Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 30 de marzo de 2017, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en la Plataforma MOAD (REAM) y se regula el procedimiento de acreditación e inscripción en dicho Registro.

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A la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, y de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, le corresponden las competencias en materia de «planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía», y más concretamente, a través del control y coordinación que le corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con el artículo 12.2.k) del citado Decreto, las de impulso de los servicios de Administración electrónica a la sociedad andaluza en otras Administraciones Públicas de Andalucía.

Dentro de estas competencias se han venido desarrollando varias iniciativas como la de impulsar la construcción y el despliegue de una plataforma de tramitación electrónica en software libre para las administraciones locales denominada Modelo Objetivo de Ayuntamiento Digital (en adelante, MOAD), con el objetivo de dotar a las entidades locales andaluzas de una solución eficiente ante los requerimientos tecnológicos y normativos que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la actualidad, esta plataforma está operativa casi en 300 ayuntamientos andaluces, principalmente bajo la modalidad de prestación centralizada desde los centros de proceso propios de las Diputaciones Provinciales.

Dentro del plan de acción del proyecto MOAD, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio ha decidido abrir de forma permanente un procedimiento público que acredite la capacitación de las empresas para ejecutar proyectos de despliegue e implantación basados en esta plataforma, y dar publicidad, de manera eficiente y transparente, de dicha acreditación a través de la creación de un Registro de Empresas Acreditadas MOAD (en adelante, REAM).

Por todo ello se hace necesario la aprobación de la presente Orden que se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 60.1.º y 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Su objeto es la creación y regulación del REAM. Por otra parte, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, apostando por la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al ámbito de la Administración Pública, y con la finalidad de garantizar la utilización de los medios electrónicos en las relaciones que establece con los ciudadanos, habilita la tramitación electrónica de los distintos procedimientos administrativos previstos en esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, en uso de las competencias que me están conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la creación del Registro de Empresas Acreditadas en la plataforma denominada MOAD, en adelante REAM, y el establecimiento y regulación de un procedimiento de acreditación e inscripción de empresas TIC en su capacitación para ejecutar proyectos de despliegue e implantación de la citada plataforma MOAD. Las inscripciones podrán ser de alta o de cancelación en dicho Registro.

2. Este procedimiento de acreditación tiene carácter voluntario para las empresas, y está diseñado para evaluar de una forma objetiva y transparente la solvencia técnica y profesional de las empresas para desplegar dicha plataforma, los diferentes componentes tecnológicos que incluye, su catálogo de procedimientos electrónicos y la integración con el nivel de sistemas internos (back-office), debiendo superar una prueba funcional del conjunto del sistema cuyo efecto final será reconocer a la empresa solicitante su solvencia técnica y profesional en su capacidad de despliegue de la plataforma MOAD, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y su posterior inscripción en el REAM.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

El REAM tiene naturaleza administrativa y carácter público, y queda adscrito a la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, estando constituido por el conjunto de empresas inscritas y las variaciones de datos que sobre las mismas realice la citada Dirección General.

Artículo 3. Objetivos del procedimiento de acreditación e inscripción en el REAM.

Los objetivos de este procedimiento de acreditación son:

a) Consolidar el éxito y la calidad de la ejecución de proyectos de despliegue e implantación de servicios de tramitación electrónica basados en la plataforma MOAD.

b) Disponer de un procedimiento transparente, abierto, permanente y accesible para todas las empresas que quieran participar en él.

c) Asegurar la actualización tecnológica de las empresas ante la innovación tecnológica de esta plataforma.

d) Dar publicidad de las empresas acreditadas en estas capacidades.

Artículo 4. Estructura registral y atribución de competencias.

1. El REAM se estructura en una única unidad registral electrónica dependiente de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en la que se inscribirán las empresas que previamente resulten acreditadas.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información conceder o denegar las acreditaciones, y cancelaciones de las inscripciones de las empresas, así como las variaciones de datos de las empresas en este Registro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la correspondiente normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información será la encargada de gestionar y dar publicidad de este Registro.

4. El Registro se encontrará ubicado en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es, dentro de la sección REAM de la Consejería con competencias en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y serán públicos los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la Empresa.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Teléfono de contacto y correo electrónico.

d) Dirección web de la Empresa.

e) Persona representante de la Empresa.

f) Fecha de la Resolución de acreditación de la Empresa.

CAPÍTULO II

Sobre la tramitación electrónica de los procedimientos

Artículo 5. Garantías de la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos.

1. Los procedimientos previstos en la presente Orden se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la normativa de protección de datos y derechos de autoría, así como la relativa a los servicios de la Sociedad de la Información.

2. Todas las resoluciones emitidas en el seno de dichos procedimientos utilizarán firma electrónica avanzada.

Artículo 6. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro regulado en esta Orden y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento de acreditación e inscripción en el REAM

Artículo 7. Acceso al procedimiento.

El acceso al procedimiento contemplado en la presente Orden se realizará a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es, dentro de la sección REAM de la Consejería competente en materia Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y estará disponible todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las empresas interesadas en solicitar la acreditación e inscripción en el REAM completarán el formulario indicado en el Anexo I de la presente Orden y lo remitirán, a través del portal web anterior, junto con la siguiente documentación:

a) Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa su representante, en el supuesto de que se actúe por representación.

b) Declaración suscrita por la persona titular de la empresa o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos que se incluyen en el modelo de solicitud de inscripción recogido en el Anexo I de la presente Orden.

