Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 27 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2016/17 y se establecen determinados aspectos sobre su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2011 que las regula.

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La Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011 (BOJA núm. 1, de 3 de enero de 2012), por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece el procedimiento de elaboración de las pruebas por la comisión organizadora, a la vez que define la estructura de las mismas, su realización, evaluación y convocatorias anuales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, procede convocar las pruebas terminales específicas de certificación, determinar ciertos aspectos relativos a las mismas y establecer las fechas y horario de su realización para el curso 2016/17, así como el procedimiento por el cual todas las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados para impartir las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas comunes de los diferentes idiomas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011, esta Dirección General de Ordenación Educativa resuelve convocar las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso 2016/17, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar las pruebas terminales específicas de certificación, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y evaluación de las mismas en el curso 2016/17, así como establecer las fechas y el horario de realización de las citadas pruebas.

2. Las pruebas terminales específicas de certificación se convocan para los siguientes niveles e idiomas:

a) Niveles intermedio y avanzado en los idiomas alemán, árabe, español para extranjeros, francés, inglés, italiano y portugués, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial y libre, y Nivel C1 en los idiomas alemán, francés e inglés, exclusivamente para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial.

b) Niveles intermedio y avanzado de los idiomas no contemplados en el apartado anterior, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial y libre, y Nivel básico de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 12 de diciembre de diciembre de 2011, las pruebas a las que se refiere el apartado 2.a) de la presente base serán elaboradas por una comisión organizadora que se constituirá en el seno de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa. En el caso de las pruebas a las que se refiere el apartado 2.b), su elaboración será competencia de los departamentos didácticos correspondientes.

4. La presente Resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas, así como en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma que sean autorizados a realizar pruebas terminales específicas de certificación.

Segunda. Calendario y horario.

1. Las pruebas terminales específicas de certificación para los niveles e idiomas a los que se refiere el apartado 2.a) de la base anterior se aplicarán conforme al calendario, modelo de prueba y sesión recogido en el Anexo I, no pudiendo alterarse ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.

2. En el curso 2016/17 el alumnado del Módulo 8 del Programa That’s English! que se gestiona en 17 escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Andalucía, para la obtención del certificado de nivel correspondiente, concurrirá a las pruebas terminales específicas de certificación de nivel intermedio del idioma inglés que tengan lugar en la escuela oficial de idiomas a la que pertenezca, tal y como se establece en las Instrucciones de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente para el Funcionamiento del Programa That’s English! en el curso 2016/2017. Para ello, el profesorado y dicho alumnado se atendrán a lo establecido por la presente Resolución.

3. El horario y el orden de realización de los ejercicios de comprensión de lectura y comprensión oral, así como el de expresión e interacción escrita, para los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado 2.a) de la base Primera, se ajustarán a lo establecido en el Anexo II, salvo en caso de adaptación de algún ejercicio por razón de discapacidad para el que se requiera un espacio específico adicional, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

4. El calendario y horario de realización de las pruebas de expresión e interacción oral de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado 2.a) de la base Primera se establecerán según lo que determine la dirección de cada centro para su organización y se darán a conocer en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros donde se realicen las pruebas, mediante publicación en el tablón de anuncios del mismo.

5. El calendario, el horario y el orden de realización de los distintos ejercicios de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado 2.b) de la base Primera, se establecerán según lo que determine la dirección de cada centro para su organización y se darán a conocer en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros donde se realicen las pruebas, mediante publicación en el tablón de anuncios del mismo.

6. Las personas titulares de la dirección de los centros deberán asegurar que la calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas antes del 30 de junio, en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período ordinario de matriculación, en la evaluación extraordinaria del mes de septiembre, al objeto de garantizar al alumnado el acceso a la información relativa a sus resultados.

7. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el cumplimiento de las siguientes normas:

a) El acceso al aula por el alumnado se realizará siempre mediante la identificación ante la persona que administre la prueba. A tal efecto, el alumnado deberá ir provisto del Documento Nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o documento identificativo equivalente, en que aparezca la fotografía del titular.

b) Se permitirá el acceso al aula hasta transcurridos, como máximo, 15 minutos desde el comienzo de los ejercicios de comprensión de lectura y expresión e interacción escrita. No será así en el caso del ejercicio de comprensión oral, que no podrá verse interrumpido y no se permitirá la entrada una vez comenzado el mismo.

c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo de duración de los ejercicios de comprensión de lectura y de comprensión oral. En el caso de la convocatoria extraordinaria de septiembre, aquel alumnado que haya superado el ejercicio de comprensión oral en junio podrá abandonar la sala de examen una vez que hayan finalizado el ejercicio de comprensión de lectura.

d) En el caso del ejercicio de expresión e interacción escrita, el alumnado podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el comienzo del mismo.

e) Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, el alumnado que vaya a realizar solo alguno de los ejercicios que conforman la prueba, deberá acudir al aula que corresponda 15 minutos antes del comienzo del mismo.

Tercera. Proceso de revisión de las pruebas por los centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial.

1. La comisión organizadora establecida en el artículo 3 de la citada Orden de 12 de diciembre de 2011, y en virtud de lo estipulado en el artículo 4.7 de dicha Orden, contará con la colaboración y el asesoramiento de los departamentos didácticos de las escuelas oficiales de idiomas. Para la convocatoria del curso 2016/17, los centros colaboradores quedan establecidos en el Anexo III.

2. Los departamentos didácticos correspondientes de los centros colaboradores establecidos en dicho Anexo III llevarán a cabo las tareas de revisión de las pruebas asignadas y remitirán las aportaciones o consideraciones que estimen oportunas a la Dirección General de Ordenación Educativa.

3. Para llevar a cabo dichas tareas de revisión, la persona titular de la dirección del centro deberá seleccionar entre uno y cinco profesores o profesoras del correspondiente departamento didáctico, entre los cuales se incluirá quien ejerza la jefatura del mismo. La relación del profesorado seleccionado se remitirá a la citada Dirección General.

4. Los días 4, 5 y 6 de abril se habilitará el acceso a una plataforma informática creada al efecto desde la que podrán descargarse las tareas asignadas. Una vez realizada la revisión, el profesorado seleccionado redactará las aportaciones que, en su caso, correspondan y se incluirán en un documento editable, que la persona titular de la dirección del centro remitirá mediante carga en la misma plataforma entre el 24 y el 26 de abril.

5. Todo el profesorado que tenga acceso a dichas tareas, para garantizar la fiabilidad de las pruebas, tendrá el deber de guardar secreto sobre las mismas y suscribirá el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo IV que será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.

Cuarta. Coordinación del desarrollo de las pruebas.

1. La persona que ejerza la jefatura de estudios del centro docente coordinará la organización de las pruebas entre los distintos departamentos didácticos, pudiendo contar para ello con todo el profesorado del centro y, en su caso, con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona que corresponda. En ese proceso se deberán garantizar los aspectos siguientes:

a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la prueba correspondiente a cada idioma y la asignación del alumnado concurrente, vista la información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura del departamento didáctico del idioma objeto de la prueba.

b) La existencia y calidad de funcionamiento de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de la prueba de comprensión oral en los espacios de celebración de la misma.

c) La asignación del profesorado que vaya a supervisar la realización de la prueba en cada espacio definido para ello.

d) La previsión, en su caso, de profesorado para atender en el momento de la prueba al alumnado en situación de discapacidad.

