Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2017, de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

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Dentro de los sectores con mayores dificultades de inserción laboral y social se encuentran las personas con discapacidad, que conforman un grupo vulnerable, heterogéneo y numeroso, que dado el actual contexto social y económico, en muchas ocasiones pueden ver condicionado u obstaculizado su desarrollo personal, el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población, así como la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad en su conjunto.

En este contexto, es reconocido el papel relevante que desempeñan los Centros Especiales de Empleo como prestadores de servicios de interés económico general.

La Orden de fecha 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva. Las subvenciones reguladas tienen por objeto contribuir a la incorporación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, no solo en empresas de empleo protegido, Centros Especiales de Empleo, sino también, en empresas ordinarias, favoreciendo a su vez el tránsito de aquellas a éstas.

Con ello, se recupera los incentivos a la contratación, mantenimiento y adaptación de los puestos de trabajo de personas con discapacidad tanto en Centros Especiales de Empleo, como en empresas ordinarias, incluyendo a estos efectos, las entidades sin ánimo de lucro.

La citada Orden, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Durante los ejercicios 2015 y 2016 se han convocado incentivos para la financiación de los costes salariales derivados del mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2014, lo cual ha supuesto una contribución esencial para que dichos centros puedan seguir desarrollando la función social que tienen atribuidas.

Al objeto de garantizar la continuidad de los citados incentivos, así como recuperar los incentivos a la contratación y a la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, tanto en Centros Especiales de Empleo, como en empresas ordinarias, resulta necesario convocar subvenciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad en régimen de concurrencia no competitiva en el marco de la recién publicada Orden 7 de febrero de 2017.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la Disposición adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2017, la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad:

a) Incentivos públicos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

c) Incentivos públicos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

d) Incentivos públicos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

e) Incentivos públicos dirigidos a financiar la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

2. El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las entidades solicitantes es el siguiente:

a) En el caso de las líneas de incentivos convocadas en los apartados a), c), d), y e) del resuelvo primero, el periodo en el cual deberán haberse formalizado las contrataciones, o realizado los gastos subvencionables, según corresponda, será desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

b) En el caso del incentivo convocado en el apartado b) del resuelvo primero, se incentivará el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo durante el periodo comprendido entre el día 1 de diciembre de 2015 y el día 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil euros. (44.950.000 euros).

a) Incentivos públicos destinados a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A.E.C. 2017 IMPORTE
1439180000 G/32L/460004/00 S0574 900.000 euros
1439180000 G/32L/470004/00 S0574
1439180000 G/32L/480004/00 S0574

b) Incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A.E.C. 2017 IMPORTE
1439180000 G/32L/460004/00 S0574 43.000.000 euros
1439180000 G/32L/470004/00 S0574
1439180000 G/32L/480004/00 S0574

c) Incentivos públicos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A.E.C. 2017 IMPORTE
1439180000 G/32L/76111/00 S0574 600.000 euros
1439180000 G/32L/77111/00 S0574
1439180000 G/32L/78111/00 S0574

d) Incentivos públicos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A.E.C. 2017 IMPORTE
1439180000 G/32L/46111/00 S0574 200.000 euros
1439180000 G/32L/47111/00 S0574
1439180000 G/32L/48111/00 S0574

e) Incentivos públicos dirigidos a financiar la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS A.E.C. 2017 IMPORTE
1439180000 G/32L/76111/00 S0574 250.000 euros
1439180000 G/32L/77111/00 S0574
1439180000 G/32L/78111/00 S0574

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Tercero. Objeto de las ayudas.

1. Será objeto de las ayudas convocadas compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.

2. Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal, ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados a), b), y c) del resuelvo primero de la presente Resolución, los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Podrán solicitar los incentivos convocados en los apartados d) y e) del resuelvo primero de la presente Resolución, las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, las entidades de economía social, incluidas las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.3. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

Quinto. Régimen Jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, previstas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano Instructor será la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio competente en materia de fomento de empleo, la cual tendrá las siguientes funciones:

- Análisis de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El Órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los formularios de solicitud (Anexos I, II y III) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html o en la sede de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio, pudiendo presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

1.º Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html

2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente según la Disposición Derogatoria Única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

1. El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de incentivos.

Cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

2. Con carácter particular, en el supuesto de la línea de ayuda prevista en el apartado b) del Resuelvo primero, para una mejor gestión del incentivo, y a los efectos de facilitar la comprobación de la documentación presentada que se detalla en el apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden, las entidades solicitantes deberán presentar, además, una hoja de datos de revisión de importes mensuales que será facilitada por las distintas Direcciones Provinciales.

Dicha hoja de datos se cumplimentará de manera que, por cada persona trabajadora por la cual se solicita el incentivo, se haga constar, en columnas independientes, cada mes en que dicha persona ha ocupado el puesto de trabajo por el que se solicita el incentivo, indicando igualmente, por cada uno de los meses, tanto el importe total de la nómina, como la cuantía de la misma que se imputa a la ayuda solicitada.

3. En ningún caso, las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días, para que, utilizando el formulario-Anexo II, pueda:

a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017 el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.º de este punto, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona solicitante comunique su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique desistimiento.

2. Salvo que los hubiera presentado con la solicitud, la persona beneficiaria provisional deberá acompañar al formulario-anexo II la documentación señalada en el apartado 14 del correspondiente cuadro resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, la cual será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del correspondiente cuadro resumen de la Orden. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En el escrito notificado a la persona interesada se advertirá que la falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Décimo. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Undécimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 de los cuadros resumen de las bases reguladoras de cada uno de los incentivos que se convocan.

Duodécimo. Fin de la vía administrativa.

La Resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2017.- El Director Gerente, Julio Samuel Coca Blanes.

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