sociales de las zonas urbanas.

Recientemente, España ha adoptado el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, sustentado por FEDER, uno de cuyos ejes (Eje 12) promueve la puesta en marcha de Estrategias de Desarrollo Urbano Integrado y Sostenible (EDUSI), que suponen la adopción de un enfoque global y sostenible de resolución de retos económicos, medioambientales, climáticos, sociales y demográficos interrelacionados en las zonas urbanas, a fin de reforzar el papel que desempeñan las ciudades en la Política de Cohesión europeas. Entre sus objetivos aparece «conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos» (OT 6), que a su vez establece como una de sus prioridades de inversión las acciones de revitalización de ciudades, así como de mejora del entorno urbano y su medio ambiente.

En Andalucía son numerosas las iniciativas, programas y planes generados para avanzar en la dirección marcada por los compromisos europeos. Se subraya la implantación en 2011 de la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana (EASU) que aúna las acciones recogidas en la Estrategia Temática sobre Medio Ambiente Urbano de la Unión Europea, la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles y la Estrategia Española de Sostenibilidad Urbana y Local (EEASUL), definiendo objetivos y líneas de actuación para el tratamiento de las ciudades y sus espacios públicos de forma integral, desde su configuración física, su metabolismo y teniendo en cuenta su relación con otros sistemas territoriales y sociales. Entre sus objetivos para el desarrollo urbano se explicita «recuperar el espacio público en las ciudades, poniendo en valor la calle y las plazas, que constituyen los espacios de contacto y convivencia por excelencia» así como «ampliar y mejorar el espacio público destinado a la convivencia, a los juegos infantiles, al paseo y a la estancia libre (islas peatonales, jardines, paseos, plazas, aceras)” y “buscar la complicidad de la ciudadanía en su diseño».

En relación a los espacios públicos urbanos andaluces, tanto la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes como la actual Consejería de Fomento y Vivienda han desarrollado numerosas actuaciones en cooperación con los ayuntamientos andaluces. Desde 1986 las actuaciones de intervención sobre el espacio público se enmarcaron en los Programas SP-2 y Programa de Espacios Públicos (PEP), siendo unificados en un solo instrumento financiero y gestor en 1998 mediante la Orden de 17 de junio, con la que se aprobó el Programa Regional de Espacios Públicos (PREP).

Dentro del PREP, la iniciativa de La Ciudad Amable (LCA), creada en 2013 por la Consejería de Fomento y Vivienda, a través de la Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura (en colaboración con la Dirección General de Movilidad y la Dirección General de Infraestructuras), y dirigida a los ayuntamientos, constituye una iniciativa novedosa que orienta las actuaciones en el espacio público andaluz hacia metodologías de intervención que incorporen parámetros de activación urbana, movilidad sostenible, calidad ambiental, participación e integración social.

La iniciativa preveía su desarrollo en tres fases que involucraban a la población, las administraciones, los profesionales, las asociaciones ciudadanas y otros agentes urbanos. Concretamente, se estableció una fase formativa, con participación de profesionales, colectivos sociales, ayuntamientos, etc.; una fase de creación que, con un enfoque multidisciplinar y participativo, pondría en práctica los principios de LCA en el espacio urbano; y, finalmente, una fase de divulgación, con la que se trasladaría a la sociedad el debate sobre el espacio público.

La Ciudad Amable planteaba una mirada innovadora e integral a un espacio público de reconocida calidad, para lo que preveía una nueva forma de intervención, sin precedentes a nivel andaluz, partiendo de la premisa de que con intervenciones económicamente muy asequibles se pueden lograr transformaciones sustanciales de la realidad urbana. Su objetivo central fue mejorar la calidad ambiental y paisajística de los espacios libres, recuperándolos para la colectividad, propiciando una movilidad urbana sostenible, así como su activación social, cultural y económica, con la participación de la ciudadanía.

En el caso de la fase de creación, los criterios empleados para la selección de los proyectos fueron: calidad urbana y ambiental; activación del espacio público; movilidad sostenible; accesibilidad y conectividad; participación e integración social; fomento del empleo e igualdad de género; eficiencia energética; innovación y creatividad; posibilidades de reproducción del modelo.

Partiendo de este ambicioso planteamiento para el espacio público urbano, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba el nuevo Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, en el marco del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, quedando enunciado en su artículo 95 como sigue:

«El Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano tiene por objeto el desarrollo de actuaciones que persigan la regeneración de la ciudad consolidada mediante la reconversión o adecuación urbana del espacio público hacia un modelo de ciudad más sostenible y accesible, fomentando la reactivación social y económica del tejido conectivo de la ciudad consolidada, entendido como equipamiento al aire libre y como patio colectivo.

