Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 15/02/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 9 de febrero de 2017, por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

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Con fecha 2 de marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, publicada en BOJA extraordinario núm. 2, de 2 de marzo de 2016, posteriormente objeto de Corrección de Errores en BOJA número 56, de fecha 23 de marzo de 2016.

La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones desde la aprobación de la Orden de 1 de marzo de 2016, ha puesto de manifiesto determinadas disfuncionalidades y oportunidades de mejora que aconsejan la modificación de algunos apartados de los cuadros resumen contemplados en la misma.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

La Orden de 1 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social y acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales , queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica del artículo único. Aprobación de las bases reguladoras, apartado 2.º, la denominación de la líneas 4 y 12, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.»

«Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.»

Dos. Respecto al cuadro resumen de la Línea 1. Se modifica el apartado 5.b) del cuadro resumen que pasa a tener la siguiente redacción:

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de personas beneficiarias provisionales deberá alcanzarse un mínimo de hasta 40 puntos. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado, con un mínimo de hasta 30 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las personas beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada será en función de la puntuación obtenida respecto de la cuantía solicitada.»

Tres. Respecto al cuadro resumen de la Línea 2.

Se modifica el apartado 5.b) del cuadro resumen que pasa a tener la siguiente redacción:

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de personas beneficiarias provisionales deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 45 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las personas beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada será en función de la puntuación obtenida respecto de la cuantía solicitada.»

Cuatro. Respecto al cuadro resumen de la Línea 4, se modifica el apartado 0. Identificación de la línea de subvención, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.»

Se añade al apartado 5.a) epígrafe «Porcentaje máximo», in fine la siguiente redacción:

«El límite del 30% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se suprime del epígrafe 6) del apartado 12 a) Criterios de valoración, la referencia a «ajenos», que pasa a tener la siguiente redacción:

«6) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios por un porcentaje superior al establecido en el apartado 7.a) del cuadro resumen (0-10 puntos).»

Cinco. Respecto al cuadro resumen de la Línea 5.

Se modifica el apartado 2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad, que pasa a tener la siguiente redacción:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma de Andalucía

⊠ La provincia

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional: Programas o Mantenimiento.

Se modifica la letra b) del apartado 4.a).1.º), que queda con la siguiente redacción:

«En la modalidad de programas: las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.»

Se añade al apartado 5.a) epígrafe Porcentaje máximo, in fine, la siguiente redacción:

«El límite del 25% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal, tanto para la modalidad de mantenimiento como para la de programas, que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se suprime del epígrafe 4) del apartado 12 a) Criterios de valoración, para la modalidad de mantenimiento la referencia a «ajenos», que pasa a tener la siguiente redacción:

«4) Cofinanciación mediante fondos propios del mantenimiento solicitado (0-10 puntos).»

Se suprime del epígrafe 4) del apartado 12 a) Criterios de valoración, para la modalidad de ejecución de programas la referencia a «ajenos», que pasa a tener la siguiente redacción:

«4) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios (0-10 puntos).»

Se modifica el apartado 13. Órganos competentes, en lo relativo al órgano competente para resolver, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, para las solicitudes de actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito autonómico o supraprovincial; y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, para las solicitudes de actuaciones relativas a programas o mantenimiento que se desarrollen exclusivamente en el ámbito provincial o local, con independencia de cuál sea su ámbito estatutario.

Se incluye entre las funciones de la Comisión de Evaluación la siguiente:

⊠ Otras funciones: determinar los intervalos de puntuación a los que asignará un porcentaje de financiación o cuantías máximas a conceder del crédito disponible para la presente línea...»

Se modifica del apartado 15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, el guión 4.º correspondiente a las cuentas de las Fundaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Para el caso de las Fundaciones, certificado expedido por el correspondiente Registro de Fundaciones, donde se acredite la presentación de las cuentas anuales de la Fundación.»

