Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 12/07/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Salud

Resolución de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 y la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

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Mediante Resolución de 31 de enero de 2018 de la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero), se aprobaron las Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

Por lo cual, siendo precisa la cobertura de determinadas plazas vacantes, de conformidad con lo establecido en la base 1.2 de Resolución de 31 de enero de 2018 de la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 25, de 5 de febrero),el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en el Decreto 130/2017, de 1 de agosto (BOJA núm. 149 de 2017), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 208/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136, de 15 de julio), por el que se establece la estructura de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar concurso-oposición para cubrir las plazas básicas vacantes que se detallan en el Anexo III correspondientes a determinadas especialidades de Facultativo/a Especialista de Área dependientes del Sistema Andaluz de Salud, por el sistema de acceso libre.

Segundo. Aprobar las bases específicas y el baremo de méritos, contenidos en los Anexos I y II que regirán la convocatoria, así como el Anexo IV de criterios de prelación y orden alfabético. En lo no previsto en los mismos se regirá por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Tercero. Reservar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. El 1% se reserva para su cobertura por personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Profesionales en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2018.- La Directora General, P.S. (Res. de 25.6.2018, de la Dirección Gerencia del SAS), el Director General de Gestión Económica y Servicios, Horacio Pijuán González.

ANEXO I

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN

1. Sistema selectivo.

El sistema selectivo para ingresar en la categoría/especialidad convocada será el establecido en el apartado 2 de la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las Bases Generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud aprobadas mediante el Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y mediante el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

El contenido del ejercicio de la fase de oposición se ajustará al programa de materias aprobado por Resolución de 11 de agosto de 2014 (BOJA núm. 161, de 20 de agosto), Resolución de 25 de agosto de 2014 de corrección de errores (BOJA núm. 169, de 1 de septiembre), Resolución de 2 de enero de 2015 (BOJA núm. 7, de 13 de enero) y la Resolución de 25 de marzo de 2015 (BOJA núm. 63, de 1 de abril), todas ellas de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, así como sus posibles modificaciones posteriores. Estas resoluciones pueden ser consultadas en la web del Servicio Andaluz de Salud (http://www.sas.junta-andalucia.es/principal/documentosacc.asp?pagina=temarios_oep).

2. Sistema de acceso.

2.1. El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre.

Fase de concurso. El concurso consistirá en la valoración, por el Tribunal Calificador y con arreglo al baremo contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, en los términos establecidos en las Bases Generales.

2.2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general en las respectivas convocatorias en las que se produzca dicha circunstancia, respetándose, en todo caso, la correspondiente tasa de reposición prevista en la legislación básica estatal.

Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, resolviendo la Dirección General competente en materia de Personal lo que proceda conforme al artículo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan en las Bases Generales, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

3.2. Poseer el título de especialista en la especialidad a la que se pretende acceder, expedido por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado 4.1.2 de las Bases Generales, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

4. Solicitudes y documentación.

4.1. El procedimiento a seguir será el establecido en las Bases Generales aportando junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación relacionados en el apartado 5.1.2 de las Bases Generales que contempla los referidos a la Nacionalidad y la Titulación requerida para el acceso.

4.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día 17 de julio hasta el día 6 de agosto de 2018, ambos inclusive.

4.3. Tasa de examen: De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quienes se inscriban como aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 43,91 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. No obstante, en aplicación de las previsiones del art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre), la presentación y pago telemáticos de la solicitud supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

4.4. La tasa de examen puede ser abonada de alguna de las formas que dispone el apartado 5.5.1 de las Bases Generales.

4.5. Conforme dispone el apartado 5.5.3 de las Bases Generales, en ningún caso la mera presencia de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud de participación.

4.6. Contarán con exención del pago de la tasa aquellas personas aspirantes que acrediten su condición de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

5. Autobaremo y acreditación de méritos y requisitos.

5.1. El autobaremo y acreditación de méritos y requisitos se realizará conforme a lo establecido en el apartado 9 de las Bases Generales.

Las personas opositoras deberán realizar el trámite de Alta de méritos de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las Bases Generales.

Las personas opositoras deberán alegar en el plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de las Bases Generales, cuantos méritos consideren oportunos.

Los méritos se valorarán con referencia al día de la publicación de la presente convocatoria y sus bases específicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por razones de economía, agilidad y eficiencia, los méritos alegados por las personas aspirantes en el plazo establecido en las presentes bases específicas se encontrarán en alguna de estos dos estados:

- Mérito alegado y en fase de baremación.

- Mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario.

Para ello, las personas opositoras deberán proponer en cada apartado dos relaciones ordenadas de méritos. La primera Relación contendrá aquellos méritos que solicitan sean baremados en primer lugar por el Tribunal Calificador en el proceso selectivo en el que concursan, hasta llegar a la máxima puntuación conforme al baremo aplicable en cada convocatoria. Dichos méritos se encontrarían en la primera fase (Mérito alegado y en fase de baremación). La segunda Relación contendrá de forma ordenada los méritos que solicitan sean baremados por el Tribunal Calificador en caso de que algún mérito de la 1.ª relación éste acuerde no baremar por no cumplir con algún requisito exigido en la convocatoria o por el ejercicio de la discrecionalidad técnica que tiene atribuido. En este supuesto el Tribunal Calificador, incorporará de oficio a la primera Relación cuantos méritos fueran precisos a efectos de completar la baremación del expediente de la persona candidata hasta la puntuación máxima contenida en su autobaremo. Los méritos contenidos en esta segunda Relación se encontrarían el estado de Mérito alegado y en reserva, pendiente de baremación en caso de ser necesario.

En caso de que la persona candidata no determine la relación ordenada de los méritos alegados en la forma indicada anteriormente, el Tribunal Calificador procederá a generar de oficio las dos relaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores: la primera contendrá una relación de méritos alegados por el candidato en cada apartado y organizada por orden cronológico decreciente hasta completar, en su caso, la puntuación máxima correspondientes a dicho apartado. La segunda contendrá el resto de los méritos alegados por el candidato en cada apartado que no hubieran sido incorporados en la primera Relación y organizada igualmente por orden cronológico.