2. Tal y como se establece en el apartado 4 de la Decimotercera de las Instrucciones para el Funcionamiento del Programa That’s English! en el curso 2016/17, la Prueba Terminal de Certificación de nivel intermedio del idioma inglés para el alumnado de Módulo 8 se realizará en los centros de gestión del programa, de acuerdo con la organización establecida en la presente Resolución.

3. La persona responsable de los aspectos académicos del Programa That’s English! en cada centro de gestión coordinará la celebración de la prueba de certificación de Módulo 8 del alumnado de dicho programa en la escuela oficial de idiomas correspondiente. Para todos los aspectos mencionados en el apartado 1 anterior, deberá coordinarse con la jefatura de estudios de cada centro de gestión bajo la supervisión de la dirección del centro.

4. En aquellos centros en los que, en función del número de alumnado concurrente, pueda ser conveniente realizar las pruebas terminales de certificación simultáneamente en otro centro docente público, la persona titular de la dirección del centro lo comunicará con antelación suficiente a la persona responsable de las mismas en la correspondiente Delegación Territorial, al objeto de valorarlo y, en su caso, coordinar el traslado de las copias necesarias al centro docente público donde se han de celebrar, que deberá estar próximo a la escuela oficial de idiomas correspondiente, garantizando en el proceso las adecuadas medidas de seguridad y confidencialidad.

Quinta. Administración de las pruebas.

1. Tal como establece el artículo 6.2 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado 2.a) de la base Primera de la presente Resolución se remitirán a la persona que ejerza la dirección de cada centro docente con la antelación suficiente, de modo que se posibilite la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los formatos y soportes que las integran funcionan correctamente. Para ello, y garantizando las condiciones de confidencialidad establecidas, contará con la colaboración de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos implicados y, en el caso del programa That’s English!, de la persona responsable de los aspectos académicos del mismo en los centros de gestión. Si ello no fuera posible en algún caso, por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la persona titular de la dirección del centro, esta designará al profesor o profesora integrante del departamento didáctico que deberá llevar a cabo el procedimiento descrito.

2. La Dirección General de Ordenación Educativa remitirá a los centros docentes una guía para la administración y aplicación de las pruebas, cuyo cumplimiento será preceptivo para todo el profesorado que administre o aplique las mismas.

3. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos elevarán propuestas de distribución del alumnado oficial y libre y de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las pruebas a la jefatura de estudios del centro.

4. El profesorado responsable de grupos de tercer curso del Programa That’s English! en el curso 2016/17 se encargará de:

a) La administración y corrección de la prueba de certificación del alumnado del Módulo 8 de nivel intermedio en la escuela oficial de idiomas donde se gestione el programa, en los términos establecidos en la presente Resolución. A este respecto, el profesorado se desplazará al centro de gestión los días de celebración de la prueba escrita en su convocatoria ordinaria y extraordinaria, en las fechas determinadas en el Anexo I.

b) La elaboración de la convocatoria de la prueba de expresión e interacción oral y de su administración, realización, corrección y calificación, debiéndose publicar dicha convocatoria con la suficiente antelación tanto en el centro de gestión, a través de la persona responsable del programa en el mismo, como en el centro de docencia.

5. Durante todo el proceso de recepción, reprografía y distribución de las pruebas deberá garantizarse su seguridad y confidencialidad. Para ello, la persona titular de la dirección del centro coordinará de forma presencial con la persona titular de la jefatura de cada departamento didáctico la reproducción del número de ejemplares y copias necesarias para cada una de las pruebas, tras lo cual se guardarán en sobres cerrados con etiqueta indicativa del idioma, tipo de prueba, nivel y aula, para su posterior apertura de forma pública ante el alumnado en el momento de iniciar las mismas.

6. La custodia y almacenamiento previo de las pruebas corresponderá a la persona titular de la dirección del centro hasta el día y hora de la celebración de las mismas. Todas las personas que tengan acceso a las pruebas hasta la fecha de su realización estarán sujetas al deber de confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53.12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debiendo suscribir el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo IV que será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.

7. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos correspondientes distribuirán las pruebas entre el profesorado encargado de administrarlas y las custodiarán, una vez realizadas.

8. Los diferentes modelos de tareas de expresión e interacción oral se presentarán en sobres cerrados en el momento de la prueba para que el alumnado seleccione uno de ellos y se preserve así la aleatoriedad de la elección.

Sexta. Criterios de evaluación, corrección y calificación.

1. El profesorado corrector de las pruebas deberá aplicar los criterios de evaluación que aparecen en el Anexo V, siguiendo las descripciones detalladas que para cada ejercicio se relacionan en dicho Anexo y utilizando las calificaciones previstas para los distintos grados de consecución de la tarea, no pudiéndose, en ningún caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

2. El profesorado que forme parte del equipo examinador al que se refiere la Orden de 12 de diciembre de 2011 realizará la corrección y calificación de los distintos ejercicios de expresión e interacción oral y escrita que componen las pruebas, haciendo uso de las hojas de observación que se incluyen como Anexo VI. Estas hojas de observación servirán de soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo ser alteradas en modo alguno. Dicho profesorado consignará en las mismas, de la manera más exhaustiva posible, toda la información referente a dicho rendimiento, en relación a los indicadores y descriptores de los criterios establecidos en esta Resolución.

3. Todo el profesorado que participe en la corrección de la prueba terminal específica de certificación cumplimentará cada apartado de las hojas de observación que se recogen en el Anexo VI. Todo profesor o profesora que forme parte de algún equipo examinador deberá cumplimentar y firmar por cada alumno o alumna y ejercicio realizado la correspondiente hoja de observación, que será el documento informativo oficial sobre el rendimiento del alumnado.

4. El porcentaje mínimo para superar cada uno de los ejercicios que componen la prueba será del 50% de la puntuación total máxima que para cada uno de ellos está establecida.

5. En caso de existir una diferencia cuantitativa en la calificación del ejercicio de expresión e interacción, oral o escrita entre la puntuación otorgada por el profesorado de un mismo equipo examinador de 50 puntos o más, y para dirimir la disparidad producida, podrá intervenir un tercer profesor o profesora del centro, especialista en el idioma, a propuesta de la persona titular del departamento didáctico correspondiente.

6. Si no fuese posible formar un equipo examinador de dos profesores o profesoras para la evaluación del ejercicio de expresión e interacción oral por la estructura y organización del departamento didáctico correspondiente, se realizará la grabación de la intervención del alumnado, siempre que todos hayan dado previamente su autorización por escrito.

Séptima. Adaptaciones para personas con discapacidad.

1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades, y compensación de desventajas establecidos en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se prestará especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad física o sensorial. En este sentido, y en virtud de lo regulado en el artículo 12 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, cada centro docente determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial del tipo y grado de minusvalía.

2. Para ello, la persona titular de la dirección del centro arbitrará las medidas necesarias con la suficiente antelación, para lo que contará con la ayuda de la jefatura de estudios, la del departamento didáctico y, en su caso, la del Equipo de Orientación Educativa de la zona.

