Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 15/06/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 19 de abril de 2018, del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, de bases generales y sus anexos que han de regir las pruebas selectivas para la provisión de varias plazas de funcionarios de carrera por promoción interna. (PP. 1348/2018).

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BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 2 PLAZAS VACANTES EN PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2016, POR PROMOCIÓN INTERNA

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la provisión mediante nombramiento como funcionarios de carrera por promoción interna de las plazas de este Ayuntamiento que figuran en los anexos de estas bases generales, por el procedimiento de selección de concurso-oposición, que se recoge en cada uno de esos anexos.

2. Dichas plazas pertenecen a las Escalas, Subescalas y Clases que se indiquen y se encuentran dotadas presupuestariamente.

3. No podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas, de cualquiera de las plazas convocadas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de 65 años.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida para cada una de las plazas.

f) Ser funcionario de carrera del este Excmo. Ayuntamiento.

2. Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Ilmo. Sr. Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de veinte días (20) hábiles a partir del día siguiente a aquél en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El aspirante interesado en esta convocatoria deberá presentar tantas solicitudes como número de plazas a cuyas pruebas de selección desea concurrir.

4. Los aspirantes que opten a plazas cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valoraran con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 68  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determinando el lugar y la fecha del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.

2. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero, el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios.

4. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación.

6. El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas y en las que se requiera una actuación individualizada, será por el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N» y así sucesivamente, de conformidad con la Resolución de 31.1.2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BOJA de 14.2.2018).

Quinta. Los Tribunales.

1. Los Tribunales Calificadores para la selección del personal funcionario, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderán a la paridad entre mujer y hombre, estarán integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario de carrera de titulación superior o funcionario en quien delegue. Secretario: El Secretario de la Corporación u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.

Vocales: En número de tres nombrados por la Alcaldía, un vocal y suplente a propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía y los otros dos vocales y suplentes, funcionarios de carrera designados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.

2. Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contarán con voz y voto, excepto el Secretario, que únicamente tendrá voz.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los interesados, comunicándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos. Para la válida constitución del órgano para celebrar sesiones deberán estar presentes Presidente, Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y dos Vocales, o quienes les sustituyan.

4. Las decisiones se adoptarán por mayoría votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente.

5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan en interpretación de las Bases.

6. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.

Sexta. Sistemas de selección.

1. El sistema de selección para la provisión de las plazas convocadas quedará determinado en las normas particulares fijadas para cada una de ellas, que se recogen en los anexos, donde podrán establecerse las correspondientes especificaciones.

2. Las normas generales que regirán para cada uno de los sistemas de selección, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, serán las siguientes:

2.1. Sistema selectivo de concurso-oposición: Se aplicarán en el desarrollo de las pruebas las siguientes normas, salvo que se disponga otra cosa en las normas particulares correspondientes a cada plaza. El sistema selectivo constará de dos fases:

Primera fase: Concurso. Se celebrara previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, consistirá en la valoración de los méritos que aporten los aspirantes, asignando a cada uno de ellos una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establezca, computándose únicamente los méritos aportados y obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Segunda fase: Oposición. Su desarrollo se efectuara de acuerdo con lo previsto, salvo que ponga otra cosa en las normas particulares, constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas, pudiéndose añadir la realización de otras pruebas para plazas concretas.

Primera prueba: De carácter eliminatorio y obligatoria para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, confeccionadas por los miembros del tribunal, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en los anexos, con una duración máxima de 90 minutos.

El número de preguntas de cada ejercicio vendrá determinada en cada anexo, y será preciso contestar acertadamente el 50% para superar dicho ejercicio. La puntuación total del ejercicio, será de 10 puntos, valorándose de manera proporcional las preguntas totales acertadas.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatoria. Consistirá en desarrollar en el período máximo de dos horas, un ejercicio que tendrá carácter eminentemente práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de que acudan provistos.

2.2. El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, salvo que existen especificaciones en las normas particulares, será el siguiente:

A) Experiencia o antigüedad (puntuación máxima 2,25 p.):

- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la Administración Local, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,225 puntos.

- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en otras Administraciones Públicas, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,13 puntos.

- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la empresa privada, en puesto o plaza igual a la que se opta o en el ejercicio de su profesión, en atención a la titulación requerida: 0,03 puntos.

La puntuación máxima por este apartado será de 2,25 puntos, siempre que exista y haya existido relación funcionarial o contractual laboral. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente a otros alegados y valorados. La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Administraciones Públicas, y de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada.

B) Formación.

B.1. Titulaciones (puntuación máxima 0,70 p.):

- Para las plazas pertenecientes a los Grupos A.

• Doctor: 0,50 puntos.

• Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, etc.: 0,30 puntos.

• Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, etc.: 0,20 puntos.

- Para las plazas pertenecientes a los restantes Grupos:

• Titulación superior a la requerida para la plaza a que opta: 0,50 puntos.

• Titulación igual a la requerida para la plaza a que opta: 0,30 puntos.

No se valorará en ningún caso la titulación requerida para poder acceder a la plaza a que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca. Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. La puntuación máxima por este apartado será de 0,70 puntos.

B.2. Curso de formación (puntuación máxima 0,70 p.).

La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos u homologados por Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua:

- De 500 horas lectivas en adelante: 0,20 puntos, por cada uno.

- De 250 a 499 horas lectivas: 0,10 puntos, por cada uno.

- De 100 a 249 horas lectivas: 0,05 puntos, por cada uno.

- De 30 a 99 horas lectivas: 0,02 puntos, por cada uno.

Sólo se valorarán los cursos, etc., en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos para su valoración. La puntuación máxima por este apartado será de 0,70 puntos.

B.3. Pruebas de acceso a la función pública (puntuación máxima 0,40 p.).

Por la superación de prueba selectiva para plaza o puesto igual al que se opta: 0,40 puntos. Ha de entenderse por superación de prueba selectiva, la superación de todo el proceso selectivo. La puntuación máxima por este apartado será de 0,40 puntos.

C) Otros méritos (puntuación máxima 0,25 p.):

- Por ejercer como ponente en cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto o plaza a la que se opta, o el temario: 0,10 puntos, por cada uno.

- Por haber participado en publicaciones relacionadas con el puesto o plaza a la que se opta, o el temario: 0,10 puntos, por cada una.

2.3. Únicamente se valorarán los méritos que estén debidamente acreditados, bien por el original del documento o copia compulsada. La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,30 puntos. Los Tribunales calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

Séptima. Calificación de las pruebas.

1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma: Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos. Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de diez puntos. Si una prueba consta de dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinara la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente.

2. Puntuaciones. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.

3. Concurso-oposición: En este sistema selectivo, la puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de obtener la nota mínima de 5 puntos exigida para superar las pruebas de la fase de oposición.

4. La calificación final. Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases celebradas, con la matización apuntada en el apartado anterior, y determinará el orden de calificación definitiva.

5. No se consideran aprobados a efectos de esta convocatoria, aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases, no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.

Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1. La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio se publicará conforme a lo dispuesto en la base cuarta. El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente, por cada Tribunal, mediante publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a cinco días hábiles y superior a cuarenta y cinco días hábiles.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas, aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

3. Iniciadas las pruebas selectivas el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

Novena. Relación de aprobados.

Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las listas en orden decreciente de puntuación. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Décima. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, Oficina de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan pública las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda, y que son los siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias e inexactitudes en el documento expedido.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado las pruebas, no hubiese sido propuesto.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Duodécima. Normas de aplicación.

La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases generales y anexos, y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO 1

Plaza: Letrado.

Número de plazas: 1.

Cód. Plantilla 322.002.

Escala: Ad. Especial.

Subescala: Técnica Superior.

Titulación: Grado en Derecho.

Sistema de selección: Concurso-oposicion, promoción interna (90 preguntas).

PROGRAMA

PARTE I. DERECHO ADMINISTRATIVO

1. Los principios de la organización administrativa. La potestad organizativa de la Administración. Los órganos administrativos.