6. Admisión de solicitudes.

Para el cumplimiento del requisito de participación por el cupo de reserva de plazas de cualquier tipo de discapacidad, las personas aspirantes deberán poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que, para subsanar esta circunstancia en la fase de alegaciones al listado lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, deberán aportar necesariamente para su comprobación la resolución, el certificado o la tarjeta acreditativa, en los que expresamente conste el grado de discapacidad concedido, la fecha de concesión, vigencia del grado de discapacidad, emitido por el órgano competente en esta materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, en los casos en que la acreditación de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la persona opositora no tendrá que presentar dicha resolución, certificado o tarjeta, ya que la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá acreditarla tal y como se describe en el párrafo anterior.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

NORMAS GENERALES PARA LA BAREMACIÓN Y EL CÓMPUTO DE LOS MÉRITOS

a) El mismo mérito nunca podrá ser valorado dos veces.

b) Se atenderá al principio de especialización del Baremo, de forma que un mérito solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.

c) En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.

d) El cómputo de los periodos se calculará aplicando la siguiente fórmula:

- Los expresados en Meses: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. El cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo.

- Los expresados en Años: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada uno de los subapartados y se dividirán entre 365. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al año completo.

e) Las valoraciones de cada mérito se hará con una puntuación de hasta 4 decimales. Los procesos de cálculo intermedios, si procediera, se realizarán con 6 decimales.

f) Tendrán consideración de Internacional los Proyectos de Cooperación Tecnológica o Científica y las publicaciones científicas, de carácter Supranacional (Unión Europea u Organismos Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación española en programas de cooperación tecnológica.

g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

Quedan exceptuado de lo anterior las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés, las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés que la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.

Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.

h) La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud de participación en la fase de concurso bajo declaración responsable podrá suponer la exclusión de los méritos alegados en esta fase del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad dicha solicitud.

El Tribunal, previa audiencia al interesado en la que ponga de manifiesto las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación en la fase de concurso, podrá emitir propuesta motivada de la exclusión de los méritos alegados de esta fase del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General competente en materia de personal. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar las justificaciones que estime pertinentes.

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 40 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado los servicios prestados en:

a) Centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea.

b) Centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de sus servicios con la Consejería competente en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas.

c) Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas en puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de dichos organismos.

d) En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público.

e) Los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional de carácter sanitario del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.

El interesado deberá efectuar declaración responsable de que los servicios prestados alegados corresponden inequívocamente con alguno de estos centros.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad:

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,30 puntos.

- Adicionalmente, hasta un máximo de 7,2 puntos, por cada mes completo de servicios que haya sido prestado con competencia profesional acreditada por órgano competente de la administración sanitaria, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria: Este valor se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Nivel avanzado o equivalente: 0,15 puntos (hasta un máximo de 3,6 puntos).

- Nivel experto o equivalente: 0,225 puntos (hasta un máximo de 5,4 puntos).

- Nivel excelente o equivalente: 0,30 puntos (hasta un máximo de 7,2 puntos).

- En centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por entidad de naturaleza distinta a las recogidas en el apartado anterior: 0,10 puntos.

- En centros sanitarios públicos de países no integrados en la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho: 0,025 puntos.

- En centros hospitalarios privados con concierto asistencial en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud o con los Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, o adscritos al Sistema Nacional de Salud en virtud de un convenio singular justificado documentalmente: 0,10 puntos.

- En centros hospitalarios privados de la Unión Europea, con concierto asistencial en la totalidad de su cartera de servicios y acreditación docente justificados documentalmente: 0,10 puntos.

- En centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público, en categoría, cuerpo/especialidad, o grupo/categoría homólogos o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,15 puntos.

Por cada mes de servicios prestados, en categoría o especialidad distinta a la que concursa, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, agencia administrativa, agencia pública empresarial o cualesquiera otra entidad de naturaleza o titularidad pública admitida en derecho.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- En puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto básico cuyo requisito de acceso de titulación y especialidad sea idéntico: 0,30 puntos.

- En puestos o categorías que tengan la consideración clasificación funcional de puesto directivo o cargo intermedio si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,30 puntos.

- En cualquier otro supuesto distinto a los anteriores: 0,10 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en puestos del Ministerio competente en materia de Sanidad, Consejerías competentes en materia de Salud o del Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas desempeñando un puesto de los incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Como alto cargo o en destino en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, si se concursa para la categoría y especialidad desde la que se accedió a dicha situación: 0,25 puntos.

- Como alto cargo o en destino en puesto de libre designación (PLD) con nombramiento publicado en el correspondiente Boletín Oficial, si se concursa para una categoría y especialidad homóloga a aquella desde la que accedió a dicha situación: 0,15 puntos.

- Si el puesto ocupado pertenece a un cuerpo homólogo o puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar 0,15 puntos.

- Si el puesto ocupado no pertenece a un cuerpo homólogo ni a puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar: 0,10 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados como Facultativo de carácter asistencial en proyectos o programas de cooperación internacional del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la Unión Europea.

- Personal con plaza o puesto base en centros e instituciones con gestión y provisión pública que participa en programas de carácter asistencial en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública: 0,30 puntos.

- Personal que participa o cooperante en el campo sanitario mediante relación contractual, como Facultativo voluntario o cooperante: 0,10 puntos.

Por cada mes completo y hasta un máximo de 24 meses, de servicios prestados en contratos investigación o en Subprogramas de y Movilidad en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de ampliación de estudios o similar, concedidas por organismos oficiales europeos, nacionales o autonómicos.

- En contratos Juan Rodés, Río Hortega, Sara Borrell, Miguel Servet: 0,30 puntos mes.