3. Entre los distintos tipos de medidas de adaptación, se podrán contemplar, al menos, las siguientes, de forma puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, respetando el turno de mañana o tarde previsto para la administración de la prueba que figura en el Anexo I de esta Resolución.

a) Ampliar el tamaño de la fuente y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos con páginas de tamaño A3 en lugar de A4 y, si ello es necesario, en letra negrita.

b) Solicitar a la Dirección General de Ordenación Educativa, a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales, las gestiones necesarias a organismos especializados para la transcripción de la prueba a formato Braille.

c) Autorizar el uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al mismo o al audífono de la persona interesada. El ordenador será aportado por el centro, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de uso de un dispositivo de características especiales. Dicho uso deberá conllevar que el profesorado responsable desactive previamente las herramientas de revisión ortográficas, la búsqueda de sinónimos y demás fuentes de información que no estén autorizadas. Asimismo, deberá eliminar del mismo, antes de proceder a su devolución, cualquier información relativa a la prueba.

d) En función de los recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, realizar uno o varios ejercicios en el mismo espacio de examen u otro distinto bajo la supervisión de profesorado del centro, para las acciones que se estimen necesarias, considerando, en su caso, ampliar su duración en un 25% por destreza.

4. Para cada caso concreto, la dirección del centro docente, hechas las consultas o llevados a cabo los procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo que se incluye como Anexo VII con las propuestas de medidas a adoptar y las remitirá vía electrónica, una vez firmado y sellado, antes del día 28 de abril a la correspondiente Delegación Territorial, para su conocimiento y posterior envío a la Dirección General de Ordenación Educativa, para su autorización, si procede, con antelación a la celebración de las pruebas.

Octava. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las pruebas de certificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la dirección del centro, las titulares de las jefaturas de departamentos didácticos y otros miembros del equipo directivo, del profesorado o del resto del personal del centro docente que hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como alumnado a las mismas en cada uno de ellos, por darse en dichas personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata.

2. Asimismo, el profesorado se abstendrá de tener acceso a las pruebas o al proceso de evaluación en el nivel e idioma concernido, y lo comunicarán a la persona titular de la dirección del centro o persona quien lo supla, quien resolverá lo procedente, cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el artículo citado en el apartado anterior.

3. Las personas responsables de los procesos de elaboración, coordinación, revisión y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas terminales específicas de certificación no podrán concurrir como alumnado para ninguno de los idiomas que se imparten en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial no podrá concurrir a ninguna de las pruebas terminales específicas de certificación que se celebren en su propio centro, independientemente del idioma.

Novena. Cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación designarán y comunicarán a la Dirección General de Ordenación Educativa la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas. Para dicha gestión se seguirá el protocolo de comunicación que se incluye como Anexo VIII.

2. Las Delegaciones Territoriales de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma y actuarán teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 12 de diciembre de 2011.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

4. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial garantizarán el cumplimiento de los aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas convocadas.

Décima. Difusión de documentos de apoyo.

Todos los documentos relativos a la administración y el desarrollo de las pruebas terminales específicas de certificación se publicarán, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 2017.- El Director General, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO I

CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE NIVEL INTERMEDIO, DE NIVEL AVANZADO Y DE NIVEL C1 DEL CURSO 2016/17

Sesión 1: Comprensión de lectura, comprensión oral y expresión e interacción escrita*

CONVOCATORIA DE JUNIO DE 2017

TURNO JUEVES 1 LUNES 5 MARTES 6 MIÉRCOLES 7 JUEVES 8 VIERNES 9 LUNES 12 MARTES 13
MAÑANA
PORTUGUÉS
(Todos los centros y niveles)

INGLÉS N.A.
(modelo 2) (Solo EOI Málaga, EOI Sevilla e IEDA)
TARDE
ÁRABE
(Todos los centros y niveles)

ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS
(Todos los centros y niveles)

ALEMÁN
(Todos los centros y niveles)

INGLÉS N.I.
(modelo 1)
(Todos los centros)

INGLÉS N.A. (modelo 1) (Todos los centros, excepto IEDA)
INGLÉS N.C1
(Todos los centros)

INGLÉS N.I.
(modelo 2)
(Solo EOI Málaga, EOI Sevilla, EOI Alcalá de G., EOI Sierra Morena y That’s English!)

ITALIANO
(Todos los centros y niveles)

FRANCÉS
(Todos los centros y niveles)

CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE DE 2017

TURNO LUNES 4 MARTES 5 MIÉRCOLES 6 JUEVES 7
MAÑANA
INGLÉS N.A.
(modelo 1)
(Todos los centros, excepto IEDA)
INGLÉS N.C1
(Todos los centros)

ÁRABE
(Todos los centros y niveles)
INGLÉS N.A.
(modelo 2)
(Solo EOI Málaga, EOI Sevilla e IEDA)

FRANCÉS
(Todos los centros y niveles)

ITALIANO
(Todos los centros y niveles)
TARDE
INGLÉS N.I.
(modelo 1)
(Todos los centros)

ALEMÁN
(Todos los centros y niveles)

INGLÉS N.I.
(modelo 2)
(Solo EOI Málaga, EOI Sevilla, EOI Alcalá de G. y That’s English!)

ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS
(Todos los centros y niveles)
PORTUGU
ÉS
(Todos los centros y niveles)
* El calendario para la sesión de expresión e interacción oral se dará a conocer en cada centro, mediante publicación en el tablón de anuncios del mismo.

ANEXO II

HORARIOS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS: JUNIO Y SEPTIEMBRE DE 2017

TURNO DE MAÑANA

NIVEL INTERMEDIO (NI)
NIVEL AVANZADO
(NA)
NIVEL C1
Llamamiento e identificación de aspirantes1 9:00 – 9:30 h. 9:00 – 9:30 h. 9:00 – 9:30 h.
Comprensión de Lectura 9:30 – 10:30 h. 9:30 – 10:45 h. 9:30 – 10:45 h.
Identificación de aspirantes2 10:30 – 10:45 h. 10:45 – 11:00 h. 10:45 – 11:00 h.
Comprensión Oral 10:45 – 11:15 h. 11:00 – 11:45 h. 11:00 – 12:00 h.
Descanso 11:15 – 11:30 h. 11:45 – 12:00 h. 12:00 – 12:15 h.
Identificación de aspirantes2 11:30 – 11:45 h. 12:00 – 12:15 h. 12:15 – 12:30 h.
Expresión e Interacción Escrita 11:45 – 13:15 h. 12:15 – 13:45 h. 12:30 – 14:30 h.

TURNO DE TARDE

NIVEL INTERMEDIO (NI)
NIVEL AVANZADO
(NA)
NIVEL C1
Llamamiento e identificación de aspirantes1 16:00 – 16:30 h. 16:00 – 16:30 h. 16:00 – 16:30 h.
Comprensión de Lectura 16:30 – 17:30 h. 16:30 – 17:45 h. 16:30 – 17:45 h.
Identificación de aspirantes2 17:30 – 17:45 h. 17:45 – 18:00 17:45 – 18:00 h.
Comprensión Oral 17:45 – 18:15 h. 18:00 – 18:45 h. 18:00 – 19:00 h.
Descanso 18:15 – 18:30 h. 18:45 – 19:00 h. 19:00 – 19:15 h.
Identificación de aspirantes2 18:30 – 18:45 h. 19:00 – 19:15 h. 19:15 – 19:30 h.
Expresión e Interacción Escrita 18:45 – 20:15 h. 19:15 – 20:45 h. 19:30 – 21:30 h.
1
El alumnado deberá ir provisto del Documento Nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o documento identificativo equivalente, en que aparezca la fotografía del titular u otro documento oficial para la identificación.2 La identificación será obligatoria para todo el alumnado, especialmente para quien no se haya presentado al ejercicio anterior y/o para quien abandone el aula de examen entre un ejercicio y el siguiente.