Seis. Respecto al cuadro resumen de la Línea 6, se modifica el apartado 2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad, que pasa a tener la siguiente redacción:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma de Andalucía:

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

⊠ Otro ámbito funcional: Programas o Mantenimiento:

Se añade al apartado 5.a) epígrafe «Porcentaje máximo», in fine la siguiente redacción:

«El límite del 60% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se suprime del epígrafe 6) del apartado 12.a) Criterios de valoración, para la modalidad de programas la referencia a «ajenos», que pasa a tener la siguiente redacción:

«6) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios (0-10 puntos)».

Se suprime del epígrafe 4) del apartado 12.a) Criterios de valoración, para la modalidad de mantenimiento la referencia a «ajenos», que pasa a tener la siguiente redacción:

«4) Cofinanciación mediante fondos propios del mantenimiento solicitado (0-15 puntos).»

Siete. Respecto al cuadro resumen de la Línea 7, se añade al apartado 5.a) epígrafe «Porcentaje máximo», in fine la siguiente redacción:

Se añade al apartado 5.a) in fine la siguiente redacción:

«El límite del 50% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se suprime del epígrafe 6) del apartado 12.a) Criterios de valoración, la referencia a «ajenos» que pasa a tener la siguiente redacción:

«6) Cofinanciación mediante fondos propios del mantenimiento solicitado (0-10 puntos).»

Se modifica el apartado 13. Órganos competentes, en lo relativo al órgano competente para resolver, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La persona titular de la Secretaria General de Servicios Sociales para las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o de entidades de ámbito supraprovincial, y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, para las solicitudes de actuaciones que se desarrollen exclusivamente en el ámbito provincial o local, con independencia de cuál sea su ámbito estatutario.»

Se modifica del apartado 15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, el guión 3.º correspondiente a las cuentas de las Fundaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Para el caso de las Fundaciones, certificado expedido por el correspondiente Registro de Fundaciones, donde se acredite la presentación de las cuentas anuales de la Fundación.»

Ocho. Respecto al cuadro resumen de la Línea 8, se añade al apartado 5.a) epígrafe «Porcentaje máximo», in fine la siguiente redacción:

«El límite del 30% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se suprime del epígrafe 4) del apartado 12.a) Criterios de valoración, la referencia a «ajenos», que pasa a tener la siguiente redacción:

«4) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios (0-10 puntos).»

Nueve. Respecto al cuadro resumen de la Línea 9, se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía máxima adjudicada a cada proyecto vendrá determinada por la conjunción de: el intervalo de puntuación asignado en función del resultado de la aplicación de los criterios de valoración contenidos en el punto 12 a) junto con el criterio poblacional y las cuantías máximas establecidas en el punto 5 a), y no pudiendo superar el 50% del coste del proyecto.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se modifica el orden y el porcentaje de valoración de los criterios establecidos en el apartado 12.a) B. Variables de desarrollo pasando el punto 1) a ocupar el del punto 4) y alterándose por tanto el orden de los demás criterios. El referido punto pasa a tener la siguiente redacción:

4) Ser un programa innovador (0-3%).

Diez. Respecto al cuadro resumen de la Línea 10, se añade al apartado 5.a) epígrafe «Porcentaje máximo», in fine la siguiente redacción:

Se añade al apartado 5.a) in fine la siguiente redacción:

«El límite del 50% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se suprime del epígrafe 6) del apartado 12.a) Criterios de valoración, la referencia a «ajenos» que pasa a tener la siguiente redacción:

«6) Cofinanciación mediante fondos propios del mantenimiento solicitado (0-10 puntos).»

Se modifica el apartado 13. Órganos competentes, en lo relativo al órgano competente para resolver, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La persona titular de la Secretaria General de Servicios Sociales para las solicitudes de entidades de ámbito autonómico o de entidades de ámbito supraprovincial, y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, para las solicitudes de actuaciones que se desarrollen exclusivamente en el ámbito provincial o local, con independencia de cuál sea su ámbito estatutario.»

