Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de las escuelas públicas de 0 a 3 años de Andalucía conveniadas con la Junta de Andalucia, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 10 de abril de 2017 por don Diego Molina Collado, como Secretario General de la Federación de Enseñana de CC.OO. Andalucía, se comunica convocatoria de huelga para todos los/as trabadores/as que prestan sus servicios en las escuelas infantiles de 0 a 3 de Andalucía, conveniadas con la Junta de Andalucía. La huelga se llevará a efecto en el horario comprendido desde las 7:30 y las 18 horas de los días 19 y 20 de abril de 2017.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los Centros Educativos también deriva un derecho de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de las Escuelas Infantiles y resto de centros, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de manutención, vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Dado que esta Autoridad Laboral no ha tenido conocimiento de esta huelga hasta el día 17 de abril no se ha podido convocar a una reunión con el fin de oír a las partes afectadas e intentar consensuar los servicios mínimos. En defecto de esta convocatoria se envía solicitud a las partes para conocer sus propuestas con el fin de poder fijar los servicios mínimos a establecer.

Por parte de los convocantes se remite propuesta en el sentido de que dado que la Educación Infantil de 0 a 3 años no es un servicio esencial, no se deben fijar servicios mínimos.

La parte empresarial remite propuesta en el que manifiesta que «dada la escasa edad de los menores, es de una persona por cada línea (tres unidades) y un personal de cocina».

Finalmente se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma.

Segunda. El volumen de población afectada por la jornada de huelga y la vulnerabilidad de los colectivos afectados por la huelga, que son menores e incluso bebés, porque la huelga se ha convocado para quienes prestan atención en el tramo inferior de edad de los niños de 0 a 3 años.

Se ha valorado los servicios que se prestan en situación de normalidad en las distintas unidades y se ha considerado reducir el servicio sin menoscabar en exceso la atención a los menores, teniendo en cuenta que no es posible privar de manutención y aseo a los mismos.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en las escuelas infantiles de 0 a 3 años de Andalucía, conveniadas con la Junta de Andalucía. La huelga se llevará a efecto desde las 7:30 y las 18 horas de los días 19 y 20 de abril de 2017.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 18/2017 DGRLSSL)

- Conforme con la ratio establecida en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, por cada línea (tres unidades) el/la Director/Directora y un Técnico.

Una persona en cocina: Bien una persona de Dirección de Cocina o un Auxiliar de Cocina o bien una persona Asistente en Restauración.

Debiendo garantizar en todo caso la atención básica de manutención, aseo y cuidado a los menores.

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