2. La estructura del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación y actos de instrucción. Terminación del procedimiento.

3. El deber legal de dictar resolución expresa. El silencio administrativo: Configuración. Las resoluciones tardías. Silencio administrativo desestimatorio y plazo de impugnación.

4. Los actos administrativos: Concepto y delimitación. Clases de actos administrativos. Los elementos del acto administrativo.

5. La invalidez de los actos administrativos. El principio general de conservación de los actos administrativos y sus manifestaciones.

6. La eficacia de los actos administrativos. La notificación y publicación de los actos administrativos. Supuestos y régimen jurídico. La suspensión de la eficacia en vía administrativa.

7. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Requisitos y principios de utilización. Los medios de ejecución forzosa: Supuestos y límites legales. La vía de hecho.

8. La revisión de los actos administrativos por la Administración. La revisión de oficio. La declaración de lesividad. La revocación. La rectificación de errores.

9. Los recursos administrativos: Concepto y régimen general de la vía administrativa de recurso. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.

10. La potestad sancionadora de la Administración: Principios informadores. Procedimiento.

11. El sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas: Características generales. Los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La reparación del daño. La acción de responsabilidad.

PARTE II. FUNCIÓN PÚBLICA Y DERECHO LABORAL

12. La regulación constitucional de la función pública: principios. El Estatuto básico del Empleado Público: Ámbito de aplicación.

13. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Concepto y clases de empleados públicos. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Personal directivo.

14. Código de conducta de los empleados públicos (I): Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.

15. Código de conducta de los empleados públicos (II): Derechos de los empleados públicos. Derechos retributivos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

16. Código de conducta de los empleados públicos (III): Derechos de los empleados públicos. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.

17. Código de conducta de los empleados públicos (IV): Derechos de los empleados públicos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

18. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio: Principios rectores y Requisitos generales. Órganos de selección. Sistemas selectivos. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. Pérdida de la relación de servicio.

19. Ordenación de la actividad profesional: Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público: Cuerpos, escalas y Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Clasificación del personal laboral.

20. Provisión de puestos de trabajo y movilidad: Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.

21. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia. Suspensión de funciones. Reingreso al servicio activo. Situaciones del personal laboral.

22. Régimen disciplinario: Responsabilidad disciplinaria. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Faltas disciplinarias y Sanciones. Prescripción de las faltas y sanciones. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.

23. El derecho del trabajo: concepto, características y naturaleza jurídica. Las fuentes del derecho del trabajo. Los principios de aplicación de las normas laborales.

24. Los convenios colectivos de trabajo: concepto, naturaleza jurídica y función. Tipo de convenios. La eficacia de los convenios. La negociación colectiva en las administraciones públicas.

25. El Convenio Colectivo y Acuerdo Regulador del Personal Laboral y Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

26. La prevención de riesgos laborales: concepto, justificación y características. La Ley de prevención de riesgos laborales: objeto y ámbito de aplicación. Órganos competentes. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. La prevención de nesgas laborales en la Administración.

27. El contrato de trabajo. Requisitos del contrato de trabajo: sujeto, objeto, causa y forma. El contenido del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Modalidades de la contratación laboral.

28. El contrato de trabajo por tiempo indefinido y de carácter temporal. El contrato por obra o servicio determinado. El contrato eventual por circunstancias de la producción. El contrato de interinidad.

29. Contratos a tiempo parcial. El contrato fijo discontinuo, de relevo y jubilación parcial: régimen jurídico. Contratación para trabajadores con discapacidad: requisitos y formalización. Becarios.

30. El salario. Concepto. Naturaleza jurídica. Clases. Liquidación y pago: lugar, tiempo, forma y documentación del salario. Estructura salarial. El salario mínimo interprofesional. Garantía del salario: el carácter privilegiado del crédito salarial. Breve referencia al Fondo de Garantía Salarial: naturaleza, funciones y tramitación.

