Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

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PREÁMBULO

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico, y la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad, entre otros. De acuerdo con su artículo 3, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

Por su parte, el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. El artículo 8 del mismo Decreto atribuye a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo la gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística, así como las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

Esta Consejería considera que uno de los objetivos estratégicos que debe tenerse presente en el ejercicio de sus competencias ha de ser el de contribuir a aumentar la competitividad de la economía regional mediante el apoyo y refuerzo de las Pymes turísticas, en tanto principales instrumentos de atracción de visitantes a nuestra región y de generación de empleo en nuestra Comunidad Autónoma. Se ha de buscar, en consecuencia, que las Pymes puedan crecer en tamaño, fuerza y valor añadido, mejorándose su productividad y competitividad, dando mayor soporte a las mismas para la creación y desarrollo de nuevos productos turísticos que contribuyan a mejorar el atractivo del destino y a la desestacionalización de la actividad.

Igualmente, esta Consejería ha constatado la necesidad de mejorar el acceso a la financiación para las iniciativas turísticas emprendedoras e innovadoras, considerándose prioritario incrementar el número de empresas turísticas, facilitar la puesta en el mercado de productos turísticos innovadores, estimulando la creación de empresas turísticas generadoras de empleo y riqueza, y mejorando de tal forma la competitividad del sector.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden. En este sentido, entre los criterios de valoración de las distintas solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el cual se solicite la subvención introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 18.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y a efectos de comprobar que no concurre en la entidad beneficiaria la circunstancia establecida en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar, antes de proponerse el pago, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el Preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.

Se ha tenido presente igualmente en la confección de esta Orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas contenidas en esta Orden dirigidas al crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) quedan sometidas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea. Por su parte, las ayudas dirigidas a la creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur) quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur), cuyos cuadros resumen se insertan a continuación.

2. En la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta Orden.

Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias anuales.

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas Órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.

Disposición adicional segunda. Régimen de mínimis.

Las ayudas contenidas en esta Orden dirigidas a la creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur) quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del trasporte por carretera.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2017

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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