Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en el vertedero de Miramundo, que gestiona los residuos de las estaciones de transferencias de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 11 de junio de 2018, por don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz y en nombre y representación de los trabajadores y trabajadoras de la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en el vertedero de Miramundo, donde se gestionan los residuos de las estaciones de transferencia de la provincia de Cádiz, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 25 de junio de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio de recepción de basuras y residuos, para su tratamiento y compostaje que presta la empresa, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del derecho de huelga, puede poner en peligro el mantenimiento de la salubridad y el medio ambiente de las poblaciones a las que presta servicio, afectando a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española. Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar los citados servicios considerados esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 19 de junio de 2018, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga.

Abierto el acto, por el sindicato convocante se manifiesta que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos. Por parte de la empresa, entendiendo que la huelga se circunscribe al vertedero, proponen como servicios mínimos un peón especialista en cada turno de mañana, tarde y noche, así como un oficial responsable sólo en turno de mañana.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segunda. En el centro de trabajo del vertedero de Miramundo se gestionan los residuos de las estaciones de transferencias de:

a) Cádiz (residuos de las localidades de Cádiz, San Fernando y Puerto Real).

b) Vejer de la Frontera (residuos de las localidades de Barbate, Conil, Tarifa, Benalup y Vejer).

c) Bornos (residuos de las localidades de Bornos, Espera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Villamartín).

d) Olvera (residuos de las localidades de Alcalá del Valle, Algodonales, Gastor, Olvera, Setenil, Torre-Alháquime y Zahara de la Sierra).

e) Ubrique (residuos de las localidades de Algar, Algodonales, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil, Torre-Alháquime, Ubrique y Villaluenga del Rosario).

f) Sanlúcar (residuos de las localidades de Chipiona, Sanlúcar y Trebujena.

Tercera. Se presta servicios a más de 600.000 habitantes de los precitados municipios.

Cuarta. La huelga es de carácter indefinido y su comienzo coincide con la temporada de altas temperaturas, por lo que la acumulación de residuos, y sobre todo la materia orgánica susceptible de descomposición, generarían riesgo para los ciudadanos, no solo en el centro de trabajo objeto de la huelga, sino en las distintas estaciones de transferencias.

Quinta. Los medios materiales y humanos para la realización del servicio, que consta de 9 trabajadores.

Sexta. Precedentes anteriores como la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 119, de 20 de junio de 2013), por la que se garantizaba el funcionamiento del servicio público Unión Temporal de Empresas, Tratamiento de Huelva en su centro de trabajo ubicado en Tharsis y la Orden de 23 de diciembre de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en las plantas de tratamiento, recogida y reciclaje de residuos sólidos urbanos de Alhendín, Vélez Benaudalla y las plantas de transferencia de Huésnar, Baza, Guadix, Iznalloz, Montefrío, Loja, Alhama de Granada, Almuñecar y Cádiar (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003). Así como la reciente resolución de esta Dirección General de fecha 27 de abril de 2018, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Poniente Almeriense, que realiza el servicio de transferencia y reciclado de residuos sólidos correspondientes al Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos y Agrícolas y para la gestión del vertedero común del Poniente Almeriense (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2018).

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en el vertedero de Miramundo, donde se gestionan los residuos de las estaciones de transferencia de la provincia de Cádiz, y que afectará a todos los trabajadores de la empresa. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 25 de junio de 2018.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 41/2018 DGRLSSL)

El 20% del personal adscrito al servicio que presta la empresa. Corresponde a la empresa prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la organización del trabajo, la facultad de designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos y la supervisión de su cumplimiento.

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