Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en las categorías profesionales del Grupo I, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2016 y se aprueba el programa de materias.

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El artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que el acceso a la condición de personal laboral fijo se realizará mediante procedimientos que garanticen el derecho a la igualdad, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, y determina en su apartado 3 que, con carácter general, la selección del personal para las categorías profesionales correspondientes al Grupo I se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

Por Decreto 84/2016, de 26 de abril, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 (BOJA núm. 82, de 3 de mayo), especificándose el número determinado de plazas distribuidas por las categorías profesionales que se establecen para la incorporación de personal laboral de nuevo ingreso, atendiendo a los sectores de la actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación o asistencia social, así como a las categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos y aquellas otras que soportan mayores indices de temporalidad.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cumplimiento de dichas previsiones, previa negociación en la Comisión del Convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Decretos 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía y por el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, resuelve convocar procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en las categorías profesionales de Psicólogo/a (1030) y Médico/a (1041), pertenecientes al Grupo I, y aprobar el Programa de materias, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición para el acceso a la condición de personal laboral de carácter fijo en las categorías profesionales que se relacionan, con especificación del número total de plazas convocadas por categoría:

CATEGORÍA PROFESIONAL PLAZAS CONVOCADAS
PSICÓLOGO/A (1030) 5
MEDICO/A (1041) 5

2. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, a la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, al Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, al Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, al vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Resolución de 6 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se delegan competencias en el Instituto Andaluz de Administración Pública, y a las bases de la presente convocatoria.

3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página Web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

4. El contenido del ejercicio de la fase de oposición versará sobre el programa de materias aprobado mediante esta Resolución y que consta como Anexo II de la misma.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo convocado por la presente Resolución deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.

2. Los requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales convocadas son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, podrá participar siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la misma norma.

c) Según la categoría profesional a que se opte y de conformidad con lo establecido en el sistema de clasificación profesional vigente en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá acreditarse estar en posesión de la titulación académica que se detalla:

Psicólogo/a (1030): Licenciatura en Psicología o Grado en Psicología.

Médico/a (1041): Licenciatura en Medicina o Grado en Medicina.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la documentación que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira, extremo que se acreditará por las personas aspirantes que sean propuestas como seleccionadas conforme a lo indicado en la Base Séptima apartado 6 b.

e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira, de acuerdo con lo establecido en la Base Tercera.

g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

3. Las condiciones y demás requisitos que se mencionan en el punto anterior que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía estarán exentos de justificación documental.

Tercera. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el plazo de presentación recogido en el apartado anterior, debiéndose consignar la clave correspondiente a la Categoría profesional a la que se aspira, Psicólogo/a (1030) y/o Médico/a (1041).

Quienes participen en más de una Categoría Profesional, identificarán de forma inequívoca el orden de preferencia entre las Categorías solicitadas en el lugar reseñado para ello en la solicitud. En caso de no hacer constar el orden de preferencia se entenderá que ésta se corresponde con el orden en que se citan las categorías en la Base Primera de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de la solicitud.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción por cada Categoría Profesional a que se aspire, en la cuantía de 43,91 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de abono total o parcial en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud. En los casos en los que el certificado deba ser expedido por los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación del mismo, siempre que se autorice a la comprobación de estos requisitos al Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de acreditación del pago de la tasa o de la condición de persona con discapacidad conforme a lo señalado determinará la exclusión de la persona solicitante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente Base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización del ejercicio en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado.

5. La presentación de las solicitudes se podría realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

5.1. Presentación telemática:

5.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

5.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

El pago telemático de la tasa podrá realizarse conjuntamente con la presentación telemática de la solicitud (en cuyo caso se detrae automáticamente del importe a pagar la bonificación de los 3 euros) o de forma independiente a través del enlace «Pago de tasas» que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (debiendo, en este caso, reducir la propia persona interesada del importe a pagar la citada bonificación de 3 euros).

5.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

5.2. Presentación por medios no electrónicos:

5.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo III de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes. En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

5.2.2. La tasa indicada en el punto 4 de esta Base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar, así como en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), mediante el acceso a la «Oficina Virtual», «Ir a Formularios e Impresos» y en el enlace «Pago de Tasas (Modelo 046)» y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante. La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante. Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

5.2.3 Dicha presentación se realizará preferentemente en el Registro General del Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en calle Torneo, núm. 26, 41002 (Sevilla), en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o en la Subdelegación del Campo de Gibraltar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

6. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud por los siguientes medios:

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

- Para la presentación por medios no electrónicos: con el original o fotocopia compulsada de la solicitud presentada en la que conste el sello de entrada o recepción oficial del Registro en que se hubiere presentado.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 3.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 3.

Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Quinta. Comisiones de Selección.

1. Se constituirá una Comisión de Selección por cada Categoría Profesional convocada, a las que les corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

Asimismo, corresponderá a las Comisiones de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. Su composición se contiene en el Anexo I de la presente Resolución, pudiendo proponer a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía la fecha de constitución de la Comisión de Selección para su conocimiento y proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.

3. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado artículo 23.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.

5. Las personas que formen parte de una Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.

6. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

7. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, las Comisiones de Selección tendrán su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo, núm. 26,  41071, Sevilla.

8. Las Comisiones de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

9. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguna de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva por delegación de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con la Resolución de 6 de septiembre de 2017 (BOJA núm. 175, de 12 de septiembre).

10. Las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la Base Séptima.

11. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las Comisiones de Selección del presente proceso selectivo quedan clasificadas en la categoría E.

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. La fase de oposición, que será previa y eliminatoria, supondrá el 55% de la puntuación total del sistema selectivo y la fase de concurso el 45%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 220 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que los méritos aparecen regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de esta base y por el orden en que se encuentran relacionados. Finalmente, de mantenerse aún el empate, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo IV, comenzándose por la letra «M», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año (BOJA núm. 32, de 14 de febrero de 2018).

2. Se celebrará en primer lugar la fase de oposición.

2.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 121 puntos. Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos:

a) La parte teórica consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 105 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las 101 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la Categoría Profesional convocada.

Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 4, y que consta en el Anexo II de esta Resolución.

b) La segunda parte, de carácter práctico, consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 23 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las 20 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva, adecuadas a las funciones propias de la Categoría Profesional a que se aspira y relacionado con el programa de materias aprobado.

En ambos supuestos, celebrado el examen, si la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.

Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada. Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas evaluables acertadas y E el número de preguntas evaluables erróneas.

La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes, teniendo en cuenta que para aprobar el ejercicio, serán necesario 60,50 puntos.

Tras la realización del ejercicio la Comisión de Selección hará pública, en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

Este ejercicio de la fase de oposición será corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.2. Una vez corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida.

2.3. El ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.4. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.5. La Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes. Para ello es necesario que las personas con discapacidad que necesiten adaptación de tiempo y medios para la realización del ejercicio lo hagan constar en su solicitud, en el espacio reservado a tal efecto.

2.6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración por parte de la Comisión de Selección de los méritos que aleguen y acrediten las personas aspirantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo que se detalla en el apartado 7 de esta Base.

4. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, para que las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.2 de esta Base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y, en su caso, al aporte de la documentación acreditativa de los mismos, conforme al baremo establecido en el apartado 7 de esta Base. El modelo de autobaremo se publicará con la citada Resolución.

5. Los méritos a valorar por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, autobaremados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con anterioridad al inicio de ese plazo o con posterioridad a la finalización del mismo, ni aquellos méritos no autobaremados.

Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos. En el supuesto de que el mérito experiencia profesional sea autobaremado en subapartados erróneos, la Comisión podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en dicho mérito.

En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todos los aspirantes deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en el informe de vida laboral.

6. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

7. Baremación aplicable a la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 99 puntos:

7.1. Experiencia profesional:

7.1.1. Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de 54 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 0,016 puntos por día.

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones Públicas o empresas públicas o privadas, 0,0073 puntos por día.

7.1.2. Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

7.1.3. En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho Administrativo.

7.1.4. Al personal que ocupe puestos de naturaleza directiva en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) de la Junta de Andalucía, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que ocupaban cuando fueron promovidos a tales puestos. Igualmente si este personal ha desempeñado unicamente puestos de naturaleza directiva en la RPT de la Junta de Andalucía dentro del ámbito de aplicación del Convenio Convenio del Personal Laboral, se le reconocerá el periodo desempeñado en dichos puestos como equivalente a la categoría que por titulación pudieran haber ocupado y que haya sido indicada en el primer lugar de orden de preferencia de su solicitud.

7.2. Antigüedad en las Administraciones Públicas:

Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas, con un máximo de 15 puntos, a razón de 0,003 puntos por día.

