Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Universidad de Jaén, por la que se publica la convocatoria de la Acción 2 «Segunda Fase» comprendida en la «Línea de Actuación: Fomento y divulgación de la transferencia», enmarcada en el Objetivo 1: «Apoyo a las actividades de transferencia del conocimiento», del Plan de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, el Emprendimiento y la Empleabilidad año 2017, para la contratación de doctorandos industriales.

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El Plan de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, el Emprendimiento y la Empleabilidad de la Universidad de Jaén, para el año 2017, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno en su sesión número 22, de 7 de abril de 2017, nació entre otros objetivos, para respaldar y potenciar la participación de los equipos y grupos de investigación de la Universidad de Jaén en proyectos de colaboración y transferencia del conocimiento y, a su vez, para contribuir a la difusión de los resultados obtenidos. La generación del conocimiento en todos los ámbitos, su difusión y su aplicación para la obtención de un beneficio social o económico, son actividades esenciales para el progreso de la sociedad española, cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia económica y social de España en el entorno internacional. La transferencia del conocimiento constituye además una misión prioritaria de la Universidad de Jaén y se contempla como una de las claves para la creación de empleo y crecimiento a largo plazo, para la mejora de dicha competitividad. El II Plan Estratégico de la Universidad de Jaén Horizonte 2020, establece entre sus objetivos generales en el área de transferencia del conocimiento los siguientes: Potenciar la transferencia del conocimiento y la innovación en la UJA; Desarrollar alianzas y fortalecer las relaciones con el sector empresarial e institucional público y privado; y por último, Desarrollar la capacidad emprendedora de la comunidad universitaria (particularizada a nuestro personal docente e investigador).

Con fecha de 18 de julio de 2017, el Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral, resolvió la concesión de ayudas para la contratación de doctorandos industriales (Acción 2 del Plan de Apoyo a la TCEE, Primera Fase) a favor de equipos de investigación de la Universidad de Jaén.

Con este fin, el Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral resuelve publicar la convocatoria para dar cobertura a la Segunda fase de la Acción 2, en virtud de la cual se procederá a la selección de los doctorandos/as industriales que desarrollarán su tesis doctoral con adscripción al equipo de investigación beneficiario de la Acción 2 y la entidad externa correspondiente.

Esta convocatoria de ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador de carácter industrial está enmarcada en el ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación. En la presente convocatoria, se incluyen las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado vigentes adaptadas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que modificó y derogó parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Asimismo, en esta convocatoria se introduce el mecanismo establecido en la convocatoria del Plan Estatal de I+D+i (2013-2016) para la formación de doctores, para incentivar la convergencia de los plazos de duración de los estudios de doctorado con los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (modificado por el Real Decreto 195/2016). Este Real Decreto establece una duración máxima de los estudios de doctorado de tres años a tiempo completo, contados desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral, considerando la posibilidad de que la comisión responsable pueda autorizar un año de prórroga más, y que, excepcionalmente, podrá ampliarse por otro año adicional en las condiciones que establezca su programa de doctorado.

Las ayudas de esta convocatoria se financiarán de acuerdo con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, el Emprendimiento y la Empleabilidad para el año 2017 y el artículo 18.2 de la Resolución de 28 de abril de 2017 del Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral de la Universidad de Jaén, por la que se publican las Bases Reguladoras y la Convocatoria de la Línea de Actuación: fomento y divulgación de la transferencia (Acciones 1, 2, 3, 4 y 5) y con cargo al Presupuesto de la Universidad de Jaén del año 2017.

1. Objeto

1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de 2 ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador de carácter industrial, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar una tesis doctoral dentro de alguna de las líneas de investigación de los grupos y equipos de investigación beneficiarios de una ayuda para la contratación de doctorandos industriales al amparo de la Acción 2  indicada. Se pretende lograr la formación de doctores mediante la cofinanciación de contratos laborales del personal investigador en formación, que participen en un proyecto de investigación industrial, de desarrollo experimental, o de innovación sobre nuevos servicios, en el que se enmarcará la tesis doctoral, que se desarrollará en colaboración con el equipo de investigadores beneficiarios de la Acción 2 del Plan de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento el Emprendimiento y la Empleabilidad (2017) y una entidad externa, por Resolución de 18 de julio de 2017 del Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral.

