Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 5 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado para la realización de estudios de posgrado con movilidad internacional.

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Andalucía, como el resto de regiones de la Unión Europea, debe afrontar una transformación de su modelo productivo para hacer frente a los nuevos retos a los que se enfrentan las sociedades avanzadas en un mundo cada vez más globalizado. Este nuevo modelo, reto fundamental de la Consejería de Economía y Conocimiento, ha de sustentarse en un uso más eficaz y eficiente de los recursos, tantos materiales como humanos, de los que Andalucía dispone. Este modelo ha de orientarse a la creación de empleo, al desarrollo sostenible y a la mejora de la cohesión social, sin perder de vista valores como la igualdad de oportunidades.

A través de documentos como la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 24 de febrero de 2015; y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2020 (PAIDI), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno el 15 de marzo de 2016, la Consejería de Economía y Conocimiento está sentando las bases de esta transformación, en la que el conocimiento y la innovación deben jugar un papel fundamental.

En este sentido, el programa Talentia, contemplado en el mencionado PAIDI 2020, ha demostrado desde su puesta en marcha hace una década que se puede apostar a la vez por la excelencia y la igualdad de oportunidades y que las universidades andaluzas preparan a nuestros jóvenes para ser competitivos al más alto nivel educativo y científico a escala internacional.

En la actualidad, en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, es preciso realizar ajustes en la normativa del programa, a fin de agilizar y hacer más transparente la tramitación de las ayudas, hacer un uso más eficiente de los recursos, y promover que las personas beneficiarias realicen programas cuyos contenidos sean de la máxima utilidad a su regreso a Andalucía. Estas bases reguladoras sustituyen y derogan las anteriores del programa Becas Talentia y serán aplicables para todas las personas beneficiarias excepto en lo previsto en la disposición transitoria única.

El programa Talentia se actualiza, por tanto, pensando en seguir contribuyendo a la mejora de la competitividad y a la internacionalización de la economía andaluza, y con la idea de seguir sirviendo como un estímulo para favorecer la movilidad y al mismo tiempo la atracción y retención del talento en Andalucía.

Como principal novedad, el programa se divide en dos líneas, una para los programas Máster y programas de especialización y otra para los programas de Doctorado. Esta última incorpora la contratación de los doctorandos por universidades públicas andaluzas a lo largo de todo el periodo formativo, incluyendo tanto el periodo de estancia en el extranjero como el que se desarrolle en Andalucía.

Estas bases reguladoras también incorporan medidas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y mujeres, y en este sentido, el periodo de cuatro años del que las personas beneficiarias disponen antes de regresar a Andalucía tras la finalización de sus programas se ve ampliado en el caso de mujeres en un año por cada nacimiento o adopción. También se contempla la extensión del periodo para realizar los programas de estudios por esta circunstancia. Además se incorpora una dotación adicional de 6.000 euros por cada curso académico para las personas que se desplacen con menores o personas dependientes a su cargo. Previamente, el programa ya contemplaba la extensión del plazo para solicitar la beca tras la obtención del título de grado en dos años por cada nacimiento o adopción.

De conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y según lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dicha normativa, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b), de la Orden de 5 de octubre de 2015, y por estar previsto que las personas beneficiarias hagan un uso inmediato de los pagos recibidos, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, por la naturaleza de la actividad subvencionada, no se incorporan los criterios de evaluación recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación al plazo máximo de seis meses establecido para la adopción y publicación de la resolución del procedimiento, esta precisión se justifica en la necesidad de acompasar la resolución a los plazos de admisión en los programas de posgrado en las universidades públicas andaluzas y universidades extranjeras, ya que la admisión en los programas de posgrado y, en su caso, la existencia de acuerdos de cotutela, es determinante para que puedan ejecutarse las actividades subvencionadas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado para la realización de estudios de posgrado con movilidad internacional.

1. Se aprueban las bases reguladoras de los programas Talentia Máster y Talentia Doctorado para la realización de estudios de posgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un Texto Articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras, que se corresponde con el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre) y que se considera parte integrante de estas bases reguladoras.

b) Un Cuadro Resumen por cada línea de subvención (Talentia Máster y Talentia Doctorado), que incorporan las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional primera. Anexos.

A estas normas reguladoras le acompañan los siguientes Anexos:

Anexo III: Universidades.

Anexo IV: Bolsa de Estancia.

Anexo V: Bolsa de Viaje.

Anexo VI: Modelo de convenio de entidad colaboradora del programa Talentia Doctorado para universidades públicas andaluzas.

En la correspondiente convocatoria se publicarán los siguientes Anexos:

Anexo I: Formulario de Solicitud.

Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias para efectuar las correspondientes convocatorias y facultades de desarrollo e interpretación.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Talentia Máster y Talentia Doctorado y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden. Previamente a la apertura de cada convocatoria será preceptivo el correspondiente informe de la consejería competente en materia presupuestaria.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relativos al Programa Becas Talentia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán rigiéndose por las órdenes en vigor en el momento de la concesión en todo lo relativo a conceptos subvencionables, duración de los periodos subvencionables y cuantía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para la modificación de los Anexos III, IV ,V y VI de la Orden.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para modificar los Anexos III, IV, V y VI de la Orden, actualizando los importes de la bolsa de estancia y de la bolsa de viaje, el listado de universidades recomendadas para la realización de los programas en las diferentes áreas, así como el modelo de convenio de entidad colaboradora del programa Talentia Doctorado para universidades públicas andaluzas cuando se requiera su actualización.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2017

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0.- Identificación de la línea de subvención.

Bases reguladoras del programa Talentia Máster Junta de Andalucía para la realización de programas Máster y posgrados de especialización con movilidad internacional.

1.- Objeto (artículo 1).

La presente línea de subvención está destinada a promover la realización de Máster u otros programas de especialización en universidades extranjeras de prestigio para cuya realización sea necesario estar en posesión de un título de grado o equivalente.

Está destinada a jóvenes andaluces y persigue además que, tras la realización de dichos programas de formación avanzada, estos jóvenes retornen a Andalucía a poner en práctica sus conocimientos a través del emprendimiento, en nuestras empresas, universidades o centros de investigación.

El programa Talentia para la realización de programas Máster y posgrados de especialización con movilidad internacional comprende tres actividades fundamentales:

- Asesorar y orientar a las personas candidatas en la identificación de programas de posgrado en universidades extranjeras de primer nivel y sobre el proceso de admisión en los mismos.

- Subvencionar económicamente la realización de dichos programas.

- Favorecer el regreso a Andalucía de las personas beneficiarias a la finalización de sus programas de posgrado mediante la puesta a disposición de sus perfiles a las empresas andaluzas y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la derivación hacia los servicios de orientación, empleo, internacionalización, transferencia del conocimiento y apoyo al emprendimiento de la Junta de Andalucía.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Los conceptos subvencionables de este programa son:

a) La matrícula y tasas obligatorias del programa correspondientes al período subvencionable.

b) Una bolsa de estancia, consistente en una asignación mensual bruta, según destino, cuyo importe será fijado en el correspondiente Anexo IV de Bolsas de estancia de cada convocatoria.

c) Una bolsa de viaje, consistente en un pago único, según destino, cuyo importe será fijado en el correspondiente Anexo V de Bolsas de viaje de cada convocatoria.

d) Una dotación inicial de 1.500 euros para gastos de la instalación en un país extranjero.

e) Una dotación adicional de 6.000 euros por cada curso académico para las personas beneficiarias que se desplacen con menores o personas dependientes a su cargo.

2. El período subvencionable se corresponderá con el período lectivo del programa, por un máximo de 24 meses. Se entiende por período lectivo el que transcurre entre el inicio y la finalización del período efectivo de clases o, en su caso, la fecha de realización del último examen presencial en el centro.

3. Los programas subvencionados deberán iniciarse en el año en el que se publique la convocatoria o en el año inmediatamente posterior.

4. Las subvenciones concedidas con arreglo a estas bases reguladoras están exentas de tributación en virtud de lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como en el artículo 2.2.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. En cualquier caso, las personas beneficiarias están obligadas a informar sobre sus ingresos a la Agencia Tributaria.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número: 5.

⊠ Sólo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por: la que resulte en un mayor importe total de la subvención.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

⊠ No se establece.

□ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 4.a).2.º de este Cuadro Resumen.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Requisitos y condiciones para la concesión de la subvención:

a) Nacionalidad. Disponer de la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Vinculación con Andalucía. Encontrarse en una de las siguientes situaciones:

1.º Haber nacido en Andalucía.

2.º Tener la vecindad administrativa en Andalucía desde al menos 3 años antes de la fecha de publicación de cada convocatoria.

3.º Haber obtenido una titulación de grado o equivalente en una universidad pública andaluza.

4.º Reunir las condiciones contenidas en el artículo 5, apartado 2, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

c) Título de Grado. Haber obtenido un título oficial que habilite para la realización de estudios de posgrado (título de grado o equivalente) en los 10 años anteriores al de la convocatoria.

