Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 08/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 21 de abril de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se delegan competencias en materia de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en centros escolares, para medidas educativas de acompañamiento y para determinados gastos conexos, en el marco de un plan escolar de consumo de fruta y hortalizas y de leche, «programa escolar», financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

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El Reglamento (UE) núm. 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013 y (UE) núm. 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, ha establecido un nuevo régimen para el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche en las escuelas, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas escolares.

El Reglamento (UE) núm. 2016/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) núm. 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede a adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a este nuevo régimen de ayudas.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para dicha distribución.

En base a estas normas, a partir del curso escolar 2017/2018, de 1 de agosto de 2017, será de de aplicación un régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en centros escolares, en el marco de un plan escolar de consumo de fruta y hortalizas y de leche, «programa escolar».

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para la autorización de los pagos financiados con cargo a fondos europeos agrarios –Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)–, radica en la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de julio de 2006, por el que se disponen las actuaciones y comprobaciones a efectuar para la designación y autorización del organismo pagador de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

El Decreto 215/2015, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios el ejercicio de las funciones de Dirección del Organismo Pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios.

Igualmente, este Decreto dispone que le corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados las funciones de gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al FEAGA, así como las ayudas financiadas con cargo al FEADER incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control.

La realización de las tareas de gestión y control de los gastos del FEAGA y del FEADER podrán delegarse tal y como se establece en el artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, que en su apartado 1 dispone que el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales exceptuando la ejecución del pago.

El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía establece que los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

En consecuencia, puesto que es una competencia atribuida inicialmente a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, ante la especificidad de las mencionadas ayudas, en aras de la agilidad administrativa y de eficacia en la prestación de los servicios, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el citado Decreto 215/2015, de 14 de febrero, se considera oportuno proceder a la delegación de la tramitación y la función de autorización de los expedientes del régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en centros escolares, en el marco de un plan escolar de consumo de fruta y hortalizas y de leche, en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

Por tanto, a fin de alcanzar una total coherencia con lo establecido en las disposiciones arriba citadas y con la finalidad de conseguir el mejor ejercicio de las funciones que a cada órgano le corresponda y en uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria la competencia para la tramitación, autorización y resolución de los expedientes del régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en centros escolares, en el marco de un plan escolar de consumo de fruta y hortalizas y de leche, «programa escolar», de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013 y (UE) núm. 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche y en el Reglamento (UE) núm. 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los Reglamentos que los desarrollan y complementan, para mejorar la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos y los hábitos alimentarios de los niños en centros escolares.

Segundo. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Tercero. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, podrá avocar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Quinto. En tanto persistan actuaciones relativas a la tramitación, autorización y resolución de expedientes de ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos y sus productos derivados a los niños, correspondientes a campañas anteriores al curso escolar 2017/2018, éstas se regirán por lo establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegaban estas competencias en la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria.

Sexto. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 21 de abril de 2017.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

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