7.3. Cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora sin pruebas de aptitud.

- 0,0125 puntos por hora con prueba de aptitud.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

7.4. Impartición de cursos de formación o perfeccionamiento:

Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados directamente con el temario de la fase de oposición, así como aquellos que tengan como fin el conocimiento de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, su régimen de funcionamiento u organización.

La valoración a otorgar a cada curso, en función de su duración, será la siguiente:

- 0,01 puntos por hora impartida.

En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

7.5. Titulaciones académicas:

Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior, independiente de la exigida para el acceso y directamente relacionada con las funciones de la categoría a que se aspira, se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 2,50 puntos por cada título.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

8. Los méritos alegados en el impreso de autobaremo deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de los documentos siguientes:

a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos por el Servicio Andaluz de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría profesional que se ostenta.

En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los contratos o nóminas habrá de añadirse la incorporación de informe de vida laboral y el Convenio Colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría profesional. A estos últimos efectos, bastará incorporar las páginas del correspondiente Boletín Oficial en el que se recoja la Resolución que ordena su inscripción, depósito y publicación y aquéllas que determinen el contenido funcional de la categoría profesional desarrollada.

b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, expedido por empleado o empleada pública o autoridad competente.

c) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento: Fotocopia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

d) Para la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Certificación o nombramiento de la institución pública convocante del curso y de la que se desprenda de forma clara la actividad docente y número de horas impartidas, quedando excluidas todas las actividades de coordinación u organización.

e) Para las titulaciones académicas: Fotocopia del título alegado o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo o certificado emitido por la Delegación Territorial de Educación o Universidad, en el que se acredite que está en posesión del Título.

9. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias simples. Los méritos alegados y autobaremados que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Consejería de Hacienda y Administración Pública no precisarán de acreditación documental por parte de las personas aspirantes, que así lo consignarán en su impreso de autobaremo.

10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, cuya puntuación máxima será de 99 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptima. Relación de personas seleccionadas y petición de destino

1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la Base Sexta, las Comisiones de Selección procederán a la verificación de la autobaremación presentada por aquellas personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por las personas aspirantes, en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

2. Finalizada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético. La publicación de estos listados podrá ser de todas las categorías profesionales convocadas conjuntamente, o bien por separado.

Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas seleccionadas.

La vista de expediente podrá realizarse telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, según se determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas, precisándose para ello disponer de certificado digital, usuario y clave de acceso o del número del impreso de autoliquidación de tasas (modelo 046).

3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera, la relación definitiva de personas seleccionadas por orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y la elevará como propuesta a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para su correspondiente tramitación.

Contra esta lista definitiva de personas seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La misma persona aspirante no podrá figurar seleccionada en más de una categoría. Para ello, las personas participantes que lo hagan a más de una categoría profesional, deberán señalar el orden de preferencia entre las categorías a las que participe. En caso de no hacerlo, se entenderá que su preferencia será conforme al mismo orden en el que se citan las categorías convocadas en la Base Primera de la presente convocatoria.

5. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de plazas para que las personas seleccionadas, en acto único mediante comparecencia personal o representante debidamente acreditado, en el lugar y fecha que se determine por la Administración en la Resolución, realicen petición de destinos y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado 6 siguiente.

Siempre que no se produzcan inasistencias, o de la documentación presentada se infiera que alguna de las personas seleccionadas carece de los requisitos, se entregará a los comparecientes documento acreditativo de la plaza inicialmente asignada, sin perjuicio de que los destinos definitivos se indiquen en la Resolución que pone fin al procedimiento.

En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que personas aspirantes hayan sido seleccionadas. En dicha oferta de vacantes se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 93/2006 de 22 de mayo.

6. En los términos expresados en el apartado anterior, quienes figuren en la relación definitiva de personas seleccionadas o sus representantes deberán acudir provistas de DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor y deberán aportar en la mencionada comparecencia la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban como personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional expedido por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada, o por cualquier otro facultativo colegiado. Las personas aspirantes que tengan la condición de personas con discapacidad igual o superior al 33 % deberán aportar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas que acrediten su aptitud para desempeñar las funciones de la plaza que solicite.

c) En el caso de optar por puesto con la característica singular «Contacto Habitual con Menores», y a fin de acreditar la circunstancia de no haber sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, habrá de cumplimentarse declaración responsable en tal sentido, así como prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de delincuentes sexuales, según modelo que se facilitará al efecto. De no autorizarse la consulta al citado Registro habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano.

d) Original del título académico para su cotejo y posterior incorporación a su expediente personal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Segunda punto 3.