2. El programa de posgrado deberá cursarse preferentemente en una de las universidades relacionadas en el Anexo III, que acompaña a las presentes bases reguladoras y podrá ser actualizado en cada convocatoria. No obstante, la comisión evaluará programas impartidos en otros centros de prestigio internacional en una determinada área de conocimiento, propuestos razonadamente por la persona solicitante, siempre y cuando su solicitud alcance o supere la mitad de la puntuación máxima establecida en los criterios de evaluación a) y c) recogidos en el apartado 12.a).1 de este Cuadro Resumen.

3. Para facilitar el acceso a estas ayudas de mujeres que hayan visto interrumpida su carrera para dedicar tiempo a la atención y cuidado de hijos, el plazo para la solicitud de la ayuda desde la obtención del título de grado, en los términos establecidos en el punto 4.a).2º.1.c) de este apartado, se ampliará en dos años por cada nacimiento o adopción.

4.b) Período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período subvencionable que establece en el apartado 2.a).2 de este Cuadro Resumen, excepto en lo referente a la vecindad administrativa en Andalucía y en lo referente al plazo de 10 años anteriores a la convocatoria para la obtención del título de grado.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: no se establecen.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

⊠ Otra forma de concretar la cuantía:

1. La cuantía de las subvenciones para los diferentes conceptos incentivables se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios, siempre para un período máximo de 24 meses:

a) Matrícula del programa correspondiente al período subvencionable: 100% del importe hasta 20.000 euros y el porcentaje que corresponda a partir de dicha cantidad conforme a los criterios de renta de las personas beneficiarias que se detallan en el punto 2 de este apartado.

b) Bolsa de estancia: 100% del importe mensual establecido en el Anexo IV de Bolsas de estancia, salvo en los casos previstos en el punto 3 de este apartado.

c) Bolsa de viaje: 100% del importe establecido según destino en el Anexo V de Bolsas de viaje.

d) Dotación inicial: 100% del importe establecido en el apartado 2.a).1.d) del Cuadro Resumen.

e) Dotación adicional: 100% del importe establecido en el apartado 2.a).1.e) del Cuadro Resumen.

2. Se utilizará como índice de referencia para las rentas de la persona beneficiaria el Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples (IPREM) en los dos ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Para costes de matrícula entre 20.001 y 40.000 euros se subvencionará el 100% de dicho importe a aquellas personas cuyos ingresos no hayan superado en ambos ejercicios dos veces el IPREM y el 50% a aquellas que sí hayan superado dicho umbral. Para importes de matrícula a partir de 40.001 euros se subvencionará el 100% de dicho importe a aquellas personas cuyos ingresos no hayan superado en ambos ejercicios una vez el IPREM y el 50% a aquellas que sí lo hayan superado.

3. En el caso de programas de corta duración o que se realicen a tiempo parcial, el órgano concedente podrá modular la intensidad de las bolsas de estancia en función de la dedicación que requiera el programa con respecto a uno a tiempo completo, con un mínimo del 25% y un máximo del 75% de los importes establecidos en el Anexo IV de Bolsas de estancia.

4. Se podrán hacer efectivos los pagos de matrícula por importe de hasta un 10% superior al concedido previo a la modificación de la resolución de concesión, en los casos previstos en el apartado 21.a).6.º de este Cuadro Resumen.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ Sí.

⊠ No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

a) Se consideran gastos subvencionables: la matrícula, la bolsa de estancia, la bolsa de viaje, la dotación inicial y, en su caso, la dotación adicional, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.a) y 5.a) de este Cuadro Resumen.

b) Los gastos que para cada concepto tendrán la consideración de gastos subvencionables son:

1.º Matrícula: matrícula del programa y tasas obligatorias para la realización del programa.

2.º Bolsa de estancia: gastos de alojamiento, manutención, transporte y todos los derivados de la estancia en un país extranjero.

3.º Bolsa de viaje: gastos de desplazamiento a un país extranjero.

4.º Dotación inicial: material académico, depósitos y fianzas, seguros y cualquier otro gasto derivado de la instalación en un país extranjero.

5º Dotación adicional: gastos adicionales derivados de la residencia en un país extranjero a cargo de un menor o una persona dependiente.

5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

⊠ No.

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:

□ Porcentaje máximo:

□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión:

5.d) Costes indirectos:

⊠ No serán subvencionables costes indirectos.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

En el plazo de 5 años desde el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúa la convocatoria, sin perjuicio de la extensión por tiempo equivalente al permiso de maternidad o baja médica de larga duración prevista en el apartado 21.a).7.º del Cuadro Resumen.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

□ Se considera gasto realizado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

⊠ No.

□ Sí. Observaciones, en su caso:

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de: la diferencia entre el importe concedido en concepto de matrícula y el coste total de la misma en los casos en los que la persona beneficiaria supere los umbrales de renta establecidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí. Observaciones en su caso: siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%.

□ La Unión Europea participa, a través del fondo:                , en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:

□ Administración General del Estado. Porcentaje:

□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí.

⊠ Identificación: Agencia Andaluza del Conocimiento.

□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s: Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

8.c) Período durante el que deben mantenerse: Desde la concesión de la subvención hasta la finalización del Convenio entre el órgano concedente y la entidad colaboradora que, en ningún caso, podrá producirse antes de la finalización de las actividades subvencionadas.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes condiciones:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

La actuación de la Agencia Andaluza del Conocimiento como entidad colaboradora no implicará el ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Asesorar y orientar a los candidatos en la identificación de programas de posgrado en universidades extranjeras de primer nivel y sobre el proceso de admisión en los mismos.

2. Colaborar en el favorecimiento del regreso a Andalucía de las personas beneficiarias a la finalización de sus programas de posgrado mediante la puesta a disposición de sus perfiles a las empresas andaluzas y a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la derivación hacia los servicios de orientación, empleo, internacionalización, transferencia del conocimiento y apoyo al emprendimiento de la Junta de Andalucía.

3. Colaborar en la comprobación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

4. Colaborar en la realización de todas las actuaciones y tareas de carácter material, técnico y de servicios derivadas de la presente Orden que le sean encargadas por el órgano instructor, el órgano colegiado o el órgano competente para conceder la subvención.

5. Colaborar en el desarrollo de los instrumentos que permitan la cumplimentación electrónica de los trámites necesarios para la gestión de la subvención, para su posterior presentación por vía telemática o a través de los registros oficiales.

6. Remitir a la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento la documentación correspondiente.

7. Emitir informes técnicos relativos a la calificación de las experiencias profesionales de las personas beneficiarias en relación con el cumplimiento de la obligación de retorno a Andalucía, de acuerdo con los supuestos establecidos en las bases reguladoras.

8. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en el convenio de colaboración que acompañará a la correspondiente convocatoria.

9. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

10. Colaborar en la entrega al órgano concedente de la justificación presentada por los beneficiarios.

11. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

13. Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causas de reintegro.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

□ Sí. Porcentaje máximo:

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

□ En las sedes de los siguientes órganos:

□ En los siguientes lugares:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica.

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

11. Plazo de presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Los criterios de evaluación de las solicitudes serán (sobre 100):

a) Perfil: Los conocimientos, capacidades, competencias y personalidad emprendedora de la persona solicitante según quede reflejado en la información facilitada a través de su solicitud. Se incluyen aquí sus resultados académicos (30%); el conocimiento de idiomas (10%); las experiencias profesionales o académicas (10%); y las actividades en el ámbito social o cultural, su liderazgo en redes profesionales y sociales, haber sobresalido en otras disciplinas y su proyección internacional (10%). Total: 60%.

b) Programa: La calidad (10%), singularidad (5%) e idoneidad (5%) del programa de posgrado que se propone cursar en función del perfil de la persona candidata y su plan de retorno a Andalucía. Serán considerados de forma prioritaria los programas impartidos en las áreas seleccionadas de las universidades recogidas en el Anexo III, especialmente los relacionados con los sectores preferentes. Total: (20%).

c) Plan de retorno: La madurez (5%), viabilidad (5%) e interés para el tejido productivo e innovador (5%) del plan profesional de regreso a Andalucía elaborado como parte de la solicitud, y especialmente su incidencia en el empleo y la mejora de la productividad, competitividad e internacionalización de la economía andaluza. Total: (15%).

d) Vinculación: La Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento a la que se refiere el apartado 13 del Cuadro Resumen otorgará valor adicional a las solicitudes para programas impartidos en universidades y centros extranjeros del máximo nivel mundial con los que la Agencia Andaluza del Conocimiento u otros agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento hayan establecido un marco de colaboración. Total: (5%).

2. La Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento a la que se refiere el apartado 13 del Cuadro Resumen tomará particularmente en cuenta los programas relativos a sectores prioritarios y actividades consideradas estratégicas para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento en Andalucía y de internacionalización de su producción, que hayan sido incluidos en los distintos instrumentos de planificación aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, particularmente en lo concerniente al desarrollo de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que se encuentren vigentes al tiempo de celebrar las respectivas convocatorias, y especialmente el vigente Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación. Se hará referencia a dichos sectores prioritarios y actividades estratégicas recogidos en el PAIDI u otros instrumentos de planificación pertinentes como la RIS3 Andalucía en la correspondiente convocatoria.

