Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 21 de diciembre 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).

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BDNS (Identif.):378092.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indican:

Línea/Convocatoria Cuantía Máxima Posiciones presupuestarias
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014 – 2020 (submedida 4.3). 40.000.000 Euros. 1900110000 G 71H 76000 00 C12A0432G5 2017000101

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes Entidades Locales de entre las establecidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local:

1. Son Entidades Locales territoriales:

a) El Municipio.

b) La Provincia.

c) La Isla en los archipiélagos balear y canario.

2. Gozan, igualmente, de la condición de Entidades Locales:

a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

b) Las Áreas Metropolitanas.

c) Las Mancomunidades de Municipios.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el cual regula las tipologías de entidades locales descentralizadas:

Son Entidades Locales autónomas aquellas Entidades Locales creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el ayuntamiento. Estos deberán tener base territorial.

Tercero. Objeto.

La finalidad de las ayudas reguladas en la presente Orden es subvencionar las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de mejora de caminos rurales de uso agrario para entidades locales, así como la dirección de obra y redacción de proyectos.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), publicada en BOJA número 243, de 21 de diciembre de 2017.

Quinto. Cuantía.

La dotación de la línea se hace en el cuadro de convocatoria anterior. El importe máximo de la subvención individual será el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de bases reguladoras, que se reproduce a continuación de forma resumida:

a) Línea de subvenciones dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía.

• Porcentaje máximo de la subvención: Con carácter general del 60% del gasto elegible.

• Cuantía máxima de la subvención: Para la ejecución de obra se establece una cuantía máxima a nivel provincial debido a la tipología de los municipios y a la longitud de los caminos de las distintas provincias:

• Almería: 150.000 €.

• Cádiz: 300.000 €.

• Córdoba: 300.000 €.

• Granada: 80.000 €.

• Huelva: 200.000 €.

• Jaén: 150.000 €.

• Málaga: 300.000 €.

• Sevilla: 150.000 €.

• Cuantía mínima de la subvención: No serán auxiliables proyectos que en aplicación del procedimiento de cálculo de subvención anteriormente indicado corresponda una cuantía de subvención por ejecución de obra inferior a 25.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será el siguiente:

Tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 21 de diciembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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