Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 14 de marzo de 2017, por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus entidades instrumentales.

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El artículo 6.c) de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

Circunstancias de índole técnica y jurídica hacen conveniente modificar la delegación de la competencia para acordar las transferencias para la financiación cuando las mismas tengan como destino la Agencia Tributaria de Andalucía, atribuyendo su ejercicio a la persona titular de la Secretaría General Técnica, quedando subsistente la delegación en el resto de sus extremos.

Por tanto, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.

La Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado c) del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«c) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de régimen especial, así como, respecto del resto de entidades, acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

Se excluye de esta delegación la competencia para acordar las transferencias para la financiación de la Agencia Tributaria de Andalucía.»

Dos. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Delegación en materia de gestión del gasto y presupuestaria.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación los créditos previstos en los Capítulos I y II en la sección presupuestaria “Consejería de Hacienda y Administración Pública”. Se exceptúa la gestión de los créditos previstos en el Capítulo I destinados a ayudas de acción social, y de los créditos previstos en el Capítulo II relativos a los contratos mencionados en el artículo 13.a) de la presente Orden.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para acordar las transferencias para la financiación de la Agencia Tributaria de Andalucía.»

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2017

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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