Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Decreto 108/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00138217.

El Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 4, determina que corresponden a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad las competencias que actualmente tenía atribuidas la Consejería de Economía y Conocimiento, excepto las asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública en el artículo 3 de dicho decreto.

Asimismo, y como novedad la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada queda adscrita a la nueva Consejería, todo ello de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de octubre de 2017 por el que se autorizaba a la anterior Consejería de Economía y Conocimiento para la adquisición de la representación mayoritaria en la entonces Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad hace precisa, por tanto, la regulación de su estructura orgánica.

Este decreto se dicta por razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por su parte, el presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad.

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) El fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

b) El desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma mediante las medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejerías.

c) La gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

d) La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

e) La economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales.

f) El fomento y la promoción del trabajo autónomo y del autoempleo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, y la difusión de la cultura empresarial.

2. Así mismo, la persona titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, formará parte de la Comisión Delegada del Gobierno para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización.

- Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo.

- Dirección General de Universidades.

- Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial que se determine.

3. Quedan adscritas a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad las siguientes entidades:

- La Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA).

- Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

- La Agencia Andaluza del Conocimiento.

- Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada.

4. Quedan asimismo adscritos a la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, entre otros:

- El Consejo Andaluz de Universidades.

- La Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

- La Comisión Interdepartamental de I+D+i.

5. La persona titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Asimismo, la persona titular de cada Secretaría General será suplida por la persona titular de la otra Secretaría General.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería. Asimismo, ostentará la competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

5. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología y la Secretaría General Técnica.

Artículo 5. Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización.

1. A la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones de fomento del trabajo autónomo y del autoempleo y sobre emprendimiento y economía social, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) El fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

b) La promoción y fomento del trabajo autónomo, así como la gestión y promoción de la cultura emprendedora, el fomento de vocaciones empresariales, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial. Asimismo, le corresponde la formación de personas emprendedoras y pequeños empresarios, sin perjuicio de las competencias en materia de formación profesional para el empleo atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

c) El fomento y desarrollo de las empresas que conforman las sociedades cooperativas y las sociedades laborales y sus asociaciones.

d) La promoción de la cultura, la actitud y la actividad emprendedora, creativa e innovadora entre la población andaluza en general y entre la juventud potencialmente emprendedora en particular, y el fomento y desarrollo de programas y actuaciones de investigación, sensibilización, asesoramiento, formación y tutorización para promover la creación de más iniciativas emprendedoras, generadoras de nuevos proyectos empresariales de calidad, en el ámbito del trabajo autónomo, la economía social y la microempresa en general.

e) La planificación, coordinación, desarrollo y evaluación de los programas y actuaciones para el fomento de la cultura y la actividad emprendedora y empresarial, que se ejecuten en el marco de las funciones asignadas a Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

2. La Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de la que depende orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Emprendimiento, Economía Social e Internacionalización, la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA), Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza y la Comisión Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.

Artículo 6. Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

1. A la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, así como las políticas en materia de I+D+i y las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La elaboración de las propuestas de creación, modificación, supresión, adscripción o integración, según correspondan, de Escuelas, Facultades, así como de aquellos centros universitarios o institutos universitarios de investigación cuya creación no corresponda a las Universidades.

b) La elaboración de las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

c) La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a esos fines.

d) La propuesta de financiación anual a las Universidades Públicas de Andalucía y la propuesta de precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios.

e) La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de la Enseñanza Superior Universitaria.

f) La elaboración de la propuesta de autorización del coste del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de las Universidades.

g) El apoyo administrativo y funcional al Consejo Andaluz de Universidades.

h) El impulso, gestión y coordinación de la investigación científica y técnica.

i) El impulso, coordinación y desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

j) La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en el Consejo de Universidades.

k) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo General de Ciencia y Tecnología.

l) El mantenimiento del Sistema de Información Científica de Andalucía.

m) La coordinación de las Universidades con el sector tecnológico-empresarial y en especial el impulso de la transferencia de tecnología.

n) El impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.

