Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 22/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de dependencia.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127005.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, afronta uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados y supone un considerable avance en el acceso de las personas a las prestaciones y los servicios de calidad imprescindibles para su desarrollo personal y social.

La citada Ley configuró el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuya efectiva implantación ha sido posible gracias a la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

En este marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esa Ley, las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

En desarrollo de dicha Ley se aprobó el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, que permite la puesta en marcha y el acceso de la ciudadanía andaluza al Sistema. Asimismo, este Decreto asigna importantes competencias a las Entidades Locales, configuradas como puerta de entrada al mismo, y atribuye a los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de las personas solicitantes el inicio de la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones de atención a la dependencia, la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención, que determina las modalidades de intervención más adecuadas a cada persona que se encuentre en situación de dependencia, así como la colaboración en el seguimiento de la correcta aplicación del mismo.

La puesta en marcha e implantación del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en garantía de la atención a las personas, ha requerido reforzar el número de personas que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios y, a tal fin, el 28 de noviembre de 2006, el 31 de julio de 2007, el 20 de noviembre de 2007, el 25 de noviembre de 2008, el 24 de noviembre de 2009, el 23 de noviembre de 2010, el 27 de diciembre de 2011, el 28 de diciembre de 2012, el 14 de enero de 2014, el 30 de diciembre de 2014, el 22 de diciembre de 2015 y el 27 de diciembre de 2016, se aprobaron sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, favoreciendo el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.

En el presente Acuerdo hay que incluir al municipio de Las Gabias (Granada), que supera los 20.000 habitantes, según datos reflejados en el Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2016. En consecuencia, este municipio asume las competencias de gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, en virtud de los artículos 51 y 52 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de 2016, de Servicios Sociales de Andalucía, por lo que la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia en su ámbito territorial pasa de la Diputación Provincial de Granada al citado Ayuntamiento.

En otro orden de cosas, el artículo 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, establece, entre las competencias de la Agencia, la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2017,

ACUERDO

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto distribuir entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos destinados a financiar, durante el año 2018, el mantenimiento de la contratación, por parte de las Entidades Locales, de las personas que, poseyendo la titulación de Asistente Social o Diplomatura en Trabajo Social, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios, favoreciendo que los mismos puedan asumir de forma conveniente las competencias que les atribuye el Decreto 168/2007, de 12 de junio.

Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo con cargo a este Acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.

Segundo. Créditos disponibles.

Los créditos destinados a financiar el objeto de este Acuerdo ascienden a 10.290.871 euros, que se financiarán con cargo al Presupuesto de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2018.

Tercero. Distribución de los créditos.

1. Los citados créditos se distribuyen entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo recogido en el Anexo del presente Acuerdo.

2. A las Entidades Locales incluidas en el objeto de este Acuerdo, a excepción de lo acordado en el apartado siguiente, se les asignan los mismos créditos que los consignados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2016.

3. Se incluye el municipio de Las Gabias (Granada) que, de conformidad con el Real Decreto 636/2016, de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2016, pasa a tener una población de más de 20.000 habitantes. El crédito asignado al mismo se establece en virtud de las variables y ponderaciones citadas en el punto uno del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de noviembre de 2010. Tomando como referencia la cantidad asignada a la Diputación Provincial de Granada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2016, al citado Ayuntamiento se le asigna el crédito recogido en el Anexo del presente Acuerdo y a la Diputación Provincial de Granada se le deduce el crédito correspondiente a dicho municipio.

Cuarto. Pago y justificación.

1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere este Acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

2. Desde la materialización del pago, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá requerir a las Entidades Locales, en cualquier momento, información relativa al personal contratado con cargo a los créditos asignados en virtud del presente Acuerdo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez abonado el importe previsto y en el plazo de un mes desde la finalización del período financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida por la Intervención de que los fondos recibidos han sido destinados a la finalidad prevista.

Quinto. Cooperación interadministrativa.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales se facilitarán recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de este Acuerdo, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.