7. Si en el momento indicado la persona seleccionada no se personase, salvo causa de fuerza mayor, no presentase la referida documentación, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso-oposición convocado por la presente Resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones. Será en este momento cuando, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas y en el supuesto de haberse producido renuncias o inasistencias de las personas aspirantes seleccionadas, la Administración requerirá de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.

8. Por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobará la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados.

Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Octava. Contratación.

1. Las personas que resulten seleccionadas serán contratadas en régimen de contratación fija con la categoría profesional en la que hubieran resultado seleccionadas.

2. Las personas seleccionadas comparecerán ante la Consejería o Agencia correspondiente, en el plazo que establezca la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados a que se refiere el apartado 8 de la Base Séptima, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo con la categoría profesional en la que hubiera resultado seleccionada e iniciar los demás trámites necesarios.

3. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía.

4. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, no se hará constar periodo de prueba, al implicar este proceso de concurso-oposición la superación de prueba de aptitud para la categoría profesional correspondiente.

Novena. Impugnaciones.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 24 de mayo de 2018.- La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, (Orden de 7.3.2018), la Secretaria General para la Administración Pública, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I

COMISIONES DE SELECCIÓN

I.A. Comisión de selección para la categoría profesional de Psicólogo/a (1030).

Presidente: Don Ignacio Sánchez-Barranco Vallejo.

Presidenta suplente: Doña Raquel Rubio Alfaro.

Secretario: Don Carlos Luis Almarza Cano.

Secretaria suplente: Doña María Rosario Martín Gómez.

Vocales:

- Don Pablo Parrado Hernández.

- Doña María del Carmen González Arenas.

- Don Arturo Vegas Pérez.

Vocales suplentes:

- Doña María Lourdes Sobrino Lima.

- Doña María del Carmen Lara Domínguez.

- Doña Inmaculada Benítez Gallardo.

I.B. Comisión de selección para la categoría profesional de Médico/a (1041).

Presidente: Don Ricardo Manuel Moreno Ramos.

Presidente suplente: Don Ricardo Luque Muñoz.

Secretaria: Doña María Rosario Martín Gómez.

Secretario suplente: Don Carlos Luis Almarza Cano.

Vocales:

- Don Paulino Montiel Gallardo.

- Doña Isabel María Ródenas Luque.

- Don Antonio Torronteras Muñoz.

Vocales suplentes:

- Don Francisco Álvarez Caro.

- Doña Rosa Martínez López.

- Don Manuel Macías Silva.

ANEXO II

TEMARIOS

II.A. Temario para la categoría profesional de Psicólogo/a (1030).

Tema 1. Primera infancia: inteligencia motora, desarrollo afectivo y social. Adquisiciones básicas. Problemas y dificultades más frecuentes en esta etapa. Teoría y evaluación del apego. Trastornos de la vinculación. Orientación psicológica a familias. Pautas de intervención para personal docente y educador.

Tema 2. La niñez intermedia: desarrollo cognitivo, afectivo-emocional y social. Desarrollo de la personalidad. Orientación psicológica a familias . Pautas de intervención para personal docente y educador.

Tema 3. La intervención integral en Atención Infantil Temprana y el programa de salud materno infantil en Andalucía.

Tema 4. Pubertad y Adolescencia. Cambios anatomofisiológicos. Desarrollo cognitivo y moral. Personalidad adolescente. Socialización en esta etapa. Influencia del grupo de iguales. Desarrollo de la sexualidad. Modelos de identidad sexual y género. Teoría Queer.

Tema 5. La edad adulta. Cambios psicosociales. Desarrollo socioafectivo. Iniciaciación y desarrollo de la vida laboral. Constitución de la propia familia. Repercusión del contexto actual de crisis social en esta etapa evolutiva.

Tema 6. Psicopatología en la infancia y adolescencia. Clasificación CIE-10 y DSM-V. Diagnóstico e intervención psicológica.

Tema 7. Psicopatología en la adultez y senectud. Clasificación CIE-10 y DSM-V. Diagnóstico e intervención psicológica.

Tema 8. Políticas de envejecimiento activo y calidad de vida. Ética en la intervención con las personas mayores. Regulación sobre atención y protección a las personas mayores en Andalucía. Programas, servicios y prestaciones en Andalucía.

