Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 27 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del programa de experiencias profesionales para el empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de 12 de mayo de 2018, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industria y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, se contemplan las prácticas no laborales en empresas, como medida destinada a la mejora de la empleabilidad de las personas que realicen prácticas en empresas (preferentemente en el sector industrial).

El programa de prácticas no laborales tiene como objetivo promover la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ofreciéndoles prácticas no laborales en empresas que les acerquen al mundo laboral. Los participantes en el programa Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) han de encontrarse desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción en la Red Andalucía Orienta.

La última convocatoria del Programa de prácticas no laborales se realizó en el año 2015 y dado que razones de interés público lo aconsejan, se pone en marcha una nueva convocatoria durante este año, con el propósito de activar experiencias profesionales, que a través de las entidades colaboradoras desarrollen prácticas no laborales para favorecer la inserción laboral de las personas desempleadas en Andalucía.

La Orden de 12 de mayo de 2018, preceptúa en su disposición adicional primera, que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar convocatorias de las subvenciones que se regulan en la Orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para los años 2018 y 2019, la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

2. La distribución geográfica del número de prácticas a desarrollar se ajustará al mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria, en el que se concreta el objetivo previsto por el Servicio Andaluz de Empleo para los años 2018 y 2019.

3. En el marco de esta convocatoria ninguna entidad gestora de prácticas, ni uniprovincial, ni multiprovincial, podrá resultar beneficiaria con más de 6 profesionales por provincia, o 28 profesionales en el total de Andalucía en caso de entidades multiprovinciales.

4. Para esta convocatoria, las prácticas acogidas al Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, tendrán una duración de 3 meses.

5. Así mismo, las prácticas acogidas al Decreto 192/2017 de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa del Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, tendrán una duración máxima de 5 meses, y se desarrollaran preferentemente en el sector industrial, debiendo gestionar cada personal técnico de práctica, al menos, una ratio de 40 prácticas anuales.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de treinta millones de euros (30.000.000 de euros) y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Cuantías máximas
DECRETOS
Aplicaciones Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Anualidad 2020
(en euros)

Totales
(en euros)
Experiencias Profesionales para el Empleo (Decreto 85/2003, 1 de abril) 1539188023 G/32L/44207/00 S0574 600.000 300.000 300.000 1.200.000
1539188023 G/32L/46005/00 S0574 1.200.000 600.000 600.000 2.400.000
1539188023 G/32L/48007/00 S0574 3.200.000 1.600.000 1.600.000 6.400.000
Prácticas no Laborales (Decreto 192/2017, de 5 de diciembre) 1539018023 G/32L/44201/00 01 1.200.000 600.000 600.000 2.400.000
1539018023 G/32L/46001/00 01 2.400.000 1.200.000 1.200.000 4.800.000
1539018023 G/32L/48101/00 01 6.400.000 3.200.000 3.200.000 12.800.000
Totales 15.000.000 7.500.000 7.500.000 30.000.000

2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos territorial y/o funcionales de competitividad provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:

a) Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (Decreto 85/2003, de 1 de abril).

ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETIVIDAD PROVINCIAL
Almería 171.989 €
Cádiz 418.421 €
Córdoba 238.731 €
Granada 243.865 €
Huelva 143.752 €
Jaén 177.123 €
Málaga 415.854 €
Sevilla 587.843 €
TOTAL 2.397.578 €
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETIVIDAD AUTONÓMICO
Almería 541.637 €
Cádiz 1.324.572 €
Córdoba 757.265 €
Granada 777.801 €
Huelva 456.926 €
Jaén 559.606 €
Málaga 1.322.005 €
Sevilla 1.858.508 €
TOTAL 7.598.320 €

b) Programa de Prácticas no Laborales (Decreto 192/2017, de 5 de diciembre)

ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETIVIDAD PROVINCIAL
Almería 413.592 €
Cádiz 1.012.212 €
Córdoba 576.852 €
Granada 594.992 €
Huelva 348.288 €
Jaén 424.476 €
Málaga 1.008.584 €
Sevilla 1.418.548 €
TOTAL 5.797.544 €
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETIVIDAD AUTONÓMICO
Almería 1.012.212 €
Cádiz 2.477.924 €
Córdoba 1.414.920 €
Granada 1.451.200 €
Huelva 856.208 €
Jaén 1.044.864 €
Málaga 2.470.668 €
Sevilla 3.471.996 €
TOTAL 14.199.992 €

3. La asignación de equipos técnicos a las entidades beneficiarias se realizará proporcionalmente a los créditos disponibles en cada provincia y/o comunidad autónoma.

En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

El objeto del incentivo es el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo y del Programa de Fomento del Empleo Industria y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, cuya finalidad es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de prácticas no laborales en empresa, que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.

Cuarto. Concepto subvencionable.

1. Tal como se indica en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Orden de 12 de mayo de 2018, el concepto subvencionable es la realización de prácticas no laborales en empresas que acerquen a la persona demandante de empleo al mundo laboral.

2. Los proyectos subvencionables tendrán una duración de 24 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.

Quinto. Entidades beneficiarias.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de beneficiaria de la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.

Sexto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas para financiar las prácticas no laborales en empresas en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2018), y en lo establecido en el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa del Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía (BOJA núm. 238, de 14 de diciembre de 2017).

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano instructor será la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que además de las funciones de instrucción, le corresponderán las siguientes funciones:

- Evaluación de solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

- Propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver será la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción laboral, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 al 31 de julio de 2018, ambos incluidos.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Los formularios de solicitud (Anexos I, II, III) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden 12 de mayo de 2018.

Noveno. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA, núm. 215 de 5 de noviembre de 2015).

Décimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este resuelve, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1 de este resuelve, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta, podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018. Para el supuesto de presentación en el Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Undécimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden 12 de mayo de 2018.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

Decimotercero. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la administración de la Junta de Andalucía, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.

Decimoquinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 27 de junio de 2018.- El Director-Gerente, Manuel Caballero Velázquez.

ANEXO


MAPA DE RECURSOS 2018-2019
DISTRIBUCIÓN DEL NÚMERO DE PRÁCTICAS NO LABORALES
(PROPORCIONAL AL NÚMERO MEDIO DE DEMANDANTES DE EMPLEO INSCRITOS EN 2017, DENOS Y A LAS CUANTÍA ASIGNADAS)
PROVINCIA Programa Experiencias Profesionales para el Empleo. (Decreto 85/2003, de 1 de abril) Programa Prácticas no Laborales. (Decreto 192/2017, de 5 de diciembre)
Almería 278 393
Cádiz 679 962
Córdoba 388 549
Granada 398 564
Huelva 234 332
Jaén 287 405
Málaga 677 959
Sevilla 953 1.348
Total 3.894 5.512
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