Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica el Acuerdo de 27 de marzo de 2017, por el que se delega el ejercicio de funciones en la Comisión Permanente.

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Siendo necesario para la eficacia plena de los actos administrativos de delegación competencial su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Administración Local, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 27 de marzo de 2017, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se delega el ejercicio de funciones en la Comisión Permanente, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 30 de marzo de 2017.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

A N E X O

ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2017, DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL, POR EL QUE SE DELEGA EL EJERCICIO DE FUNCIONES EN SU COMISIÓN PERMANENTE

La Ley 5/2014, de 30 de diciembre, regula el Consejo Andaluz de Concertación Local, órgano supremo de colaboración y concertación de la Junta de Andalucía y los Gobiernos Locales, creado por la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la que deroga.

El artículo 9.2 de la precitada Ley establece que el Consejo podrá delegar en su Comisión Permanente el ejercicio de sus funciones cuando lo estime conveniente, salvo la prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 3.

Las sustanciales modificaciones introducidas en las funciones de este órgano colegiado y razones de agilidad y eficacia administrativa aconsejan delegar en su Comisión Permanente el ejercicio de determinadas funciones, dejando sin efecto el Acuerdo del Consejo Andaluz de Concertación Local, de 26 de enero de 2009, dictado al efecto.

Entre las funciones cuya delegación es conveniente por los motivos expuestos se encuentran las previstas en las letras b), f) y g) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, referidas a informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones generales y las propuestas de planes cuando el órgano proponente rechace observaciones o reparos del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales que expresamente se hayan realizado por resultar afectadas las competencias locales propias, a emitir su parecer en los procedimientos de creación y supresión de municipios o de alteración de sus términos, y a emitir informe en los procedimientos de cambio de nombre y capitalidad de los municipios.

Las mismas razones antes expuestas de agilidad y eficacia administrativa aconsejan delegar también en la Comisión Permanente cualquier otra función que se prevea en una norma autonómica con rango legal de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 k) de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre.

En su virtud, y previa deliberación del Pleno, en su reunión del día 27 de marzo de 2017, este Consejo Andaluz de Concertación Local

ACUERDA:

Primero. Delegar en la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local el ejercicio de las siguientes funciones, previstas en las letras b), f), g) y k) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local:

b) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones generales y las propuestas de planes cuando el órgano proponente rechace observaciones o reparos del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, que expresamente se hayan realizado por resultar afectadas las competencias locales propias.

f) Emitir su parecer en los procedimientos de creación y supresión de municipios o de alteración de sus términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.5 y en el artículo 98.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

g) Emitir informe en los procedimientos de cambio de nombre y capitalidad de los municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

k) Las funciones que le corresponda ejercitar al amparo de la cláusula competencial residual prevista en la letra k) del artículo 3 de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, salvo que la Ley que se las atribuya establezca lo contrario.

Segundo. No obstante lo previsto en el acuerdo primero, la Comisión Permanente podrá, por iniciativa de cualquiera de las partes representadas y en los asuntos que así lo considere, elevar al Pleno del Consejo la decisión final al respecto, sometiendo a su aprobación la correspondiente propuesta de informe o acuerdo.

Tercero. Dejar sin efecto el Acuerdo de 26 de enero de 2009, del Consejo Andaluz de Concertación Local, por el que se delega el ejercicio de funciones en la Comisión Permanente, que fue publicado, por Resolución de 30 de enero de 2009, de la Dirección General de Administración Local, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 31, de 16 de febrero de 2009.

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