Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, Orgánica de Universidades, de 12 de abril.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2 e) de la misma norma, así como el Estatuto de esta Universidad, y atendiendo a la Orden de Autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de fecha 8 de noviembre de 2017, para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Sevilla, ha resuelto convocar concurso público de méritos de las plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se indican en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, e incluidas en la vigente relación de puestos de trabajo, y que se regirá de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; en el Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas; en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades; en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008); y en el texto refundido de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados aprobado por Acuerdo 5.3 de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación general que le sea de aplicación, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del periodo de contratación.

2.1. Condiciones y requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea deberán estar en posesión, bien de la homologación, bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Poseer la evaluación positiva de la actividad docente y de investigación para Profesor Ayudante Doctor por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

No podrán tomar parte en el presente concurso quienes hayan agotado el plazo máximo de duración de un contrato de la misma categoría en cualquier universidad, o hubieran superado el tiempo total de ocho años de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante en la misma o distinta universidad.

c) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente, deberán tener catalogada la discapacidad, acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta.

e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas, quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

g) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones, pudiendo serle requerida documentación acreditativa de esta circunstancia en el momento de la firma del contrato.

h) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea, deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

2.2. Será requisito para aquellos candidatos que deseen que se les tenga en cuenta el mérito preferente establecido en la normativa, indicarlo expresamente en la instancia-currículum y habrán de justificar documentalmente un período de al menos 9 meses, de estancia en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Sevilla, a los que hubiese estado vinculado por título distinto al de alumno de postgrado oficial, conforme a los criterios establecidos en la Instrucción sobre los requisitos para el reconocimiento de las estancias de investigación como mérito preferente publicada en el siguiente enlace: https://docentes.us.es-Oferta de Empleo Público-PDI Laboral-Normativa.

En el caso de instar el reconocimiento del mérito preferente según lo estipulado en el artículo 48.3 de la LOU, los interesados deberán acompañar la acreditación correspondiente en formato papel.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-currículum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla, que está disponible en el siguiente enlace; https://institucional.us.es/concursospdi/. Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitarán como una sola solicitud (ej.: 04/1-2-3/18). Los aspirantes que opten a más de una plaza, identificadas por el código que les corresponda en el Anexo I de esta convocatoria, deberán presentar solicitud individualizada por cada una de ellas.

3.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado a la Universidad de Sevilla dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de 23 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander, en la cuenta núm. ES770049.2588.71.2114241655 (dígito bancario: 750), a nombre de «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. La falta del justificante de ingreso determinará la exclusión del aspirante, considerándose que es un requisito insubsanable. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

Estarán exentos de pago:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.

b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o hijos siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.

c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado:

a) Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado y firmado en todas sus hojas (en formato papel) incluido junto con el modelo de instancia en el enlace: https://institucional.us.es/concursospdi/.

b) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria (en formato papel).

c) Fotocopias de todas las titulaciones que se posean o, en su caso, del resguardo de haber abonado los derechos de expedición de las mismas, junto con las certificaciones académicas oficiales en las que consten las calificaciones de las asignaturas cursadas en cada titulación. La nota media del expediente deberá venir reflejada dentro del rango de 0 a 10. En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Todo ello deberá aportarse en formato papel.

d) Fotocopia de la correspondiente evaluación positiva para poder ser contratado como Profesor Ayudante Doctor (en formato papel).

e) Documentos acreditativos para instar el reconocimiento del mérito preferente en formato papel. Los documentos acreditativos que no estén redactados en lengua castellana, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial.

f) Documentos que se estimen convenientes para la debida justificación de los méritos en soporte C.D. (formato PDF) por duplicado, debidamente identificado con el nombre del concursante y el número de la plaza. En dicho C.D. deberán aparecer los justificantes de los méritos en un único archivo PDF, debiendo indicarse en el modelo de currículum, el número de página de inicio en dicho documento PDF para cada mérito aportado.

g) Declaración responsable firmada, según modelo que se acompaña en la instancia-curriculum (https://institucional.us.es/concursospdi/ de la veracidad de los documentos aportados que son copia fiel de los originales.

3.5. La acreditación de los servicios en la Universidad de Sevilla, se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de Gestión de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Área de Ordenación Académica.

En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá hacerse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma, en la que se hagan constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso. En el caso de Universidades extranjeras, la certificación deberá haber sido expedida por figura homóloga a la de Secretario General y aportarse debidamente traducida al castellano por traductor jurado oficial.