ANEXO III

CENTROS CUYOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS SE DESIGNAN PARA LA REVISIÓN DE LAS PRUEBAS TERMINALES DE CERTIFICACIÓN

IDIOMA NIVEL DESTREZA CENTRO (Código de centro)
ALEMÁN NIVEL INTERMEDIO Comprensión de lectura EOI Sevilla-Macarena (41008258)
Comprensión Oral EOI Do Mundo Lume (21700231)
NIVEL AVANZADO Comprensión de lectura EOI Coín (29015594)
Comprensión Oral EOI Roquetas de Mar (04008901)
NIVEL C1 Comprensión de lectura EOI Carlota Remfry (23700372)
Comprensión Oral EOI Chiclana (11700408)
ÁRABE NIVEL INTERMEDIO Comprensión de lectura EOI Axarquía (29700679)
Comprensión Oral EOI Málaga (29011308)
NIVEL AVANZADO Comprensión de lectura EOI Corduba (14700213)
Comprensión Oral EOI Granada (18003284)
ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS NIVEL INTERMEDIO Comprensión de lectura EOI Puerta de la Mar (29700564)
Comprensión Oral
NIVEL AVANZADO Comprensión de lectura EOI Málaga (29011308)
Comprensión Oral
FRANCÉS NIVEL INTERMEDIO Comprensión de lectura IEDA (41019219)
Comprensión Oral EOI Pozoblanco (14003873)
NIVEL AVANZADO Comprensión de lectura EOI Estepona (29011761)
Comprensión Oral EOI Vélez Rubio (04008443)
NIVEL C1 Comprensión de lectura EOI Almería (04700181)
Comprensión Oral EOI Huelva (21800791)
INGLÉS NIVEL INTERMEDIO Comprensión de lectura EOI Aracena (21002631)
Comprensión Oral EOI Xauen (23700141)
NIVEL AVANZADO Comprensión de lectura EOI Ronda (29700667)
Comprensión Oral EOI Écija (41010976)
NIVEL C1 Comprensión de lectura EOI Jerez de la Frontera (11700627)
Comprensión Oral EOI Motril (18700281)
ITALIANO NIVEL INTERMEDIO Comprensión de lectura EOI Comarca Del Mármol (04700302)
Comprensión Oral EOI Corduba (14700213)
NIVEL AVANZADO Comprensión de lectura EOI Dos Hermanas (41016012)
Comprensión Oral EOI Huelva (21800791)
PORTUGUÉS NIVEL INTERMEDIO Comprensión de lectura EOI Do Mundo Lume (21700231)
Comprensión Oral
NIVEL AVANZADO Comprensión de lectura
Comprensión Oral

ANEXO IV

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

D. / D.ª ..................................................................................., con DNI ................................, como persona colaboradora con la comisión de elaboración y organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y, para garantizar la fiabilidad de las mencionadas pruebas en el curso 2016/17 en virtud de la Orden de 12 de diciembre de 2011, suscribe este compromiso de confidencialidad. En consonancia con lo establecido en el artículo 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2012, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre), y según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) dicho compromiso supone:

1. Que la información que, en cualquier tipo de soporte, se obtenga por motivos directamente relacionados con la colaboración en la susodicha comisión o se derive de la condición de integrante de un departamento didáctico implicado de alguna forma en la elaboración o revisión de las pruebas, debe entenderse de posesión estrictamente temporal, con obligación de secreto y sin que ello conceda derecho alguno de posesión, titularidad o copia sobre la referida información, no pudiendo divulgarse, transmitirse o utilizarse en beneficio propio o de terceros.

2. Que la obligación de guardar absoluta reserva subsiste aún después de finalizar su labor dentro de la comisión o su colaboración con la misma o incluso disuelta esta.

3. Que la estricta confidencialidad se mantendrá tanto sobre los contenidos de las pruebas elaboradas, así como sobre las decisiones, comentarios o deliberaciones de la comisión o del departamento, sobre cualquiera de los aspectos encomendados por la Orden de 11 de diciembre de 2011.

4. Que la persona abajo firmante se abstendrá de concurrir como alumnado a las pruebas del idioma en el que ha prestado su colaboración y que se convoquen durante el curso escolar 2016/17 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ................................, a ....... de .......................... de 2017

Fdo.:

ANEXO V (hoja 1)

1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: EXPRESIÓN E INTERACCIÓN ESCRITA


1.1. ADECUACIÓN
Cumplimiento de la tarea con inclusión de todos los puntos requeridos. Adecuación de formato y registro.
Con este criterio se mide si el alu
mno o alumna:
1. Ha realizado la tarea requerida, evitando digresiones que se aparten del enunciado propuesto, y desarrollando todos los puntos mencionados en dicho enunciado.
2. Ha respetado el formato que corresponda a la tarea, por ejemplo:●
En expresión escrita: ha desarrollado el tema (descripción, relato, argumentación, etc.) respetando el número de palabras – mínimo o máximo – indicado en el enunciado.

En interacción escrita: ha contestado con el tipo de escrito requerido (carta, correo electrónico, nota, etc.) respetando el número de palabras – mínimo o máximo – indicado en el enunciado.
3. Ha usado un registro adecuado a la situación comunicativa planteada y al propósito comunicativo. Teniendo en cuenta que en los niveles intermedio y avanzado se contempla únicamente una variedad de lengua estándar, se espera del alumno o alumna:● Que sea capaz de adecuar el registro –neutro o informal- al propósito comunicativo planteado por la tarea, evitando la mezcla de registros que rompa la uniformidad del
discurso (por ejemplo, usar una expresión o vocablo de registro coloquial dentro de una narración, argumentación, carta formal, etc. resulta desconcertante para el destinatario).