Se modifica del apartado 15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, el guión 3.º correspondiente a las cuentas de las Fundaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Para el caso de las Fundaciones, certificado expedido por el correspondiente Registro de Fundaciones, donde se acredite la presentación de las cuentas anuales de la Fundación.»

Once. Respecto al cuadro resumen de la Línea 11, se añade al apartado 5.a) epígrafe «Porcentaje máximo», in fine la siguiente redacción:

Se añade al apartado 5.a) in fine la siguiente redacción:

«El límite del 70% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se suprime del epígrafe 6) del apartado 12.a) Criterios de valoración, la referencia a «ajenos» que pasa a tener la siguiente redacción:

«6) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios (0-10 puntos).»

Se modifica el apartado 13. Órganos competentes, en lo relativo al órgano competente para resolver, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Atendiendo a los ámbitos de actuación enunciados en el apartado 1 de este Cuadro Resumen, será:

- La persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales, para las solicitudes de actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, así como para las solicitudes de actuaciones dirigidas a personas emigrantes andaluzas residentes en el exterior.

- La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para las solicitudes de actuaciones que se desarrollen exclusivamente en el ámbito provincial o local, con independencia de cuál sea el ámbito estatutario de la entidad solicitante.»

Se modifica del apartado 15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, el guión 3.º correspondiente a las cuentas de las Fundaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Para el caso de las Fundaciones, certificado expedido por el correspondiente Registro de Fundaciones, donde se acredite la presentación de las cuentas anuales de la Fundación.»

Doce. Respecto al cuadro resumen de la Línea 12, se modifica el apartado 0.- Identificación de la línea de subvención, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Línea 12. Subvenciones para programas para la promoción, sensibilización y formación sobre voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.»

Se modifica parcialmente el último párrafo del apartado 4.a).2.º) in fine que pasa a tener la siguiente redacción:

«Encontrarse inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.»

Se añade al apartado 5.a) epígrafe Porcentaje máximo, in fine la siguiente redacción:

«El límite del 25% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 35 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 30 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se modifica el apartado 13. Órganos competentes, en lo relativo al órgano competente para resolver, que pasa a tener la siguiente redacción:

Órgano/s competente/s para resolver:

«La persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para los proyectos de ámbito autonómico y centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones; y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, para las solicitudes de actuaciones que se desarrollen exclusivamente en el ámbito provincial o local, con independencia de cuál sea su ámbito estatutario.»

Se modifica del apartado 15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, el guión 3.º correspondiente a las cuentas de las Fundaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Para el caso de las Fundaciones, certificado expedido por el correspondiente Registro de Fundaciones, donde se acredite la presentación de las cuentas anuales de la Fundación.»

Se añade un último guión en dicho apartado con la siguiente redacción:

- Fotocopia compulsada y actualizada de la póliza de seguro de las personas voluntarias, conforme a la Orden de 30 de enero de 2008, por la que se establecen las condiciones de las pólizas de seguro que se suscriban por las entidades de voluntariado para las personas que desarrollan programas de acción voluntaria organizada.

Trece. Respecto al cuadro resumen de la Línea 13, se añade al apartado 5.a) epígrafe «Porcentaje máximo», in fine la siguiente redacción:

Se añade al apartado 5.a) in fine la siguiente redacción:

«El límite del 25% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables:

- En lo que respecta a Programa Universitario, se modifica el epígrafe referido a gastos de docencia y personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«Importe íntegro de los gastos de docencia y personal: dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios.»

Asimismo se incluye, in fine, en el epígrafe relativo a Dietas, gastos de viajes y desplazamientos el siguiente párrafo:

«No obstante, para aquellos programas cuya naturaleza lo exija se podrá superar dicho límite en casos excepcionales, de forma motivada y justificada y siempre que dichos gastos estuviesen previsto en el programa de la subvención concedida.»