- Estancias en centros extranjeros o nacionales adjudicadas como acciones de ampliación de estudios o similar, concedidas por el Instituto de Salud Carlos III, por convocatorias de ayudas a acciones de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación en acciones de Salud convocadas por los órganos de gobierno europeos, nacionales o autonómicos: 0,30 puntos mes.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

a) Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al efecto, sólo se computarán de acuerdo con el criterio en que les corresponda mayor valoración.

b) Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computarán a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará de acuerdo con el criterio de los indicados anteriormente que corresponda, atendiendo a la categoría desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.

c) Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los servicios prestados en dichos centros antes de la integración.

d) Los servicios prestados a la seguridad social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria, equivaldrán a los prestados en las categorías que les correspondan.

e) El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado, en ningún caso, como tiempo de servicios prestados.

f) De conformidad con lo establecido en el art. 56 de la Ley 62/2003, la experiencia profesional de los médicos que han obtenido el título de especialista conforme al Real Decreto 1497/1999 se valorará como servicios prestados en dicha especialidad, descontando de tal ejercicio, y en el periodo inicial del mismo, el 170% del período de formación establecido para dicha especialidad en España.

g) Los servicios prestados por Médicos Especialistas que acceden al título por la vía excepcional del RD 1776/1994 se valorarán como prestados en la especialidad que corresponda, descontando de tal ejercicio los que correspondan al período de formación realizado.

h) Los servicios prestados por Médicos/as Especialistas con título de especialista sin validez profesional en España serán valorados desde la fecha de expedición del título válido para ejercer en España.

i) Los servicios prestados por Médicos/as de Familia con título especialista obtenido en un país miembro de la UE que serán valorados, previo reconocimiento de su cualificación profesional en aplicación del R.D. 1837/2008, desde la fecha de expedición de dicho título.

j) Los servicios prestados por profesionales con títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea con reconocimiento de efectos profesionales conforme al R.D. 459/2010 serán valorados desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento mediante la resolución del Ministerio competente en materia de Sanidad.

k) El carácter de cuerpo homólogo en la experiencia profesional prestada en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público solo podrá ser alegado si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones asignadas a la misma son idénticas.

l) El carácter de puestos que supongan el desarrollo de tareas de contenido similar en la experiencia profesional prestada en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público solo podrá ser alegado si la titulación exigida en el acceso a la categoría, cuerpo/especialidad y las funciones llevadas a cabo se corresponde con el contenido de las tareas desarrolladas por aquélla.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

a) Los servicios prestados como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se acreditarán de oficio por el SAS.

b) Los servicios prestados con nombramiento en centros sanitarios de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, mediante certificado emitido por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones. En el supuesto de vínculos de atención continuada deberá constar adicionalmente el régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial) y nº de horas.

c) Los servicios prestados con nombramiento en centros sanitarios que no sean de titularidad pública del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, mediante:

- Informe de vida laboral (documento oficial emitido por la autoridad competente en el que se recogen todos los períodos en que has estado cotizando en el Sistema de la Seguridad Social).

- La documentación acreditativa de los contratos que detallen la categoría/especialidad profesional en la que se prestaron los servicios.

- Así mismo deberá adjuntarse la documentación acreditativa de su integración en el sistema sanitario público o la existencia de un concierto con el sistema sanitario público durante los periodos de vinculación del candidato.

d) Los servicios prestados con nombramiento o contrato laboral en centros no sanitarios de la Administración Pública o del sector público, mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste la fecha de inicio y fin, Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.

Así mismo la acreditación de tratarse de un puesto homologo deberá justificarse mediante la presentación de la documentación acreditativa donde se regulen las funciones de la categoría/especialidad que desempeña o bien con la presentación de la certificación de la Administración para la que se prestaron en que se detallen las tareas de contenido similar en la experiencia profesional prestados para la misma.

e) Para la valoración de los servicios que hayan sido prestados en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud con competencia profesional acreditada, se deberá presentar la certificación emitida por el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.

2. FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 15 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado las titulaciones o grados académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas universitarias oficiales conducentes, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA

Expediente académico correspondiente a la Titulación universitaria exigida como requisito de acceso.

Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, el expediente académico correspondiente a la titulación alegada para acceder al Cuerpo y opción a que se aspira.

Se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Cuando se trate de un Título español de grado o en su caso de master: será el resultado de multiplicar los créditos correspondientes a cada asignatura con matrícula de honor por 2 puntos, a la que se le sumaran los créditos correspondientes a las asignaturas con sobresaliente multiplicados por 1 punto y se dividirá dicha suma por el número total de créditos del plan de estudios.

- Cuando se trate de un Título español de Licenciado/a será el resultado de multiplicar cada asignatura con matrícula de honor por 2 puntos, a la que se le sumaran las asignaturas con sobresaliente multiplicados por 1 punto y se dividirá dicha suma por el número total de asignaturas del plan de estudios.

Doctorado

Para títulos de Doctor/a conforme a los RD 185/1985 o RD 778/1998:

- Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado -Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE-: 8 puntos.

- Por título de Doctor/a, sin mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado -Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE: 7 puntos.

- Por la superación de los periodos de docencia e investigación del Doctorado (Reconocimiento de suficiencia investigadora o Diploma de Estudios Avanzados-DAE) sin haber obtenido el título de Doctor/a: 4 puntos.

Para títulos de Doctor/a conforme a los RD 56/2005, y posteriores:

- Por título de Doctor/a, con la mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica: 8 puntos.

- Por título de Doctor/a, sin la mención «cum laude» o sobresaliente, previa superación de los periodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica: 7 puntos.

Enseñanzas de Master

Por cada Master Universitario Oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) que se encuentran debidamente acreditados e inscritos en el RUCT relacionado con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas: 4 puntos.

Enseñanzas de Grado (Otras Titulaciones Universitarias distintas a la exigida como requisito de acceso).

Por haber obtenido otra/s Titulación/es Universitaria/s Oficial/es de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Grado o equivalente, diferente a la exigida como requisito de acceso, relacionada con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas: 3 puntos por cada titulación.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA

a) En la evaluación del expediente académico, no serán tenidas en cuenta las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

b) Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Las asignaturas adaptadas por cambio de titulación se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia.

c) Los créditos obtenidos por reconocimiento correspondiente a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

d) No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

e) La superación de los periodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica acreditados como Máster Oficial y exigibles para poder obtener el grado de Doctor/a conforme a los RD 56/2005, y posteriores: no podrán ser valorados como Máster Oficial, al ser un requisito exigido y conducente a la obtención de dicha titulación.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA

a) Los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado solo pueden ser acreditados mediante el Título expedido en nombre del Rey por el Ministerio o por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

b) En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

c) El expediente académico y calificaciones solo pueden ser acreditados mediante la presentación de la certificación emitida por la universidad en la que consten los resultados obtenidos en cada una de las materias del plan de estudios correspondiente.

3. FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD (LA SUMA MÁXIMA DE ESTE APARTADO Y DEL APARTADO 4 NO PODRÁ SUPERAR LOS 35 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado los Título de especialista en Ciencias de la Salud, expedidos por el Ministerio competente en materia de Educación, o por los órganos competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD

El valor de este epígrafe se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

Título de facultativo/a especialista de exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa:

-Obtenido mediante el cumplimiento del período completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad, convalidado por el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación: 14 puntos.

- Obtenido mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos 2 años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado los aspectos teórico y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años: 4 puntos.

-Obtenido de acuerdo con la orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 4 puntos (solo aplicable a Facultativo/a Especialista de Área en Psicología Clínica).

Otros títulos de facultativo/a especialista, diferentes al exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se concursa:

- Obtenido mediante el cumplimiento del periodo completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad convalidado por el Ministerio competente en materia de Educación con la correspondiente titulación: 3 puntos.

- Obtenido mediante convocatoria anual y previo cumplimiento de un período como residente de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, tras haber superado el necesario período de al menos un año como médico/a interno/a en rotación por los servicios clínicos básicos, o mediante la realización del programa de especialización en una escuela profesional con certificación mínima de dos años; o por haberlo obtenido tras la superación del período de formación establecido en el Real Decreto 264/1989, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad, o por haber cumplido otro período de formación equivalente como residente u otra vía de acceso, siempre que se hubiera obtenido el título: 1,5 puntos.

-Obtenido de acuerdo con la orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo, por la que se regulan las vías transitorias de acceso al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, modificado por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio: 1,5 puntos.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD

a) Los títulos de especialista solo pueden ser acreditados mediante el Título expedido en nombre del Rey por el Ministerio competente en materia de educación o del certificado acreditativo de haber tramitado la solicitud de expedición del correspondiente título, tras la obtención de la Orden de concesión y abono de los derechos de expedición del mismo (certificación supletoria provisional emitida por el Ministerio competente en materia de educación).

b) Título de especialista en la especialidad a la que se pretende acceder, expedido por los órganos competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/o homologados por el citado Ministerio.

c) Los residentes que hayan finalizado la formación y en la evaluación final hubieran obtenido la calificación positiva, podrán acreditar este mérito mediante certificación emitida por el Jefe de Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto bueno del Gerente del Centro Sanitario donde hubieran cursado la especialidad en la que conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la especialidad.

4. FORMACIÓN CONTINUADA (LA SUMA MÁXIMA DE ESTE APARTADO NO PODRÁ SUPERAR LOS 21 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado los certificados de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

a) Actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la entidad u organismo que imparta la actividad formativa.

b) Formación impartida por Centros Universitarios correspondiente a actividades de formación continuada bajo la denominación de diplomas o certificaciones de extensión universitaria Títulos Propios Universitarios y Títulos Propios Universitarios con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente, impartidos por Centros Universitarios.

c) Formación impartida por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

d) Formación impartida por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA

El valor de este epígrafe se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

Formación continuada acreditada por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el consejo de acreditación europeo para la formación médica continuada concedidos por el Consejo Europeo de Acreditación de la Formación Médica Continuada (EACCME) o reconocidos por los mismos cuyos contenidos estén relacionados con el contenido específico del ejercicio profesional de la categoría/especialidad o del puesto de trabajo:

- Por cada crédito: 0,15 puntos.

- Aquellos créditos que haya sido realizados en los dos últimos años, tomando como referencia la fecha de publicación de la convocatoria tendrán, hasta un máximo de 2 puntos, una puntuación adicional de 0,05 puntos.

Formación Continuada impartida por Centros Universitarios cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad.

- Cada Título Propio Universitario con la denominación Máster: 3 puntos.

- Cada Título Propio Universitario con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente: 2 puntos.

- Otros Títulos Propios Universitarios, diferentes a los contemplados anteriormente en este epígrafe:

-Con un número igual o superior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 2 puntos.

-Con un número inferior a 20 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1 punto.

- Por cada actividad de formación como discente en actividades de formación continuada bajo la denominación de cursos, diplomas o certificaciones de extensión universitaria, programas de desarrollo profesional y personal o equivalente.

- Con un número igual o superior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): 1,5 puntos.

- Con un número inferior a 15 créditos ECTS (o su equivalente en horas): por cada crédito 0,10 puntos.

Formación continuada no acreditada impartida por Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad y hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada crédito: 0,15 puntos.

- Si la carga lectiva viene expresada en horas, por cada hora: 0,015 puntos.

Estancias formativas:

- Por cada mes de estancia formativa reglada, tras la obtención del título de especialista, en un centro sanitario público distinto de aquel en el que presta servicios: 0,15 puntos.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUADA

a) No serán consideradas por el Tribunal calificador las actividades formativas en cuya en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos.

b) En el conjunto de actividades formativas como discente se podrá valorar como máximo 350 horas anuales (ó 35 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha.

c) Las actividades de Formación Continuada impartida por Centros Universitarios que vengan referidas en horas se utilizará la equivalencia de veinticinco horas un crédito, conforme al R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos.

d) Las actividades de Formación Continuada Acreditada para ser validas han de venir expresadas en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS), en créditos internacionales de Formación Médica Continuada (ECMECS) y haber sido reconocida por el sistema de acreditación desarrollado por la Comisión de Formación Continuada (CFC) del Sistema Nacional de Salud o acreditar la existencia de un mecanismo de acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos, tales como:

- Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME).

- European Accreditation Council for CME (EACCME).

- Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería.

- American Medical Association (AMA).

- Royal College of Physicians and Surgeons of Canada.

e) Equivalencia de créditos ECMECS en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud (CEFCS):

- 1 ECMECS =0,14 CEFCS.

- 3 ECMECS =0,46 CEFCS.

- 6 ECMECS =0,92 CEFCS.