Los grupos y equipos de investigación beneficiarios, así como las entidades externas son los que aparecen recogidos en el Anexo I de la presente convocatoria. Ambas entidades suscribirán un Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 bis del Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo.

1.2. Solo se concederá una ayuda por equipo o grupo de investigación beneficiario y entidad externa, relacionados en el Anexo I.

2. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, por lo establecido en la presente Resolución, por la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que modifica el artículo 21 de la Ley 14/2011, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (modificado por el Real Decreto 195/2016) y demás normativa estatal que resulte de aplicación, por el Plan de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, el Emprendimiento y la Empleabilidad de la Universidad de Jaén (2017), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, y por la normativa laboral de aplicación.

3. Requisitos de los solicitantes.

3.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes cuenten con los estudios que habiliten para la matrícula en un Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén y acrediten estar preadmitidos en uno de ellos, y cumplan los requisitos de titulación exigido en el perfil establecido en el Anexo I para cada una de las plazas ofertadas. La acreditación se realizará con la presentación de la documentación acreditativa de la preadmisión y de los títulos y las certificaciones académicas oficiales.

3.2. No podrán ser solicitantes quienes ya estén en posesión del título de Doctor/a, por cualquier universidad española o extranjera.

3.3. Los solicitantes podrán tener nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. Igualmente podrán solicitar estas ayudas, los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

4. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

4.1. En virtud de lo previsto en el artículo 43.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos en resolución provisional y resolución definitiva y resolución provisional y definitiva de concesión de las ayudas, se realizarán mediante publicación en la página WEB del Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral. http://otri.ujaen.es/es/plan/2017/fomento-y-divulgaci%C3%B3n/a2

4.2. La Universidad de Jaén podrá requerir al interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

4.3. Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Jaén (OTRI), como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

5. Director/a de tesis y codirector/a.

5.1. El director/a de tesis para cada una de las plazas ofertadas será el que figura en el Anexo I, que en cualquier caso deberá tener vinculación permanente en la Universidad de Jaén y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de la Universidad de Jaén para actuar como director/a de Tesis Doctoral, en el momento de formalización del contrato y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda.

5.2. Podrá actuar como codirector/a de tesis un investigador o investigadora que cumpla los requisitos establecidos en la normativa para los mismos.

5.3. Por parte de la entidad externa a que se adscribirá el doctorando/a, habrá de designarse un responsable de la tesis doctoral, de conformidad con lo establecido en el R.D. 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo al título universitario de Doctor (artículo 15 bis). Dicho responsable, para cada una de las plazas ofertadas, será el señalado en el Anexo I de la presente convocatoria.

5.4. Para cualquier cambio de director de tesis será necesario obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral, previo informe favorable de la Comisión de Transferencia del Conocimiento, el Emprendimiento y la Empleabilidad, así como la aceptación del cambio por el nuevo director/a que ha de pertenecer al mismo grupo o equipo de investigación beneficiario de la Acción 2 que figuran en el Anexo I, salvo excepciones debidamente justificadas que podrán ser valoradas por la Comisión de Transferencia del Conocimiento, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Jaén.

6. Características de las ayudas para la Formación de Personal Investigador

6.1. Estas ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. Las ayudas financian la incorporación para la formación de doctores industriales mediante contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

6.2. Los contratos tendrán una duración de un año pudiendo renovarse hasta un máximo de cuatro años. En este periodo, la incorporación en el grupo/equipo de investigación y la entidad externa será plena.