En interacción escrita: que se le dé al interlocutor el trato adecuado, más o menos formal, en función de la situación y el propósito comunicativo planteados (ej. trato de tú o de usted, fórmulas de cortesía que correspondan a una relación más íntima/cercana o más distante, etc.).Nota importante: Aunque se hubiesen observado escrupulosamente los parámetros 2 y 3 arriba mencionados, en caso de no haberse observado en absoluto el parámetro 1 (actuación que se aparta claramente del tema propuesto), la tarea se verá anulada en su totalidad y se marcará la casilla reservada al efecto en el apartado de “Observaciones”, no siendo necesario cumplimentar los distintos apartados de la hoja de observación. La calificación otorgada al conjunto de la tarea será, en este caso, de 0/100.
BIEN: 10 La actuación se corresponde exactamente con los parámetros 1, 2 y 3 descritos anteriormente: el alumno o alumna ha respetado escrupulosamente el formato y el enunciado y no ha habido ninguna variación o inadecuación en el registro.
SUFICIENTE: 5 La actuación satisface sin más lo descrito anteriormente: los parámetros 1, 2 y 3 arriba mencionados, se han observado solo parcialmente. Ejemplo: sin haberse apartado del enunciado (parámetro 1), algún punto se ha obviado; aun habiéndose redactado una carta (parámetro 2), no se ha observado alguna norma de presentación.
INSUFICIENTE: 2
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2 y 3 descritos anteriormente.
1. Aporta escasa información y/o hay muchas irrelevancias, si bien no se ha apartado del tema propuesto. En caso de que esto ocurra, ver “Nota importante” del apartado anterior.
2. Se observan carencias o errores en el formato (por ejemplo: da su opinión sin argumentar, no respeta la presentación de una carta, no ha respetado el número de palabras – mínimo o máximo – indicado en el enunciado, etc.).
3. No hay uniformidad de registro. Se mezclan en varias ocasiones vocablos de registro inadecuado. En interacción: no se le da al interlocutor el trato adecuado de forma reiterada.

ANEXO V (hoja 2)


1.2. COHERENCIA Y COHESIÓN
Organización del discurso (coherencia semántica, organización en párrafos, conectores, puntuación).
Uso de las funciones comunicativas.
Cohesión de las frases (organización sintáctica, concordancias, pronombres,…)

Con este criterio se evalúa si el alumno o alumna:
1. Ha organizado y distribuido la información de forma ordenada, hilando las ideas con lógica.
2. Ha elaborado un discurso organizado en párrafos, con conectores o fórmulas de introducción al inicio de los mismos.
3. Las oraciones están claramente separadas mediante el uso de puntuación, letras iniciales mayúsculas cuando procede, etc.
4. Las transiciones en la información evidencian claramente la línea discursiva, permitiendo una lectura lineal y fluida.
Al medir la organización del discurso, es de máxima importancia tener en cuenta
que lo fundamental es que las ideas estén hiladas siguiendo una lógica discursiva para que la comunicación se realice clara y eficazmente. Se hace especial hincapié en la necesidad de detectar las actuaciones cuyo orden es meramente aparente, debido a una organización en párrafos y/o al uso de conectores que en realidad no conducen a una lectura lineal fluida. Cabe la posibilidad de que un texto, aun con pocos conectores, siga una línea discursiva perfectamente clara y lógica. La presencia de numerosos conectores no garantiza de por sí el cumplimiento de un discurso coherente. Los equipos examinadores velarán especialmente por no dejarse influir por este tipo de actuaciones.
5. Ha usado las funciones/estrategias comunicativas necesarias para la producción de un texto coherente y fluido; por ejemplo:•
En expresión escrita: ha demostrado su capacidad de narrar, describir, comparar, ejemplificar, opinar, matizar, elaborar hipótesis, etc. • En interacción escrita: ha demostrado su capacidad de pedir o dar/ofre
cer información, opinión, consejos, ayuda, etc.
6. Ha producido frases cohesionadas:• Ha usado los procedimientos de cohesión sintáctica (ej. oraciones principales y subordinadas), de sustitución (ej. pronombres), de concordancia (ej. sujeto con verbo, género, número, etc.) evidenciando a qué o a quién se hace referencia y evitando cualquier tipo de ambigüedad o confusión, permitiendo una lectura lineal de cada frase o sucesión de frases.
BIEN: 20 La actuación se corresponde exactamente con los parámetros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 descritos anteriormente, resultando el discurso perfectamente coherente y cohesionado, de forma que no se tenga que retroceder en ningún momento de la lectura.
SUFICIENTE: 10 La actuación satisface sin más lo descrito anteriormente, detectándose determinados fallos en el cumplimiento de alguno de los parámetros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 si bien ninguno de los tres es claramente inadecuado. Sólo es preciso retroceder en algún momento de la lectura.
INSUFICIENTE: 3 La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2, 3, 4, 5 y 6 descritos anteriormente, o bien uno de los tres es claramente inadecuado. Es preciso retroceder en varios momentos de la lectura que deja de ser lineal y fluida.

ANEXO V (hoja 3)


1. 3. RIQUEZA Y CORRECCIÓN GRAMATICAL
Uso, cuando procede, de estructuras acordes al nivel y correctamente incorporadas al discurso.
Corrección ortográfica.

Con este criterio se evalúa el repertorio de recursos gramaticales y su corrección formal, según las convenciones de la lengua escrita.
La riqueza en los recursos gramaticales se observa cuando, tanto en el aspecto sintáctico como en el morfológico, el alumno o alumna:
1. Demuestra variedad en las estructuras que usa sin reiteración en las mismas.
2. Utiliza estructuras acordes al nivel evaluado.
3. Usa dichos recursos gramaticales cuando procede.
Al medir la riqueza de los recursos gramaticales, es de máxima importancia tener presente que: • la producción debe reflejar el nivel que se evalúa. Dicho de otro modo, si el alumno o alumna no ha incorpo
rado contenidos propios del nivel, se considerará que no ha cumplido con el parámetro de riqueza. Los equipos examinadores velarán especialmente por considerar la actuación insuficiente si este caso se produjera, teniendo en cuenta que, de lo contrario, estarían otorgando una certificación propia del nivel anterior, lo cual es incoherente dado que el alumno o alumna ya es, probablemente, titular de dicha certificación. •
los recursos gramaticales solo se pueden evaluar positivamente si se incorporan al texto cuando realmente procede. Los equipos examinadores velarán especialmente por no considerar rica una producción donde abundan recursos gramaticales acordes al nivel evaluado, si estos han sido introducidos en el texto de forma gratuita o abusiva.La corrección en los recursos gramaticales solo se puede medir en consonancia con el grado de riqueza demostrado. Dicho de otro modo, si la riqueza es claramente inexistente o inadecuada, la corrección lo será igualmente: si no hay contenidos gramaticales, es obv
io que estos no pueden ser ni correctos ni incorrectos, debido a su ausencia. Por este motivo, se han unido riqueza y corrección en un mismo criterio.
La corrección en los recursos gramaticales se observa cuando, tanto en el aspecto sintáctico como morfológico, el alumno o alumna:
4. Respeta la organización y el funcionamiento de las estructuras sintácticas que usa: orden de palabras, construcción completa, términos que correspondan a dicha construcción, etc.
5. Respeta las normas ortográficas.
EXCELENTE: 35 La actuación se corresponde exactamente con los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5 descritos anteriormente, considerándose la actuación óptima.
BIEN: 25 Sin llegar a ser óptima, la actuación satisface lo descrito en los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5. La riqueza y la corrección se consideran buenas.
SUFICIENTE: 18 La actuación satisface sin más lo descrito anteriormente, detectándose determinados fallos en el cumplimiento de alguno de los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5 si bien ninguno de los cinco es claramente insuficiente.
INSUFICIENTE: 10
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5 descritos anteriormente, o bien uno de los cinco es claramente insuficiente.
El alumno o alumna comete algunos errores en el uso de contenidos gramaticales de nivel inferior al evaluado.
INADECUADO: 5
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5 descritos anteriormente; al menos dos de los cinco son claramente insuficientes.
El alumno o alumna comete bastantes errores en el uso de contenidos gramaticales de nivel inferior al evaluado.