31. El conflicto colectivo: concepto y clases. Procedimientos de composición de los conflictos colectivos. Huelga: régimen jurídico. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. El cierre patronal.

32. La cesión de trabajadores. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios.

33. El despido disciplinario. Consecuencias e indemnizaciones.

34. La Seguridad Social en España: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La estructura del sistema de Seguridad Social. Su organización en regímenes.

35. La cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Prescripción. Prelación de los créditos y devolución de ingresos indebidos. Bases de cotización. Concepto y exclusiones. Determinación de las bases de cotización.

36. Cotización en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, pluriempleo, permanencia en alta sin percibo de retribución, trabajo a tiempo parcial, jornada reducida por guarda legal y huelga parcial.

37. Tipo único de cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Reducción de cuota por contingencias excluidas. Cotización adicional por horas extraordinarias.

38. Cotización y recaudación. Recaudación en periodo voluntario: plazos, lugar y forma de liquidación de las cuotas. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en plazo reglamentario: reclamación de deudas y recargos. La recaudación en vía ejecutiva. Normas reguladoras. Títulos ejecutivos. Causas de oposición a los apremios.

39. La acción protectora. Contenido y clasificación de las prestaciones. Incompatibilidades de las prestaciones. El concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

40. Asistencia sanitaria. Beneficiarios. Modalidades.

41. La protección por incapacidad temporal: concepto, beneficiarios y cuantía. Nacimiento, duración y extinción. La protección por maternidad y paternidad. La protección por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

42. La protección por incapacidad permanente: grados. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Lesiones permanentes no invalidantes. La clasificación y revisión de la incapacidad permanente.

43. La protección por jubilación. Hecho causante. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y extinción. Jubilaciones anticipadas y prejubilaciones. La jubilación parcial.

44. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Colaboración obligatoria y voluntaria de empresas.

PARTE III: DERECHO PROCESAL LABORAL

45. La Jurisdicción Social. Ámbito. Materias excluidas. La competencia funcional, objetiva y territorial de los órganos jurisdiccionales del orden Social. Conflictos y cuestiones de competencia.

46. Las partes en el Proceso Social. Capacidad, legitimación y postulación.

47. La acumulación de acciones, procesos, recursos y ejecuciones.

48. La evitación del proceso: El agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.

49. El Proceso ordinario I: Actos preparatorios, diligencias preliminares, anticipación y aseguramiento de la prueba.

50. El Proceso ordinario II: La demanda. Conciliación y Juicio. La prueba. La sentencia. El proceso monitorio.

51. Modalidades Procesales I: Despidos. Sanciones. Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción.

52. Modalidades Procesales II: Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral recocidos legal o convencionalmente.

53. Modalidades Procesales III: El procedimiento de oficio. Conflictos colectivos. Impugnación convenios colectivos. La Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

54. Medios de impugnación I: Recursos contra providencias, autos diligencias de ordenación y decretos. El recurso de suplicación.

55. Medios de impugnación II: El recurso de casación ordinario. El recurso de casación para la unificación de doctrina. La revisión de sentencias y el error judicial.

56. La ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos I: Normas generales. Normas sobre ejecuciones colectivas.

57. La ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos II: La ejecución dineraria: normas generales. La ejecución de sentencias firmes de despido. La ejecución de sentencias frente a entes públicos. La ejecución provisional.

PARTE IV: DERECHO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

58. El orden jurisdiccional contencioso administrativo. Naturaleza extensión y límites.

59. Órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas y criterios determinantes de su competencia.

60. Las partes: capacidad y legitimación. Representación y defensa de las partes.

61. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso.

62. El procedimiento en primera o única instancia I: Diligencias Preliminares. Interposición del Recurso y Reclamación del Expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.

63. El procedimiento en primera o única instancia II: La demanda y contestación.

64. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones.

65. La sentencia. Otros modos de terminación del procedimiento.

66. El procedimiento abreviado.

67. Recursos contra resoluciones procesales I: Recursos contra providencias y autos. El recurso ordinario de apelación.

68. Recursos contra resoluciones procesales II: El recurso de casación. El recurso de casación para unificación de doctrina. El recurso de casación en interés de la ley. La revisión de sentencias. Recursos contra las resoluciones del Secretario Judicial.

