Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 07/06/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 401889.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Consejería de Cultura (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a la producción de documentales en Andalucía, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de las líneas que se indican y con cargo a los créditos presupuestarios que para cada una de las líneas se detallan:

Partida Presupuestaria: 18.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2018 2019 2020 Dotación total por línea
Producción de documentales de creación. 41.600 euros 114.400 euros 52.000 euros 208.000 euros
Producción de documental de difusión cultural. 41.400 euros 113.850 euros 51.750 euros 207.000 euros
TOTAL POR ANUALIDADES 83.000 euros 228.250 euros 103.750 euros 415.000 euros

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios en ambas líneas:

Las personas físicas o jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción cinematográfica, siempre que reúnan la condición de productora independiente mediante el cumplimento de los requisitos establecidos en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Tercero. Objeto.

La finalidad de las ayudas es la producción de documentales en Andalucía, en los siguientes ámbitos:

1. Línea de producción de documentales de creación: la obra audiovisual que siendo un trabajo original por aportar el punto de vista de su autor o autora sobre la temática, la narrativa o el tratamiento visual, verse sobre un contenido que haya sido tomado de la realidad, que puede ser de investigación o análisis sobre un asunto concreto relacionado con la cultura, la sociedad, la ciencia, el patrimonio, la naturaleza o la historia europea o universal, cuya duración sea igual o superior a 45 minutos y esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o televisión o que lleguen al público a través de otros medios de comunicación.

2. Línea de producción de documental de difusión cultural: la obra audiovisual cuyo tema esté relacionado con la cultura andaluza, la historia o el patrimonio cultural de Andalucía, cuya duración sea de 45 minutos o superior y esté destinada a su explotación comercial en salas de cine o televisión o que lleguen al público a través de otros medios de comunicación.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía (BOJA núm. 98 de 25 de mayo).

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas es la que figura en el cuadro del apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 50.000 €.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitudes y demás datos necesarios, para las distintas líneas convocadas, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Sevilla, 30 de mayo de 2018.- La Directora de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Fdo.: María Cristina Saucedo Baro.

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