ANEXO V (hoja 4)


1. 4. RIQUEZA Y CORRECCIÓN LÉXICA
Uso de una gama de términos acordes al nivel y correctamente incorporados al discurso, cuando procede. Corrección ortográfica.

Con este criterio se mide evalúa el repertorio de recursos léxicos, su corrección formal según las convenciones de la lengua escrita, y su adecuación en el contexto.
La riqueza en los recursos léxicos se observa cuando el alumno o alumna:
1. Usa una amplia gama de palabras y expresiones sin apenas repeticion
es.
2. Utiliza un léxico preciso y específico acorde al nivel evaluado.
3. Usa dichos recursos léxicos cuando procede, respetando la adecuación al contexto en que se utilizan.
Al medir la riqueza de los recursos léxicos, es de máxima importancia tener presente que: •
la producción debe reflejar el nivel que se evalúa. Esto quiere decir que, si el alumno o alumna no ha incorporado vocablos propios del nivel, se considerará que no ha cumplido con el parámetro de riqueza. Los equipos examinadores velarán especialmente por considerar la actuación insuficiente si este caso se produjera, teniendo en cuenta que, de lo contrario, estarían otorgando una certificación propia del nivel anterior, lo cual es incoherente dado que el alumno o alumna ya es, probablemente, titular de dicha certificación. • los recursos léxicos solo se pueden evaluar positivamente si se incorporan al texto cuando realmente procede. Los equipos examinadores velarán especialmente por no considerar rica una producción donde abundan vocablos ac
ordes al nivel evaluado, si estos han sido introducidos en el texto de forma gratuita o abusiva, no habiéndose respetado su adecuación al contexto en que se han usado. Del mismo modo, no se considerará que el alumno o alumna ha demostrado riqueza cuando los vocablos empleados, aun siendo propios del nivel evaluado, se hayan presentado mediante una enumeración improcedente, no incorporándose dentro del texto.
La corrección en los recursos léxicos solo se puede medir en consonancia con el grado de riqueza demostrado. Dicho de otro modo, si la riqueza es claramente inexistente o inadecuada, la corrección lo será igualmente: si no hay contenidos léxicos, es obvio que estos no pueden ser ni correctos ni incorrectos, debido a su ausencia. Por este motivo, se han unido riqueza y corrección en un mismo criterio.
La corrección en los recursos léxicos se observa cuando el alumno o alumna:
4. Usa términos y expresiones que existen en la lengua meta, respetando una correcta formación de las palabras.
5. Respeta las normas ortográficas.
EXCELENTE: 35 La actuación se corresponde exactamente con los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5 descritos anteriormente, considerándose la actuación óptima.
BIEN: 25 Sin llegar a ser óptima, la actuación satisface lo descrito en los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5. La riqueza y la corrección se consideran buenas.
SUFICIENTE: 17 La actuación satisface sin más lo descrito anteriormente, detectándose determinados fallos en el cumplimiento de alguno de los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5 si bien ninguno de los cinco es claramente insuficiente.
INSUFICIENTE: 10
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5 descritos anteriormente, o bien uno de los cinco es claramente insuficiente.
El alumno o alumna demuestra desconocer algunos vocablos de nivel inferior al evaluado, o comete algunos errores en el uso de los mismos.
INADECUADO: 5
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2, 3, 4 y 5 descritos anteriormente; al menos dos de los cinco son claramente insuficientes.
El alumno o alumna demuestra desconocer bastantes vocablos de nivel inferior al evaluado, o comete bastantes errores en el uso de los mismos.

ANEXO V (hoja 5)

2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: EXPRESIÓN E INTERACCIÓN ORAL


2. 1. ADECUACIÓN
Cumplimiento de la tarea con inclusión de todos los puntos requeridos.
Adecuación de formato y registro.

Con este criterio se evalúa si el alumno o alumna:
1. Ha realizado la tarea requerida, evitando digresiones que se aparten del enunciado propuesto, y desarrollando todos los puntos mencionados en dicho enunciado.
2. Ha respetado el formato que corresponda a la tarea, por ejemplo:•
En expresión oral: ha desarrollado el tema (descripción, relato, argumentación, etc.) respetando el tiempo – mínimo y máximo – indicado.•
En interacción oral: ha realizado la conversación requerida, siendo sus intervenciones adecuadas en cuanto a frecuencia y duración, de forma que ha podido incluir toda la información relevante.3. Ha usado un registro adecuado a la situación comunicativa planteada y al propósito comunicativo. Te
niendo en cuenta que en los niveles intermedio y avanzado se contempla únicamente una variedad de lengua estándar, se espera del alumno o alumna:•
Que sea capaz de adecuar el registro –neutro o informal- al propósito comunicativo planteado por la tarea, evitando la mezcla de registros que rompa la uniformidad del discurso (por ejemplo, usar una expresión o vocablo de registro coloquial dentro de una descripción, argumentación, etc. resulta desconcertante para la persona receptora del discurso). •
En interacción oral: que se le dé al interlocutor el trato adecuado, más o menos formal, en función de la situación y el propósito comunicativo planteados (ej. trato de tú o de usted, fórmulas de cortesía que correspondan a una relación más íntima/cercana o más distante, etc.). Nota importante: Aunque se hubiesen observado escrupulosamente los parámetros 2 y 3 arriba mencionados, en caso de no haberse observado en absoluto el parámetro 1 (actuación que se aparta claramente del tema propuesto), la tarea se verá anulada en su totalidad y se marcará la casilla reservada al efecto en el apartado de “Observaciones”, no siendo necesario cumplimentar los distintos apartados de la hoja de observación. La calificación otorgada al conjunto de la tarea será, en este caso, de 0/100.
BIEN: 10 La actuación se corresponde exactamente con los parámetros 1, 2 y 3 descritos anteriormente: el alumno o alumna ha respetado escrupulosamente el formato y el enunciado y no ha habido ninguna variación o inadecuación en el registro.
SUFICIENTE: 5 La actuación satisface sin más lo descrito anteriormente: los parámetros 1, 2 y 3 arriba mencionados se han observado solo parcialmente. Ejemplo: sin haberse apartado del enunciado (parámetro 1), algunos puntos se han obviado; aun habiéndosele dado al interlocutor el trato adecuado (parámetro 3), no se han observado determinadas normas, por ejemplo en las fórmulas de cortesía.
INSUFICIENTE: 2
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2 y 3 descritos anteriormente.
1. Aporta escasa información y/
o hay muchas irrelevancias, si bien no se ha apartado del tema propuesto. En caso de que esto ocurra, ver “Nota importante” del apartado anterior.
2. Se observan carencias o errores en el formato (por ejemplo: da su opinión sin argumentar, no ha incluido toda la información relevante por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, no ha intervenido lo suficiente en la conversación, etc.).
3. No hay uniformidad de registro. Se mezclan en varias ocasiones vocablos de registro inadecuado. En interacción: no se le da al interlocutor el trato adecuado de forma reiterada.

