Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 02/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 60/2017, de 25 de abril, por el que se modifica el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, estableció, en su artículo 20, la transformación del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Actualmente, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura, a través de la Secretaría General de Cultura, de conformidad con el artículo 5.3.c) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, adscribiéndose a la misma las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de los citados Estatutos: la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Para el cumplimiento de estas funciones, el artículo 7.1.a) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le atribuye la facultad de diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones.

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g) de los citados Estatutos, tiene la consideración de personal directivo el que sea titular de las siguientes unidades: Secretaría General, Gerencia de Instituciones Patrimoniales, Dirección del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco, y Coordinación Ejecutiva de Proyectos.

La modificación consiste en el cambio de denominación de tres de las unidades anteriormente referenciadas, comprendidas en el citado último párrafo del artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, motivado por la reasignación de funciones a las mismas; en concreto las unidades Gerencia de Instituciones Patrimoniales, Dirección del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras y Coordinación Ejecutiva de Proyectos, pasarán a denominarse Dirección de Programas de Fotografía, Dirección deI Instituto de Promoción Cultural y Dirección del Centro Andaluz de las Letras, respectivamente.

Ello, fundamentalmente, al haberse constatado que las nuevas denominaciones de las citadas unidades se corresponden de forma más adecuada con las funciones atribuidas a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por el artículo 6.2.a) de sus Estatutos, y por tanto, con las facultades que corresponden a la misma, a tenor del artículo 7.1.a) de sus Estatutos.

Por tanto, razones de eficacia y eficiencia determinan la necesidad de modificar el artículo 29.4 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con la finalidad de clarificar la gestión de los programas y servicios que ejecuta, dotándola de mayor operatividad y ajustando su estructura a las actuales necesidades organizativas de los distintos servicios que se prestan.

La modificación conllevará, asimismo, una identificación más clara y precisa de los programas, proyectos y actuaciones que lleva a cabo la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, lo que redundará en una mejor información a la ciudadanía y una mayor transparencia de la actividad desarrollada por aquélla.

A tenor de lo anteriormente expuesto, la Gerencia de Instituciones Patrimoniales pasa a denominarse Dirección de Programas de Fotografía, identificando a esta unidad con la realización de los programas de fotografía, en la consideración de que la fotografía y las artes audiovisuales son una manifestación relevante de los distintos lenguajes contemporáneos y del uso de las distintas tecnologías en los procesos creativos.

La Dirección del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Dirección del Instituto Andaluz de Promoción Cultural, denominación más comprensiva de los programas de fomento que lleva a cabo la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La Coordinación Ejecutiva de Proyectos pasa a denominarse Dirección del Centro Andaluz de las Letras. Con ello se pretende subrayar la importancia que merece el fomento de la creación literaria y la edición, el fomento de los hábitos de lectura y la intervención en el sector del libro, con el objetivo de auspiciar el acceso de la ciudadanía a los bienes culturales.

La modificación descrita se enmarca dentro de las competencias de organización, resultando que el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la modificación o refundición de las agencias deberá producirse por ley cuando suponga alteración de sus fines, del tipo de entidad o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos o al régimen del personal, patrimonial o fiscal, o de cualesquiera otras que exijan norma con rango de ley. El resto de las modificaciones o refundiciones, a tenor de lo establecido en el artículo 59.3 de la citada Ley, se llevarán a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública.

En su virtud, en los términos del artículo 59.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Cultura, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 2017,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Se modifica el apartado 4 del artículo 29, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, dicho personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en el artículo 12.g), tendrá la consideración de personal directivo el personal que sea titular de las siguientes unidades:

Secretaría General.

Dirección de Programas de Fotografía.

Dirección del Instituto Andaluz de Promoción Cultural.

Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.

Dirección del Centro Andaluz de las Letras.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Cultura
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