Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 23 de febrero de 2017, por la que se actualiza la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Granada.

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Por Orden de 21 de noviembre de 2014, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se actualizó la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Granada.

Dicha actualización consistió en la unificación de las Áreas Hospitalarias Norte y Centro-Oeste de Granada en una nueva Área Hospitalaria denominada Área Hospitalaria Centro de Granada. Igualmente se unificó en un solo Hospital los Hospitales «San Cecilio» y Virgen de las Nieves, denominándolo Complejo Hospitalario Universitario de Granada, que es el Hospital de referencia de la nueva Área Hospitalaria creada.

La puesta en marcha por el Servicio Andaluz de Salud de la actualización de la estructura definida en la Orden de 21 de noviembre de 2014, ha puesto de manifiesto que la integración de toda la estructura hospitalaria precisa ser revisada para que la ciudadanía reciba una adecuada, racional y eficiente oferta asistencial, motivo por el cual con la presente Orden se deja sin efecto la estructura de ordenación y funcionamiento prevista en la Orden de 21 de noviembre de 2014, que se deroga, y se establece una nueva estructura reinstaurando dos Áreas Hospitalarias.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta el intenso diálogo realizado con diversas plataformas y asociaciones ciudadanas, del que se ha hecho eco tanto los medios de comunicación como las redes sociales. Asimismo, se ha llevado a cabo un proceso de negociación con las Organizaciones Sindicales integrante de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, el cual ha finalizado con acuerdo.

Por todo ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 62.3 y 62.5 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Áreas Hospitalarias de Granada.

1. En el Área de Salud de Granada se crean el Área Hospitalaria Norte y el Área Hospitalaria Centro-Oeste.

2. Cada una de estas Áreas Hospitalarias estará dotada con el hospital de referencia y centros adscritos al mismo que figuran en el Anexo a la presente Orden.

3. Cada hospital de referencia dispondrá de estructuras de dirección, gestión y funcionales propias.

Artículo 2. Profesionales del Complejo Hospitalario Universitario de Granada.

1. Los profesionales estatutarios fijos del Complejo Hospitalario Universitario de Granada quedarán adscritos, de forma definitiva, a uno de los hospitales de referencia que se citan en el Anexo a esta Orden. Los profesionales con nombramiento de carácter temporal quedarán adscritos a uno de los hospitales de referencia en las condiciones de temporalidad de sus respectivos nombramientos. Estas adscripciones, que en ningún caso conllevarán menoscabo alguno en las condiciones esenciales de trabajo y económicas de los profesionales, se dispondrán, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atendiendo en primer lugar a la voluntariedad del personal afectado, y, subsidiariamente en caso de exceso o defecto de solicitudes voluntarias para cubrir las necesidades de las respectivas plantillas, con arreglo al procedimiento que se negocie en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria.

2. La Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud les comunicará individualmente la nueva adscripción tras el referido proceso.

Disposición transitoria única. Aplicación de esta Orden.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, se establece un periodo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, a fin de que por el Servicio Andaluz de Salud se proceda a:

a) La adaptación de las estructuras de dirección y funcionales existentes en la actualidad a lo establecido en la presente Orden, acomodando su funcionamiento y régimen competencial a la nueva demarcación territorial de Áreas Hospitalarias que se establece.

b) La adscripción de los profesionales a los hospitales de referencia mediante la redistribución de efectivos prevista en el artículo 2.

Disposición derogatoria única. Derogación de norma.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 21 de noviembre de 2014 por la que se actualiza la estructura de gestión y funcionamiento para la prestación de los servicios de atención especializada en el Área de Salud de Granada.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a la Dirección General competente en materia de profesionales del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2017

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud

ANEXO

ÁREAS HOSPITALARIAS DE GRANADA

ÁREA HOSPITALARIA NORTE ÁREA HOSPITALARIA CENTRO-OESTE

HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN DE LAS NIEVES
(Hospital de referencia)
C.P.E. CARTUJA DE GRANADA
CENTRO LICINIO DE LA FUENTE
COMUNIDAD TERAPÉUTICA DE SALUD MENTAL
UNIDAD DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL

HOSPITAL UNIVERSITARIO CAMPUS DE LA SALUD (Hospital de referencia)
C.P.E. DEL ZAIDÍN
C.P.E. DE LOJA
COMUNIDAD TERAPÉUTICA DE SALUD MENTALUNIDAD DE REHABILITACIÓN DE SALUD MENTAL
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