Sevilla, 19 de diciembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales

ANEXO

ENTIDADES LOCALES CRÉDITOS
Ayuntamiento de Almería 185.780,00 €
Diputación Provincial de Almería 427.951,00 €
Ayuntamiento de Adra 38.512,00 €
Ayuntamiento de El Ejido 65.838,00 €
Ayuntamiento de Níjar 34.375,00 €
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 65.838,00 €
Ayuntamiento de Vícar 32.919,00 €
Ayuntamiento de Cádiz 163.817,00 €
Diputación Provincial de Cádiz 263.354,00 €
Ayuntamiento de Algeciras 119.243,00 €
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 45.509,00 €
Ayuntamiento de Barbate 40.452,00 €
Ayuntamiento de Los Barrios 32.919,00 €
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 67.906,00 €
Ayuntamiento de Conil de la Frontera 33.758,00 €
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 183.103,00 €
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 81.866,00 €
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María 80.581,00 €
Ayuntamiento de Puerto Real 42.427,00 €
Ayuntamiento de Rota 39.887,00 €
Ayuntamiento de San Fernando 92.747,00 €
Ayuntamiento de San Roque 41.569,00 €
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda 73.418,00 €
Ayuntamiento de Córdoba 352.087,00 €
Diputación Provincial de Córdoba 427.951,00 €
Ayuntamiento de Baena 48.457,00 €
Ayuntamiento de Cabra 52.317,00 €
Ayuntamiento de Lucena 55.705,00 €
Ayuntamiento de Montilla 55.399,00 €
Ayuntamiento de Palma del Río 44.047,00 €
Ayuntamiento de Priego de Córdoba 57.111,00 €
Ayuntamiento de Puente Genil 54.159,00 €
Ayuntamiento de Granada 305.973,00 €
Diputación Provincial de Granada 484.209,00 €
Ayuntamiento de Almuñécar 51.876,00 €
Ayuntamiento de Armilla 33.133,00 €
Ayuntamiento de Baza 50.887,00 €
Ayuntamiento de Guadix 47.669,00 €
Ayuntamiento de Las Gabias 30.990,00 €
Ayuntamiento de Loja 47.682,00 €
Ayuntamiento de Maracena 36.998,00 €
Ayuntamiento de Motril 71.873,00 €
Ayuntamiento de Huelva 159.593,00 €
Diputación Provincial de Huelva 243.267,00 €
Ayuntamiento de Aljaraque 30.990,00 €
Ayuntamiento de Almonte 35.939,00 €
Ayuntamiento de Ayamonte 40.259,00 €
Ayuntamiento de Isla Cristina 37.881,00 €
Ayuntamiento de Lepe 34.531,00 €
Ayuntamiento de Moguer 32.952,00 €
Diputación Provincial de Jaén 526.708,00 €
Ayuntamiento de Alcalá la Real 59.881,00 €
Ayuntamiento de Andújar 60.581,00 €
Ayuntamiento de Jaén 142.602,00 €
Ayuntamiento de Linares 84.586,00 €
Ayuntamiento de Martos 54.932,00 €
Ayuntamiento de Úbeda 61.107,00 €
Ayuntamiento de Málaga 552.379,00 €
Diputación Provincial de Málaga 302.328,00 €
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 34.863,00 €
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande 39.080,00 €
Ayuntamiento de Antequera 62.353,00 €
Ayuntamiento de Benalmádena 58.506,00 €
Ayuntamiento de Cártama 32.215,00 €
Ayuntamiento de Coín 43.407,00 €
Ayuntamiento de Estepona 70.862,00 €
Ayuntamiento de Fuengirola 88.248,00 €
Ayuntamiento de Marbella 105.390,00 €
Ayuntamiento de Mijas 78.772,00 €
Ayuntamiento de Nerja 46.203,00 €
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria 40.546,00 €
Ayuntamiento de Ronda 58.555,00 €
Ayuntamiento de Torremolinos 75.252,00 €
Ayuntamiento de Vélez-Málaga 81.912,00 €
Ayuntamiento de Sevilla 740.497,00 €
Diputación Provincial de Sevilla 836.037,00 €
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 72.608,00 €
Ayuntamiento de Bormujos 30.990,00 €
Ayuntamiento de Camas 46.604,00 €
Ayuntamiento de Carmona 49.219,00 €
Ayuntamiento de Coria del Río 42.138,00 €
Ayuntamiento de Dos Hermanas 95.240,00 €
Ayuntamiento de Écija 55.803,00 €
Ayuntamiento de Lebrija 39.604,00 €
Ayuntamiento de Mairena del Alcor 40.031,00 €
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 36.556,00 €
Ayuntamiento de Morón de la Frontera 53.495,00 €
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca 41.841,00 €
Ayuntamiento de La Rinconada 37.763,00 €
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache 43.284,00 €
Ayuntamiento de Tomares 32.919,00 €
Ayuntamiento de Utrera 57.270,00 €
Total Andalucía 10.290.871,00 €
Descargar PDF