3. A propuesta de la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento a la que se refiere el apartado 13 del Cuadro Resumen, cuando sea necesario contrastar con la persona solicitante los méritos declarados y la información incluida en la solicitud, se podrán llevar a cabo entrevistas personales con el fin de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

4. Para acceder a la condición de persona beneficiaria será necesario alcanzar al menos la mitad de la puntuación máxima en cada uno de los criterios de evaluación a), b) y c).

5. Se podrán declarar desiertas todas o algunas de las ayudas convocadas cuando los candidatos no superen el proceso de selección previsto en esta Orden.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate, la priorización se realizará teniendo en cuenta, en este orden, los criterios a), c), b) y d) del apartado 12.a).1. En caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mujer con respecto al hombre, a fin de contribuir a corregir el desequilibrio existente en la presencia de mujeres en estudios de posgrado.

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Además de las funciones de Instrucción le corresponden las siguientes funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de: la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.c).1º de la Orden de 11 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento.

Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

⊠ Otras funciones: Estudio de posibles modificaciones en la resolución de concesión.

1. Composición:

a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento. El Presidente de la Comisión podrá nombrar a personas asesoras en aspectos técnicos que asistirán a la misma. Estas personas tendrán voz pero no voto.

b) Vocales: Las personas titulares de la Dirección General de Universidades, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como un representante de la comunidad científica y las universidades públicas andaluzas, un representante del tejido empresarial con experiencia en Investigación, Desarrollo e Innovación y una persona beneficiaria del programa que haya cumplido íntegramente sus obligaciones como beneficiaria, incluyendo la de retorno a Andalucía, que serán designados por el Presidente de la Comisión.

c) Secretaría, con voz pero sin voto: Corresponderá a la persona titular de Secretaria General de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

2. La Comisión solicitará informe acerca de la aplicación de los criterios de evaluación a) y b) detallados en el apartado 12.a).1. de este Cuadro Resumen a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

4. En la composición de la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento se respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.

□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

La Agencia Andaluza del Conocimiento, en su condición de entidad colaboradora, y en el ejercicio de las funciones estatutarias de prestación de servicios vinculados a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 92/2011, de 19 de abril, podrá colaborar con el órgano instructor, órgano colegiado y órgano concedente en la tramitación, ejecución y justificación de este programa de formación avanzada. La actuación de la Agencia Andaluza del Conocimiento como entidad colaboradora no implicará el ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

Tras la propuesta provisional de resolución, mediante el formulario-anexo II que se publicará junto con la convocatoria, las personas beneficiarias provisionales así como las personas beneficiarias provisionales suplentes deberán expresar su consentimiento a que sean consultados o recabados los documentos que se citan a continuación de la Administración correspondiente, o en su defecto, deberán aportar copia autenticada de los mismos.

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 4.a).2.º de este Cuadro Resumen se realizará mediante la siguiente documentación:

a) La nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea distinto de España mediante copia autenticada del pasaporte.

b) La vinculación con Andalucía podrá acreditarse mediante:

1.º Certificado de nacimiento.

2.º Título de grado oficial emitido por una universidad pública andaluza.

3.º Acreditación del cumplimento de las condiciones contenidas en el artículo 5, apartado 2, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

c) Título de grado oficial o equivalente obtenido en los 10 años anteriores al de la convocatoria.

d) Las interrupciones en la carrera profesional por parte de mujeres, causadas por nacimientos o adopciones mediante Libro de Familia.

e) El desplazamiento con menores o personas dependientes a cargo deberá acreditarse mediante la documentación acreditativa de la situación de dependencia así como del viaje y residencia de dicha persona junto con la beneficiaria.

2. La acreditación de la veracidad de la información en lo que se refiere a la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 de este Cuadro Resumen se realizará mediante la siguiente documentación:

a) Certificado oficial del expediente académico o suplemento europeo al título.

b) Documentos acreditativos de los resultados obtenidos en pruebas de idioma o de aptitud exigidas por la universidad o centro de enseñanza de destino.

c) Cualquier otra documentación que acredite la veracidad de los méritos expuestos en la solicitud incluyendo la consulta al Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

3. La acreditación de la renta de las personas beneficiarias, información requerida en el apartado 5.a) de este Cuadro Resumen para establecer la cuantía de la subvención para el concepto de matrícula, se realizará mediante la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o equivalente en otros países, o en caso de no ser obligado a declarar, documento acreditativo de dicha situación, en ambos casos correspondientes a los dos ejercicios anteriores al año de la convocatoria.

4. En ausencia de autorización expresa o de documentación, se presumirá autorizada la consulta de los datos en poder de la Administración para la verificación de los requisitos y méritos establecidos mediante estas bases.

5. En el caso que se opte por la aportación de documentación, y ésta se realice a través de Registro Oficial no telemático, dicha documentación deberá ser original o fotocopia autenticada.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Seis meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

□ No.

⊠ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Publicación (artículos 21 y 22).

19.a) Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento:

⊠ Serán publicados íntegramente en la siguiente página web: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

□ Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1, serán publicados en la siguiente página web con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento:

19.b) La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:

⊠ Sí.

□ No, al concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 de las bases reguladoras.

19.c) Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación:

⊠ Sí. El aviso, de carácter únicamente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del anexo I, formulario de solicitud.

□ No.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

1.º Siempre que no se altere la finalidad de la subvención concedida, en el caso de que antes de su inicio o durante la realización del programa se produjese alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo por parte de la persona beneficiaria y que afecte a la universidad o centro extranjero de destino, al contenido del programa a realizar, a la dedicación necesaria según la estructuración de los contenidos conforme a lo dispuesto en el apartado 5.3 de este Cuadro Resumen, a la especialidad académica curricular o al plazo de superación de los requisitos para la obtención del título al que se aspire, la persona beneficiaria deberá solicitar ante el órgano concedente la modificación de la Resolución de concesión.

2.º La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y deberá ser acompañada de una memoria que exponga las circunstancias causantes de la modificación y las variaciones que se estimen más adecuadas para el mejor desarrollo de la actividad subvencionada. Se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En su caso, se deberán presentar con anterioridad al comienzo del programa las solicitudes que traten sobre retraso o variación de la fecha de inicio.

3.º La Comisión procederá al estudio de las modificaciones solicitadas por las personas interesadas y propondrá, en su caso, las modificaciones pertinentes a la persona facultada para dictar resolución.

4.º Las circunstancias que no afecten a los aspectos referidos al punto 1.º del presente apartado y que no comporten cambios en las cuantías concedidas deberán comunicarse a la Agencia Andaluza del Conocimiento, en su condición de entidad colaboradora, como parte del proceso de seguimiento académico. Dicha información será remitida al órgano concedente para su constancia y efectos oportunos.

5.º Todo cambio no autorizado sobre el programa subvencionado o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

6.º En todo caso, se procederá a la modificación de la resolución de concesión cuando los importes de los pagos ejecutados en concepto de matrícula difieran de los concedidos por las siguientes causas: como resultado de la fluctuación de los tipos de cambio de divisas entre el momento de la resolución y el momento del pago, cuando las modificaciones en el coste de la matrícula obedezcan a actualizaciones anuales de los precios de matrícula, cuando el coste de la matrícula dependa de la elección de asignaturas por parte de la persona beneficiaria, cuando el importe de matrícula del curso no haya sido publicado a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se haya producido un error material en la transcripción del coste de matrícula en divisas. Asimismo, la resolución de concesión se modificará cuando los importes correspondientes a bolsas de estancia deban ser modificados por el ajuste entre la duración prevista y la duración real de los programas.

7.º Específicamente, se podrá modificar la resolución de concesión cuando durante el desarrollo del programa subvencionado se disfrute de permiso de maternidad o se produzca baja médica de larga duración (superior a un mes) de la persona beneficiaria que impida el aprovechamiento académico del mismo. En dichos casos, se suspenderá el cómputo de la actividad a los efectos de las mensualidades en concepto de bolsa de estancia en número equivalente al del periodo de permiso o baja.

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

□ No.

⊠ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

⊠ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en: minorar las cuantías de las partidas de la concesión de la subvención.

⊠ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución: se podrán minorar únicamente las subvenciones concedidas a personas que aún no hayan iniciado sus programas, en orden de más lejana a más cercana fecha de inicio.

⊠ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta: un mes previo a la fecha de inicio de los programas subvencionados.

⊠ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance: las personas que hubiesen resultado beneficiarias quedarán eximidas de las obligaciones correspondientes a las minoraciones de las ayudas inicialmente concedidas previamente al inicio del disfrute de las mismas.

□ Otras determinaciones:

22. Exigencias de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas de información y publicidad.

23.a).1.º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes medidas:

Las personas beneficiarias deberán hacer referencia a su condición de beneficiarias del programa Talentia Máster de la Junta de Andalucía en los trabajos académicos o científicos publicados así como en sus comparecencias y presentaciones públicas.

