Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 18 de mayo de 2018, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible, en la convocatoria 2018, para las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

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La Orden de 24 de enero de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, determina la siguiente cuantía máxima, para las líneas de ayuda convocadas:

a) Para aquellas entidades beneficiarias que reúnan las características descritas en el artículo 24.4 de la Orden de 19 de junio de 2017 a las que le es aplicable régimen de ayudas de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Línea de Ayuda Partida presupuestaria Año Cuantía máxima
Empresas privadas 1900120000G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 2018 893.168 €

b) Para el resto de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, a las que les es aplicable el régimen de ayudas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

Línea de Ayuda Partida presupuestaria Año Cuantía máxima
Empresas privadas 1900120000G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 2018 2.679.504 €
Entidades públicas 1900120000G/71P/74300/00 G1840412G6 2018000115 2018 2.313.200 €
Entidades sin ánimo de lucro 1900120000G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 2018 1.882.848 €

No obstante, en la referida Orden de 24 de enero de 2018, se recoge que además del crédito máximo disponible para 2018, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de enero de 2018, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

RESUELVO

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible, en la convocatoria de 2018, por una cuantía adicional de 3.337.344,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a las líneas de subvención que a continuación se detallan:

a) Para aquellas entidades beneficiarias que reúnan las características descritas en el artículo 24.4 de la Orden de 19 de junio de 2017 a las que le es aplicable régimen de ayudas de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Línea de Ayuda Partida presupuestaria Anualidad Incremento de crédito
Empresas privadas 1900120000G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 2019 278.112 €

b) Para el resto de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, a las que les es aplicable el régimen de ayudas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Anualidad Incremento de crédito
Empresas privadas 1900120000G/71P/77300/00 G1840412G6 2018000116 2019 834.336 €
Entidades públicas 1900120000G/71P/74300/00 G1840412G6 2018000115 2019 1.112.448 €
Entidades sin ánimo de lucro 1900120000G/71P/78300/00 G1840412G6 2016000391 2019 1.112.448 €

Sevilla, 18 de mayo de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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