Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 16 de febrero de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., que realiza el servicio de recepción y tratamiento de residuos sólidos urbanos en la Estación de Transferencia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario Provincial de la Federación de Empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz, se comunica convocatoria de huelga en el centro de trabajo Estación de Transferencia de Cádiz de la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en el que presta los servicios de recepción y tratamiento de residuos sólidos urbanos procedentes de las localidades de Cádiz, Chiclana de la Frontera, Puerto Real y San Fernando. La huelga, de carácter parcial, se convoca con duración determinada y se llevará a efecto a partir de las 08:00 horas del 24 de febrero de 2017, afectando a la totalidad del personal de la empresa que trabaja en el citado centro de trabajo, con el siguiente calendario:

- Día 24 de febrero de 2017: desde las 08:00 a 12:00 y de 23:00 a 23:59 horas.

- Día 25 de febrero de 2017: de 00:00 a 03:00 y de 08:00 a 12:00 y de 23:00 a 23:59 horas.

- Día 26 de febrero de 2017: de 00:00 a 03:00 y de 08:00 a 12:00 y de 23:00 a 23:59 horas.

- Día 27 de febrero de 2017: de 00:00 a 03:00 y de 08:00 a 12:00 y de 23:00 a 23:59 horas.

- Día 28 de febrero de 2017: de 00:00 a 03:00 y de 08:00 a 12:00 y de 23:00 a 23:59 horas.

- Día 1 de marzo de 2017 de 00:00 a 03:00 y de 08:00 a 12:00 horas.

- Día 3 de marzo de 2017 de 23:00 a 23:50 horas.

- Día 4 de marzo de 2017 de 00:00 a 03:00 y de 08:00 a 12:00 y de 23:00 a 23:59 horas.

- Día 5 de marzo de 2017 de 00:00 a 03:00 y de 08:00 a 12:00 y de 23:00 a 23:59 horas.

- Día 6 de marzo de 2017 de 00:00 a 03:00 y de 08:00 a 12:00 y de 23:00 a 23:59 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio de recepción y tratamiento de residuos sólidos urbanos procedentes de las localidades de Cádiz, Chiclana de la Frontera, Puerto Real y San Fernando que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en la Estación de Transferencia de Cádiz, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del derecho de huelga, puede poner en peligro el mantenimiento de la salubridad y el medio ambiente de las poblaciones a las que presta servicio, afectando a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar los citados servicios considerados esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 15 de febrero de 2017 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes en conflicto, representación legal de la empresa y comité de huelga, así como al Consorcio Bahía de Cádiz en calidad de titular del servicio, que no comparece; al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. Los asistentes a la reunión, empresa y trabajadores, presentan sus respectivas propuestas que son las siguientes:

- La representación de la empresa propone 1 oficial y 3 peones especialistas para los turnos de mañana y noche, justificando su propuesta en el carácter continuo de la actividad, agravada en estas fechas por el incremento de un 30 o 40% de la actividad del servicio, según sus estimaciones, como consecuencia de las fiestas de Carnaval en la ciudad de Cádiz. Alega también la empresa que la necesidad de nombrar a un oficial tiene que ver con las salvaguarda de la seguridad y el control de las instalaciones durante los paros.

- Por su parte, la representación de los trabajadores propone que no se dicten servicios mínimos, al tener la huelga carácter parcial y considerar, entre otros, que el trabajo no desarrollado durante las horas de paro puede ser recuperado en las que se reinicia la actividad.

Visto lo anterior, y no habiéndose alcanzado acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, y que se considera adecuada para la regulación de los servicios mínimos en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segunda. El carácter parcial de la huelga convocada que afecta a un servicio que abarca las 24 horas y la coincidencia de alguno de los días en que se llevará a efecto la misma con el carnaval de la ciudad de Cádiz, debiendo quedar garantizada la entrada de camiones a la planta y descarga de los mismos.

Tercera. Los precedentes administrativos regulados por la Orden de 22 de agosto de 2008, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 172, de 29 de agosto de 2008), por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público en la empresa objeto del presente expediente con ocasión de una huelga convocada con el carácter de indefinida, y la Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2016), por la que se garantizaba el mismo servicio en el Complejo Medioambiental Campiña 2000 en el municipio de Marchena; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores del centro de trabajo Estación de Transferencia de Cádiz de la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en el que presta los servicios de recepción y tratamiento de residuos sólidos urbanos. La huelga, de carácter parcial, se convoca con duración determinada y se llevará a efecto a partir de las 08:00 horas del día 24 de febrero de 2017, se llevará a efecto los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero, y 1, 3, 4, 5 y 6 de marzo, para los turnos de mañana y noche en varias franjas horarias y que figuran en el primer párrafo de la presente Resolución.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de febrero de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 5/2017 DGRLSSL)

- 1 peón especialista para el turno de mañana.

- 1 peón especialista para el turno de noche.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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