ANEXO V (hoja 6)


2. 2. COHERENCIA / COHESIÓN
ESTRATEGIAS COMUNICATIVAS - FLUIDEZ
Organización del discurso: ideas ordenadas y coherentemente enlazadas, uso de conectores + intercambio del turno de palabra en interacción. Uso de las funciones comunicativas.
Cohesión de las frases (organización sintáctica, concordancias, pronombres, …)

Con este criterio se evalúa si el alumno o alumna:
1. Ha organizado y distribuido la información de forma ordenada
, hilando las ideas con lógica: •
En expresión oral: ha elaborado un discurso con introducción, desarrollo, conclusión y marcando claramente los cambios de idea, argumento, etc. mediante conectores o fórmulas equivalentes. Las transiciones en la información evidencian claramente la línea discursiva, de tal manera que el interlocutor pueda seguir el discurso y razonamiento de forma lineal y fluida.•
En interacción oral: el intercambio del turno de palabra ha sido equilibrado y coherente, de tal manera que ha resultado fácil seguir la conversación, entendiéndose el razonamiento de inmediato, sin ninguna duda o dificultad.
Al medir la organización del discurso, es de máxima importancia tener en cuenta que lo fundamental es que las ideas estén hiladas siguiendo una lógica discursiva para que la comunicación se realice clara y eficazmente.
Se hace especial hincapié en la necesidad de detectar las actuaciones cuyo orden es meramente aparente, debido a una organización con introducción, desarrollo y conclusión y/
o al uso de conectores que en realidad no permiten seguir el discurso y razonamiento de forma lineal y fluida. Cabe la posibilidad de que una exposición, aun con pocos conectores, siga una línea discursiva perfectamente clara y lógica. La presencia de numerosos conectores no garantiza de por sí el cumplimiento de un discurso coherente. Los equipos examinadores velarán especialmente por no dejarse influir por este tipo de actuaciones.
2. Ha usado las funciones/estrategias comunicativas necesarias para la producción de un discurso coherente y fluido; por ejemplo:•
En expresión oral: ha demostrado su capacidad de describir, comparar, ejemplificar, opinar, matizar, elaborar hipótesis, etc. y ha usado fórmulas para suplir la posible discontinuidad de las ideas (vacilación, reformulación, etc.).• En interacción oral: ha demostrado su capacidad de pedir o dar/ofrecer información, opinión, consejos, ayuda; de sugerir, de expresar satisfacción, desagrado, etc. y ha usado fórmulas para suplir la posible discontinuida
d de las intervenciones (vacilación, reformulación, turno de palabra, cooperación, etc.).
3. Ha producido frases cohesionadas:• Ha usado los procedimientos de cohesión sintáctica (ej. oraciones principales y subordinadas), de sustitución (ej. pronombres), de concordancia (ej. sujeto con verbo, género, número, etc.) evidenciando a qué o a quién se hace referencia y evitando cualquier tipo de ambigüedad o confusión, permitiendo una comprensión inmediata de cada frase o sucesión de frases.
BIEN: 15 La actuación se corresponde exactamente con los parámetros 1, 2 y 3 descritos anteriormente, resultando el discurso perfectamente coherente, cohesionado y por ende, verdaderamente fluido.
SUFICIENTE: 7 La actuación satisface sin más lo descrito anteriormente, detectándose determinados fallos en el cumplimiento de alguno de los parámetros 1, 2 o 3, si bien ninguno de los tres es claramente inadecuado. Solo en algún momento se ve afectada la fluidez del discurso.
INSUFICIENTE: 2 La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2 y 3 descritos anteriormente, o bien uno de los tres es claramente inadecuado. La fluidez del discurso se ve afectada en varios momentos.

ANEXO V (hoja 7)

2. 3. PRONUNCIACIÓN Y ENTONACIÓN

Con este criterio se evalúa si el alumno o alumna:
1. Produce sonidos que se ajustan a los estándares de la lengua meta y son claramente inteligibles, sea cual sea la variedad regional que utilice.
2. Respeta las convenciones de acentuación de la cadena hablada.
3. Respeta una entonación acorde con los distintos enunciados (afirmativos, interrogativos, etc.).
BIEN: 15 La actuación se corresponde exactamente con los parámetros 1, 2 y 3 descritos anteriormente, resultando el discurso, sin duda alguna, perfectamente inteligible para cualquier persona.
SUFICIENTE: 8
La actuación satisface sin más lo descrito anteriormente, detectándose determinados fallos en el cumplimiento de alguno de los parámetros 1, 2 o 3, si bien ninguno de los tres es claramente inadecuado.
Por ejemplo, algún sonido resulta claramente dificultoso pa
ra el alumno o alumna sin dejar totalmente de ser inteligible; o bien se han detectado algunos errores de acentuación o entonación, pero ello no impide la comprensión del discurso.
A pesar de determinados fallos, la comprensión del discurso no se ve en absoluto afectada.
INSUFICIENTE: 2
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2 y 3 descritos anteriormente, o bien uno de los tres es claramente inadecuado.
Por ejemplo, varios sonidos difieren de los de la lengua meta, o se pone de manifiesto que se desconocen las reglas de relación entre fonemas y grafías de la lengua meta, o la acentuación y/o entonación es un calco de la lengua materna, etc.
La comprensión del discurso se ve afectada en varios momentos.

ANEXO V (hoja 8)


2. 4. RIQUEZA Y CORRECCIÓN GRAMATICAL
Uso, cuando procede, de estructuras acordes al nivel y correctamente incorporadas al discurso.

Con este criterio se mide el repertorio de recursos gramaticales y su corrección formal.
La riqueza en los recursos gramaticales se observa cuando,
tanto en el aspecto sintáctico como en el morfológico, el alumno o alumna:
1. Demuestra variedad en las estructuras que usa sin reiteración en las mismas.
2. Usa estructuras acordes al nivel evaluado.
3. Usa dichos recursos gramaticales cuando procede.
Al medir la riqueza de los recursos gramaticales, es de máxima importancia tener presente que: •
La producción debe reflejar el nivel que se evalúa. Dicho de otro modo, si el alumno o alumnano ha incorporado contenidos gramaticales propios del nivel, se considerará que no ha cumplido con el parámetro de riqueza. Los equipos examinadores velarán especialmente por considerar la actuación insuficiente si este caso se produjera, teniendo en cuenta que, de lo contrario, estarían otorgando una certificación propia del nivel anterior, lo cual es incoherente dado que el alumno o alumna ya es, probablemente, titular de dicha certificación.• Los recursos gramaticales solo se pueden evaluar positivamente si se incorporan al texto cuando realmente procede. Los equipos e
xaminadores velarán especialmente por no considerar rica una producción donde abundan recursos gramaticales acordes al nivel evaluado, si estos han sido introducidos en el texto de forma gratuita o abusiva.
La corrección en los recursos gramaticales, solo se puede medir en consonancia con el grado de riqueza demostrado. Dicho de otro modo, si la riqueza es claramente inexistente o inadecuada, la corrección lo será igualmente: si no hay contenidos gramaticales, es obvio que estos no pueden ser ni correctos ni incorrectos, debido a su ausencia. Por este motivo, se han unido ambos parámetros en un mismo criterio.
La corrección en los recursos gramaticales se observa cuando:
4. Tanto en el aspecto sintáctico como morfológico, el alumno o alumna respeta la organización y el funcionamiento de las estructuras sintácticas que usa: orden de palabras, construcción completa, términos que correspondan a dicha construcción, etc.
EXCELENTE: 30 La actuación se corresponde exactamente con los parámetros 1, 2, 3 y 4 descritos anteriormente, considerándose la actuación óptima.
BIEN: 23 Sin llegar a ser óptima, la actuación satisface lo descrito en los parámetros 1, 2, 3 y 4. La riqueza y la corrección se consideran buenas.
SUFICIENTE: 15 La actuación satisface sin más lo descrito anteriormente, detectándose determinados fallos en el cumplimiento de alguno de los parámetros 1, 2, 3 y 4 si bien ninguno de los cuatro es claramente insuficiente.
INSUFICIENTE: 8
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2, 3 y 4 descritos anteriormente, o bien uno de los cuatro es claramente insuficiente.
El alumno o alumna comete algunos errores en el uso de contenidos gramaticales de nivel inferior al evaluado.
INADECUADO: 3
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2, 3 y 4 descritos anteriormente; al menos dos de los cuatro son claramente insuficientes.
El alumno o alumna comete bastantes errores en el uso de contenidos gramaticales de nivel inferior al evaluado.

