Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 17/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Bienes Culturales y Museos de Andalucía.

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La Constitución Española, en su artículo 44.1 establece que los poderes públicos deberán promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y, en su artículo 46, que los mismos poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 10.3.3.º entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. El mismo texto dispone en el artículo 37.1.18.º como uno de los principios rectores de las políticas públicas el de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; atribuyéndose, por último, en el artículo 68.3.1.º a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva para la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Consejería de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene competencias en materia de promoción, fomento, protección y difusión del patrimonio cultural, correspondiendo a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos la intervención en la formación, modificación, revisión y aprobación de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, conforme se establece en el artículo 7.2.c) del citado Decreto en relación con el artículo 30.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía ha contado con diversos documentos de planificación que han tenido como objeto racionalizar y perfeccionar la actuación de la administración andaluza en relación con el patrimonio cultural y los museos. El primero de ellos, el Plan General de Bienes Culturales de Andalucía, fue aprobado en 1989 por el Consejo de Gobierno. El segundo, denominado Plan General de Bienes Culturales, Andalucía 2000, lo fue en 1998. En 2003 entró en vigor el Plan de Calidad de los Museos Andaluces 2003-2006. Años más tarde, fue aprobado el Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía 2007-2011, cuyo ámbito abarcaba la totalidad de las competencias de la Consejería de Cultura.

Esta secuencia de planificación ha logrado mantener la coherencia de las políticas patrimoniales andaluzas. El proceso, en su conjunto, ha aportado cuestiones tan importantes como el concepto de tutela de los bienes culturales o las directrices que han guiado la actuación de la administración en esta materia, así como la definición de los instrumentos para llevarla a cabo. Se trata ahora, de abordar una necesaria actualización, no solo para revitalizar las instituciones implicadas, sino también como respuesta a los cambios experimentados en el entorno social y económico, y en el campo de la gestión patrimonial. En este contexto, es razonable que sean revisados los aspectos conceptuales, directrices y principios fundamentales así como la definición de los instrumentos administrativos que se planteaban en los planes anteriores, aun considerando que muchos de sus objetivos y propuestas tienen absoluta vigencia a pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación.

La inserción de la actividad de la administración cultural en la planificación general de la Junta de Andalucía, los compromisos que se derivan de la ejecución de los fondos estructurales o la complejidad de las relaciones que se establecen en torno a la gestión patrimonial, entre otras cuestiones, reclaman en estos momentos, un esfuerzo de reflexión, análisis y planificación, que permita optimizar el uso de los recursos públicos y establecer alianzas con otros agentes comprometidos en la defensa y la promoción de la cultura andaluza, en general, y de los bienes culturales y los museos, en particular.

Para hacer posible esta nueva planificación, la Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la materia, ha propuesto la elaboración del Plan Estratégico de Bienes Culturales y Museos de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 10 de julio de 2018,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Bienes Culturales y Museos de Andalucía, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones del presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan guiará la actividad de la administración cultural andaluza en el ámbito de los bienes culturales y museos durante su vigencia. En él se establecerá el marco general, los fundamentos, los retos y los objetivos de necesaria consecución en estos campos y se definirán las lineas estratégicas y las acciones que deberán ser consideradas prioritarias.

Tercero. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Plan comprenderá cuatro anualidades desde su aprobación, pudiéndose prorrogar por otro periodo de cuatro años.

Cuarto. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, una reflexión general sobre el contexto en el que se desarrollará, la identificación de los fundamentos, retos y objetivos que se esperan alcanzar, la definición de cada una de las grandes líneas que se seguirán, los contenidos de la programación de actuaciones en materia de bienes culturales e instituciones museísticas, una valoración de los recursos económicos destinados a su ejecución y los procedimientos de evaluación y seguimiento que se implementarán.

Las líneas estratégicas abordarán los diferentes campos que constituyen la tutela de los bienes culturales y la gestión de las instituciones museísticas. Entre ellos, la potenciación de las actuaciones que integren las distintas facetas de la tutela, la identificación de cada uno de los procesos claves de la gestión del patrimonio, como son su protección, su conservación o su uso social, el conocimiento aplicado al patrimonio, las cuestiones relacionadas con la gobernanza, la gestión de las instituciones museísticas, las relaciones de cooperación con el resto de las administraciones y el reforzamiento de la administración autonómica competente en bienes culturales y museos.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura será la responsable de la coordinación de la elaboración del Plan. Para ello, recabará datos e información, asumirá tareas de contacto, articulará la participación de todos los grupos de interés y establecerá las directrices para su redacción.

2. Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan, se dará traslado del documento a las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materias que puedan tener incidencia en materia de bienes culturales y museos, para su análisis y aportación de propuestas. Asimismo, se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. La propuesta del Plan será sometida a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Cultura.

4. Cumplimentados los anteriores trámites, la Consejería de Cultura formulará una propuesta definitiva del Plan, que elevará su titular al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Séptimo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura
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