6.3. La ayuda para cada uno de los contratos será destinada a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, será de 16.422 euros brutos anuales distribuidos en 12 mensualidades. El importe total del contrato (salario bruto y cuota empresarial de la seguridad social) así como los gastos de matrícula en el correspondiente Programa de Doctorado serán cofinanciados en un 50% por la Universidad de Jaén y en un 50% por las entidades externas relacionadas en el Anexo I.

6.4. En el supuesto de que los beneficiarios que finalicen su etapa predoctoral con antelación al inicio de la última anualidad, se concederá una ayuda de un año para la contratación posdoctoral. Durante este periodo de orientación posdoctoral el contratado tendrá un salario mayor. En estos casos, se formalizará un contrato posdoctoral con una retribución salarial de 19.000 euros brutos anuales distribuidos en las 12 mensualidades correspondientes al último año de contrato.

6.5. El pago de la retribución se efectuará a los beneficiarios por mensualidades en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

6.7. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante la modalidad de contrato predoctoral, en la Universidad de Jaén, ni en entidad distinta, por un tiempo superior a cuatro años.

No obstante, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde el inicio del contrato.

6.8. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Las interrupciones no conllevan un incremento de la ayuda concedida inicialmente.

6.9. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

6.10. La concesión y disfrute de una ayuda Predoctoral para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.

6.11. La renuncia a las ayudas deberá presentarse ante el Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral. En los supuestos de renuncia, la vacante podrá ser cubierta con el suplente siguiente que figure para cada plaza, con mayor puntuación. Las ayudas que se concedan, como consecuencia de las renuncias, tendrán, con carácter general, una duración máxima de cuatro años con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios. El periodo máximo para la cobertura de vacantes es el comprendido dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de incorporación indicada en la resolución definitiva de concesión de las ayudas.

6.12. Transición de la etapa predoctoral a la posdoctoral: Los interesados en el cambio de contrato presentarán un escrito de solicitud dirigido al Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la defensa de la tesis y aprobación de la tesis doctoral y junto al mismo deberá acreditarse documentalmente que el acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral se realizó con antelación al inicio de la última anualidad de la ayuda. A estos efectos, no será válido el depósito de la tesis doctoral pendiente de aprobación.

6.13. Asimismo, los/las beneficiarios/as de las ayudas tendrán derecho a la exención de los gastos de matrícula en el Programa de Doctorado (tutela académica). Para ello, habrá de acreditarse esta circunstancia en la Sección de Estudios de Postgrado, mediante la presentación de la correspondiente resolución definitiva de concesión de las ayudas.

6.14. Tanto la formalización como la vigencia de los contratos, así como la exención de los gastos de matrícula del Programa de Doctorado estarán en todo caso condicionadas a la efectiva aportación de fondos que se señalan en la presente convocatoria por parte de las entidades externas que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. Si por cualquier circunstancia, dicha aportación de fondos cesara, ello determinará el fin del contrato laboral formalizado al doctorando/a.

7. Régimen de incompatibilidades

7.1. Los contratos financiados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual.

7.2. Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas.

8. Solicitudes y documentación.

8.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web del Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento, el Emprendimiento y la Empleabilidad, Línea de Actuación: Fomento y divulgación de la transferencia http://otri.ujaen.es/es/plan/2017/fomento-y-divulgaci%C3%B3n/a2

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Copia del título académico exigido en la convocatoria o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria). En caso de aportarse una titulación extranjera, la persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que atestigüe, en su caso, la homologación o equivalencia de la misma con la requerida en la plaza. Los título expedidos en idiomas distintos al español, deberán acompañarse de la correspondiente traducción jurada.

c) En su caso, copia del Título de Máster o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria).

d) Copia de la certificación académica oficial, en la que figure las calificaciones obtenidas, fechas de éstas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación, así como la nota media del expediente académico. Dicha certificación debe estar firmada y sellada por la Universidad correspondiente. Necesariamente el certificado académico debe contener la nota media valorada en una escala de 0 a 10 y expresada al menos, con dos decimales.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros, se hará constar además cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial al español y la equivalencia de notas al sistema español debidamente formalizada por una institución española con competencias para ello.

e) Memoria de la Investigación que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda (Anexo III).

f) Visto Bueno del Director o Directora del Departamento al que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo IV).

g) Curriculum vitae del solicitante.

h) Documentación acreditativa de la Preadmisión en un Programa de Doctorado de la UJA.

