Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Resolución de 15 de junio de 2018, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el convenio marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla en materia de formación e investigación.

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Con fecha 23 de enero de 2018, se ha suscrito Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y la Universidad de Sevilla en materia de formación e investigación.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 15 de junio de 2018.- El Director, José María Sánchez Bursón.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA EN MATERIA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

En Sevilla, 23 de enero de 2018,

REUNIDOS

De una parte, don José María Sánchez Bursón, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por el Decreto 271/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 g) de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

De otra, don Miguel Ángel Castro Arroyo, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, actuando en representación de la misma de acuerdo con el artículo 20, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con el artículo 20 y concordantes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 4/2016, de 12 de enero (BOJA núm. 11, de 19 de enero).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero. Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las Administraciones Públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.

Segundo. El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una Agencia Administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus Estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas Andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus Estatutos. De conformidad con el artículo 4.2. m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los referidos Estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los Estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la evaluación de la calidad, la eficiencia y el desempeño de los servicios públicos. Asimismo, se configura al Instituto como la herramienta que impulsará la evaluación de políticas públicas.

Tercero. Que la Universidad de Sevilla, de acuerdo con el artículo 1 de sus Estatutos, es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, el desarrollo y la difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

En uso de su autonomía, le corresponde la selección, la formación y la promoción de su personal docente, investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades.

Es competente además para celebrar convenios con las Administraciones Públicas.

Cuarto. En el marco normativo referido en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario establecer un instrumento de colaboración en las materia referidas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el Instituto y la Universidad de Sevilla para la consecución de fines comunes en actividades docentes, de investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante el establecimiento de convenios específicos.

Segunda. Modalidades de colaboración.

La colaboración entre el Instituto y la Universidad de Sevilla podrá tener por objeto las siguientes modalidades:

a) La organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones.

b) El asesoramiento científico y técnico.

c) La formación del personal de ambas partes.

d) La realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

e) El uso común de instalaciones.

f) Cualesquiera otras iniciativas que pudieran considerarse de interés por ambas instituciones, dentro de sus disponibilidades y de las actividades que constituyen el objeto del presente Convenio.

Tercera. Instrumentos específicos de colaboración.

1. Las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente Convenio se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto suscriban ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de otras cuestiones legalmente exigibles según su naturaleza, los instrumentos específicos de colaboración contemplarán necesariamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, naturaleza del proyecto y su duración.

b) Centros o entidades que ejecutarán el programa o proyecto y el director del mismo.

c) Definición de los objetivos que se espera conseguir y detalle de las actividades con descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.

d) Facultades de las partes.

e) Medios personales y materiales que exija el proyecto.

Los bienes de equipo aportados por cada una de las partes en un proyecto común serán siempre propiedad de la parte que los aporte.

f) El presupuesto total de la actividad y los recursos para su ejecución y financiación y la compensación económica a abonar por la colaboración prestada, si procede. Se determinarán las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada entidad, la forma de realizarlas y el calendario de las aportaciones.

La gestión y justificación de los gastos que incluyan compromisos financieros se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

g) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la determinación de las personas responsables de la actuación.

h) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto.

i) En su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del proyecto o programación, así como el régimen de utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones, de acuerdo con las cláusulas de este Convenio.

Cuarta. Financiación.

Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes. Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Preparar los acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente Convenio dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los convenios específicos.

d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación.

Para la válida constitución de la Comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del Presidente y Secretario, o quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros.

3. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

4. La Comisión de Seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio de Colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.2.

Séptima. Naturaleza interadministrativa.

Como establece el artículo 47.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio constituye un acuerdo con efectos jurídicos, adoptado entre dos entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas, e incluye la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Octava. Duración del Convenio.

1. El presente Convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del Convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Novena. Causas extintivas.

El presente Convenio podrá resolverse por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del Convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea apreciada conjuntamente por las partes.

d) Incumplimiento grave acreditado de alguna obligación esencial del presente Convenio.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del Convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en la claúsula duodécima.

Décima. Liquidación del Convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Undécima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente Convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente Convenio.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio y sucesivos Convenios Específicos que se redacten a su amparo queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente:

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, y no los comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.

b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, todo ello de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá aun cuando finalice la vigencia del mismo.

d) En el momento en que finalice la relación entre las partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, excepto en lo que la normativa y/o decisiones judiciales pudieran establecer con respecto al mantenimiento temporal mínimo de ciertos datos que por su naturaleza así se requiera; el mismo destino habrá de darse a cualesquiera soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

El incumplimiento de cualquiera de los acuerdos anteriores será causa suficiente para instar la finalización del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se pueda incurrir por tal incumplimiento.

Decimocuarta. Normas de funcionamiento.

En todos los convenios específicos que se lleven a cabo en el ámbito y ejecución de este Convenio se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad de la información, la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la Universidad de Sevilla, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en el referido convenio.

Decimoquinta. Utilización de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los programas o proyectos desarrollados, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informaciones obtenidos durante la realización de los proyectos o programas conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio, deberá solicitarlo por escrito a la comisión mixta que decidirá en la reunión que se convoque al efecto.

Cuando en el programa o proyecto se considere la utilización en exclusiva, por una sola de las partes, de los resultados que se obtengan con el mismo, la parte beneficiada podrá satisfacer a la otra dicha utilización en la forma y modo que se haya estipulado en el programa o proyecto, y en su defecto en el seno de la comisión mixta.

Tanto en publicaciones como en patentes se respetará siempre la mención a los autores del trabajo, debiendo figurar en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al convenio específico.

Decimosexta. Incorporación de los datos de carácter personal a los ficheros correspondientes.

Con el fin de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, el manejo de datos de carácter personal que se derive de la firma de este Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. A tal efecto las partes se informan mutuamente de que los datos de carácter personal que deriven del presente Convenio serán incorporados a sendos ficheros del Instituto y de la Universidad de Sevilla y debidamente inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, previo consentimiento expreso del titular de los datos, con la finalidad de conservar constancia de la conformidad con el presente convenio. Asimismo, las partes informarán a los titulares de los datos de carácter personal, una vez recaben su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos de carácter personal, de que podrán ejercer sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos dirigiéndose por escrito al domicilio social de las partes.

Decimoséptima. Aportación de personal.

El instituto y la Universidad de Sevilla aportarán el personal que se determine en los programas o proyectos aprobados para su correcto desarrollo. Asimismo, cada una de las entidades participantes en los programas o proyectos aprobados deberá poner a disposición de la otra entidad participante el personal investigador o técnico que se haya determinado en el acuerdo, asumiendo su remuneración y demás obligaciones civiles y sociales. El personal estará obligado a cumplir con las normas establecidas en el centro de trabajo en el que preste sus servicios.

El intercambio de personal se deberá realizar cumpliendo la legislación vigente sobre prestación de servicios del personal funcionario en otras Administraciones Públicas.

Decimoctava. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: José María Sánchez Bursón. Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico, Fdo.: Miguel Ángel Castro Arroyo.

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