23.a).2.º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

23.b) Obligaciones:

23.b).1.º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

23.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico: hasta la culminación del proceso de retorno a Andalucía establecido en el apartado 23.b)3.º

23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

1. Las condiciones del programa Talentia Máster son:

a) La concesión y disfrute de la subvención no implicará relación laboral alguna con la Consejería de Economía y Conocimiento ni con las universidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

b) Las personas beneficiarias serán responsables de gestionar los documentos, visados y autorizaciones, que sean necesarios para entrar en el país de destino y poder residir en él con arreglo a la legislación local durante el período de duración del programa, así como de disponer de un seguro médico adecuado para su actividad.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Acreditar su incorporación al programa subvencionado.

b) Someterse al seguimiento periódico de su actividad académica.

c) Acreditar la realización del programa, entendiendo como tal la realización de las actividades académicas y pruebas correspondientes al mismo dentro de los plazos ordinarios previstos.

d) Acreditar el aprovechamiento del programa, entendiendo como tal la superación de las pruebas correspondientes a efectos de evaluación y la obtención del título, diploma o acreditación correspondiente, dentro de los plazos ordinarios previstos.

e) Retornar a Andalucía para desarrollar su carrera profesional durante al menos 4 de los 8 años siguientes a la finalización del período lectivo del programa, considerándose los 4 años restantes como período de carencia. A estos efectos, se entenderá por retornar a Andalucía:

1.º La actividad como trabajador por cuenta ajena en un centro de trabajo en Andalucía.

2.º La actividad como trabajador por cuenta ajena al servicio de una empresa andaluza en sus sedes en el exterior, entendiendo como empresa andaluza una entidad cuyo domicilio social y fiscal, o el de su matriz, se encuentre en Andalucía.

3.º La incorporación a un grupo o proyecto de investigación en un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

4.º La constitución o participación en la titularidad, y el ejercicio de funciones técnicas o directivas en una empresa con domicilio social y fiscal en Andalucía.

5.º La actividad como trabajador por cuenta propia, incluyendo el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, o equivalente, con domicilio fiscal en Andalucía.

6.º Excepcionalmente, previa solicitud por parte de la persona beneficiaria, que deberá ser aprobada por la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento, se podrá considerar equivalente al retorno la actividad en una institución, empresa u organización internacional o multinacional que opere en Andalucía desde sedes en el exterior, valorando el interés estratégico de dicha actividad para la Comunidad Autónoma.

f) Someterse al seguimiento periódico del compromiso de retorno a Andalucía.

g) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada sea susceptible de control y, en todo caso, hasta la culminación del proceso de retorno a Andalucía establecido en el apartado 23.b)3º.e).

h) Informar de la modificación de cualesquiera de los requisitos determinantes para la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Economía y Conocimiento; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; aportando y facilitando a todas ellas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones señaladas.

j) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

3. El período durante el que la persona beneficiaria acredite la consideración de demandante de empleo inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo, no computará como período de carencia ni como cumplimiento de la obligación de retorno a Andalucía. Asimismo, las mujeres que durante el periodo de carencia previo a retornar a Andalucía sean madres, verán ampliado dicho periodo en un año por cada nacimiento o adopción. Cuando las personas beneficiarias declaren encontrarse en alguna de estas situaciones se entenderá que prestan su consentimiento para la consulta de los datos correspondientes en poder de la Administración.

4. Las personas beneficiarias que, tras la plena finalización de su posgrado prosiguieran su formación para la obtención del título de doctor o doctora fuera de Andalucía, podrán disponer de una extensión del período de carencia para retornar a Andalucía por una duración inicial de dos años a contar desde la finalización del período incentivado, prorrogable por un máximo de dos años adicionales, condicionados a la evaluación que del seguimiento de los estudios doctorales realice la Comisión. La solicitud deberá realizarse ante el órgano concedente una vez completados los primeros dos años de estudios de Doctorado, aportando junto con la solicitud informe motivado.

5. El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones de seguimiento recogidas en el punto 2 de este apartado deberá realizarse ante la Agencia Andaluza del Conocimiento en su condición de entidad colaboradora de acuerdo con las condiciones que se exponen a continuación. Las personas beneficiarias deberán expresar su consentimiento a que sean consultados o recabados de la Administración correspondiente los documentos que se citan a continuación, o en su defecto, deberán aportar copia autenticada de los mismos.

a) La incorporación al programa subvencionado deberá acreditarse mediante certificación expedida por la institución académica de destino en la que se recoja la fecha de inicio del programa (dd/mm/aaaa), así como la fecha prevista de finalización del período lectivo o en su defecto de realización del último examen presencial en el centro. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la fecha de incorporación.

b) El seguimiento de la actividad académica deberá realizarse mediante la cumplimentación por parte de las personas beneficiarias de las correspondientes memorias de seguimiento, en las que se dará cuenta de la actividad académica llevada a cabo en cada período y se aportarán los documentos acreditativos de los resultados obtenidos. Este seguimiento se realizará con periodicidad semestral, a contar desde la fecha de inicio del programa. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la finalización de cada período.

c) La realización del programa deberá acreditarse mediante certificación expedida por la institución académica de destino en la que se recoja la fecha de finalización del período lectivo (día/mes/año) o en su defecto de realización del último examen presencial en el centro. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la fecha de finalización del programa.

d) El aprovechamiento académico del programa deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de expediente académico, título, diploma o acreditación expedido por la institución académica de destino. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la fecha de emisión de dicho documento.

e) El seguimiento del compromiso de retorno a Andalucía se realizará mediante la cumplimentación por parte de las personas beneficiarias de las correspondientes memorias de seguimiento, en las que se dará cuenta de las actividades realizadas desde la finalización del programa y se acreditará la realización de dichas actividades. Este seguimiento se realizará con periodicidad anual, a contar desde la fecha de finalización del programa, así como con motivo de cualquier cambio de situación con respecto al retorno. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la finalización de cada período, o desde el cambio de situación. Para la acreditación de las diferentes situaciones que se consideran retorno a Andalucía se tendrá en cuenta la siguiente documentación:

1.º Informe de vida laboral, o equivalente.

2.º Currículum Vitae, que tendrá la consideración de declaración de las actividades realizadas.

3.º Y, en su caso, adicionalmente:

a. En el caso de trabajo por cuenta ajena: contrato de trabajo o certificado expedido por la empresa contratante donde se especifique la modalidad de contrato, categoría y duración del mismo, así como el domicilio social de la empresa o establecimiento en el que el trabajador desarrolla su actividad.

b. En el caso de constitución o participación en la titularidad de una empresa con domicilio social y fiscal en Andalucía: escrituras y documentación acreditativa de su actividad en la misma.

c. En el caso de trabajo por cuenta propia: declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y memoria de las actividades realizadas desde la fecha de la última justificación.

d. En el caso de investigadores incorporados a un proyecto de investigación en uno de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: certificación emitida por la persona que ejerza la dirección del proyecto de investigación en dicho agente y memoria en la que se detalle y documenten las actividades científicas realizadas por la persona beneficiaria desde la fecha de la última justificación.

e. En el caso de demandantes de empleo en Andalucía: acreditación de los períodos de inscripción emitido por el Servicio Andaluz de Empleo.

f. En el caso de trabajo en una institución, empresa u organización internacional o multinacional: acreditación de la relación laboral y certificación emitida por la persona encargada de su supervisión en la que se describan sus funciones y tareas dentro de la organización.

24. Forma y secuencia del pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma

□ Diversas formas:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Dotar a la persona beneficiaria de los recursos para poder realizar el programa de posgrado.

El pago de la dotación inicial, bolsas de estancia, bolsa de viaje y, en su caso, dotación adicional, se realizará directamente a favor de la persona beneficiaria a través de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en sus funciones como entidad colaboradora.

El pago de la matrícula se realizará directamente a favor de las universidades de destino a través de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en sus funciones como entidad colaboradora.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

1. Forma: .................................................................................................................................

2. Cuantía de las garantías: ..................................................................................................

3. Órgano en cuyo favor se constituyen: .............................................................................

4. Procedimiento de cancelación: ........................................................................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:

establecido en el artículo .............................. de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

□ Con anticipo máximo del:          del importe de la subvención.