Tema 9. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 10. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa andaluza en materia de igualdad de género y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Tema 11. Transversalidad de Género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La Unidad de Igualdad y Género: funciones, pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de impacto de género en los presupuestos públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias

Tema 12. Violencia y malos tratos hacia las mujeres: definición y características generales. Etiología, contexto social y proceso de los malos tratos. Entorno familiar. Características psicológicas y situación personal de las víctimas y de los maltratadores. Indicadores de violencia. La intervención en crisis. La violencia sexual. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 13. Regulación sobre las medidas de prevención y protección Integral contra la violencia de género. El informe pericial en casos de violencia de género. Pruebas psicológicas para detectar malos tratos. El síndrome de Estocolmo doméstico en mujeres maltratadas y el Trastorno de Estrés Postraumático como indicativos válidos en los juzgados de violencia. Los equipos psicosociales en los juzgados de violencia. La segunda victimización. Promoción de la autonomía y empoderamiento de la mujer.

Tema 14. Violencia doméstica intergeneracional. Menores agresores en el hogar. Prevención e intervención. Mediación familiar. Programas y recursos institucionales.

Tema 15. Atención a la infancia y a la adolescencia. Legislación internacional, estatal y autonómica. Elementos orientadores del sistema de atención a la infancia y adolescencia en Andalucía.

Tema 16. El maltrato y la desprotección infantil. Marco jurídico. Tipología de situaciones de desprotección infantil. Explicaciones etiológicas y factores de riesgo de las situaciones de desprotección infantil. Programas de detección, prevención y tratamiento del maltrato infantil en Andalucía. Sistema de Información de maltrato infantil en Andalucía.

Tema 17. Los abusos sexuales en la infancia. Prevención, detección y tratamiento. La entrevista cognitiva. El análisis de la credibilidad del testimonio: escalas. Los Programas de atención a menores víctimas de abusos sexuales. Intervención psicológica. Informe psicológico pericial.

Tema 18. Acogimiento Familiar y Adopción: normativa reguladora, tipos y clasificación, criterios de aplicación como medida de protección. Preparación psicosocial de las y los menores y de las familias, de origen y de acogida/adopción. El acoplamiento. Seguimiento y problemas de adaptación. Los riesgos de interrupción y la prevención de los mismos. La intervención psicológica.

Tema 19. Instituciones y centros de protección para personas menores. Normativa reguladora. Clasificación de centros. Repercusiones psicológicas del internamiento en la persona menor. Evaluación e intervención del profesional de la psicología en los centros de protección.

Tema 20. La Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Objetivos de la política de servicios sociales en Andalucía. El derecho subjetivo a los servicios sociales. Derechos y obligaciones de las personas usuarias.

Tema 21. Psicología forense y sus ámbitos de aplicación. Ética y deontología. Técnicas psicológicas aplicadas. La entrevista psicológica forense y las pruebas psicológicas. Función del profesional de la psicología en los procesos de separación y divorcio de las familias. Técnicas específicas para la evaluación de las personas menores. El informe psicológico pericial. Buenas prácticas en psicología forense.

Tema 22. La justicia juvenil en Andalucía. Regulación sobre la responsabilidad penal de las personas menores. Centros y servicios para la ejecución de las medidas. Intervención psicológica en los equipos técnicos.

Tema 23. Marco legal de la salud en Andalucía. Planes y programas de Salud Mental en Andalucía. Determinación de necesidades, prevención y promoción de la salud. Educación para la salud. Estrategias de actuación en Psicología de la Salud. La salud, el bienestar y la calidad de vida. La coordinación entre los servicios sociales y sanitarios.

Tema 24. La Declaración Internacional de los derechos de las personas con discapacidad. Normativa vigente en España y en Andalucía. El reconocimiento administrativo de la situación de discapacidad. Funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía. Equipos de Valoración y Orientación.

Tema 25. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Normas generales de valoración de la discapacidad. Valoración de la discapacidad intelectual y de la enfermedad mental. Baremo para la calificación del grado de discapacidad. Actividades de la vida diaria.

Tema 26. La diversidad funcional y el modelo de vida independiente. El apoyo a las personas con capacidad jurídica modificada judicialmente. Las entidades y fundaciones tutelares.

Tema 27. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El reconocimiento de la situación de dependencia. El Catálogo de prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia.

Tema 28. Calidad de vida en las personas usuarias de los servicios residenciales y de centros de día para personas en situación de dependencia. Aplicación del modelo de atención integral y centrada en la persona.