69. La ejecución de sentencias.

70. Los procedimientos especiales I: Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

71. Los procedimientos especiales II: La cuestión de ilegalidad. Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado.

72. Los plazos en la Jurisdicción. Las medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. Las costas.

73. Disposición Final Primera: Supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Problemática.

PARTE V. DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL

74. Administración Local: Concepto. Regulación constitucional y autonomía local. Legislación aplicable.

75. Clases de Entidades Locales. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias de la Provincia.

76. El municipio (I). Concepto. Elementos del municipio. Denominación y cambio de nombre. Término municipal. Alteración del término municipal.

77. El Municipio (II). Población. Padrón Municipal. Padrón de los españoles residentes en el Extranjero.

78. El Municipio (III). Organización Municipal y clases de órganos. Competencias municipales.

79. El Municipio (IV). El Alcalde: Elección. Atribuciones. El Pleno: Elección. Atribuciones.

PARTE VI: DERECHO PENAL

80. Legislación penal vigente en España.

81. Concepto jurídico del delito en el Derecho Penal español vigente. Clases de delito. Sujetos, tiempo y lugar de los delitos.

82. Acción. Causalidad e imputación objetiva.

83. La responsabilidad por el resultado y el principio de culpabilidad.

84. El dolo. Los elementos subjetivos del dolo.

85. Teoría del error en Derecho Penal.

86. Culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y causas que las excluyen.

87. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Circunstancias atenuantes.

88. Circunstancias agravantes y mixtas. El problema de la comunicabilidad a los partícipes.

89. Falsificación de documentos. Otras falsedades reales. Falsedades personales

90. Delitos de los funcionarios

ANEXO 2

Plaza: Jefe Negociado Gestión Tributaria.

Número de plazas: 1.

Cód. Plantilla 612.006.

Escala: Ad. General.

Subescala: Técnica.

Titulación: Bachiller, FP II, o equivalente.

Sistema de selección: Concurso-oposición, promoción interna (60 preguntas).

PROGRAMA

Régimen Local

Tema 1. Los conceptos de Administración Pública y Derecho Administrativo. La sumisión de la Administración al derecho. El principio de legalidad.

Tema 2. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 3. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias de las provincias.

Tema 4. El Municipio en el Régimen Local. Organización Municipal. Competencias de los municipios.

Tema 5. El Procedimiento Administrativo en las Entidades Locales. El Registro de entrada y salida de documentos. Notificaciones y comunicaciones.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones.

Tema 7. Las relaciones competenciales entre Entes Territoriales. Autonomía Municipal y tutela de las Entidades Locales.

Tema 8. La competencia de las Entidades Locales en materia de gestión tributaria. Delegación de competencias. Colaboración y coordinación interadministrativa.

Derecho Tributario

Tema 9. El Derecho Financiero: Concepto, contenido y principios que lo forman.

Tema 10. El Derecho Tributario español: Principios Constitucionales. La Ley General Tributaria: significado y principios generales. Los Tributos y sus clases.

Tema 11. La relación jurídico-tributaria: Concepto, naturaleza y elementos. El hecho imponible: Concepto y clases.

Tema 12. El sujeto pasivo. Los responsables del tributo. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

Tema 13. La Base Imponible: Concepto y regímenes de determinación. Estimaciones directa, indirecta y objetiva.

Tema 14. La comprobación de valores. La base liquidable. El tipo de gravamen. La deuda tributaria: Elementos.

Tema 15. Infracciones tributarias: Concepto, naturaleza y clases. Sanciones. Condonación de sanciones.

Tema 16. El procedimiento de Gestión Tributaria. Iniciación y trámites. La declaración tributaria. Comprobación. Investigación y obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.

Derecho Tributario Local

Tema 17. Los recursos de las Haciendas Locales. Clasificación de los Ingresos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 18. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I): Naturaleza y Hecho Imponible. Exenciones. Sujetos pasivos.