- Equivalencia de créditos EACCME a AMA PRA a ECMECS 1 crédito.

f) No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad a la que se aspira.

g) Exclusivamente se valorarán por una sola vez una única edición de actividades de formación relativas a una misma materia excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza han de ser actualización o reacreditación periódica.

h) No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema nacional de salud o por la Comisión Autonómica.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LA FORMACIÓN CONTINUADA

a) Las actividades de Formación Continuada impartida por Centros Universitarios deberán acreditarse mediante la presentación del Título o certificación de la Universidad que lo imparte en el que se especifique la denominación del mismo y en la que conste haber sido superada por la persona aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos asignados a dicha actividad formativa.

b) Las actividades de Formación Continuada Acreditada para ser validas han de venir expresadas en créditos y deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad formativa, título y denominación de la actividad formativa, las fechas de realización, número de créditos y número de expediente. Deberá figurar además el logotipo de la respectiva comisión.

c) Los certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados, en su caso, la entidad acreditadora.

d) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

e) Las estancias formativas se acreditarán mediante certificación de la Dirección del Centro Sanitario responsable de la estadía, donde conste la fecha de inicio y finalización, y el objeto de la estancia. No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas, en su caso, durante el período formativo de una especialidad.

5. OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA (LA SUMA MÁXIMA DE ESTE APARTADO Y DEL APARTADO 6 NO PODRÁ SUPERAR LOS 6 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado los certificados de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación continuada recibida en calidad de alumno que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

a) Actividades formativas no acreditadas impartidas por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias.

b) Actividades formativas no acreditadas impartidas por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación y que se encuentre avalada al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA

Cursos de formación no acreditados impartidos por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración Pública, Corporaciones Profesionales, Sociedades Científicas Sanitarias, Corporaciones Locales y entidades sin ánimo de lucro y entre cuyos fines se encuentre la formación, cuyos contenidos estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad o las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, tales como gestión clínica, bioética y derechos del paciente, bioestadística y metodología de la investigación, Calidad y Docencia, ordenación, gestión y planificación sanitaria, prevención de riesgos laborales, Ofimática e Igualdad y hasta un máximo de 6 puntos.

- Si la carga lectiva viene expresada en horas, por cada hora: 0,005 puntos.

- Por cada crédito: 0,05 puntos.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA EVALUACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA

a) No serán consideradas por el Tribunal calificador las actividades formativas en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos.

b) En el conjunto de actividades formativas como discente se podrá valorar como máximo 300 horas anuales (ó 30 créditos). Si la actividad formativa se realiza en varios años, las horas se proporcionarán en función del tiempo que dure la actividad formativa en cada uno de ellos. En caso de que sólo se acredite la fecha de finalización (o en su defecto fecha de certificación), se entenderá que todas las horas se han realizado en dicha fecha. A estos efectos, 1 crédito equivale a 10 horas.

c) Se considerará que una actividad formativa no acreditada impartida se encuentre avalada por el amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública cuando se trata de cursos impartidos al amparo de un convenio suscrito con la Consejería competente en materia de Sanidad, o Servicios de Salud de Comunidades Autónomas, la Consejería competente en materia en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas la Consejería competente en materia de Función Pública o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por los mismos.

En los mismos los diplomas o certificados de cursos impartidos deberá constar que se imparte al amparo de lo indicado en el párrafo anterior.

d) Exclusivamente se valorarán por una sola vez una única edición de actividades de formación relativas a una misma materia excepto que se trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza han de ser actualización o reacreditación periódica.

e) No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE OTRAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA

a) Los certificados de asistencia a actividades de formación continuada, en calidad de alumno o discente, donde conste el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas asignados, en su caso, la entidad acreditadora.

b) En los diplomas o certificados de cursos impartidos por Corporaciones Locales o sus entes instrumentales, o por entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines se encuentre la formación deberá constar que se imparte que se encuentre avalada por al amparo de norma reguladora que incorpore estos procesos formativos dentro de los Planes de Formación de las Instituciones Sanitarias Públicas o de la Administración Pública. En caso de que no figurase se deberá adjuntar con la documentación que acredite dicha circunstancia.

c) En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.

d) Equivalencia de créditos: 1 crédito equivale a 10 horas.

6. ACTIVIDADES DOCENTES (LA SUMA MÁXIMA DE ESTE APARTADO Y DEL APARTADO 5 NO PODRÁ SUPERAR LOS 6 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado los certificados de actividades docentes impartidas que vengan expresadas en horas o créditos y correspondientes a las siguientes actividades:

a) Actividades formativas impartidas por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados.

b) Actividades formativas impartidas por Centros Universitarios en los que no se tenga la condición de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de personal contratado. Correspondiente a Titulaciones Académicas oficiales, formación continuada cursos, diplomas, Títulos Propios Universitarios y Títulos Propios Universitarios con la denominación de Diploma de Especialización, Experto Universitario, Especialista Universitario o equivalente impartidos por Centros Universitarios.

c) Actividades formativas impartidas por el Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas.

d) Actividades formativas impartidas por Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas, Corporaciones Profesionales, o Sociedades Científicas Sanitarias.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES IMPARTIDAS

Docencia en cursos de formación continuada relacionadas con la categoría/especialidad a que se concursa impartidos por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Centros Universitarios, Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública o equivalentes, Instituto Nacional de Empleo, Servicio Andaluz de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales o sus fundaciones acreditadas, Corporaciones Profesionales, o Sociedades Científicas Sanitarias.

- Por cada hora: 0,010 puntos.

Desempeño de plaza de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada.

- Por cada curso académico: 0,10 puntos.

Por servicios prestados como Profesor/a contratado/a con designación oficial en centros universitarios, impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado, Diplomado o grado en el área de conocimiento en Ciencias de la Salud.

- Por cada curso académico: 0,30 puntos.

Por Actividades prestadas como tutor/a clínico/a, con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios.

- Por cada año con nombramiento al efecto cargo en cualquiera de los años de formación de grado de medicina: 0,10 puntos.

Por Actividades prestadas como tutor/a de residentes de formación sanitaria especializada, con nombramiento al efecto, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada.