ANEXO V (hoja 9)


2. 5. RIQUEZA Y CORRECCIÓN LÉXICA
Uso de una gama de términos acordes al nivel y correctamente incorporados al discurso, cuando procede.

Con este criterio se mide el repertorio de recursos léxicos, su corrección formal y su adecuación en el contexto.
La riqueza en los recursos léxicos se observa cuando el alumno o alumna:
1. Usa una amplia gama de palabras y expresiones sin apenas repeticiones.
2. Utiliza un léxico preciso y específico acorde al nivel evaluado.
3. Usa dichos recursos léxicos cuando procede, respetando la adecuación al contexto en que se utilizan.
Al medir la riqueza de los recursos léxicos, es de máxima importancia tener presente que: • La producción debe reflejar el nivel que se evalúa. Dicho de otro modo, si el alumno o alumna no ha incorporado vocablos propios del nivel, se considerará que no ha cumplido con el parámetro de riqueza. Los equipos examinadores velarán especialmente por considerar la actuación insuficiente si este caso se produjera, teniendo en cuenta que, de lo contrario, estarían otorgando una certificación propia del nivel
anterior, lo cual es incoherente dado que el alumno o alumna ya es, probablemente, titular de dicha certificación;•
Los recursos léxicos solo se pueden evaluar positivamente si se incorporan al texto cuando realmente procede. Los equipos examinadores velarán especialmente por no considerar rica una producción donde abundan vocablos acordes al nivel evaluado, si estos han sido introducidos en el texto de forma gratuita o abusiva, no habiéndose respetado su adecuación al contexto en que se han usado. Del mismo modo, no se considerará que el alumno o alumna ha demostrado riqueza cuando los vocablos empleados, aun siendo propios del nivel evaluado, se hayan presentado mediante una mera enumeración, no incorporándose dentro del texto.
La corrección en los recursos léxicos, solo se puede medir en consonancia con el grado de riqueza demostrado. Dicho de otro modo, si la riqueza es claramente inexistente o inadecuada, la corrección lo será igualmente: si no hay contenidos léxicos, es obvio que estos no pueden ser n
i correctos ni incorrectos, debido a su ausencia. Por este motivo, se han unido ambos parámetros en un mismo criterio.
La corrección en los recursos léxicos se observa cuando:
4. El alumno o alumna usa términos y expresiones que existen en la lengua meta, respetando una correcta formación de las palabras.
EXCELENTE: 30 La actuación se corresponde exactamente con los parámetros 1, 2, 3 y 4 descritos anteriormente, considerándose la actuación óptima.
BIEN: 22 Sin llegar a ser óptima, la actuación satisface lo descrito en los parámetros 1, 2, 3 y 4. La riqueza y la corrección se consideran buenas.
SUFICIENTE: 15 La actuación satisface sin más lo descrito anteriormente, detectándose determinados fallos en el cumplimiento de alguno de los parámetros 1, 2, 3 y 4 si bien ninguno de los cuatro es claramente insuficiente.
INSUFICIENTE: 7
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2, 3 y 4 descritos anteriormente, o bien uno de los cuatro es claramente insuficiente.
El alumno o alumna demuestra desconocer algunos vocablos de nivel inferior al evaluado, o comete algunos errores en el uso de los mismos.
INADECUADO: 3
La actuación no se corresponde con los parámetros 1, 2, 3 y 4 descritos anteriormente; al menos dos de los cuatro son claramente insuficientes.
El alumno o alumna demuestra desconocer bastantes vocablos de nivel inferior al evaluado, o comete bastantes errores en el uso de los mismos.

ANEXO VII

PRUEBAS TERMINALES DE CERTIFICACIÓN – CONVOCATORIA CURSO 2016/17

RELACIÓN DE ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD QUE CONCURRE A LAS PRUEBAS

D.º/D.ª .....................................................................................………........., con DNI ..............................................., y como Director/a de la Escuela Oficial de Idiomas de ..................................................................................…, atendiendo a lo establecido en la base Séptima de la Resolución de 27 de febrero de 2017 por la que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2016/2017 y se establecen determinados aspectos sobre su organización en virtud de lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2011 que las regula, propone las siguientes adaptaciones o condiciones especiales:

CONVOCATORIA: JUNIO / SEPTIEMBRE

NOMBRE Y APELLIDOS IDIOMA NIVEL TIPO Y GRADO DE DISCAPACIDAD TIPO DE ADAPTACIÓN (*) DESCRIPCIÓN DE PROPUESTA DE ADAPTACIÓN

(*)
1. Adaptaciones en la presentación o formato de los ejercicios. / 2. Adaptación del puesto de realización de los ejercicios.
3. Recursos informáticos y de acceso al ordenador. / 4. Personal auxiliar. / 5. Otras adaptaciones no recogidas en apartados anteriores.

Firma Director/a del Centro:

Fdo.: ……................................

ANEXO VIII

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INCIDENCIAS

1. Todas las incidencias de relevancia que se produzcan durante la jornada en la que se desarrollan las pruebas se comunicarán a la persona titular de la dirección del centro. Aquellas incidencias que se consideren fuera de su ámbito de competencia serán comunicadas a la persona responsable de las pruebas en cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

2. La persona responsable de las pruebas en cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación resolverá las incidencias comunicadas, si la solución está en su ámbito de competencia o, en su caso, la comunicará a los servicios centrales para su valoración.

3. La Dirección General competente valorará las incidencias recibidas y adoptará las medidas pertinentes.

4. En caso de incidencias durante el horario establecido para alguno de los ejercicios que componen las pruebas, el alumnado permanecerá en el lugar dispuesto para la celebración de las mismas al menos hasta que la persona titular de la dirección del centro reciba respuesta al respecto o finalice el horario establecido para dicho ejercicio.

5. En caso de que una incidencia conlleve aplazamiento o anulación de alguna prueba o parte de la misma (en un solo centro, varios o todos), el alumnado será informado sobre su repetición a través de la publicación en los tablones de anuncios y, en su caso, página web del centro o centros afectados con una antelación mínima de 48 horas.

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