Secuencia del pago:


N.º
PAGO

IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO

MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES

Primer pago de matrícula
100% del importe facturado Aproximadamente el 20% del total de la subvención.
A los 30 días naturales de la recepción de la factura o, en su caso, de acuerdo con lo convenido con la universidad de destino. Tras la aprobación de la resolución de concesión. El beneficiario acreditará su incorporación en el plazo de 30 días naturales desde el inicio del programa. 20%
2.º Dotación inicial 1.500 euros, de acuerdo con el apartado 2.a)1.d) de este Cuadro Resumen En el plazo de 30 días naturales desde la acreditación de la admisión, pero no antes de 30 días del inicio del programa. Tras la aprobación de la resolución de concesión. El beneficiario acreditará el inicio de la actividad en el plazo de 30 días naturales desde el inicio del programa.
2%
Acumulado
22%
3.º En su caso, dotación adiciona
l
6.000 euros, de acuerdo con el apartado 2.a)1.e) de este Cuadro Resumen
En el plazo de 30 días naturales desde la acreditación de la admisión, pero no antes de 30 días del inicio del programa. Tras la aprobación de la resolución de concesión. El beneficiario acreditará el inicio de la actividad en el plazo de 30 días naturales desde el inicio del programa.
8%
Acumulado
30%
4.º Bolsa de viaje 100% del importe correspondiente según Anexo V En el plazo de 30 días naturales desde la acreditación de la admisión, pero no antes de 30 días naturales del inicio del programa. Tras la aprobación de la resolución de concesión. La realización de la actividad se justifica con periodicidad semestral, en el plazo de 30 días naturales.
2%
Acumulado
32%
5.º Segundo y sucesivos pagos de matrícula Aproximadamente el 30% del total de la subvención. A los 30 días naturales de la recepción de la factura o, en su caso, de acuerdo con lo convenido con la universidad de destino. La realización de la actividad se justifica con periodicidad semestral y su aprovechamiento al final de la misma, en ambos casos en el plazo de 30 días naturales.
28%
Acumulado
60%
6.º
Bolsas de estancia
Aproximadamente el 45% del total de la subvención
Con periodicidad cuatrimestral, efectuándose el primer pago una vez acreditada la incorporación al programa. La realización de la actividad se justifica con periodicidad semestral y su aprovechamiento al final de la misma, en ambos casos en el plazo de 30 días naturales.
40%
Acumulado
100%

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago: Con carácter previo al abono de la primera bolsa de estancia, la persona beneficiaria deberá acreditar mediante documento expedido por el centro de destino su admisión incondicional al programa, las fechas de inicio y fin del período lectivo de su programa (día/mes/año). Asimismo, con carácter previo a la realización de los pagos periódicos de bolsas de estancia y los pagos de matrícula, la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el envío de documentación relativa al seguimiento académico u otra documentación que le haya sido requerida de acuerdo con estas normas reguladoras.

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:

□ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

⊠ Otra forma: El pago de los conceptos: dotación inicial, dotación adicional, bolsa de estancia y bolsa de viaje se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad. El pago del concepto matrícula se hará directamente a la universidad o centro de destino, previa remisión de la factura correspondiente.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

□ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de        , a contar desde:

⊠ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

Con respecto a la justificación por parte de las personas beneficiarias ante la entidad colaboradora, conforme a los plazos establecidos entre las obligaciones de acreditación de la incorporación, seguimiento académico, realización, aprovechamiento y retorno a Andalucía que se detallan en el apartado 23.b).3º.5 de este Cuadro Resumen.

Con respecto a la justificación por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento como entidad colaboradora ante el órgano concedente, conforme a las condiciones que se establezcan en el preceptivo convenio de colaboración a suscribir con motivo de cada convocatoria.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

⊠ Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí. Medios:

En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:

- Admisión, incorporación, seguimiento académico, acreditación de la realización y aprovechamiento del programa y seguimiento de la obligación de retorno a Andalucía.

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. La persona beneficiaria deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo que le facilitará la Agencia Andaluza del Conocimiento como parte del proceso de seguimiento académico.

2. Asimismo, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada descrita en el apartado 23.b).3º.5 y 5.c).1 de este Cuadro Resumen.

3. La documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias, así como la documentación justificativa de los pagos realizados a su favor por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento como entidad colaboradora, será remitida al órgano concedente con la periodicidad que se establezca en las correspondientes resoluciones de concesión, y en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el apartado 23.b).3º.5 del Cuadro Resumen.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

Al tratarse de subvenciones que se conceden con el carácter de ayudas para la realización de estudios de posgrado, la realización satisfactoria de la actividad subvencionada queda justificada con la acreditación de la incorporación, seguimiento académico, realización y aprovechamiento del programa de posgrado subvencionado, y con el posterior retorno a Andalucía.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí. Determinaciones:

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□No

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

□ No se establecen:

⊠ Se establecen las siguientes:

1. No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento total o parcial del mismo.

2. Incumplimiento de la obligación de retornar a Andalucía en los términos descritos en el apartado 23.b).3º.2.e) del Cuadro Resumen.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el siguiente porcentaje: ....................................... Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando ................................................................................

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

⊠ Otros criterios proporcionales de graduación:

1. Para el supuesto establecido en el apartado 27.a).1 se perderá el derecho al cobro y procederá el reintegro total de la subvención disfrutada.

2. Para el supuesto establecido en el apartado 27.a).2 procederá el reintegro de la parte proporcional al tiempo de incumplimiento del compromiso de retorno a Andalucía. Se requerirá a la persona beneficiaria el reintegro del 2,0833% del importe total de la subvención por cada mes completo de incumplimiento de la obligación de retorno más el correspondiente interés legal. En el caso de periodos que no se correspondan con un mes completo se redondeará al mes inferior.

3. En el plazo máximo de 4 años desde la finalización del programa subvencionado la persona beneficiaria podrá solicitar ante el órgano concedente el inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas más el interés legal aplicable. Dicho reintegro podrá realizarse en pagos mensuales durante un plazo máximo de 4 años.

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

- Resolver el procedimiento sancionador: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0.- Identificación de la línea de subvención.

Bases reguladoras del programa Talentia Doctorado Junta de Andalucía para la realización de programas de Doctorado en universidades públicas andaluzas con movilidad internacional.

1.- Objeto (Artículo 1).

La presente línea de subvención está destinada a promover la realización de programas de Doctorado en cotutela entre universidades públicas andaluzas y universidades extranjeras de prestigio.

Está destinada a jóvenes andaluces y persigue además que, tras la realización de dichos programas de formación avanzada, estos jóvenes retornen a Andalucía a poner en práctica sus conocimientos en nuestras universidades, centros de investigación, empresas o a través del emprendimiento.

El programa Talentia para la realización de programas de Doctorado con movilidad internacional comprende tres actividades fundamentales:

- Asesorar y orientar a las personas candidatas en la identificación de programas de doctorado en universidades públicas andaluzas, posibles destinos de movilidad internacional en universidades extranjeras de primer nivel y sobre el proceso de admisión en los mismos.

- Subvencionar económicamente la realización de dichos programas.

- Favorecer el regreso a Andalucía de las personas beneficiarias a la finalización de sus programas de posgrado mediante la puesta a disposición de sus perfiles a las empresas andaluzas y los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la derivación hacia los servicios de orientación, empleo, internacionalización, transferencia del conocimiento y apoyo al emprendimiento de la Junta de Andalucía.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1. Los conceptos subvencionables de este programa son:

a) La matrícula y tasas obligatorias del programa de Doctorado correspondientes al período subvencionable en la universidad pública andaluza que actúe como entidad colaboradora, así como en la universidad extranjera que ejerza la cotutela.

b) Sueldo, cuota patronal de la Seguridad Social y complemento de movilidad del investigador predoctoral.

c) Una bolsa de viaje, consistente en un pago único, según destino, cuyo importe será fijado en el correspondiente Anexo V de Bolsas de viaje de cada convocatoria.

d) Una dotación inicial de 1.500 euros para gastos de la instalación en un país extranjero.

e) Una dotación adicional de 6.000 euros por cada curso académico para las personas beneficiarias que se desplacen con menores o personas dependientes a su cargo.

2. El período subvencionable será de 36 meses, sin perjuicio de que la matriculación y el inicio del programa de doctorado se produzca con anterioridad y la lectura de la tesis con posterioridad a la finalización del mismo, excepto en lo previsto en el apartado 21 del Cuadro Resumen.

3. Los programas subvencionados deberán iniciarse en el año en el que se publique la convocatoria o en el año inmediatamente posterior.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

⊠ No.

□ Sí. Número:

□ Sólo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.

□ La provincia:

□ Otro ámbito territorial:

□ Otro ámbito funcional:

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece.

⊠ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 4.a).2.º de este Cuadro Resumen.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Requisitos y condiciones para la concesión de la subvención:

a) Nacionalidad. Disponer de la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.

b) Vinculación con Andalucía. Encontrarse en una de las siguientes situaciones:

1.º Haber nacido en Andalucía.

2.º Tener la vecindad administrativa en Andalucía desde al menos 3 años antes de la fecha de publicación de cada convocatoria.

3.º Haber obtenido una titulación de grado o equivalente en una universidad pública andaluza.

4.º Reunir las condiciones contenidas en el artículo 5, apartado 2, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

c) Título de Grado. Haber obtenido un título oficial que habilite para la realización de estudios de Doctorado.

d) Disponer de un acuerdo para la cotutela de la Tesis Doctoral entre una universidad pública andaluza, que conforme a lo dispuesto en el apartado 8.a) de este Cuadro Resumen deberá actuar como entidad colaboradora, y una universidad extranjera.

2. El periodo de movilidad como parte del programa de Doctorado deberá cursarse durante al menos 12 meses en el extranjero, preferentemente en universidades o centros de investigación de los listados en el Anexo III, que acompaña a las presentes bases reguladoras y podrá ser actualizado en cada convocatoria. No obstante, la Comisión evaluará programas impartidos en otros centros de prestigio internacional en una determinada área de conocimiento, propuestos razonadamente por la persona solicitante, siempre y cuando su solicitud alcance o supere la mitad de la puntuación máxima establecida en los criterios de evaluación a) y c) recogidos en el apartado 12.a).1 de este Cuadro Resumen.