- Por cada año con residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad a la que se concursa: 0,10 puntos.

- Por cada año con residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la categoría/especialidad distinta que se concursa: 0,05 puntos.

Por Actividades prestadas como jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada.

- Por cada año con nombramiento al efecto para residentes de la categoría/especialidad a la que se concursa: 0,10 puntos.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES IMPARTIDAS

a) No serán consideradas por el Tribunal calificador las actividades de docencia en cursos de formación continuada en cuya justificación documental no figuren ni horas ni créditos y no se explicite expresamente el número de horas efectivamente impartidas por el interesado.

b) Sólo se valorarán por una sola vez una única edición las actividades de docencia en cursos de formación continuada docentes relativas a una misma materia y programa.

c) Las actividades correspondientes a las figuras de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud, Profesor/a contratado/a y tutor/a clínico/a solo podrán ser computadas por años académicos o su fracción no siendo admisible su computo como horas de formación continuada impartida.

d) Las actividades correspondientes a las figuras de tutor/a colaborador/a docente acreditado/a, de residentes de formación sanitaria especializada solo podrán ser computadas por años académicos o su fracción no siendo admisible su computo como horas de formación continuada impartida.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE ACTIVIDADES DOCENTES IMPARTIDAS

a) Los certificados de docencia impartida en actividades de formación continuada, deberá constar, al menos, el nombre de la actividad formativa, el organismo o entidad que convocó e impartió dicta actividad las fechas de realización, el número de número de créditos y/o horas efectivamente impartidas por el interesado y, en su caso, la entidad acreditadora.

b) Los certificados de las actividades correspondientes a las figuras de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud, Profesor/a contratado/a y tutor/a clínico/a solamente podrán ser acreditados mediante certificación expedida por el Rectorado o por la Dirección o Decanato de la correspondiente Institución universitaria.

c) Los certificados de actividades correspondientes a las figuras de tutor/a o colaborador/a docente acreditado/a, de residentes de formación sanitaria especializada solamente podrán ser acreditados mediante certificación emitida por el Jefe de Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto bueno de la Gerencia de correspondiente Centro Sanitario.

d) Los certificados de actividades correspondientes a la figura de jefe/a de estudios de formación sanitaria especializada solamente podrán ser acreditados mediante certificación emitida por la Gerencia de correspondiente Centro Sanitario.

7. PUBLICACIONES CIENTÍFICAS (LA SUMA MÁXIMA DE ESTE APARTADO Y DE LOS APARTADOS 8 Y 9 NO PODRA SUPERAR LOS 4 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado aquellas publicaciones correspondientes a las siguientes actividades:

a) Publicaciones originales de libros o capítulos de libros con código ISBN o ISSN (excluidas Tesis Doctorales): avaladas por una institución pública, académica, sociedad científica.

b) Publicaciones originales de libros o capítulos de libros realizada por una sociedad editora de revistas científicas en revistas listadas en las bases de datos WOS y SCOPUS, así como en otras bases de datos nacionales o internacionales siguientes IN-RECS (índice de impacto de las revistas españolas de Ciencias Sociales), RESH (Revistas Españolas de Ciencias Sociales y Humanidades), LATINDEX (Sistema Regional de Información en línea para revistas científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal), DICE (Difusión y calidad editorial de las revistas españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas) así como las revistas acreditadas por la FECYT Y CUIDEN (Base de Datos Bibliográfica que incluye producción científica sobre Cuidados de Salud) o SciELO (Scientific Electronic Library Online).

c) No serán objeto de valoración las autoediciones, coediciones y/o auto-publicaciones entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que éste figure como editor o distribuidor y en general aquellas ediciones que no reúnan similares criterios formales en la aceptación y revisión de originales que los exigidos por las normas internacionales comúnmente aceptadas para las revistas y publicaciones de carácter científico.

d) Publicaciones originales y artículos de revisión en revistas indexadas en las bases de datos WOS y SCOPUS, así como en otras bases de datos nacionales o internacionales siguientes IN-RECS (índice de impacto de las revistas españolas de Ciencias Sociales), RESH (Revistas Españolas de Ciencias Sociales y Humanidades), LATINDEX (Sistema Regional de Información en línea para revistas científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal), DICE (Difusión y calidad editorial de las revistas españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas) así como las revistas acreditadas por la FECYT Y CUIDEN (Base de Datos Bibliográfica que incluye producción científica sobre Cuidados de Salud) o SciELO (Scientific Electronic Library Online).

CRITERIOS ESPECIFICOS DE VALORACION DE LAS PUBLICACIONES CIENTÍFICAS

Publicaciones de libros de carácter científico relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas (máximo 1 punto).

- Cada libro completo de autor único: 0,50 puntos.

- Cada capítulo de libro del que no se sea autor único (máximo 2 capítulos por libro): 0,10 puntos.

Publicaciones de artículos en revistas de carácter científico indexadas en las bases de datos relacionados con las actividades propias de los centros e instituciones sanitarias.

Se valorarán en función del Factor de Impacto o índice de impacto y por lugar que ocupe el profesional en la lista de los elaboradores conforme a los siguientes criterios:

- Con el 100% de la puntuación, el primer autor/a, el segundo autor/a y el último autor/a  o el autor/a de correspondencia.

- Con el 50% de la puntuación, el resto de posiciones de autoría no incluidos en el apartado anterior.

- Cada publicación en revista incluida en WOS SCOPUS (siendo necesario aportar el ISSN o el PMID de la misma), con Factor de Impacto o índice de impacto (del año de publicación del artículo): de acuerdo con los siguientes valores:

Factor Índice
Incluido en el primer cuartil (Q1) 0,30 puntos 0,22 puntos
Incluido en el segundo cuartil (Q2) 0,22 puntos 0,18 puntos
Incluido en el tercer cuartil (Q3) 0,18 puntos 0,14 puntos
Incluido en el cuarto cuartil (Q4) 0,14 puntos 0,10 puntos

- Las publicaciones con Índice y Factor de impacto la puntuación no podrá ser acumulativa y corresponderá al valor más alto obtenido.

