Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 18/06/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 13 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales, en régimen de concurrencia competitiva.

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La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el marco de la legislación del Estado, tiene atribuidas las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, entre las que se encuentran la seguridad y la salud laboral. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Consejería ha venido consolidando una política de prevención de los riesgos asociados al trabajo y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta política, dirigida básicamente a la población laboral andaluza, ha tenido también proyección en el ámbito de las PYME a través de un conjunto de acciones y actuaciones encaminadas a un mejor conocimiento de la realidad preventiva laboral y a elevar el nivel de información de las personas implicadas en la prevención de riesgos laborales, con un objetivo general fijado en la promoción de la salud laboral, la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo. Además de ayudar a estas entidades a que desarrollen proyectos y actuaciones de prevención de riesgos laborales que faciliten la aplicación de las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los principios generales de evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar, combatir los riesgos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo, adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dando las debidas instrucciones al personal.

Dentro de la ejecución de estas políticas tuvo lugar la aprobación de la Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYME y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, modificada posteriormente por la Orden de 20 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

El Gobierno de la Junta de Andalucía, consciente de la necesidad de implantar un marco estratégico ambicioso que impulse mejoras eficaces en materia de seguridad y salud en el trabajo y de su trascendencia en la sociedad, aprueba la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de noviembre de 2017, que además de considerar como objetivo estratégico, el de promover la mejora de la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras en Andalucía, ha fijado un conjunto de objetivos generales de los que se destacan:

Objetivo I: Mejorar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral de las personas trabajadoras en Andalucía, de manera que las medidas que se incluyen responden, como una de sus metas, a la de establecer como colectivo prioritario a las personas que desempeñan su trabajo en las PYME, por ser donde se constatan más dificultades para que exista una efectiva prevención de riesgos laborales. Para lograr este objetivo aunque se establece con dos ejes prioritarios, se actúa en el eje primero, diseñar y poner en marcha actuaciones que incidan en la reducción de la siniestralidad y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y en el se incluyen diversas lineas de actuación de las que se destaca la tercera, de incentivar la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en las empresas, especialmente para las PYMES y las personas trabajadoras autónomas.

Objetivo II: Mejorar la Gestión Preventiva en las empresas andaluzas, que pretende, entre otros, el de reforzar las actuaciones dirigidas a la pequeña y mediana empresa, a la que la Estrategia quiere dedicar un lugar destacado por su relevancia en la configuración del tejido empresarial andaluz, así como por las dificultades que se han puesto de manifiesto en su empeño por gestionar adecuadamente la prevención de riesgos laborales. No solamente es necesario que haya más actividad de gestión preventiva en las empresas andaluzas, sino que las actividades que se realicen sean eficaces para mejorar la seguridad y salud de las personas trabajadoras en Andalucía. Para lograr este objetivo se consideran seis ejes prioritarios, actuándose en la tercera línea de actuación del eje quinto, incentivar la inversión en prevención en la PYME.

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a PYME de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales han de estar coordinadas con otros programas de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en este sentido hay que destacar el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, que incluye como uno de sus fines, mejorar las condiciones de Seguridad y Salud Laboral en la industria andaluza con la promoción de una mayor cultura preventiva a través de incentivos para la inversión en prevención, del desarrollo de planes de reducción de la siniestralidad y de la adopción de buenas prácticas, en su título de medidas dirigidas a impulsar y dinamizar el empleo dedica un capítulo a la seguridad y salud laboral, de manera que estas tienen, entre otros, el objeto de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en el sector industrial de Andalucía. A tal fin, se realizarán acciones dirigidas a la información, asistencia técnica, formación y fomento de la cultura preventiva. Asimismo, se promoverán acciones dirigidas a la prevención de riesgos laborales y la lucha contra la accidentalidad laboral en el sector industrial.

El estado normativo, actualmente vigente, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales, aconsejan la redacción de una nueva Orden que se impulsa por diversas razones:

- La necesidad de adaptar los requisitos y aspectos subvencionables al desarrollo de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral, en conjunción con el marco legal de las subvenciones, de manera básica con la legislación de ámbito estatal, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, además de la legislación de ámbito autonómico Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

- Las recomendaciones de utilización de instrumentos de simplificación en el procedimiento de elaboración y aprobación de bases reguladoras de subvenciones, como son las bases reguladoras y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que hacen innecesario solicitar ni el informe de la Dirección General competente en materia de procedimiento, ni el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- La aparición del nuevo marco normativo surgido a raíz de la entrada en vigor de las nuevas leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre.

- La consideración de otras actividades de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tales como el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral de Andalucía, aprobado por el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, en el que incluye como uno de sus fines, el mejorar las condiciones de Seguridad y Salud laboral en la industria andaluza con la promoción de una mayor cultura preventiva a través de incentivos para la inversión en prevención, del desarrollo de planes de reducción de la siniestralidad y de la adopción de buenas prácticas, obliga a una flexibilización de las bases reguladoras de concesión de subvenciones, que permita la incorporación de actuaciones incluidas en el programa indicado.

En consecuencia con la experiencia acumulada por la norma vigente, debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por estas bases, de seis meses.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 18.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y a efectos de comprobar que no concurre en la entidad beneficiaria la circunstancia establecida en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 5 de octubre de 2015, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar, antes de proponerse el pago, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Asimismo, en orden a agilizar los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos.

En la elaboración y tramitación de la presente Orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las Bases Reguladoras

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, destinadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas, en adelante PYME, de la Comunidad Autónoma de Andalucía que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado aprobado mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y por un cuadro resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que efectuará mediante resolución y en la que al menos, se determinará: los sectores económicos (según CNAE 2009) beneficiarios de cada convocatoria; el plazo de presentación de las solicitudes de subvención; la cuantía máxima destinada a la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias; así como los proyectos y actividades que se determinen prioritarios en la misma, a los efectos de lo previsto en el punto 2.a), Conceptos subvencionables, apartado 4, y punto 12.a), Criterios de valoración, apartado 4, del cuadro resumen de las bases reguladoras. De igual manera, con la convocatoria se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones que correspondan.

2. En cada ejercicio presupuestario se podrá realizar más de una convocatoria dirigida a beneficiarios de sectores económicos distintos, en coordinación con otras convocatorias de planes de fomento de empleo y otras medidas laborales en Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 bis. «Procedimiento de gestión presupuestaria» del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las Resoluciones de convocatoria deberán estar precedidas de la correspondiente aprobación del gasto, conforme a lo estipulado en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Disposición adicional segunda. Disponibilidad de créditos.

Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las distintas modalidades subvencionables consideradas en las bases reguladoras, y conforme a las disponibilidades existentes en cada ejercicio presupuestario en las posiciones G/31C/47300, Transferencias corrientes a empresas privadas por subvenciones en prevención de riesgos laborales, y G/31C/77100, Transferencias de capital a empresas privadas por ayudas para la prevención, del Programa Presupuestario 3.1.C. «Seguridad, Salud y Relaciones Laborales», o el que lo sustituya.

Cuando la convocatoria recoja la previsión de créditos o cuantías adicionales, conforme a lo estipulado en el artículo 5, puntos 4 o 5 de las bases reguladoras tipo, los créditos adicionales se distribuirán, con los mismos criterios territoriales que los iniciales, entre los diferentes ámbitos de concurrencia en los que existan solicitudes, que aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan obtenido subvención por agotamiento del crédito inicial.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en concreto las siguientes:

- Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales.

- Orden de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica la de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas en las bases reguladoras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán referidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición final decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2018

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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