Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 23/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Orden de 19 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, al amparo de esta competencia, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, en condiciones de igualdad, con el fin de alcanzar su pleno desarrollo individual y social. Dicho Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario, estableciendo el artículo 2.2. de dicha Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, determina que a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales le corresponden, entre otras, las competencias en materia de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y la promoción de las políticas sociales y de erradicación de la marginación y la desigualdad, tales como las correspondientes a infancia y familias, personas mayores, personas con discapacidad, personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, las acciones generales en zonas con necesidades de transformación social, la atención de las personas con adicciones, la atención de las personas sin hogar, así como a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad para la consecución de su inclusión social y la promoción del voluntariado.

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo una vía esencial para la realización de actuaciones de interés general. Hasta el ejercicio 2016 estas ayudas se vinieron gestionando por la Administración General del Estado, estructurándose en función de unos ejes prioritarios de actuación, definidos en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Real Decreto 536/2013, de 12 de julio.

No obstante, en virtud de la jurisprudencia constitucional, desde el pasado ejercicio se gestiona por las Comunidades Autónomas el tramo autonómico de las subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó la Orden de 19 de julio de 2017, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 139, de 21 de julio).

La experiencia en la gestión de la primera convocatoria realizada en virtud de dichas bases reguladoras aconseja actualizar y mejorar las mismas, con el fin de unificar, dar transparencia y máxima información de las subvenciones a las entidades, en un formato accesible que facilite su conocimiento y utilización.

La presente orden tiene por finalidad, por tanto, regular las bases a las que deberá ajustarse la línea de concesión de subvenciones que se especifica en el artículo único de la misma, cuyo objeto se vertebra en el cuadro resumen que se acompaña como parte integrante de esta norma en relación a distintos ámbitos de actuación. Estas bases reguladoras se han elaborado conforme a las bases reguladoras tipo y formularios tipo aprobados mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

En aras de la simplificación administrativa y la facilitación de la solicitud a las entidades, se establece la preferencia de la presentación telemática de las solicitudes a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la forma de pago, se prevé en todos los ámbitos de actuación la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía para el ejercicio de 2018.

Asimismo, atendiendo a la especial situación de los colectivos a los que se dirige, se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada. Por otra parte, y en atención también a la naturaleza de la subvención y a las entidades a las que se destina, se excepciona la obligación de que las mismas acrediten que se hayan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

No se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que se integran por:

a) Las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5.11.2015), debiendo considerarse dicho texto articulado como parte integrante de las presentes bases reguladoras

b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General de Servicios Sociales y de la Viceconsejería para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 19 de julio de 2017, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2018

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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