Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 17/04/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00111679.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en sus artículos 10.3.8.º; 10.3.11.º; 37.1.13.º; 45.1; 47; 54 y 58.2, entre otros, como objetivos básicos y principios rectores de las políticas públicas: la cohesión territorial, el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía; todo ello, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y conforme a lo dispuesto en los artículos 148.1.17.º; 149.1.13.º, 149.1.15.º y 149.1.18.º de la Constitución Española.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 4, atribuye a esta Consejería las competencias en materia de Universidades, Investigación y Tecnología. Por su parte, el artículo 1.f) del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, recoge como competencia propia la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de subvenciones de I+D+i para los agentes de este sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y la promoción de un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, como actores de la investigación en Andalucía, requieren consolidar e impulsar sus estructuras de investigación y desarrollo, así como las relaciones determinantes de la innovación en los mercados. Estas estructuras están integradas tanto por el conjunto de recursos humanos basados en el conocimiento, que ponen en valor el sistema, como por los centros e instituciones en los que interactúan. Se trata, entre otros objetivos, de fomentar la investigación científico-técnica de excelencia, apoyar la transferencia de conocimiento desde la universidad a la empresa y captar y retener el talento autóctono, así como atraer en régimen de competencia internacional al foráneo y que los frutos de su actividad investigadora se traduzcan en un beneficio para el entorno social y económico, de acuerdo con el sentido amplio de la innovación, y de esta forma activar el crecimiento endógeno en un contexto global e internacional.

El Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), aprobado mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, se configura como el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, asumiendo y resaltando la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y de la modernización de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

Asimismo, el marco planificador de las actuaciones en I+D+i en Andalucía incluye también, como especialmente relevante, la primera de las tres prioridades de la estrategia del Programa Operativo FEDER en Andalucía para el período 2014-2020: «Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación», la estrategia económica general de la Junta de Andalucía para el periodo 2014-2020, recogida en la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020 y, específicamente, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3 – Andalucía).

Mediante las presentes bases reguladoras y sucesivas convocatorias se pretende poner en marcha distintas modalidades de ayudas destinadas fundamentalmente a la realización de proyectos de I+D+i que supongan un avance significativo científico y tecnológico de excelencia en la frontera del conocimiento, impulsando la nueva economía, aportando soluciones a los retos de la sociedad andaluza o con una orientación específica a las demandas del tejido productivo andaluz, fomentando la competitividad y la innovación.

Asimismo, se concederán ayudas encaminadas al fortalecimiento y captación del talento investigador, fomentando la formación, el perfeccionamiento, el retorno, la movilidad y la contratación de capital humano.

Por otra parte, se pretende potenciar y consolidar las infraestructuras de calidad de I+D+i mediante un programa específico de ayudas a la adquisición, mejora e instalación de infraestructuras y equipamiento científico-tecnológico para su uso accesible en las universidades y organismos de investigación andaluces.

Finalmente, se implementan medidas complementarias destinadas a apoyar la realización de diversas actuaciones en materia de I+D+i por parte de los grupos de investigación andaluces y de los distintos agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que contribuyan al fomento de actividades de transferencia de conocimiento, a la movilidad y participación internacional, así como a la difusión de los resultados de la investigación.

La Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013, ha supuesto un importante hito en la consolidación de dicho sistema. La presente disposición busca afianzar y progresar en dicha consolidación, incorporando la agilidad y la disminución de la burocracia administrativa. Todo ello con el fin de centrar los esfuerzos en la consecución de los objetivos científico-técnicos y facilitar el desarrollo de su carácter tractor en la economía andaluza.

El Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en desarrollo de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, aprobado por Decreto 254/2009, de 26 de mayo, dedica su Título III a la regulación de la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento, la organización básica del sistema a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+i, así como la clasificación de sus agentes, con especial referencia al reconocimiento y registro de los mismos.

