Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015. (BOJA núm. 116, de 17.6.2015).

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Advertidos errores en la Orden de 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015, que ha sido publicada en el BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2015, se procede a su subsanación mediante la presente corrección:

Primera. En el apartado 4.a).2.º3 del Cuadro Resumen se elimina la frase «y por tanto que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial», quedando redactado en los siguientes términos:

«Se entenderá finalizada la primera instalación, o establecimiento, en la fecha en la que se cumplan los cuatro requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que se acceda a la titularidad de una explotación agraria que reúna las condiciones, relativas a la dimensión, de explotación agraria prioritaria y que haya realizado entrega de la primera cosecha/producción para su comercialización o declare por primera vez la actividad económica en relación con la explotación, en el caso de cultivos permanentes que no hayan entrado en producción. En aquellos casos en los que el joven se instala como cotitular o socio de entidad asociativa, el acceso a la titularidad de la explotación se realizará mediante la formalización en escritura pública del acuerdo de cotitularidad o de la adquisición de la cualidad de socio, debiendo describir su plan empresarial en la situación en la que se encuentra la explotación en la que se va a instalar a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la situación prevista tras la correcta aplicación del plan empresarial. El plan empresarial recogerá las previsiones temporales de obtención de productos y su comercialización, y en el que caso de explotaciones que durante la vigencia del plan no entren en producción, se indicará el año previsto del inicio de entrada en producción y se tomará como fecha de instalación la primera declaración relativa a la actividad económica.»

Segunda. En el apartado 24.a).1.º1.ª del Cuadro Resumen se elimina la frase «El haber realizado la primera instalación y por tanto», quedando redactado en los siguientes términos:

«1.ª Que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, que será en la fecha en la que se acredite el cumplimiento de los tres requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que se acceda a la titularidad de la explotación agraria.»

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