Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Extracto de la Orden de 20 de junio de 2018, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio 2018.

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BDNS (identif.): 404937

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la línea de subvenciones descrita en la Orden de 23 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Entidades que pueden solicitar las subvenciones.

Los municipios de más de 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales respecto a los municipios de hasta 20.000 habitantes o de su propio ámbito de actuación que decidan implementar actuaciones, procesos, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo vinculados a la participación ciudadana.

Tercero. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables las iniciativas y los programas que desarrollen actuaciones, procesos, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, con la finalidad de posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección de los asuntos públicos locales.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 23 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de procesos de participación ciudadana, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales destinadas a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2018).

Quinto. Importe.

Para el ejercicio 2018 la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria 1300010000 G/31H/46004/00 del programa presupuestario de gastos de la Dirección General de participación Ciudadana y Voluntariado, por la cuantía total máxima de 250.000 €.

Sexto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de la línea de subvención aprobada mediante la Orden de 23 de mayo de 2018 anteriormente referida.

El acceso a la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía para la presentación de las solicitudes se hará a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.

Sevilla.

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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