- En lo que respecta a los programas de alojamiento universitario y de solidaridad intergeneracional, se modifica el epígrafe referido a gastos de personal que pasa a tener la siguiente redacción:

«Importe íntegro de los gastos de personal: dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se suprime del epígrafe 4) del apartado 12.a) Criterios de valoración, la referencia a «ajenos» que pasa a tener la siguiente redacción:

«6) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios (0-10 puntos).»

Catorce. Respecto al cuadro resumen de la Línea 14, se modifica la redacción del apartado 2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad, que pasa a tener la siguiente redacción:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ Comunidad Autónoma de Andalucía:

⊠ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

⊠ Otro ámbito funcional: Programas o Mantenimiento.

Se añade al apartado 5.a) epígrafe Porcentaje máximo, in fine la siguiente redacción:

«El límite del 25% no operará en caso de ausencia de concurrencia en el ámbito de competitividad, pudiendo alcanzar en dicho supuesto la cuantía de la subvención hasta el 100% de la dotación de la línea en dicho ámbito.»

Se modifica la redacción del apartado 5.b):

«5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ No.

⊠ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s  siguiente/s regla/s: Para obtener la consideración de entidad beneficiaria provisional deberá alcanzarse un mínimo de 50 puntos. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes las que se encuentren por debajo del umbral fijado con un mínimo de hasta 40 puntos, por debajo del cual no se otorgarán subvenciones. La Comisión de Evaluación procederá al prorrateo del importe destinado a las subvenciones entre las entidades beneficiarias provisionales, de forma que la cuantía adjudicada se determinará por la cuantía máxima fijada en la convocatoria o por la conjunción de dos parámetros: el intervalo de puntuación asignado y el presupuesto ajustado. Por presupuesto ajustado, se entenderá el que resulte de aplicar al importe solicitado un índice corrector, en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración: Optimización y eficiencia de los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución y el desarrollo de las actuaciones.»

Se modifica la redacción del párrafo del apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables en lo que respecta a Gastos de Personal, tanto para la modalidad de mantenimiento como para la de programas, que pasan a tener la siguiente redacción:

«- Gastos de personal: Serán subvencionables los gastos íntegros de personal. Dichos gastos se subvencionarán hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos al personal laboral de la Junta de Andalucía según el Convenio vigente a la fecha de la convocatoria.

- Podrán ser cubiertos mediante subvenciones tanto los gastos de personal propio como los derivados de arrendamientos de servicios con los límites anteriormente establecidos.»

Se suprime del epígrafe 4) del apartado 12.a) Criterios de valoración, para la modalidad de mantenimiento la referencia a «ajenos», que pasa a tener la siguiente redacción:

«4) Cofinanciación mediante fondos propios del mantenimiento solicitado (0-10 puntos).»

Se suprime del epígrafe 4) del apartado 12.a) Criterios de valoración, para la modalidad de programas la referencia a «ajenos», que pasa a tener la siguiente redacción:

«4) Cofinanciación del programa por parte de la entidad solicitante mediante fondos propios (0-10 puntos ).»

Se modifica el apartado 13. Órganos competentes, en lo relativo al órgano competente para resolver, que pasa a tener la siguiente redacción:

«La persona titular de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, en el supuesto de actuaciones que se vayan a desarrollar en varias provincias y que sean instadas por entidades de ámbito supraprovincial; y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, para las solicitudes de actuaciones que se desarrollen exclusivamente en el ámbito provincial o local, con independencia de cuál sea su ámbito estatutario.»

Se modifica del apartado 15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, el guión 4.º correspondiente a las cuentas de las Fundaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:

«- Para el caso de las Fundaciones, certificado expedido por el correspondiente Registro de Fundaciones, donde se acredite la presentación de las cuentas anuales de la Fundación.»

Sevilla, 9 de febrero de 2017

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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