Tema 29. Conductas adictivas: concepto, clasificación. Antecedentes, líneas generales y estructura del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones. Regulación sobre prevención y asistencia en materia de drogas y normas tema de desarrollo.

Tema 30. El abordaje psicológico de las conductas adictivas. Programas terapéuticos. Red de recursos. Itinerarios personalizados de incorporación social.

Tema 31. La orientación educativa. Principios, modelos y técnicas. La organización del sistema de orientación en Andalucía. La intervención psicológica en los equipos de orientación educativa. Protocolos de actuación con servicios sociales, salud y justicia.

Tema 32. Procesos de aprendizaje y desarrollo educativo. Dificultades y trastornos del aprendizaje. Los procesos de interacción en el desarrollo educativo en la comunidad educativa.

Tema 33. La educación especial en Andalucía. Alumnado con necesidades especiales: identificación temprana y valoración. Criterios de escolarización. Integración en aulas ordinarias. Centros de educación especial. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Tema 34. Control de los contenidos digitales en Internet. La regulación de contenidos lícitos e ilícitos para la infancia y la adolescencia. Las redes sociales de carácter virtual y videojuegos: beneficios y riesgos. Orientación a las familias.

Tema 35. Educación y atención a la diversidad. Programas coeducativos. Atención y prevención al acoso escolar o bullying. Atención al absentismo escolar. Mediación en los centros educativos.

Tema 36. La política de empleo en Andalucía: principales áreas de actividad. Andalucía y la Estrategia Europea Comunitaria de Empleo. El Servicio Andaluz de Empleo: competencias y estructura. El profesional de la psicología en los servicios de empleo.

Tema 37. Regulación en materia de prevención de riesgos laborales. La prevención de riesgos laborales en la Administración de la Junta de Andalucía: regulación, competencias y modelo de organización preventiva adoptado.

Tema 38. El accidente de trabajo. Factores humanos y técnicos causantes de los accidentes laborales. Predisposición al accidente. Principales índices estadísticos utilizados en seguridad. Siniestrabilidad laboral en Andalucía.

Tema 39. La motivación en el trabajo. Efectos de los estilos de liderazgo sobre el comportamiento y la productividad del equipo de trabajo. Técnicas de motivación aplicables al entorno laboral.

Tema 40. Los factores psicosociales en la prevención de riesgos laborales. Definición y clasificación. Intervención psicosocial sobre la organización del trabajo y sobre el personal.

Tema 41. El hostigamiento psicológico en el trabajo o mobbing: definición y formas de expresión. Causas. Dinámica del hostigamiento y causas sobre la organización y el personal. Regulación y protocolos en la Junta de Andalucía. Prevención e intervención del mobbing.

Tema 42. El síndrome de estar quemado o bournout: definición, variables predictoras y consecuencias para las personas trabajadoras. Instrumentos de medida del bournout. Colectivos laborales propensos a padecer el síndrome característico de bournout. Técnicas de intervención sobre el bournout.

Tema 43. La exclusión social. Concepto y medición de la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. Estrategias de lucha contra la exclusión social. Las rentas mínimas de inserción en las Comunidades Autónomas en España y en Andalucía. Planes integrales en zonas desfavorecidas.

Tema 44. Voluntariado y acción social no gubernamental. Legislación y planificación en materia de voluntariado en Andalucía. El Tercer sector de acción social en Andalucía: asociaciones y fundaciones. El papel de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales. Financiación de la iniciativa social.

II.B. Temario para la categoría profesional de Médico/a (1041).

Tema 1. Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía. Servicios y prestaciones para personas con discapacidad. Los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía. El papel del personal médico en los Equipos de Valoración y Orientación.

Tema 2. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Normas generales de valoración de la discapacidad. Baremo para la calificación del grado de discapacidad. Valoración de la discapacidad física y sensorial. Actividades de la vida diaria. Grados de discapacidad. Determinación del porcentaje de discapacidad.

Tema 3. Baremo para la valoración de la discapacidad (I). Sistema musculoesquelético: Extremidad superior. Evaluación por amputación. Evaluación por pérdida sensorial. Evaluación por limitación de movimiento. Evaluación de las neuropatías periféricas. Evaluación por trastornos vasculares. Evaluación de artroplastias.

