Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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BDNS: 378053-378054-378055.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Se convoca para el año 2017 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, con cargo a los créditos presupuestarios que se indican:

Línea 1. Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación se cuenta con un crédito total de 7.000.000 de euros, según se resume a continuación:

MEDIDAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS FINANCIACIÓN IMPORTE TOTAL
FOMENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS DE TRABAJO AUTÓNOMO 0900160063 G/72C/77806/00 2016000273 PO FSE OT 8.3 D1131104E4 7.000.000 euros

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, las personas físicas que realicen o quieran iniciar una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

a) Que se establezcan como trabajadoras autónomas, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, en los términos establecidos en el apartado 1.º del artículo 12 de la presente Orden.

b) Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente.

c) Que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 2 de diciembre de 2016.

Tercero. Objeto.

El objetivo que persigue la presente Resolución es, básicamente, impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de Apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Quinto. Cuantía.

La cuantía destinada a la convocatoria 2017 es de 7.000.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvenciones de la medida de fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, de la línea 1, fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Resolución de convocatoria.

El Director General de Economía Social y Autónomos, José Roales Galán.

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