3.6. Para el reconocimiento del mérito preferente, los candidatos deben acreditar su estancia de investigación mediante certificación de la misma atendiendo a las siguientes consideraciones:

1. En el caso de que la Universidad receptora sea española, la certificación de la estancia de investigación debe ser emitida por el Sr. Secretario General de la Universidad o el miembro del Equipo de gobierno de la Universidad que ostente las competencias de investigación, o por aquella persona en quien se delegue tal competencia de certificación, en cuyo caso, el interesado también debe acreditar debidamente la delegación mediante certificación expedida por el centro receptor.

2. En el caso de que la Universidad receptora sea extranjera o en el caso de Centros de Investigación de reconocido prestigio, la certificación de la estancia de investigación debe ser emitida por el titular responsable de la Universidad o del Centro de Investigación, o por quien ostente las competencias e investigación.

3. La certificación oficial debe necesariamente aportarse en castellano o en el idioma en que ésta haya sido expedida junta con la traducción al castellano emitida por traductor jurado oficial.

3.7. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en cada plaza se hará pública en el plazo máximo de 3 meses contados desde el fin del plazo de presentación de instancias (excluido el mes de agosto), con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico de esta Universidad (http://docentes.us.es Oferta de Empleo Público - Convocatorias).

Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse por duplicado, y, en todo caso, acompañada de la correspondiente instancia o escrito de remisión solicitando dicha subsanación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto o la causa de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y revisada la documentación aportada por los interesados en el trámite de subsanación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, figurando en ellas la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente. Conforme a lo establecido en el punto 2.4.6 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados, en ningún caso, ni por los Departamentos, ni por las Comisiones, se abrirá un nuevo periodo para la presentación de otros méritos, ni para la subsanación de los no alegados, debiendo considerarse únicamente los presentados inicialmente con sus solicitudes, conforme establecen las normas de la convocatoria.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que deberá constar la fecha de su publicación, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella los aspirantes podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo establecido en los artículos 46.1 y 83 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o bien potestativamente, podrán interponer Recurso de Reposición ante el Sr. Rector Magfco., a tenor de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. Los candidatos habrán de aceptar expresamente el tratamiento de dichos datos, siendo causa de exclusión la no aceptación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente, Rectorado, C/ San Fernando, 4, 41004 Sevilla.

4. Resolución del concurso.

4.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General y al Baremo Específico elaborado por la correspondiente Comisión en el que vendrá determinado el umbral mínimo de puntuación que han de alcanzar los candidatos para poder optar a la plaza. Ambos baremos se encuentran disponibles en la siguiente dirección (http://docentes.us.es Oferta de Empleo Público-Normativa y Baremos Específicos).

4.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el art. 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla. El mes de agosto se considera inhábil a efectos de realización de trabajos por parte de las Comisiones.

4.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

4.3. En el plazo máximo de 25 días hábiles desde la recepción de la documentación, las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso.

Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:

a) Actas, debidamente cumplimentadas en papel, de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo 2.4.7. de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.

b) Acta final, debidamente cumplimentada en soporte papel y en el soporte informático BACO, conteniendo propuesta de adjudicación, en la que propondrá:

a. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación de entre los que acrediten estar en posesión del mérito preferente siempre que haya superado el umbral mínimo; o bien, si ningún candidato cumple estos requisitos,

b. Al candidato que haya obtenido mayor puntuación, siempre que tenga una puntuación superior al umbral mínimo; o bien

c. La no provisión de la plaza, si ningún candidato tiene una puntuación mayor que la del umbral mínimo.

c) La documentación aportada al Concurso por el/los candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente. Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en el Servicio de Programación Docente deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

El Acta final será publicada en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico de la Universidad (http://docentes.us.es Oferta de Empleo Público - Convocatorias). Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.

Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

5. Duración de los contratos.

5.1. Iniciación.

5.1.1. El plazo para la firma del contrato será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación, entendiéndose que, si en dicho plazo, el adjudicatario no se persona para la firma del contrato en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente Contratado), se entenderá que renuncia al mismo. Los efectos de iniciación del contrato no serán en ningún caso anteriores al inicio del curso académico 2018/2019.

5.1.2. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente

b) Solicitud de excedencia/renuncia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.6 del R.D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la reforma de la Ley Orgánica 2/2009.

d) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y/o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

5.2 Terminación:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 50 de la LOU, en su redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, el contrato tendrá una duración máxima de cinco años, improrrogables. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán el cómputo.

Para poder acogerse al supuesto especial de promoción establecido en el apartado 3.b) del artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, habrá de transcurrir, al menos, un año desde la firma del contrato como Profesor Ayudante Doctor, salvo que se interponga recurso contra la propuesta de adjudicación, en cuyo caso, la promoción quedará en suspenso bien hasta que haya transcurrido el año anteriormente indicado o bien hasta que se dicte resolución expresa del recurso.

Contra la presente resolución podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, según disponen los artículos 46.1 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 17 de mayo de 2018.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.

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