ñ) El impulso a las iniciativas orientadas a generar conocimiento y valor añadido a través de la innovación tecnológica.

o) La coordinación de las redes científicas y tecnológicas en la Comunidad Autónoma.

p) Las actividades de inspección con el fin de vigilar los comportamientos que pudieran dar lugar a la revocación de los actos de aprobación, reconocimiento, adscripción o autorización; a la imposición de sanciones, o al ejercicio de otras potestades de restablecimiento de la legalidad.

2. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología ejerce la coordinación y control de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento, de la que dependen orgánicamente.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada, el Consejo Andaluz de Universidades y la Comisión Interdepartamental de I+D+i.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.

h) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de las que correspondan al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

i) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo.

1. A la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 5.1 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La planificación, la promoción y el desarrollo de la economía social andaluza, en el marco de sus propios valores y principios económicos y sociales, así como el desarrollo de programas de difusión y promoción, innovación y competitividad, formación y desarrollo profesional, y fomento de las estructuras representativas del sector, impulsando especialmente la creación de nuevas empresas y la modernización tecnológica y de gestión de sus estructuras y explotaciones.

b) Las relativas al orden cooperativo así como el de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

c) La calificación y registro de las sociedades laborales, de las sociedades cooperativas y de las asociaciones de estas últimas; así como la inspección de las sociedades cooperativas.

d) Promover y gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

e) Favorecer la continua capacitación de la persona trabajadora autónoma en la actividad que desarrolle, así como en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

f) Realizar estudios y programas de difusión y promoción del trabajo autónomo.

g) Impulsar y crear redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo andaluz.

h) Apoyar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas.

i) Apoyar al asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.

j) Eliminar los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia.

k) La promoción de acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico y tutorización para la creación y desarrollo de empresas de economía social y para personas trabajadoras autónomas en las distintas fases de su actividad económica, con la colaboración de los Centros Andaluces de Emprendimiento, para apoyo a las iniciativas de emprendimiento, en cuya estructura se conforma la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor, y la Red de Incubadoras de Empresas, y de las asociaciones representativas de los colectivos de empresarios autónomos y de economía social y de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

l) La participación en programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de la Dirección General.

m) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de economía social y de trabajo autónomo, salvo las asignadas expresamente a otros centros directivos.

Artículo 9. Dirección General de Universidades.

1. A la Dirección General de Universidades le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) La coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión de la cultura generada en la Universidad.

b) La coordinación de las Universidades públicas en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

c) La coordinación de las actuaciones para la formación del profesorado universitario.

d) El control, evaluación y seguimiento del Modelo de Financiación y de los Contratos Programa de las Universidades Públicas de Andalucía.

e) El control, evaluación y seguimiento del Mapa de Titulaciones del Sistema Universitario Andaluz.

f) El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales de las Universidades.

Artículo 10. Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

1. A la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) El impulso y coordinación de la investigación y, en concreto, la investigación aplicada y de carácter tecnológico.

b) La ejecución del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación, y de manera particular de las políticas de Formación de Recursos Humanos, Investigadores e Investigadoras y Tecnólogos y Tecnólogas, de infraestructura científica, de promoción general del conocimiento y de divulgación científica.

c) La coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los espacios tecnológicos, así como el fomento de la implantación de las empresas en los mismos, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia podría corresponder a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

d) El desarrollo, fomento e impulso de los programas de transferencia de tecnología hacia el sector productivo.

e) La gestión de las redes científicas y tecnológicas.

f) El fomento de la creación de empresas de base tecnológica e innovadora, así como de los instrumentos financieros de estos proyectos como el capital semilla y el capital riesgo, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia podría corresponder a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

g) El fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial.

3. La Dirección-Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, en el ámbito de las competencias de la misma.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
LINA GÁLVEZ MUÑOZ
Consejera de Conocimiento, Investigación
y Universidad
Descargar PDF