Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Extracto de Resolución de 7 de marzo de 2017, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2017/18.

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BDNS (Identif): 335386.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el curso escolar 2017/18 subvenciones, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro.

Tercero. Objeto.

Las presentes subvenciones tienen por objeto incentivar a Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, favoreciendo la inserción social y educativa de los jóvenes.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones (BOJA núm. 52, de 15 de marzo de 2012).

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, programa presupuestario 42F. Las subvenciones se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria: 11000010000/G/42F/48701/00/01.

La cuantía total máxima de las subvenciones es de 6.673.702,00 euros, de las que 2.669.480,80 euros se ejecutarán en el ejercicio 2017 y 4.004.221,20 euros en el ejercicio 2018.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud, disponibles en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/educacion, y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

El Director General de Planificación y Centros, Enrique Caro Guerra.

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