4.b) Período o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante el período subvencionable, excepto en lo referente a la vecindad administrativa en Andalucía.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria: no se establecen.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 del Texto Articulado:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

□ Porcentaje máximo de la subvención:

□ Cuantía máxima de la subvención:

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

⊠ Otra forma de concretar la cuantía:

1. La cuantía de las subvenciones para los diferentes conceptos incentivables se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios, siempre para un período máximo de 36 meses:

a) Matrícula del programa correspondiente al período subvencionable: 100% del importe hasta 20.000 euros y el porcentaje que corresponda a partir de dicha cantidad conforme a los criterios de renta de las personas beneficiarias que se detallan en el punto 2 de este apartado.

b) Salario, cuota patronal de la Seguridad Social y complemento de movilidad, conforme a los siguientes parámetros:

- Salario anual bruto: 16.500,00 euros.

- Cuota patronal de la Seguridad Social anual (estimado para un contrato predoctoral de los previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio): 4.100,00 euros. Se liquidará conforme al coste real una vez realizada la justificación.

- Complemento de movilidad: 10.800,00 euros. Destinado a complementar el salario durante los meses de estancia en el extranjero.

c) Bolsa de viaje: 100% del importe establecido según destino en el Anexo V de Bolsas de viaje.

d) Dotación inicial: 100% del importe establecido en el apartado 2.a)1.d) del Cuadro Resumen.

e) Dotación adicional: 100% del importe establecido en el apartado 2.a)1.e) del Cuadro Resumen.

2. Se utilizará como índice de referencia para las rentas de la persona beneficiaria el Indicador Público de Renta de Efecto Múltiples (IPREM) en los dos ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Para costes de matrícula entre 20.001 y 40.000 euros se subvencionará el 100% de dicho importe a aquellas personas cuyos ingresos no hayan superado en ambos ejercicios dos veces el IPREM y el 50% a aquellas que sí hayan superado dicho umbral. Para importes de matrícula a partir de 40.001 euros se subvencionará el 100% de dicho importe a aquellas personas cuyos ingresos no hayan superado en ambos ejercicios 1 vez el IPREM y el 50% a aquellas que sí lo hayan superado.

3. Se podrán hacer efectivos los pagos de matrícula por importe de hasta un 10% superior al concedido previo a la modificación de la resolución de concesión, en los casos previstos en el apartado 21.a).6º de este Cuadro Resumen.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

□ Sí.

⊠ No.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

a) Se consideran gastos subvencionables: la matrícula del programa a cursar; el salario, la cuota patronal de la Seguridad Social y el complemento de movilidad; la bolsa de viaje, la dotación inicial y, en su caso, la dotación adicional, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.a) y 5.a) de este Cuadro Resumen.

b) Los gastos que para cada concepto tendrán la consideración de gastos subvencionables son:

1.º Matrícula: matrícula y tasas obligatorias para la realización del programa.

2.º Salario, cuota patronal de la Seguridad Social y complemento de movilidad: gastos de alojamiento, manutención, transporte y otros derivados de la realización del programa de Doctorado en Andalucía y el extranjero.

3.º Bolsa de viaje: gastos de desplazamiento a un país extranjero.

4.º Dotación inicial: material académico, depósitos y fianzas, seguros y cualquier otro gasto derivado del inicio de estudios predoctorales.

5º Dotación adicional: gastos adicionales derivados de la residencia en un país extranjero a cargo de un menor o una persona dependiente.

5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

⊠ No.

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:

□ Porcentaje máximo:

□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión:

5.d) Costes indirectos:

□ No serán subvencionables costes indirectos.

⊠ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

Corresponderá a la universidad pública andaluza que actúe como entidad colaboradora una cantidad equivalente al 3% del importe concedido a cada persona beneficiaria, en concepto de compensación por los costes indirectos que generará en su organización la incorporación del personal investigador en formación.

⊠ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada: 3%.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

En el plazo de 5 años desde el 1 de enero del ejercicio en el que se efectúa la convocatoria, sin perjuicio de la extensión por nacimiento o adopción de hijos por parte de mujeres beneficiarias prevista en el apartado 21.a).7.º del Cuadro Resumen.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b) del Cuadro Resumen.

□ Se considera gasto realizado:

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

⊠ No.

□ Sí. Observaciones, en su caso:

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de: la diferencia entre el importe concedido en concepto de matrícula y el coste total de la misma en los casos en los que la persona beneficiaria supere los umbrales de renta establecidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

⊠ Sí. Observaciones en su caso: siempre que no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

□ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

⊠ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 100%.

□ La Unión Europea participa, a través del fondo ,en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:

□ Administración General del Estado. Porcentaje:

□ Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:

Porcentaje:

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

□ No.

⊠ Sí.

⊠ Identificación: Participarán dos tipos de entidades colaboradoras, con diferentes funciones: por una parte la Agencia Andaluza del Conocimiento, conforme a las funciones que se detallan en el apartado 8.g).1; y por otra parte las universidades públicas andaluzas que sean propuestas por las personas beneficiarias como entidades contratantes previa admisión a sus programas de Doctorado y que emitirán el correspondiente título de Doctor o Doctora en cotutela con una universidad extranjera, conforme a las funciones que se detallan en el apartado 8.g).2.

□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

1. Tanto la Agencia Andaluza del Conocimiento, como las universidades públicas andaluzas, deberán suscribir el correspondiente convenio de entidad colaboradora y cumplir los requisitos establecidos el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Adicionalmente, en el caso de las universidades públicas andaluzas, deberán:

a) Ser una universidad pública andaluza facultada para la emisión de títulos de Doctor.

b) Suscribir previo a la contratación del beneficiario convenio de colaboración de entidad colaboradora conforme al modelo Anexo VI y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.2.d) del Marco comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) para ser definido como un organismo de investigación, es decir, una entidad que con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, cumpla las siguientes condiciones:

1. Que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología;

2. que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza;

3. que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación, y

4. que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

8.c) Período durante el que deben mantenerse: Desde la concesión de la subvención hasta la finalización del Convenio entre el órgano concedente y la entidad colaboradora que, en ningún caso podrá producirse antes de la finalización de las actividades subvencionadas.

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes condiciones:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

La actuación de la Agencia Andaluza del Conocimiento como entidad colaboradora no implicará el ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden.

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

1. En el caso de la Agencia Andaluza del Conocimiento:

a. Asesorar y orientar a las personas candidatas en la identificación de programas de doctorado en universidades públicas andaluzas, posibles destinos de movilidad internacional en universidades extranjeras de primer nivel y sobre el proceso de admisión en los mismos.

b. Favorecer el regreso a Andalucía de las personas beneficiarias a la finalización de sus programas de posgrado mediante la puesta a disposición de sus perfiles a las empresas andaluzas y a los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como la derivación hacia los servicios de orientación, empleo, internacionalización, transferencia del conocimiento y apoyo al emprendimiento de la Junta de Andalucía.

c. Colaborar en la comprobación del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d. Colaborar en la realización de todas las actuaciones y tareas de carácter material, técnico y de servicios derivadas de la presente Orden que le sean encargadas por el órgano instructor, el órgano colegiado, o el órgano competente para conceder la subvención.

e. Colaborar en el desarrollo de los instrumentos que permitan la cumplimentación electrónica de los trámites necesarios para la gestión de la subvención, para su posterior presentación por vía telemática o a través de los registros oficiales.

f. Remitir a la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento la documentación correspondiente.

g. Emitir informes técnicos relativos al seguimiento de la actividad subvencionada.

h. Remitir informes sobre la ejecución de las actividades realizadas con los fondos gestionados por las entidades colaboradoras de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras y en el convenio de colaboración que acompañará a la correspondiente convocatoria.

i. Colaborar en la entrega de la justificación de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención.

j. Recabar la documentación justificativa aportada por las personas beneficiarias para su entrega al órgano concedente.

k. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

l. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Economía y Conocimiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m. Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como causas de reintegro.

2. En el caso de las universidades públicas andaluzas:

a. Establecer relación laboral con las personas beneficiarias de acuerdo con lo dispuesto en estas normas reguladoras y el correspondiente convenio de colaboración a suscribir conforme al modelo del Anexo VI.

b. Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras.

c. Presentar la documentación justificativa de los fondos percibidos ante la Agencia Andaluza del Conocimiento para su posterior remisión al órgano concedente.

d. Respetar las condiciones y principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.

e. Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente, la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida relativa al ejercicio de las actuaciones anteriores.

g. Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como causas de reintegro.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

□ Sí. Porcentaje máximo:

⊠ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

□ En las sedes de los siguientes órganos:

□ En los siguientes lugares:

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica.

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

11. Plazo de presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Los criterios de evaluación de las solicitudes serán (sobre 100):

a) Perfil académico y científico de la persona solicitante: 50%.

b) Calidad del proyecto de investigación propuesto para la investigación y relevancia de la universidad extranjera propuesta para la cotutela: 20%.

c) Currículum de la persona que dirigirá la tesis en la universidad pública andaluza que emitirá el título de Doctorado: 20%.

d) Potencial impacto en la creación de empleo, desarrollo sostenible y bienestar social de la aplicación en Andalucía del conocimiento generado a partir de la investigación: 10%.