La presente Orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su Texto Articulado parte integrante de estas bases, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. A los efectos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como plan estratégico de estas ayudas la presente Orden reguladora en desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

Adicionalmente, resulta de aplicación el conjunto legal y normativo que tanto a nivel estatal como autonómico da soporte jurídico a la tramitación electrónica y a la validez de los documentos aportados por este medio. En particular, lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 9.6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y en el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en sus correspondientes periodos de vigencia, establecen que reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, cuentan con capacidad económica y técnica suficiente para que se pueda establecer de forma obligatoria la presentación de solicitudes a través de medios telemáticos.

Según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las características propias de estas subvenciones, cuyo objeto es la financiación de la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sistema Andaluz del Conocimiento, no requiere incorporar la ponderación del grado de compromiso medioambiental de las personas solicitantes, la valoración de empleos estables creados o del impacto en la salud ni la seguridad laboral o la valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, puesto que, o bien son el objeto último de las mismas, o bien se incluyen en los criterios de valoración, de forma directa o indirecta. Destacar igualmente que, conforme a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden, mediante la introducción del fomento de líneas de investigación que favorezcan las sociedades inclusivas, así como de medidas y criterios de valoración que favorezcan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tal y como la representación equilibrada en los órganos de evaluación y selección, la posibilidad de reserva de financiación para proyectos liderados por investigadoras o el establecimiento de criterios y requisitos que fomenten la presencia equilibrada de investigadoras en las actividades de investigación.

Con motivo de realizar una tramitación de la solicitud de concesión lo más ágil posible, y no afectar a la evaluación científico técnica, todas las entidades solicitantes de estos incentivos estarán exceptuados de las circunstancias relacionadas en los apartados 2.e) y 2.g) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, para el buen orden económico financiero de la actividad subvencionada, antes de proponerse el pago a las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Teniendo presente el interés científico que suponen las actividades objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en Andalucía, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Las actividades de I+D están alejadas del retorno a corto plazo de los mercados al tener como objeto la investigación no aplicada, la formulación de prototipos, el diseño y construcción de plantas piloto, o productos y servicios no competitivos, entre otros. Es por tanto una actividad con cargas financieras implícitas importantes.

En las presentes bases se establece un plazo superior a tres meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, en base a que el proceso de evaluación se debe realizar, en primer lugar, por un panel de expertos evaluadores, que emitirán informes científicos-técnicos de evaluación por pares y, en segundo lugar, una evaluación final por parte de las comisiones de selección.

Salvo en la línea de infraestructuras, se considera la posibilidad de contemplar la participación de los costes indirectos en la distribución de gastos a afrontar por las entidades beneficiarias. Ello es así debido a que los proyectos y actividades de I+D+i a realizar necesitan la utilización no excluyente de recursos y suministros compartidos de los propios centros en los que se desarrollan las actuaciones. De acuerdo a la experiencia acumulada se considera un tope del 15% de los costes directos para estos costes indirectos.

Con fecha 28 de noviembre de 2016, se realizó comunicación a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, a los efectos del artículo 19 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la I+D+i en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la I+D+i en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

2. Las bases reguladoras de estas ayudas se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

b) Los cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas:

1.º Línea de ayudas para la realización de proyectos de I+D+i.

2.º Línea de ayudas para la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i.

3.º Línea de ayudas para financiar las infraestructuras y equipamientos de I+D+i.

4.º Línea de ayudas para acciones complementarias de I+D+i.

3. Las convocatorias de ayudas exigirán la no existencia de doble financiación de las actuaciones, para lo cual se establece el siguiente procedimiento de control:

a) En los formularios de las solicitudes las entidades beneficiarias deberán aportar declaración responsable de no financiación concurrente o en otro caso relación de ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad.

b) En el procedimiento de justificación las entidades beneficiarias aportarán certificación actualizada al respecto, que será coherente con los estampillados en los justificantes de gastos.

4. Todos los gastos subvencionables por fondos europeos según se determinen en las aplicaciones presupuestarias contenidas en las distintas convocatorias cumplirán los criterios de elegibilidad de acuerdo a la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo regional para el periodo 2014-2020.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las correspondientes convocatorias y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2017

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
Descargar PDF