Tema 19. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (II): Base imponible. Base liquidable. Cuota. Devengo y periodo impositivo. Gestión del impuesto.

Tema 20. El Impuesto sobre Actividades Económicas: Naturaleza y Hecho Imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria y tarifas del impuesto. Periodo impositivo y devengo. Gestión del impuesto. Delegación de competencias en materia de gestión censal.

Tema 21. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Naturaleza y Hecho Imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota. Periodo impositivo y devengo. Gestión del Impuesto.

Tema 22. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y Hecho Imponible. Sujetos pasivos. Exenciones. Base imponible. Cuota. Devengo. Gestión del impuesto.

Tema 23. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Naturaleza y Hecho Imponible. Beneficios fiscales. Sujetos pasivos. Base imponible. Cuota. Periodos impositivos y devengo. Gestión del impuesto.

Tema 24. Tasas y sus clases. Régimen Jurídico. Los precios públicos. Régimen Jurídico.

Tema 25. Las contribuciones especiales. Régimen jurídico.

Tema 26. La revisión de los actos de gestión tributaria en vía administrativa. Recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Suspensión de la ejecución del acto impugnado IV. Derecho Tributario: Recaudación.

Tema 27. La Gestión Recaudatoria Local: Concepto. Objeto. La competencia recaudatoria de las Entidades Locales en periodo voluntario y en vía ejecutiva. Normativa reguladora de la Recaudación Local.

Tema 28. Extinción de las deudas. El pago. La prescripción. Otras formas de extinción de las deudas tributarias: enumeración y regimen jurídico.

Tema 29. El pago de las deudas. Medios de pago. Legitimación para efectuar el pago y competencia para el cobro. Lugar de pago. Tiempo de pago en periodo voluntario. Integridad del pago y requisitos. Efectos del pago y consecuencias de la falta de pago.

Tema 30. Aplazamiento y fraccionamiento de pago: Régimen jurídico.

Tema 31. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario: Iniciación y conclusión. Ingresos a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de caja. Ingresos a través de las entidades colaboradoras en la recaudación. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.

Tema 32. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Carácter del procedimiento. Títulos ejecutivos: la providencia de apremio. Recargo de apremio. Intereses de demora. Iniciación y terminación del procedimiento.

Tema 33. Práctica de las notificaciones en el procedimiento de apremio. La notificación de la providencia de apremio. Ingresos en el procedimiento de apremio. Plazos de ingreso. Acumulaciones y desgloses.

Tema 34. Disposiciones generales sobre el embargo de bienes. La providencia de embargo. Orden a observar en el embargo de bienes. Bienes inembargables y limitaciones de embargo. Autorización judicial para la entrada en domicilio.

Tema 35. El embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. El embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Tema 36. El embargo de bienes inmuebles. Diligencia de embargo y su notificación. Anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad. Requisitos de los mandamientos y su presentación en el Registro. Forma de proceder ante las suspensiones de anotación por los registradores y demás incidencias.

Tema 37. El embargo de establecimientos mercantiles e industriales. El embargo de frutos y rentas de toda especie. El embargo de bienes muebles. Depósito de bienes embargados. Funciones del depositario. Nombramiento, derechos, deberes y responsabilidades del depositario.

Tema 38. Actuaciones previas a la enajenación de bienes: Valoración y fijación del tipo. Títulos de propiedad y remisión de expedientes.

Tema 39. Enajenación de bienes. Formas de enajenación. Autorización, providencia, notificación y anuncio de subasta. Desarrollo de la subasta. Venta mediante gestión y adjudicación directa.

Tema 40. Finalización de los expedientes de apremio. Actuaciones posteriores a la enajenación. Costas del Créditos incobrables: Concepto, declaración y efectos. Las tercerías: carácter y clases. Procedimiento y resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Línea de la Concepción, 19 de abril de 2018.- El Alcalde, José Juan Franco Rodríguez.

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