2. La Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento a la que se refiere el apartado 13 del Cuadro Resumen tomará particularmente en cuenta los programas relativos a sectores prioritarios y actividades consideradas estratégicas para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento en Andalucía y de internacionalización de su producción, que hayan sido incluidos en los distintos instrumentos de planificación aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, particularmente en lo concerniente al desarrollo de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que se encuentren vigentes al tiempo de celebrar las respectivas convocatorias, y especialmente el vigente Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación. Se hará referencia a dichos sectores prioritarios y actividades estratégicas recogidos en el PAIDI u otros instrumentos de planificación pertinentes como la RIS3 Andalucía en la correspondiente convocatoria.

3. A propuesta de la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento a la que se refiere el apartado 13 del Cuadro Resumen, cuando sea necesario contrastar con la persona solicitante los méritos declarados y la información incluida en la solicitud, se podrán llevar a cabo entrevistas personales con el fin de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.

4. Para acceder a la condición de persona beneficiaria será necesario alcanzar al menos la mitad de la puntuación máxima en cada uno de los criterios de evaluación a), b) y c).

5. Se podrán declarar desiertas todas o algunas de las ayudas convocadas cuando los candidatos no superen el proceso de selección previsto en esta orden.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de empate, la priorización se realizará teniendo en cuenta, en este orden, los criterios a), b) y c) del apartado 12.a).1. En caso de persistir el empate, se dará prioridad a la mujer con respecto al hombre, a fin de contribuir a corregir el desequilibrio existente en la presencia de mujeres en estudios de doctorado.

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Además de las funciones de Instrucción le corresponden las siguientes funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de: la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.c).1.º de la Orden de 11 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

⊠ Órgano/s colegiado/s:

□ No.

⊠ Sí. Denominación: Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento.

Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

⊠ Otras funciones: Estudio de posibles modificaciones en la resolución de concesión.

1. Composición:

a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento. El Presidente de la Comisión podrá nombrar a personas asesoras en aspectos técnicos que asistirán a la misma. Estas personas tendrán voz pero no voto.

b) Vocales: Las personas titulares de la Dirección General de Universidades, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como un representante de la comunidad científica y las universidades públicas andaluzas, un representante del tejido empresarial con experiencia en Investigación, Desarrollo e Innovación y una persona beneficiaria del programa que haya cumplido íntegramente sus obligaciones como beneficiaria, incluyendo la de retorno a Andalucía, que serán designados por el Presidente de la Comisión.

c) Secretaría, con voz pero sin voto: Corresponderá a la persona titular de Secretaria General de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

2. La Comisión solicitará informe acerca de la aplicación de los criterios de evaluación a), b) y c) detallados en el apartado 12.a).1. de este Cuadro Resumen a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

3. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

4. En la composición de la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento se respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres al menos en un cuarenta por ciento.

□ Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

La Agencia Andaluza del Conocimiento, en su condición de entidad colaboradora, y en el ejercicio de las funciones estatutarias de prestación de servicios vinculados a la formación avanzada, al fomento de la innovación o a programas de formación de universitarios que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 92/2011, de 19 de abril, podrá colaborar con el órgano instructor, órgano colegiado y órgano concedente en la tramitación, ejecución y justificación de este programa de formación avanzada. La actuación de la Agencia Andaluza del Conocimiento como entidad colaboradora no implicará el ejercicio de potestades administrativas en la gestión de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

Tras la propuesta provisional de resolución, mediante el formulario-anexo II que se publicará junto con la convocatoria, las personas beneficiarias provisionales así como las personas beneficiarias provisionales suplentes deberán expresar su consentimiento a que sean consultados o recabados los documentos que se citan a continuación, o en su defecto, deberán aportar copia autenticada de los mismos.

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos descritos en el apartado 4.a).2.º de este Cuadro Resumen se realizará mediante la siguiente documentación:

a) La nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea distinto de España mediante copia autenticada del pasaporte.

b) La vinculación con Andalucía podrá acreditarse mediante:

1.º Certificado de nacimiento.

2.º Título de grado oficial emitido por una universidad pública andaluza.

3.º Acreditación del cumplimento de las condiciones contenidas en el artículo 5, apartado 2, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.

c) Título de grado oficial o equivalente obtenido en los 10 años anteriores al de la convocatoria.

d) La existencia de un acuerdo para la cotutela de la Tesis Doctoral entre una universidad pública andaluza y una universidad extranjera, mediante dicho acuerdo o la documentación acreditativa del estado de tramitación del mismo.

e) El desplazamiento con menores o personas dependientes a cargo deberá acreditarse con la documentación acreditativa de la situación de dependencia así como del viaje y residencia de dicha persona junto con la beneficiaria.

2. La acreditación de la veracidad de la información en lo que se refiere a la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el apartado 12 de este Cuadro Resumen se realizará mediante la siguiente documentación:

a) Certificado oficial del expediente académico o suplemento europeo al título.

b) Documentos acreditativos de los resultados obtenidos en pruebas de idioma o de aptitud exigidas por la universidad o centro de enseñanza de destino.

c) Cualquier otra documentación que acredite la veracidad de los méritos expuestos en la solicitud, incluyendo la consulta al Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

d) Proyecto de investigación propuesto para la realización de la Tesis Doctoral.

3. La acreditación de la renta de las personas beneficiarias, información requerida en el apartado 5.a) de este Cuadro Resumen para establecer la cuantía de la subvención para el concepto de matrícula, se realizará mediante la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o equivalente en otros países, o en caso de no ser obligado a declarar, documento acreditativo de dicha situación, en ambos casos correspondientes a los dos ejercicios anteriores al año de la convocatoria.

4. En ausencia de autorización expresa o de documentación, se presumirá autorizada la consulta de los datos en poder de la Administración para la verificación de los requisitos y méritos establecidos mediante estas bases.

5. En el caso que se opte por la aportación de documentación, y ésta se realice a través de Registro Oficial no telemático, dicha documentación deberá ser original o fotocopia autenticada.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

Seis meses.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

□ No.

⊠ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Publicación (artículos 21 y 22).

19.a) Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento:

⊠ Serán publicados íntegramente en la siguiente página web: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento.

□ Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1, serán publicados en la siguiente página web con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento:

19.b) La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:

⊠ Sí.

□ No, al concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 de las bases reguladoras.

19.c) Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación:

⊠ Sí. El aviso, de carácter únicamente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I, formulario de solicitud.

□ No.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

1.º Siempre que no se altere la finalidad de la subvención concedida, en el caso de que antes de su inicio o durante la realización del programa se produjese alguna eventualidad que dificulte o altere su desarrollo por parte de la persona beneficiaria y que afecte a la universidad o centro extranjero de destino, al contenido del programa a realizar, a la especialidad académica curricular o al plazo de superación de los requisitos para la obtención del título al que se aspire, la persona beneficiaria deberá solicitar ante el órgano concedente la modificación de la Resolución de concesión.

2.º La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada y deberá ser acompañada de una memoria que exponga las circunstancias causantes de la modificación y las variaciones que se estimen más adecuadas para el mejor desarrollo de la actividad subvencionada. Se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En su caso, se deberán presentar con anterioridad al comienzo del programa las solicitudes que traten sobre retraso o variación de la fecha de inicio.

3.º La Comisión procederá al estudio de las modificaciones solicitadas por las personas interesadas y propondrá, en su caso, las modificaciones pertinentes a la persona facultada para dictar resolución.

4.º Las circunstancias que no afecten a los aspectos referidos al punto 1.º del presente apartado y que no comporten cambios en las cuantías concedidas deberán comunicarse a la Agencia Andaluza del Conocimiento, en su condición de entidad colaboradora, como parte del proceso de seguimiento académico. Dicha información será remitida al órgano concedente para su constancia y efectos oportunos.

5.º Todo cambio no autorizado sobre el programa subvencionado o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

6.º En todo caso, se procederá a la modificación de la resolución de concesión cuando los importes de los pagos ejecutados en concepto de matrícula difieran de los concedidos por las siguientes causas: como resultado de la fluctuación de los tipos de cambio de divisas entre el momento de la resolución y el momento del pago, cuando las modificaciones en el coste de la matrícula obedezcan a actualizaciones anuales de los precios de matrícula, cuando el coste de la matrícula dependa de la elección de asignaturas por parte de la persona beneficiaria, cuando el importe de matrícula del curso no haya sido publicado a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se haya producido un error material en la transcripción del coste de matrícula en divisas. Asimismo, la resolución de concesión se modificará cuando los importes correspondientes a bolsas de estancia deban ser modificados por el ajuste entre la duración prevista y la duración real de los programas.

7º Específicamente, se podrá modificar la resolución de concesión cuando durante el desarrollo del programa subvencionado se disfrute de permiso de maternidad o se produzca baja médica de larga duración (superior a un mes) de la persona beneficiaria que impida el aprovechamiento académico del mismo. En dichos casos, se suspenderá el cómputo de la actividad a los efectos de las mensualidades en concepto de bolsa de estancia en número equivalente al del periodo de permiso o baja.

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

□ No.

⊠ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

⊠ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en: minorar las cuantías de las partidas de la concesión de la subvención.

⊠ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución: se podrán minorar únicamente las subvenciones concedidas a personas que aún no hayan iniciado sus programas, en orden de más lejana a más cercana fecha de inicio.

