Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 24 de abril de 2017, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 22 de marzo de 2017 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se determina la consideración de la familia profesional como uno de los criterios de admisión de quienes participen en el procedimiento de admisión a los grados universitarios de las universidades públicas de Andalucía para el curso 2019/2020 y siguientes, con el título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo.

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El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regula en el artículo 10 los posible criterios a tener en cuenta por las universidades en los procedimiento de admisión que deben establecer para quienes acrediten como requisito de acceso a la universidad estar en posición de un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español. Entre dichos criterios figura la adscripción a las ramas del conocimiento establecidas en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

Por lo anterior la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 22 de marzo de 2017, ha acordado incluir el precitado criterio en los procedimientos de admisión para dicho alumnado, para el curso 2019/2020 y siguientes, sin perjuicio de aquella otra regulación que fruto del Pacto de Estado, Social y Político por la Educación pudiese derivarse.

Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 22 marzo de 2017 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se determina la consideración de la familia profesional como uno de los criterios de admisión de quienes participen en el procedimiento de admisión a los grados universitarios de las universidades públicas de Andalucía para el curso 2019/2020 y siguientes, con el título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo, que se inserta a continuación como Anexo.

Sevilla, 24 de abril de 2017.- La Directora General, María Dolores Ferre Cano.

ANEXO

ACUERDO DE 22 MARZO DE 2017 DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE DETERMINA LA CONSIDERACIÓN DE LA FAMILIA PROFESIONAL COMO UNO DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN DE QUIENES PARTICIPEN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LOS GRADOS UNIVERSITARIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA PARA EL CURSO 2019/2020 Y SIGUIENTES, CON EL TÍTULO OFICIAL DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, O DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR DEL SISTEMA EDUCATIVO

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, regula en el artículo 10 los posible criterios a tener en cuenta por las universidades en los procedimiento de admisión que deben establecer para quienes acrediten como requisito de acceso a la universidad estar en posición de un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español. Entre dichos criterios figura la adscripción a las ramas del conocimiento establecidas en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.

Por lo anterior la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, ha acordado incluir el precitado criterio en los procedimientos de admisión para dicho alumnado, para el curso 2019/2020 y siguientes, sin perjuicio de aquella otra regulación que fruto del Pacto de Estado, Social y Político por la Educación pudiese derivarse.

Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, según se regula a continuación:

Artículo único. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.

Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente, serán atendidos con los siguientes criterios de valoración y ordenación:

a) En primer lugar serán atendidos dentro del cupo de que se trate, quienes haya obtenido un título relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de grado solicitados, junto con otros solicitantes que participen en dicho cupo.

b) En último lugar serán atendidos dentro del cupo de que se trate, quienes hayan obtenido un título que no esté relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de grado solicitados.

Dentro de los dos grupos anteriores, estos titulados serán ordenados por su respectiva nota de admisión, resultante del siguiente cálculo:

Nota Admisión = Nota media del Título de Técnico +a*CM1+b*CM2, donde:

- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los grados que solicita.

- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias cuyo valor y convocatoria de obtención permita, en el curso de que se trate, multiplicarlas por el respectivo parámetro para que otorguen la mayor nota de admisión.

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