Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 13/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 4 de junio de 2018, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una colección documental de doña Mar Cambrollé Jurado.

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Mediante escrito de 8 de marzo de 2018, recibido en el Archivo General de Andalucía, doña Mar Cambrollé Jurado manifiesta su voluntad de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía una colección de documentos para que sean incorporados al Archivo General de Andalucía, respecto de los que declara ser propietaria.

La colección se compone de un total de 104 documentos, de diferente origen y naturaleza, cuyas fechas están comprendidas entre 1977 y 1978, y cuya descripción y relación figuran en el documento que se anexa a la oferta de donación, quedando incorporado al expediente. El contenido y la información de los documentos refleja parte de la actividad reivindicativa y de lucha social llevada a cabo por activistas y organizaciones en la defensa de los derechos y las libertades de las personas homosexuales en Andalucía, que han sido recopilados y conservados por doña Mar Cambrollé Jurado, en su calidad de líder del Movimiento Homosexual de Acción Revolucionaria.

Con fecha 15 de marzo de 2018, el Director del Archivo General de Andalucía emite informe en el que se fundamenta el interés cultural y testimonial de la referida colección de documentos para la Comunidad Autónoma, tanto por la información que contienen como por las fechas de los documentos, por corresponder a un periodo en que la legislación franquista estaba vigente y actuaba como represora de estas conductas y activismos. Así mismo, en el informe citado se motiva que se trata de una muestra singular que documenta y aporta información sobre el proceso de movilizaciones en la defensa de los derechos de la ciudadanía. Por ello, esta donación contribuirá a documentar, visibilizar y reconocer un capítulo propio de la lucha por las libertades en Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico y el patrimonio documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro las de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, con arreglo al artículo 8.2.e) del citado Decreto.

Segundo. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía. En dicho artículo se especifica que quedan exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo sentido anterior, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de la interesada en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad y que se encuentran libres de cargas, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo, del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural, como colección documental, que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo General de Andalucía y, por ende, su incorporación al Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como bien de interés cultural, en calidad de documentos de conservación permanente custodiados en el referido archivo, tal y como queda expresado en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, así como en el informe emitido por el Director del Archivo General de Andalucía y en la propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de la colección de documentos de doña Mar Cambrollé Jurado, de la que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos al Archivo General de Andalucía, atendiendo a la voluntad de su oferente.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del archivo, se levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración titular del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de junio de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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