2. La documentación referida en el apartado anterior tendrá los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la citada Ley, así como de lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud de acreditación e inscripción en el REAM no reuniera los requisitos, datos y/o documentos exigidos en el presente artículo, el órgano instructor requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Procedimiento de acreditación.

1. Si la solicitud de acreditación e inscripción en el REAM se admitiera, se procederá a iniciar el procedimiento de acreditación a la empresa, haciéndole llegar el software de la plataforma en soporte electrónico. A partir del día siguiente de su recepción, la empresa contará con 45 días hábiles para comunicar, a través del portal web, que se encuentra preparada para iniciar la prueba de despliegue de la plataforma.

2. La Consejería competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información responderá en el plazo máximo de 45 días desde la comunicación a la empresa y le asignará una ventana de trabajo de 5 días hábiles para la realización de las pruebas prácticas. Dichas pruebas se llevarán a cabo en las instalaciones que indique la Consejería, donde se proporcionarán los recursos básicos necesarios para ello, que, en todo caso, contemplarán lo necesario para la adecuada realización de la prueba: local físico para realizar los trabajos, equipamiento informático en número y recursos suficientes, red local de datos y conexión a Internet en banda ancha, software base preinstalado, etc.

Para la prueba, el personal técnico designado por la empresa solicitante se desplazará al lugar indicado en el portal http://www.juntadeandalucia.es, sección REAM de la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, donde se llevará a cabo el despliegue de la plataforma MOAD en un entorno de acreditación que reunirá los requisitos técnicos mencionados en el párrafo anterior. La prueba consistirá en la instalación y configuración completa de la plataforma MOAD a partir del software y los procedimientos de instalación que previamente se habrán proporcionado a la empresa, y a continuación, se realizarán pruebas de funcionamiento de la tramitación completa de un procedimiento telemático: presentación de la solicitud, tramitación, y finalización del mismo.

3. Durante la realización de los trabajos de prueba y una vez finalizados los mismos, la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información podrá requerir aquellas pruebas y verificaciones que considere oportunas para confirmar el correcto despliegue e implantación de la plataforma MOAD.

4. En el caso de que la empresa no superase estas pruebas o no hubiese comunicado en el plazo indicado estar preparada para iniciar la prueba de despliegue de la plataforma, se resolverá la denegación de su solicitud de forma justificada, notificándoselo a la empresa por medios electrónicos. Si estas empresas candidatas, siguen interesadas en ser incluidas en el REAM, podrán volver a presentar su solicitud transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución de denegación.

Artículo 10. Inscripción en el REAM. Efectos y validez.

1. Una vez superado el procedimiento de forma satisfactoria, se emitirá Resolución de acreditación e inscripción en el REAM por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, notificándose a la empresa por medios electrónicos.

2. El plazo para resolver y notificar la Resolución de acreditación e inscripción en el REAM será de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud, en el registro telemático del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa por parte del centro directivo competente, la empresa interesada podrá entender estimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La inscripción de la empresa en el REAM, tendrá validez en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía por un período de 3 años desde la fecha de la notificación de la Resolución; este período será prorrogado y notificado de manera automática por otros 3 años, salvo que dentro de ese periodo se hubiese producido una nueva versión de la plataforma de relevante cambio tecnológico sobre la versión anterior, que aconsejen pasar de nuevo por el procedimiento de acreditación por parte de dicha empresa; en dicho caso, el centro directivo competente notificará a la empresa la necesidad de volver a solicitar en un plazo de 30 días hábiles el procedimiento de acreditación descrito en el artículo 9 de esta Orden, transcurrido el cuál sin haberse solicitado, se procederá a la cancelación de la inscripción en REAM, en los términos descritos en el capítulo IV de esta Orden.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de cancelación de la inscripción de empresas en el REAM

Artículo 11. Cancelación de la inscripción en el REAM.

La cancelación de la inscripción en el REAM procederá de oficio o a solicitud de la empresa interesada, cuando cese en la actividad que originó la inscripción en el mismo o cuando deje de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

Artículo 12. Procedimiento de cancelación de oficio.

1. El procedimiento de cancelación de oficio se iniciará por Acuerdo de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, debiendo quedar debidamente justificados los hechos que motivan la cancelación, y notificándolo a la empresa afectada, por medios electrónicos.

2. A las empresas se les dará trámite de audiencia de conformidad con los artículos 76 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cancelación de la acreditación e inscripción en el REAM será de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se producirá la caducidad de dicho procedimiento de cancelación, debiendo procederse al archivo de dichas actuaciones.

Artículo 13. Procedimiento de cancelación a solicitud de la empresa.

1. El procedimiento de cancelación a solicitud de la empresa interesada se iniciará con la remisión del formulario indicado en el Anexo II de la presente Orden, a la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. a través del portal al que se refiere el artículo 7.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de cancelación de acreditación e inscripción en el REAM por silencio administrativo.

CAPÍTULO V

Publicidad, acceso a los datos, y tratamiento de datos

Artículo 14. Publicidad del REAM.

Los datos del REAM son de acceso público, sin perjuicio de lo dispuesto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 15. Actualización de los datos identificativos de las empresas inscritas en el REAM.

Las empresas inscritas en el REAM están obligadas a comunicar a través del portal MOAD y la aplicación que la sustente, cualquier variación que afecte a sus datos identificativos publicados en este Registro.

Artículo 16. Tratamiento y archivo de los datos.

1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el REAM se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr sus fines, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad así como de seguridad y autenticidad, en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

2. El tratamiento automatizado de los datos personales archivados o almacenados sólo podrá realizarse en los términos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley.

Disposición adicional única. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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