Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 27/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 20 de marzo de 2017, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Provincial 061 de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato CGT de Málaga se convocó una huelga que afecta al Servicio de Teleoperación del Servicio Provincial 061 de Málaga, gestionado por la empresa Ilunion Emergencias, S.A., que se lleva a efecto desde el día 8 de junio de 2015, con carácter indefinido. En consecuencia se dictó la Orden de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Provincial 061 de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

La Sentencia núm. 2704/2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, de 3 de diciembre de 2015, estima parcialmente el recurso interpuesto por el Sindicato Confederación General del Trabajo de Andalucía (CGT-Andalucía) contra la Orden de 5 de junio de 2015 mencionada, en cuanto a los servicios mínimos del 100% de los operadores en el Servicio Provincial del 061, desestimándolo en los demás.

La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES), desde el año 2000 venía utilizando una aplicación del sistema de despacho –SICOM– en sus ocho Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias (CCUE) de Andalucía.

EPES inició en 2007 el desarrollo de un nuevo sistema con tecnología actualizada, telefonía con voz IP, servidores y puestos de trabajo virtualizados, trabajo colaborativo entre centros y otros aspectos. El producto resultante, Centros en Red (CCR), se ha ido poniendo en servicio progresivamente, desde octubre de 2014 a septiembre de 2015, en cada uno de los CCUE de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla.

La puesta en marcha de la nueva aplicación en el CCUE de Málaga se hace ineludible. Los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias que trabajan con el nuevo sistema CCR pueden colaborar entre provincias ante situaciones de caída o fallo de su sistema, o en situaciones de saturación por exceso de llamadas ante accidentes colectivos.

En este entorno colaborativo los centros pueden apoyarse entre sí para garantizar la función de acceso de los ciudadanos a los Sistemas de Urgencias y Emergencias que es propia de los centros coordinadores. El CCUE de Málaga debe incorporarse, por ello, a este sistema.

El proceso de puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Centros de Red en el Servicio Provincial del Servicio Provincial de Málaga de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias podrá suponer incrementos de la dotación de personal para garantizar el servicio que le es propio. Su puesta en uso hará posible, además, la utilización de los procedimientos de trabajo colaborativo anteriormente señalados.

Debe considerarse que las principales patologías atendidas por los servicios de emergencias son «tiempo dependientes», en el sentido que la demora en el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras. Y en cualquier caso no es posible conocer la gravedad de la dolencia del paciente hasta la atención de la llamada y el desarrollo del proceso asistencial. Los supuestos de necesidad de una atención inmediata se ponen de manifiesto en todas las líneas telefónicas de asistencia que atiende el Centro Coordinador. Por ello, la necesidad de mantener el 90% en todos los turnos de lunes a domingo.

En cuanto a los servicios mínimos necesarios se especifican en el 95% de lunes a domingo en Niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias. Todos estos supuestos responden a situaciones extraordinarias en las que se produce una demanda asistencial excepcional por la ciudadanía. La declaración de los Niveles III y IV de alta frecuentación se realiza por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias con criterios objetivos, cuando se registra un incremento de llamadas o demandas asistenciales, respecto a la media de las cuarenta primeras semanas del año, superior al 25%, y al 40% respectivamente. La activación del Plan Territorial de Emergencias por emergencias colectivas u otras circunstancias se realiza, por la Administración Pública, conforme a las previsiones legales. Debe tenerse en cuenta que el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias constituye un canal fundamental para el acceso del ciudadano a los servicios de urgencias y emergencias del Sistema Sanitario Público.

La limitación de los efectivos por debajo del 95 por 100 en estos supuestos implicaría no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede suponer riesgo real para la salud de los pacientes.

Por todo ello, y ante las nuevas circunstancias que pueden modificar el interés público, debe realizarse un nuevo establecimiento de servicios mínimos que garantice el funcionamiento del Servicio de Teleoperación del Servicio Provincial 061 de Málaga.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga afecta al Servicio de Teleoperación del Provincial 061 de Málaga, gestionado por la empresa Ilunion Emergencias, S.A., que se lleva a efecto desde el día 8 de junio de 2015, con carácter indefinido, regulándose por la Orden de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se garantizaba el funcionamiento del Servicio Provincial 061 de Málaga. Ante las nuevas circunstancias, no existiendo acuerdo entre las partes, dicha situación de huelga se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2017

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud

ANEXO I

Durante el período de puesta en explotación de la nueva aplicación «Centros en Red» podrán incrementarse los efectivos conforme a lo siguiente:

Primer período: Comienzo de la instalación, martes 21 de marzo hasta 3 de abril.

16 horas adicionales por la mañana (tramo horario entre 7:00-16:00 horas).

16 horas adicionales por la tarde (tramo horario entre 15:00-24:00 horas).

8 horas adicionales por la noche (tramo horario de 23:00-7:00).

Segundo período: Desde el 4 de abril hasta el 17 de abril.

8 horas adicionales por la mañana (tramo horario entre 7:00-16:00 horas).

8 horas adicionales por la tarde (tramo horario entre 15:00-24:00 horas).

Viernes, sábados y domingos:

8 horas adicionales por la noche (tramo horario de 23:00-7:00).

Tercer período: Desde el 18 de abril hasta el 11 de junio.

5 horas adicionales por la mañana (tramo horario entre las 8:00-16:00 horas).

5 horas adicionales por la tarde (tramo horario entre las 15:00-23:00 horas).

Viernes, sábados y domingos:

5 horas adicionales por la noche (tramo horario de 23:00-7:00).

Finalizado el período de puesta en marcha de la nueva aplicación se volverá a la planificación habitual.

Durante el período de huelga, y en relación con la dotación total de personal que garantice el Servicio de Teleoperación del Servicio Provincial 061 de Málaga, se fijan los siguientes servicios mínimos:

- 90% en todos los turnos de lunes a domingo.

- En niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias el 95% de lunes a domingo.

- El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.

- Personal de administración y técnicos se mantiene el 50%.

Cualquier dotación adicional sobre la planificación habitual que fuera necesario realizar quedará fuera de los límites de los servicios mínimos que se señalan.

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