- Cada publicación en revista incluida en PUBMED o WOS SCOPUS CUIDEN, LATINDEX, SciELO, DICE, RESH (siendo necesario aportar el ISSN o el PMID de la misma), sin índice o factor de impacto (del año de publicación del artículo): 0,07 puntos.

8. PONENCIAS Y COMUNICACIONES CIENTÍFICAS (LA SUMA MÁXIMA DE ESTE APARTADO Y DE LOS APARTADOS 7 Y 9 NO PODRÁ SUPERAR LOS 4 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado aquellas ponencias y comunicaciones presentadas en congresos y de carácter científico organizadas por las Asociaciones y sociedades científicas de los de los ámbitos de la práctica clínica en atención sanitaria, promoción y prevención de la salud y la gestión de los procesos y centros sanitarios.

Presentación de ponencias y comunicaciones, conferencias inaugurales o de clausura en congresos y reuniones científicas, en los que haya evaluación de comunicaciones y relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas.

- Cada exposición de carácter nacional o internacional que este que estén publicadas las actas con texto completo en revista incluida en PUBMED o WOS SCOPUS (siendo necesario aportar el ISSN o el PMID de la misma): 0,015 puntos.

- Cada exposición no incluida en el apartado anterior, en función del ámbito de congresos o reuniones científicas.

- Ponencia regional: 0,005 puntos.

- Ponencia nacional o internacional: 0,01 puntos.

- Comunicación oral/Póster regional: 0,003 puntos.

- Comunicación oral/Póster nacional o internacional: 0,005 puntos.

- Mesa redonda regional: 0,005 puntos.

- Mesa redonda nacional o internacional: 0,01 puntos.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA EVALUACIÓN DE LAS PONENCIAS Y COMUNICACIONES

a) Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracs no serán valorables.

b) Las comunicaciones o ponencias en los que intervengan seis o más autores no serán objeto de valoración.

c) Para un mismo autor/a no podrán valorarse más de 3 ponencias o comunicaciones a un mismo congreso.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LAS PONENCIAS Y COMUNICACIONES

a) Las ponencias, comunicaciones o conferencias inaugurales en congresos y reuniones científicas publicadas en revistas científicas, solo podrá acreditarse mediante la documentación que contenga las páginas correspondientes a los siguientes elementos:

- La portada.

- La página donde se pueda identificar el código ISBN o ISSN.

- La primera página donde conste el título de la comunicación o ponencia y la relación de autores de la misma.

b) Las ponencias, comunicaciones y conferencias en congresos y reuniones científicas no publicadas en revistas científicas deberán acreditarse mediante la presentación de la certificación o diploma de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de la misma y en la que conste el título de la comunicación o ponencia y la relación de autores de la misma.

9. ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN: (LA SUMA MÁXIMA DE ESTE APARTADO Y DE LOS APARTADOS 7 Y 8 NO PODRÁ SUPERAR LOS 4 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado las actividades correspondientes a:

a) La participación como investigador/a principal proyectos de investigación con financiación competitiva de organismos públicos.

b) La participación como investigador/a colaborador proyectos de investigación con financiación competitiva de organismos públicos.

c) La pertenencia a redes de investigación del Instituto de Salud Carlos III o redes de investigación de la UE.

d) Premios a proyectos de investigación otorgados en convocatorias de pública concurrencia y carácter competitivo por organismos oficiales y sociedades científicas.

e) El registro de la Titularidad de patentes y modelos de utilidad.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Proyectos de investigación Participación en proyectos de investigación con financiación competitiva de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea.

- Por cada proyecto de ámbito internacional como investigador/a principal: 2 puntos.

- Por cada proyecto de ámbito internacional como investigador/a colaborador/a: 1 punto.

- Por cada proyecto de ámbito nacional o regional como investigador/a principal: 1 punto.

- Por cada proyecto de ámbito nacional o regional como investigador colaborador/a: 0,5 puntos.

Pertenencia a Redes Temáticas y grupos de investigación reconocidos.

- Por cada pertenencia a Redes Temática de investigación (RETICS): 0,50 puntos.

- Por Pertenencia a Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) del Instituto de Salud Carlos III: 0,50 puntos.

- Pertenencia a Grupos de Investigación reconocido por Plan Andaluz de Investigación, a Grupos de Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía o a Centros de investigación participados por la Consejería de Salud, Centros de Investigación propios de la Junta de Andalucía o sus homólogos de las CCAA: 0,25 puntos.

- Por cada participación en publicaciones asociadas a la Red o en proyectos de investigación de la Red: 0,25 puntos.

Títulos de Propiedad Industrial relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas.

- Por cada patente o modelo de utilidad licenciados: 1,50 puntos.

- Por cada patente o modelo de utilidad registrados: 0,50 puntos.

Premios de investigación:

- Premios a proyectos de investigación otorgados en convocatorias de pública concurrencia y carácter competitivo por sociedades científicas sanitarias, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, y siempre que dichos premios estén relacionados con el programa de materias que rigen las pruebas selectivas:

- Por cada premio otorgado por una organización de ámbito internacional: 0,50 puntos.

- Por cada premio otorgado por una organización de ámbito nacional: 0,30 puntos.

- Por cada premio otorgado por una organización de ámbito regional: 0,15 puntos.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

a) Solo serán valorables proyectos de investigación con financiación competitiva financiación competitiva mediante convocatoria pública de las Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas, Nacionales y de la Unión Europea y de los entes instrumentales constituidos por las mismas para el impulso de la investigación.

b) No tendrán la consideración de Premios a proyectos de investigación los premios otorgados en los congresos científicos a las comunicaciones orales ni en póster.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

a) La participación como investigador/a principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/la investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos y el proyecto en el que participa.

b) La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia. En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

c) La pertenencia a Redes Temáticas se acreditará mediante certificados, expedidos por el órgano competente del Instituto Carlos III, acreditativos de la pertenencia a sus redes de Investigación y, en su caso, de la participación en publicaciones asociadas a proyectos de investigación de dicho centro.

d) La pertenencia a grupos de investigación reconocidos se acreditará mediante certificados, expedidos por el órgano competente de la Administración Sanitaria, las Universidades y los Organismos Públicos de Investigación a través de sus institutos, centros y grupos de investigación, los Institutos, Institutos de Investigación Singulares y Centros de Investigación de la Junta de Andalucía o, los grupos de investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía en la deberá constar, al menos, la denominación del grupo, su identificación en el inventario o registro correspondiente y las fechas en que el investigador se encuentra registrado en el mismo.

e) La Propiedad Industrial: se acreditará mediante certificados, expedidos por el registro correspondiente, acreditativos de la titularidad de patentes y modelos de utilidad, y el contrato de la patente o modelo de utilidad licenciados.

f) Los Premios de investigación se acreditará mediante certificación o resolución de concesión de premio, donde consten los datos de la persona premiada, la actividad premiada y la entidad que concede el premio. Si en el certificado no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de la convocatoria del premio.