⊠ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta: un mes previo a la fecha de inicio de los programas subvencionados.

⊠ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance: las personas que hubiesen resultado beneficiarias quedarán eximidas de las obligaciones correspondientes a las minoraciones de las ayudas inicialmente concedidas previamente al inicio del disfrute de las mismas.

□ Otras determinaciones:

22. Exigencias de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas de información y publicidad.

23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes medidas:

Las personas beneficiarias deberán hacer referencia a su condición de beneficiarias del programa Talentia Doctorado de la Junta de Andalucía en los trabajos académicos o científicos publicados, incluida la Tesis Doctoral, así como en sus comparecencias y presentaciones públicas.

23.a) 2.º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

23.b) Obligaciones:

23.b).1.º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

23.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico: hasta la finalización de la vinculación al grupo o proyecto de investigación a la que se refiere el apartado 23.b)3º.2.d) de este Cuadro Resumen.

23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

1. Las condiciones del programa Talentia Doctorado son:

a) La concesión y disfrute de la subvención no implicará relación laboral alguna con la Consejería de Economía y Conocimiento ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

b) Las personas beneficiarias serán responsables de gestionar los documentos, visados y autorizaciones, que sean necesarios para entrar en el país de destino y poder residir en él con arreglo a la legislación local durante el período de duración del programa, así como de disponer de un seguro médico adecuado para su actividad.

c) La persona beneficiaria deberá obtener el Título de Doctor o Doctora con la mención de «Doctor Internacional».

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Acreditar su incorporación al programa de Doctorado subvencionado.

b) Someterse al seguimiento periódico de su actividad científica.

c) Acreditar el aprovechamiento del programa, entendiendo como tal la superación de las pruebas correspondientes a efectos de evaluación y la obtención del título de Doctor o Doctora en los plazos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

d) Mantener la vinculación a un grupo o proyecto de investigación dentro del Sistema Andaluz del Conocimiento durante los cuatro años posteriores a la lectura de la Tesis Doctoral. Adicionalmente, las personas beneficiarias podrán acogerse a las condiciones de retorno a Andalucía establecidas para el programa Talentia Máster en el apartado 23.b).3º.2.e) de su Cuadro Resumen.

e) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

3. El cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones de seguimiento recogidas en el punto 2 de este apartado deberá realizarse ante el órgano concedente a través de la Agencia Andaluza del Conocimiento, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La incorporación al programa de Doctorado deberá acreditarse mediante certificación expedida por la universidad en la que se recoja la fecha de inicio del programa (dd/mm/aaaa), así como la fecha prevista de finalización. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la fecha de incorporación.

b) El seguimiento de la actividad científica deberá realizarse mediante la cumplimentación por parte de las personas beneficiarias de las correspondientes memorias de seguimiento, en las que se dará cuenta de la actividad llevada a cabo en cada período y se aportarán los documentos acreditativos de los resultados obtenidos. Este seguimiento se realizará con periodicidad anual, a contar desde la fecha de inicio del programa. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la finalización de cada período.

c) El aprovechamiento del programa deberá acreditarse mediante la aportación del correspondiente título de Doctor. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la fecha de emisión de dicho documento.

d) La vinculación a un grupo o proyecto de investigación en uno de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento deberá acreditarse mediante la aportación de certificación emitida por la persona que ejerza la dirección del grupo o proyecto de investigación en dicho agente, acompañada de una memoria en la que se detalle y documente las actividades realizadas por la persona beneficiaria en cada periodo de justificación. Este seguimiento se realizará con periodicidad anual, a contar desde la fecha de lectura de la tesis. El plazo de presentación será de 30 días naturales a contar desde la finalización de cada período. En el supuesto de que la persona beneficiaria se acogiera a las condiciones de retorno a Andalucía establecidas para el programa Talentia Máster, el cumplimiento de dicha obligación se regirá por lo dispuesto en el apartado 23.b).3º.5.e) del Cuadro Resumen de dicha línea.

24. Forma y secuencia del pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

⊠ Una sola forma

□ Dos formas de pago:

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Formas de pago Supuestos objetivos

24.a).1.º Pago previa justificación:

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Dotar a las universidades públicas andaluzas, en su condición de entidades colaboradoras, de los recursos para hacer frente a los pagos a favor de las personas beneficiarias.

El pago de la matrícula en la universidad pública andaluza y en su caso en la universidad extranjera que realizará la cotutela se efectuará a través del órgano concedente. También se anticipará a las universidades públicas andaluzas que actúen como entidades colaboradoras el pago del resto de conceptos (sueldo, cuota patronal de la Seguridad Social, complemento de movilidad, bolsa de viaje, dotación inicial y, en su caso, dotación adicional), y estas, a su vez, lo pondrán a disposición de las personas beneficiarias conforme a lo dispuesto en estas normas reguladoras.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□ Sí.

1. Forma: .................................................................................................................................

2. Cuantía de las garantías: ..................................................................................................

3. Órgano en cuyo favor se constituyen: .............................................................................

4. Procedimiento de cancelación: ........................................................................................

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:

establecido en el artículo ............................ de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

□ Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.

Secuencia del pago:


N.º
PAGO

IMPORTE O
PORCENTAJE DE PAGO

MOMENTO O
FECHA DE PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
75% Con la Resolución de concesión. Tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución de acuerdo a la Resolución. 0%
2.º 25% Tras la justificación del 100%. Tres meses tras la finalización del plazo de ejecución. 75%

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

□ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

⊠ Otros requisitos previos a la propuesta de pago: Para el primer pago no se establecen. Para el segundo pago y en la proporción que corresponda haber justificado más del 75%.

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:

□ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

⊠ Otra forma: El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la universidad andaluza que actúe como entidad colaboradora indique en el correspondiente convenio de colaboración, previa acreditación de su titularidad.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

□ La persona o entidad beneficiaria.

⊠ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

⊠ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses, a contar desde: fin del plazo de ejecución.

□ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

⊠ Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

□ No.

⊠ Sí. Medios:

En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos:

- En el caso de la documentación a aportar por las personas beneficiarias: admisión, incorporación, seguimiento académico, acreditación de la realización y aprovechamiento del programa, y seguimiento de la vinculación a un grupo o proyecto de investigación en un Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

- En el caso de la documentación a aportar por las universidades públicas andaluzas en su condición de entidades colaboradoras: los justificantes de gasto y pago a favor de las personas beneficiarias.

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

1. La persona beneficiaria deberá aportar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Asimismo, la persona beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada descrita en el apartado 23.b).3º de este Cuadro Resumen.

3. Por su parte, las universidades públicas andaluzas, como entidades colaboradoras, deberán aportar una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como la documentación acreditativa de los pagos realizados conforme a lo descrito en el convenio suscrito de acuerdo al modelo que se recoge en el Anexo VI.

4. La documentación justificativa será remitida al órgano concedente con la periodicidad que se establezca en las correspondientes resoluciones de concesión, y en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el apartado 23.b).3º.3 del Cuadro Resumen.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:

Al tratarse de subvenciones que se conceden con el carácter de ayudas para la realización de estudios de posgrado, la realización satisfactoria de la actividad subvencionada queda justificada con la acreditación de la incorporación, seguimiento periódico de la actividad científica, aprovechamiento del programa de Doctorado subvencionado y vinculación a un grupo o proyecto de investigación dentro del Sistema Andaluz del Conocimiento o, en cuanto a esto último, el retorno a Andalucía en los términos establecidos en el apartado 23.b).3º.5.e) del Cuadro Resumen de la línea Talentia Máster.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí. Determinaciones:

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

□ No se establecen:

⊠ Se establecen las siguientes:

1. No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento total o parcial del mismo.

2. Incumplimiento de la obligación de mantener la vinculación con un grupo o proyecto de investigación en un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento en términos descritos en el apartado 23.b).3º.2.d) del Cuadro Resumen.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar, al menos, el siguiente porcentaje: ........... Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando .................................................................................................................................................

□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

⊠ Otros criterios proporcionales de graduación:

1. Para el supuesto establecido en el apartado 27.a).1 se perderá el derecho al cobró y procederá el reintegro total o parcial de la subvención disfrutada en función de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento científico y justificación, será causa del reintegro total de la subvención, con los intereses legales correspondientes, y en su caso de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de recibir.

b) El incumplimiento del contrato laboral firmado entre la persona beneficiaria y la universidad pública andaluza que actúe como entidad colaboradora antes de su finalización a petición de la persona beneficiaria, y siempre que se haya acreditado el haber alcanzado los objetivos científicos parciales establecidos, conllevará la devolución de la parte de la subvención no ejecutada y la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

2. Para el supuesto establecido en el apartado 27.a).2 procederá el reintegro de la parte proporcional al tiempo de incumplimiento del compromiso de vinculación a un grupo o proyecto de investigación en un agente del Sistema Andaluz del Conocimiento. Se requerirá a la persona beneficiaria el reintegro del 2,0833% del importe total de la subvención por cada mes completo de incumplimiento de la obligación de vinculación, más el correspondiente interés legal. En el caso de periodos que no se correspondan con un mes completo se redondeará al mes inferior.

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

- Resolver el procedimiento sancionador: Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

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