Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 28 de abril de 2017, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 22 marzo de 2017, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se modifican determinados aspectos del Acuerdo de 23 de febrero de 2017 que regula el procedimiento de admisión para el curso 2017-2018, en los estudios universitarios de grado.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 22 de marzo de 2017 ha acordado una mejor redacción a determinado apartado del Acuerdo de 23 de febrero de 2017, que regula el procedimiento de admisión para el curso 2017-2018, en los estudios universitarios de grado, así como incorporar una nueva circunstancia desde la que se puede acceder a los estudios universitarios de grado en el curso 2017-2018 y que no se contemplaba en el citado acuerdo de 23 de febrero.

Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 22 marzo de 2017, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se modifican determinados aspectos del Acuerdo de 23 de febrero de 2017 que regula el procedimiento de admisión para el curso 2017-2018, en los estudios universitarios de grado, que se inserta a continuación como Anexo.

Sevilla, 28 de abril de 2017.- La Directora General, María Dolores Ferre Cano.

ANEXO

ACUERDO DE 22 MARZO DE 2017, DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL ACUERDO DE 23 DE FEBRERO DE 2017 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2017-2018, EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO.

En el Acuerdo de 23 de febrero de 2017, por el que se establece el procedimiento de admisión en los estudios de grado en los centros de las universidades públicas de Andalucía para el curso 2017-2018, en consonancia con la valoración de méritos a tener en cuenta al alumnado que proceda del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva redacción introducida por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa –LOMCE, se contempla determinada redacción del artículo 7.1 que no refleja exactamente la finalidad del mismo, y por tanto podría confundir su interpretación con el objetivo final que se busca en los criterios de valoración de méritos.

Asimismo, teniendo en cuenta que el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, contempla la posibilidad de fijar procedimientos de admisión para estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía ha acordado hacer uso de esa posibilidad y añadir a las distintas circunstancias en las que debe de encontrarse quienes quieran participar en el procedimiento, una nueva que atienda a dicho colectivo de estudiantes.

Por ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda modificar el procedimiento de admisión en los estudios de grado en los centros de las universidades públicas de Andalucía para el curso 2017-2018, según se regula a continuación.

Artículo único. Modificación del Acuerdo de 23 de febrero de 2017, por el que se establece el procedimiento de admisión en los estudios de grado en los centros de las universidades públicas de Andalucía para el curso 2017-2018.

a) El artículo 7.1 queda con la siguiente redacción:

1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según el siguiente cálculo:

Nota Admisión = Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:

- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los grados que solicita.

- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión en el curso 2014-15 o posterior que multiplicadas por el correspondiente parámetro otorguen la mayor nota de admisión. Quedará excluida las Historia de la Filosofía superada en el curso 2015-16 o anterior.

b) Se añade una nueva circunstancia 9.bis al artículo 2:

9.bis. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o estudiantes procedentes de sistemas educativos contemplados en el punto 8 que no reúnan los requisitos de académicos para acceder a sus universidades.

c) Se añade una nueva situación académica 9.bis al artículo 4:

9.bis. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o estudiantes procedentes de sistemas educativos contemplados en el punto 8 que no reúnan los requisitos de académicos para acceder a sus universidades:

- Acreditación de homologación de título de bachiller español, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado.

- En su caso, documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en cualquier universidad española, entre las que se encuentra la que con esta finalidad sea organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), o prueba equivalente en ordenaciones anteriores, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la convocatoria.

- En el supuesto que se hubiesen realizado exámenes para mejorar la nota de admisión será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación y las calificaciones obtenidas de cada una de ellas.

d) Se añade una nueva situación 9.bis al artículo 7:

9.bis. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o estudiantes procedentes de sistemas educativos contemplados en el punto 8 que no reúnan los requisitos de académicos para acceder a sus universidades:

Según la documentación aportada se atenderán de la siguiente forma:

1. Si acreditan haber superado la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, o prueba equivalente en regulaciones anteriores:

Nota Admisión=Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:

- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los grados que solicita.

- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión en el curso 2014-15 o posterior que multiplicadas por el correspondiente parámetro otorguen la mayor nota de admisión.

2. Si sólo acreditan la homologación del título de bachiller:

Serán atendidos en el orden de prelación por detrás del resto de los estudiantes que sí hayan realizado una prueba de evaluación o acrediten en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior; que no simultaneen estudios, con la calificación que figure en la credencial de homologación, en su defecto y de existir tablas de conversión de calificaciones, se trasladarán las calificaciones de los estudios extranjeros a las equivalentes en España, con un calificación de acceso mínima de 5 puntos.

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