Tema 4. Baremo para la valoración de la discapacidad (II). Sistema musculoesquelético: Extremidad inferior. Evaluación por limitación del movimiento. Evaluación por amputaciones. Evaluación por estimaciones basadas en el diagnóstico. Evaluación por alteraciones específicas. Evaluación por pérdida de piel. Evaluación por neuropatías periféricas. Evaluación por trastornos vasculares.

Tema 5. Baremo para la valoración de la discapacidad (III). Sistema musculoesquéletico: Columna vertebral. Evaluación por estimaciones basadas en el diagnóstico. Evaluación por el modelo de la amplitud del movimiento. Tema 6. Baremo para la valoración de la discapacidad (IV). Sistema nervioso: Criterios de valoración por alteraciones del nivel de consciencia y vigilia, de la alerta y el sueño y de la epilepsia. Criterios de valoración por alteraciones motoras, sensoriales o por trastornos del movimiento.

Tema 7. Baremo para la valoración de la discapacidad (V). Aparato respiratorio: Criterios de valoración por deficiencias del aparato respiratorio. Criterios de valoración en situaciones específicas.

Tema 8. Baremo para la valoración de la discapacidad (VI). Aparato cardiovascular: Criterios de valoración por deficiencias cardíacas. Criterios generales y específicos de valoración por hipertensión arterial. Criterios generales y específicos de valoración de discapacidades por deficiencias del sistema vascular periférico.

Tema 9. Baremo para la valoración de la discapacidad (VII). Sistema hematopoyético: Criterios de valoración por deficiencias hematológicas. Normas generales y criterios específicos de valoración por infección por VIH. Clasificación de la infección por VIH.

Tema 10. Baremo para la valoración de la discapacidad (VIII). Aparato digestivo: Criterios de valoración por enfermedades del tubo digestivo y páncreas. Criterios de valoración por deficiencias específicas. Criterios generales y específicos de valoración de las deficiencias atribuidas por enfermedades del hígado, hipertensión portal y vías biliares.

Tema 11. Baremo para la valoración de la discapacidad (IX). Aparato genitourinario: Criterios de valoración por deficiencias del riñón. Criterios de valoración por estomas y fístulas urinarias. Criterios de valoración por incontinencia urinaria. Criterios de valoración por sondaje uretral permanente. Criterios de valoración por enfermedades del aparato genital y mama.

Tema 12. Baremo para la valoración de la discapacidad (X). Sistema endocrino: Criterios de valoración por deficiencias endocrino-metabólicas.

Tema 13. Baremo para la valoración de la discapacidad (XI). Piel y anejos: Criterios de valoración por enfermedades dermatológicas.

Tema 14. Baremo para la valoración de la discapacidad (XII). Neoplasias: Criterios de valoración de la discapacidad atribuible a neoplasias.

Tema 15. Baremo para la valoración de la discapacidad (XIII). Aparato visual: Criterios de valoración de deficiencias visuales.

Tema 16. Baremo para la valoración de la discapacidad (XIV). Oído, garganta y estructuras relacionadas: criterios de valoración de la discapacidad originada por deficiencia auditiva. Criterios de valoración por alteraciones del equilibrio. Criterios de valoración por deficiencias de origen tumoral.

Tema 17. Baremo para la valoración de la discapacidad (XV). Lenguaje: normas para la valoración por trastornos primarios y secundarios del desarrollo del lenguaje. Normas para la valoración de los trastornos del lenguaje establecido. Normas para la valoración por alteraciones en el habla y en la voz. Criterios para la valoración de trastornos del lenguaje, habla y voz.

Tema 18. Códigos de discapacidad, diagnóstico y etiología. Introducción a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud. Valoración de la existencia de graves dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos. Procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento. Valoración de la necesidad del concurso de tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

Tema 19. Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Grados y niveles de dependencia. Catálogo de prestaciones para personas en situación de dependencia.

Tema 20. El Servicio de Atención Residencial para personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia. Tipología de Centros. La calidad de vida de las personas usuarias de estos servicios

Tema 21. El envejecimiento como problema de salud: aspectos generales y situación actual en Andalucía. Los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores: atención a la dependencia y fomento del envejecimiento activo. Los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.

Tema 22. Criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía.

Tema 23. El programa de salud mental en Andalucía. La coordinación entre los servicios sociales y los servicios sanitarios.

Tema 24. El Sistema Educativo. Los Centros Educativos: organización y funcionamiento. Etapas y niveles educativos. Los órganos de gobierno y de participación en los centros escolares. La zona educativa. Concepto de currículo. La educación para la salud desde los elementos del currículo.

