Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 30/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas.

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BDNS (400096).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas, para las operaciones ejecutadas entre entre el 1 de enero de 2018 y la fecha prevista en el artículo 1.3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.

Con respecto al artículo 1.3, citado anteriormente, el FEGA el 3 de abril de 2018, ha comunicado que se ha agotado el cupo para los cítricos y establece como fecha final de notificación de operaciones, para la asignación de cupo el 19 de marzo de 2018, no siendo por tanto admisibles las operaciones notificadas al FEGA con posterioridad a esta fecha.

LÍNEA MAPA LÍNEA DGADYM MEDIDAS SUBVENCIONABLES BENEFICIARIO
050208030000081 B011502081 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RETIRADAS - R. 2017/1165, Art. 5 OPFH
050208030000082 B011502082 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RENUNCIA A EFECTUAL LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE - R. 2017/1165, Art. 7 OPFH
050208990000030 B011520030 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - PRODUCTORES NO ASOCIADOS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RETIRADAS - R. 2017/1165, Art. 6 PRODUCTOR INDIVIDUAL
050208990000031 B011520031 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - PRODUCTORES NO ASOCIADOS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE - R. 2017/1165, Art. 8 PRODUCTOR INDIVIDUAL

La asignación presupuestaria financiada íntegramente con FEAGA está establecida en función de los cupos asignados al estado miembro en virtud del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.

LÍNEA MAPA LÍNEA DGADYM MEDIDAS SUBVENCIONABLES BENEFICIARIO
050208030000081 B011502081 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RETIRADAS - R. 2017/1165, Art. 5 OPFH
050208030000082 B011502082 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RENUNCIA A EFECTUAL LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE - R. 2017/1165, Art. 7 OPFH
050208990000030 B011520030 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - PRODUCTORES NO ASOCIADOS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RETIRADAS - R. 2017/1165, Art. 6 PRODUCTOR INDIVIDUAL
050208990000031 B011520031 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - PRODUCTORES NO ASOCIADOS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE - R. 2017/1165, Art. 8 PRODUCTOR INDIVIDUAL

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las OP reconocidas en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado para la anualidad 2018.

2. Los productores individuales que no sean socios de una OP, o se encuentren en la situación del artículo 4.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y realicen sus operaciones de gestión de crisis directamente en virtud de los artículos 6.3 u 8, o en el caso de operaciones de retirada de mercado, las realicen a través de un contrato con una OP en virtud del artículo 6.2.

En el caso de que las operaciones de retirada se realicen a través de una OP en virtud de un contrato, la ayuda financiera será abonada a la OP que deberá trasladarla a los productores individuales, pudiendo detraer de dicha ayuda los costes reales contraídos por la OP en la operación de retirada, los cuales deberán ser justificados mediante factura.

3. Se considerarán igualmente productores individuales los asociados a una OP debidamente reconocida que:

a) No tenga un programa operativo aprobado para la anualidad 2018.

b) Aun teniendo programa operativo en el periodo 2018, no esté reconocida para uno de estos productos considerándose como productores individuales a los efectos de esos productos.

Tercero. Objeto.

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de las ayudas para las operaciones de retirada, renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.

LÍNEA MAPA LÍNEA DGADYM MEDIDAS SUBVENCIONABLES BENEFICIARIO
050208030000081 B011502081 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RETIRADAS - R. 2017/1165, Art. 5 OPFH
050208030000082 B011502082 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RENUNCIA A EFECTUAL LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE - R. 2017/1165, Art. 7 OPFH
LÍNEA MAPA LÍNEA DGADYM MEDIDAS SUBVENCIONABLES BENEFICIARIO
050208990000030 B011520030 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - PRODUCTORES NO ASOCIADOS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RETIRADAS - R. 2017/1165, Art. 6 PRODUCTOR INDIVIDUAL
050208990000031 B011520031 MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APOYO - PRODUCTORES NO ASOCIADOS A ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES - RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE - R. 2017/1165, Art. 8 PRODUCTOR INDIVIDUAL

Las operaciones deberán haber sido ejecutadas entre el 1 de enero de 2018 y la fecha prevista en el artículo 1.3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.

Con respecto al artículo 1.3, citado anteriormente, el FEGA el 3 de abril de 2018, ha comunicado que se ha agotado el cupo para los cítricos y establece como fecha final de nofificación de operaciones, para la asignación de cupo el 19 de marzo de 2018, no siendo por tanto admisibles las operaciones notificadas al FEGA con posterioridad a esta fecha.

Cuarto. Bases reguladoras.

Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de julio, que establece con carácter temporal medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, ambos inclusive.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de pago se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 15 de junio de 2018, inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/medidas-apoyo-veto/paginas/frutas-hortalizas.html.

En Sevilla.- La Directora General de Ayudas Directas y Mercados, P.S. La Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios (art. 4.6. D. 215/2015, de 14 de julio, BOJA núm. 136, 15.7), Fdo. Concepción Cobo González.

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