En el marco de este programa se mantendrán y/o desarrollarán los criterios y objetivos de la iniciativa La Ciudad Amable promovida por la Consejería de Fomento y Vivienda, que desarrolla intervenciones sobre el espacio público, así como acciones de sensibilización, formación y difusión con el objetivo final de mejorar la calidad del espacio urbano.»

Se entiende por regeneración del espacio público urbano el proceso de restablecimiento y mejora de aquellas zonas de la ciudad consolidada y de uso público que han sufrido degradación física o que se han visto afectadas por hábitos y conductas nocivos, a través de intervenciones que, favoreciendo procesos de participación ciudadana o surgidas a partir de los mismos, den respuesta a las carencias o demandas identificadas y que garanticen la sostenibilidad, la calidad del paisaje urbano y la integración de los aspectos sociales, económicos y ambientales.

Esta iniciativa se enmarca en el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Andalucía en el Eje Prioritario 6 «Conservar y Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos», y en la Prioridad de Inversión 6e: «Acciones dirigidas a mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas zonas de reconversión), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido». En particular, se atiende al Objetivo Específico OE.6.5.1 y a la Actuación 6.5.1.1, que se centran en la mejora, recuperación y regeneración del entorno urbano; todo ello sin perjuicio de contemplar otros objetivos y prioridades del Programa Operativo de manera transversal.

Por otra parte, dentro de dicho Programa Operativo se ha aprobado la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz, en cuyo marco se financiarán actuaciones para dar respuesta a los retos específicos de la zona, en este caso, en materia de regeneración de los espacios públicos de la provincia y su relación con la activación económica y laboral.

La especial naturaleza del programa y la necesidad de agilizar el procedimiento de concesión de las ayudas, dados los cortos plazos de los que se dispone, aconsejan optar en la presente Orden por la posibilidad que otorga el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en su artículo 4.2, de aprobar unas Bases Reguladoras Específicas y no las Bases Tipo.

Debido a las características y forma de gestión de las ayudas, no se prevén rendimientos financieros generados en favor de los beneficiarios.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden y las bases reguladoras, con carácter previo a su aprobación, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos y se ha consultado a la Comisión de Seguimiento del Plan y al Consejo del Observatorio de Vivienda.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es el desarrollo y tramitación del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano tendrá la vigencia del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, y se adscribe a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, que será el órgano encargado de su desarrollo, financiación, ejecución, gestión, seguimiento y evaluación en las condiciones y requisitos que se recogen en la presente Orden.

Segundo. Aprobación de las Bases Reguladoras Generales del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano.

Se aprueban las Bases Reguladoras Generales del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía que figuran como Anexo I a la presente Orden, las cuales desarrollan el Programa, estableciendo sus líneas de actuación, y regirán la programación, financiación, ejecución, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se incorporen al mismo.

Tercero. Aprobación de las Bases Reguladoras Particulares para la selección de Actuaciones de intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano.

1. Se aprueban las Bases Reguladoras Particulares del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía que figuran como Anexo II a la presente Orden, las cuales regularán la selección de Actuaciones de Intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus correspondiente subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana. Igualmente, se aprueba el modelo de Convenio de Colaboración para la ejecución de las obras de Actuaciones de Intervención, el cual se incorpora como Anexo II.1 a las correspondientes Bases Reguladoras Particulares.

2. Se aprueban las Bases Reguladoras Particulares del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano en la Comunidad Autónoma de Andalucía que figuran como Anexo III a la presente Orden, las cuales regularán la selección de Actuaciones de Intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, y sus correspondientes subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana, que impulsen los sectores turísticos y comerciales en la provincia de Cádiz (ITI de Cádiz). Igualmente, se aprueba el modelo de Convenio de Colaboración para la ejecución de las obras de Actuaciones de Intervención en la ITI de Cádiz, el cual se incorpora como Anexo III.1 a las correspondientes Bases Reguladoras Particulares.

Cuarto. Actuaciones del Programa Regional de Espacios Públicos.

Las actuaciones incluidas en el Programa Regional de Espacios Públicos, regulado en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 17 de junio de 1998, cuya ejecución sea competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, continuarán ejecutándose de acuerdo con lo establecido en la presente orden. En cuanto a su financiación quedan afectadas por lo dispuesto en la disposición adicional décimo tercera del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Sexto. Delegación.

Se delega la competencia para efectuar las convocatorias para la selección de actuaciones de intervención, en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano y sus correspondientes subvenciones, destinadas al fomento de la calidad urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y para efectuar las convocatorias para la selección de actuaciones de intervención, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano, y sus correspondientes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la calidad urbana que impulsen los sectores turísticos y comerciales a través de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la Provincia de Cádiz, en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de vivienda.

Séptimo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Vivienda o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de diciembre de 2017

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
Descargar PDF