Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 29/12/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 20 de diciembre de 2017, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 4 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a las infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha aprobado mediante Orden de 4 de diciembre de 2017, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a las infraestructuras agrarias de comunidades de regantes, dentro del Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3). Dicha Orden de 4 de diciembre de 2017, se ha publicado en BOJA núm. 236, de fecha 12 de diciembre de 2017.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015 (actualmente en vigor V3), bajo la Medida 4: «Inversiones en activos físicos», submedida 4.3 Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura, operación 4.3.2: inversiones para la mejora de otras infraestructuras rurales (incluidas aquellas que supongan la mejora de los servicios energéticos y que mejoren la dinamización del mercado de la tierra) para su uso en colectividad, y focus área 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola, con una contribución indirecta en los focus áreas 5B, 5C y 6A.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de las subvenciones dirigidas a ayuda a las infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 4 de diciembre de 2017( BOJA núm. 236, de fecha 12 de diciembre de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a las infraestructuras agrarias de comunidades de regantes correspondiente a la siguiente línea:

- Línea de ayuda (4.3.2.1.) Ayuda a las infraestructuras agrarias de comunidades de regantes.

2. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente a esta ayuda que se publica conjuntamente con la presente Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 5 de noviembre de 2017, de bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

5. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 7,5% por la Administración General de Estado. La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas entre las anualidades 2018, 2019 y 2020 será la siguiente:

1900110000 G 71H 74303 00 C12A0432G5 2017000100 Importe: 5.000.000,00 euros.

1) 2018: 500.000,00 euros.

2) 2019: 3.500.000,00 euros.

3) 2020: 1.000.000,00 euros.

6. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 4 de diciembre de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Segundo. Anexos.

Se aprueban con la presente convocatoria los Anexos siguientes:

a) Línea de ayuda (4.3.2.1.), ayuda a las infraestructuras agrarias de comunidades de regantes.

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de relación de regantes.

Anexo IV: Formulario de solicitud de pago.

Tercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 20 de diciembre de 2017

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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