8.4. Las resoluciones serán publicados de conformidad a lo establecido en la presente convocatoria e incluirán datos personales: Nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la UE, o pasaporte para el caso de ciudadanos de terceros países.

Las personas solicitantes facultan al Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral, a utilizar los datos facilitados para los fines propios del proceso regulado en esta Convocatoria.

9. Evaluación de las solicitudes.

9.1. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Jaén, evaluará las solicitudes considerando el expediente académico de los solicitantes así como la puntuación asignada por el responsable del grupo o equipo de investigación y entidad externa a que pretenda adscribirse el candidato/a, para lo cual se les dará acceso al referido trámite, una vez se publiquen las listas definitivas de candidatos/as admitidos/as. La Comisión de Transferencia del Conocimiento, Emprendimiento y Empleabilidad podrá requerir al responsable del equipo de investigación beneficiario de la Acción 2 y de la entidad externa, para que justifique la puntuación asignada a cada candidato.

9.2. El expediente académico se valorará en la escala de 0 a 10 y tendrá un peso del 40% del total puntuación; mientras que la puntuación asignada por el responsable del grupo o equipo de investigación al que pretenda adscribirse el/la solicitante, y de la entidad externa, podrá alcanzar para cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, teniendo un peso del 30% del total puntuación respectivamente.

9.3. Los criterios a valorar por el responsable del grupo y entidad externa serán los siguientes:

a) Memoria de actividades aportada por el/la solicitante. Hasta 5 puntos.

b) Curriculum Vitae del/la solicitante: Hasta 5 puntos.

Para ser seleccionado/a el candidato habrá de obtener al menos el 60% del total puntuación en cada uno de sus apartados.

9.4. En caso de empate entre los candidatos/as, éste se resolverá con la adjudicación a los candidatos que acrediten documentalmente con la solicitud, en primer lugar, estar en posesión de una segunda titulación oficial universitaria, diferente a la presentada para el cumplimiento de los requisitos de participación. De permanecer el empate, se atenderá al mayor número de créditos superados acreditados en la certificación académica de la segunda titulación. Finalmente, en caso de continuar el empate, la Comisión de Transferencia del Conocimiento, Emprendimiento y Empleabilidad, podrá decidir sobre la celebración de un sorteo público.

10. Incorporación del personal investigador en formación.

10.1. Los beneficiarios y beneficiarias deberán tener acreditada la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. El personal investigador en formación deberá incorporarse dentro del mes siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación (OTRI). La no incorporación en el plazo máximo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda.

10.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de incorporación hasta un máximo de seis meses.

10.3. Dará lugar a la incorporación de candidatos/as de reserva el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte de los/as candidatos/as seleccionados/as durante el periodo de presentación de documentación para la formalización del contrato. La incorporación de candidatos/as de reserva lo será siempre respetando el orden de prelación de los mismos y cumpliendo los requisitos de asignación a equipos de investigación que figuran en el Anexo I.

11. Derechos del personal investigador en formación (doctorando industrial).

11.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

11.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

11.3. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.

11.4. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas que les puedan ser de aplicación.

12. Obligaciones del personal investigador en formación (doctorando industrial).

12.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación (OTRI). Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la ayuda, se entenderá que es de aplicación la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos o legislación vigente que la sustituya.

12.2. Comunicar al Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

12.3. Comunicar al Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

12.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del grupo o equipo en el que se lleve a cabo la investigación. Realizar su labor en el grupo o equipo de investigación de aplicación del Programa de Formación Investigadora, siendo necesario para cualquier cambio de director/a y/o codirector/a solicitar autorización previa al Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral.

12.5. Comunicar la suspensión temporal por enfermedad justificada o maternidad desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente de la Universidad de Jaén.