Tema 25. El Equipo de Orientación Educativa: componentes del Equipo. El trabajo multidisciplinar en la Orientación. Funciones del personal médico en el Equipo de Orientación. El Plan Provincial de Orientación. El Plan Anual de trabajo.

Tema 26. La promoción de la salud en el sistema educativo: Concepto, objetivos y metodología. Análisis de salud de la población infantil y adolescente en Andalucía: Estudios y encuestas de salud. La promoción de la salud desde los elementos del currículo.

Tema 27. La Educación para la Salud en Educación Infantil y Primaria dentro del Plan de Orientación y Acción Tutorial: objetivos, elementos y programación de actividades.

Tema 28. La Educación para la Salud en Educación Secundaria dentro del Plan de Orientación y Acción Tutorial: programación de actividades. Los Departamentos de Orientación.

Tema 29. Educar en estilos de vida saludable: objetivos, contenidos, procedimientos, metodología y actividades. Funciones del Equipo de Orientación Educativa en la puesta en marcha y desarrollo del programa de promoción de Hábitos de Vida Saludable. Estrategias de intervención en la escuela: la comunicación, flexibilidad y accesibilidad.

Tema 30. La educación en valores y transversalidad: la salud como valor. Los valores dentro del currículo educativo.

Tema 31. Atención educativa al alumnado con enfermedades crónicas: asesoramiento al proceso educativo; medidas de flexibilización, seguimiento y prevención de factores de riesgo. Atención educativa a domicilio y Aulas Hospitalarias.

Tema 32. Detección, valoración y seguimiento del alumnado con problemas de salud que repercutan en el desarrollo y aprendizaje. Valoración y seguimiento al alumnado de alto riesgo.

Tema 33. La atención al alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales. Normativa, principios y organización. El personal médico escolar ante el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica, cognitiva y sensorial.

Tema 34. El personal médico escolar en los Centros Específicos de Educación Especial. Intervención en el ámbito de las necesidades educativas especiales y colaboración en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial.

Tema 35. El personal médico escolar en la orientación a familias que se incorporan por primera vez al sistema educativo. Asesoramiento e información a familias en el desarrollo y promoción de conductas saludables durante todo el proceso educativo del alumnado.

Tema 36. Programa de educación en estilos de vida saludable en Educación Infantil y Primaria: a) Educación emocional; b) Estilos de vida saludable; c) Autocuidados y accidentabilidad; d) Uso positivo de las tecnologías de la información y la comunicación; e) Prevención del consumo de sustancias adictivas. La coordinación con el Departamento de Orientación. Colaboración en otros programas institucionales.

Tema 37. Programa de educación en estilos de vida saludable en Educación Secundaria: a) Educación emocional; b) Estilos de vida saludable; c) Sexualidad y relaciones igualitarias; d) Uso positivo de las tecnologías de la información y la comunicación; e) Prevención de drogodependencias: alcohol, tabaco, cánnabis y otras drogas. La coordinación con el Departamento de Orientación. Colaboración en otros programas institucionales.

Tema 38. Programa de prevención de los trastornos de la conducta alimentaria, anorexia, bulimia, ortorexia y otros: factores predisponentes, precipitantes, perpetuantes, perfil de la persona anoréxica. Pronóstico. Actuaciones y claves educativas. Estrategias de intervención.

Tema 39. Conceptos básicos de las Drogodependencias y Adicciones. Factores de riesgo y factores de protección: su clasificación. Sustancias: alcohol, tabaco, cánnabis, otras drogas. Adicciones sin sustancias. El personal médico escolar ante el consumo de sustancias y las conductas adictivas. Características de la etapa adolescente. Dinámicas de grupo. Intervención con el profesorado, alumnado y familias.

Tema 40. El personal médico escolar en la prevención, detección, seguimiento y derivación en casos de maltrato infantil y prevención de la violencia de género.

Tema 41. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres, igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 42. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

Tema 43. Transversalidad de Género. Concepto de Mainstreaming: Enfoque integrado de Género en las Políticas Públicas. La Unidad de Igualdad y Género: Funciones. Pertinencia e Impacto de Género en la Normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 44. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ANEXO III

modelo de solicitud

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 32, de 14 de febrero), se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su publicación en BOJA será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N», y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso, sin guión.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes

2.º Luis Vargas Machuca.

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDOS NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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