Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 14/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 5 de junio de 2018, por la que se efectúa convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las Vocalías en representación de las Fundaciones y de sus Asociaciones en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, competencia articulada a través de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el artículo 53 de la misma se crea el Consejo de Fundaciones, como órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en la materia, siendo el artículo 54 el que recoge las funciones del Consejo:

a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.

b) Elevar las propuestas que estime pertinentes a la Consejería competente en materia de fundaciones.

c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para la promoción y fomento de las fundaciones.

d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Es el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, el que vino a regular todo lo relativo a la composición, estructura y funcionamiento del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Efectivamente, el artículo 54, tras definirlo como un órgano colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 88 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de carácter consultivo y adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones, establece su composición, dentro de la cual se contemplan cuatro representantes de las asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía más otros cuatro de las fundaciones andaluzas no integradas en asociaciones, con una exhaustiva regulación del procedimiento de elección al que se han de ajustar los correspondientes nombramientos. En el mismo cabe destacar que el artículo 56.1 dispone que «por la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones se efectuará una convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a las vocalías en representación de las fundaciones y de sus asociaciones en el Consejo».

En virtud de todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Convocatoria de plazas de vocales en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se convocan cuatro plazas de vocales de las asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía.

Cada asociación interesada deberá proponer dos representantes de distinto sexo, incluyendo los datos de identificación y localización de estas personas, así como un breve currículum de las mismas. También deberá acompañar una relación nominal de las fundaciones integradas en la asociación.

2. Se convocan cuatro plazas de vocales de las fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía no integradas en asociaciones.

Cada fundación interesada deberá proponer dos representantes de distinto sexo, incluyendo sus datos de identificación y localización, así como un breve currículum de los mismos.

Segundo. Lugar y plazo de presentación.

1. Las propuestas, dirigidas al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Justicia e Interior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de candidaturas será de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Régimen Jurídico.

El procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria se regirá por lo establecido al respecto en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2018

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior
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