10. IMPLICACIÓN EN EL DESARROLLO ORGANIZATIVO (LA SUMA MÁXIMA DE ESTE APARTADO NO PODRÁ SUPERAR 1 PUNTO Y LA CONJUNTA CON LOS APARTADOS 5, 6, 7, 8 Y 9 NO PODRÁ SUPERAR LOS 10 PUNTOS)

Solo podrán ser incluidos en este apartado las participaciones en comisiones y grupos de trabajo y mejora constituidas en los centros sanitarios públicos y en las consejerías y los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.

CRITERIOS ESPECÍFICOS DE LAS ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN

Participación en grupos de mejora de la calidad, comisiones y proyectos de mejora , en las Comisiones Clínicas, Comisión de Docencia, Comisión de Formación Continuada, Junta Facultativa y de Enfermería y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios de Salud, Consejerías /Ministerios competentes en materia de Sanidad, u Organismos Internacionales Públicas o intergubernamentales que gestionan políticas de acción sanitaria.

- Por cada año como Miembro de la Comisión, Grupo de Mejora o Comisión: 0,15 puntos/ año.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN

No serán tenidas en cuenta las participaciones en comisiones Técnicas o asesoras en que la misma se desarrolle por razón de cargo o por la naturaleza de las funciones inherentes a su puesto de trabajo.

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES EN LA ACREDITACIÓN DOCUMENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN

La participación en Comisiones Técnicas o Asesoras deberán acreditarse mediante la presentación de la certificación expedida por la dirección del centro, acreditativos de la participación efectiva en Comisiones Técnicas o Asesoras, con indicación de la fecha de inicio y fin de dicha participación.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS

CATEGORÍA PROFESIONAL CUPO GENERAL RESERVA DISCAPACIDAD TOTAL PLAZAS
Física, psíquica o sensorial Intelectual Enfermedad mental Total
FEA ANATOMÍA PATOLÓGICA 52 5 0 0 5 57
FEA ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 258 26 0 3 29 287
FEA APARATO DIGESTIVO 84 9 0 1 10 94
FEA CARDIOLOGÍA 86 9 0 1 10 96
FEA CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 17 1 0 0 1 18
FEA CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 154 15 0 1 16 170
FEA CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 172 17 0 2 19 191
FEA CIRUGÍA PEDIÁTRICA 18 1 0 0 1 19
FEA CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 19 2 0 0 2 21
FEA DERMATOLOGÍA MEDICO QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA 40 4 0 0 4 44
FEA ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 35 3 0 0 3 38
FEA FARMACIA HOSPITALARIA 59 6 0 1 7 66
FEA HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 84 9 0 1 10 94
FEA MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 79 8 0 1 9 88
FEA MEDICINA INTENSIVA 109 11 0 1 12 121
FEA MEDICINA INTERNA 191 19 0 2 21 212
FEA MEDICINA NUCLEAR 21 2 0 0 2 23
FEA MICROBIOLOGÍA-PARASITOLOGÍA 37 4 0 0 4 41
FEA NEFROLOGÍA 58 6 0 1 7 65
FEA NEUMOLOGÍA 58 6 0 1 7 65
FEA NEUROCIRUGÍA 29 3 0 0 3 32
FEA NEUROLOGÍA 58 6 0 1 7 65
FEA OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 194 19 0 2 21 215
FEA OFTALMOLOGÍA 106 11 0 1 12 118
FEA ONCOLOGÍA MEDICA 54 5 0 0 5 59
FEA ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 36 4 0 0 4 40
FEA OTORRINOLARINGOLOGÍA 70 7 0 1 8 78
FEA PEDIATRÍA 176 18 0 2 20 196
FEA PSICOLOGÍA CLÍNICA 83 8 0 1 9 92
FEA PSIQUIATRÍA 169 16 0 1 17 186
FEA RADIODIAGNÓSTICO 145 14 0 1 15 160
FEA RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 28 3 0 0 3 31
FEA REUMATOLOGÍA 36 4 0 0 4 40
FEA UROLOGÍA 68 7 0 1 8 76

ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDEN ALFABÉTICO

1. En caso de que se requiera una actuación individualizada de prelación de las personas aspirantes en la pruebas selectivas convocadas, y solo a estos efectos, el orden de actuación será el determinado por la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2018: será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M». En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «N» y así sucesivamente.

2. A efectos de establecer el orden alfabético se respetarán los siguientes criterios:

2.1. La letra «Ñ» se considerará tal «Ñ» y aparecerá en su orden alfabético correspondiente, detrás de la letra «N».

2.2. Los primeros apellidos que comiencen con «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesados, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo: LUIS DEL RÍO será tratado como RÍO, LUIS DEL.

2.3. Los segundos apellidos que comiencen «DE», «DEL», «DE LA(S)» o «DE LO(S)», serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, apareciendo en el lugar correspondiente a la inicial del apellido en sí.

Ejemplo:

LUIS DEL RIO DE LA FUENTE debe figurar en el listado como RIO DE LA FUENTE, LUIS DEL.

Aparecerá después de los anteriores FUENTE.

2.4. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, considerándose en cualquier caso sin guion. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos: LUIS SUÁREZ-FIGUEROA, aparecerá después de los anteriores SUÁREZ.

2.5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

LUIS CASTILLO O’CONNOR = LUIS CASTILLO OCONNOR.

LUIS O’DONNELL AGÜERO = LUIS ODONNELL AGUERO.

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