12.6. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación (OTRI), en el plazo máximo de un mes desde su concesión, el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado respecto al desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Este informe favorable será determinante para mantener la continuidad del contrato.

12.7. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.

12.8. Realizar el depósito de su tesis doctoral antes del último cuatrimestre del cuarto año de disfrute de este contrato de formación.

12.9. Someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Transferencia del Conocimiento, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Jaén.

12.10. La aceptación de la ayuda del Personal Investigador en Formación implica la de las normas fijadas en esta convocatoria.

13. Justificación.

Con carácter anual, la Comisión de Transferencia del Conocimiento, Emprendimiento y Empleabilidad podrá requerir al doctorando/a seleccionado/a, al director/a de tesis y al responsable de la entidad externa, para que realicen una exposición ante la misma de los resultados obtenidos hasta el momento, así como del desarrollo y avances de la tesis doctoral, reservándose dicha Comisión el derecho a revocar las ayudas para el caso de que los resultados obtenidos no se ajusten a la finalidad perseguida por las mismas.

14. Resolución.

14.1. La resolución de concesión de las plazas ofertadas, se efectuará por el Vicerrectorado de Relaciones con la Sociedad e Inserción Laboral, previo informe de la Comisión de Transferencia del Conocimiento, Emprendimiento y Empleabilidad de la Universidad de Jaén.

14.2. La resolución incluirá un anexo en el que se reflejarán los/as candidatos/as por orden de puntuación obtenida. El candidato/a con mayor puntuación por plaza ofertada, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria será el/la beneficiario/a de las ayudas convocadas, y el resto conformará una bolsa de candidatos/as de reserva dentro de cada plaza para cubrir las posibles vacantes.

14.3 Contra la presente Resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 23 de mayo de 2018.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I

EQUIPOS BENEFICIARIOS Y PERFILES DE LAS PLAZAS OFERTADAS

GRUPOS Y EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN BENEFICIARIOS/ENTIDADES EXTERNAS (Solo podrá seleccionarse una opción)

RESPONSABLE DEL EQUIPO UJA MIEMBROS DEL EQUIPO ENTIDAD EXTERNA GRAN ÁREA DE CONOCIMIENTO NÚMERO DE PLAZAS CÓDIGO DE LA PLAZA
RUPERTO BERMEJO ROMÁN - CORTIJO DE LA LOMA, S.L. INGENIERÍA 1 1

FCO. JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ
Y CATALINA RUS CASAS

-PEDRO GÓMEZ VIDAL
-GABINO JIMÉNEZ CASTILLO
-LEOCADIO HONTORIA GARCÍA
-JUAN DOMINGO AGUILAR PEÑA
GRUPO MARWEN CALASAN S.L. INGENIERÍA 1 2

PERFIL REQUERIDO PARA PODER OPTAR A LA PLAZA Y DATOS DE LA TUTORIZACIÓN

Plaza Código 1:

Titulación exigida:

- Ingeniería Técnica en Química Industrial más Máster, o Grado en Ingeniería Química Industrial más Máster

Se considerará afín a la plaza el título de Máster relacionado con el ámbito de los alimentos.

Experiencia:

Conocimientos en aceites de oliva virgen (indicar en el CV y acreditar documentalmente).

Director de tesis en la UJA: Don Ruperto Bermejo Román.

Tutor por parte de la entidad externa: Doña Mariela Chova Martínez.

Plaza Código 2:

Titulación exigida:

-Ingeniería Técnica Industrial en Electrónica Industrial o Grado equivalente, más Máster o equivalente, que permitan el acceso al programa de doctorado de energías renovables.

Experiencia:

En la realización de auditorías energéticas de edificios e industrias y en la implantación de sistemas de gestión de la energía (indicar en el CV y acreditar documentalmente).

Director de tesis en la UJA: Don Francisco José Muñoz Rodríguez y doña Catalina Rus Casas.

Tutor por parte de la entidad externa: Don José Manuel Martínez Castillo.

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