Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Orden de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.

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El artículo 56 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, define el anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de determinados gastos de carácter periódico o repetitivo. Mediante este procedimiento se provee al órgano gestor de una cuantía dentro de un límite, para la atención inmediata de las obligaciones contraídas por determinados gastos, que por su naturaleza o menor cuantía justifican el establecimiento de un procedimiento ágil de pago. La cuantía asignada como anticipo de caja fija irá disminuyendo en función de los pagos realizados y se repondrá a medida que se efectúe la justificación de las facturas pagadas.

En este ámbito, la Orden de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y se establecen sus normas de control, contemplaba la existencia de fondos en efectivo para atender necesidades imprevistas o gastos de menor cuantía cuyo pago no podía realizarse por transferencia bancaria de la Tesorería correspondiente. Conforme a esta regulación, para hacer uso de este instrumento, el órgano que lo solicitaba debía justificar la necesidad de realizar el pago de los correspondientes gastos a través de estos fondos, que se pondrían a disposición del personal funcionario encargado de su custodia y ejecución a través de las cuentas de gastos de funcionamiento por la Tesorería correspondiente.

Habiendo transcurrido más de tres años desde la última regulación del procedimiento de anticipo de caja fija, la experiencia adquirida durante este tiempo, así como la aprobación del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, que regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, aconseja la revisión de la normativa que regula este procedimiento de gestión del gasto y del pago, y ello por los siguientes motivos:

Por una parte, tras el desplazamiento del pago material de las facturas desde las cuentas de gastos de funcionamiento a las cuentas de la Tesorería General, se ha puesto de manifiesto que no existen grandes diferencias, en cuanto a la agilidad se refiere, entre los pagos que corresponden a gastos tramitados mediante este procedimiento y los pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto. No obstante, se ha considerado conveniente ampliar el ámbito del mandato dirigido a la Tesorería para priorizar los pagos que deriven de gastos tramitados al amparo de este procedimiento, extendiéndolo a todos los pagos cuya cuantía individual sea inferior a cinco mil euros.

En efecto, el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2015 establecía que los órganos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía debían otorgar una especial prioridad a los pagos derivados de los gastos gestionados por el procedimiento de anticipo de caja fija, atendiendo a la agilidad, tanto de gestión como de pago en la que se basa el procedimiento. Este mandato operaba en un ámbito extenso de ejecución del gasto, ya que en dicha orden el anticipo de caja fija abarcaba los gastos periódicos y de tracto sucesivo imputados al capítulo II junto con los demás gastos imputables a dicho capítulo cuando sus pagos individualizados fueran inferiores a 3.005,06 euros, sin perjuicio de la previsión de ampliación de este ámbito.

Con la nueva regulación que se contiene en la presente orden, el ámbito objetivo de aplicación del anticipo de caja fija se ha reducido sustancialmente, por lo que de mantener la especial prioridad en los pagos circunscrita al estricto ámbito de aplicación de este procedimiento, se reducirían sustancialmente los pagos que serían objeto de esa atención prioritaria. Por ello, en esta norma, junto con el mantenimiento de la especial prioridad para el pago de los documentos de dotación de efectivo tramitados en aplicación de lo previsto en la misma, que será realizado dos veces por semana, se incorpora como novedad, un tratamiento similar para todos los pagos cuya cuantía individual sea inferior a cinco mil euros, ya que la materialización de su pago será objeto de la misma especial prioridad aplicada al anticipo de caja fija y se realizará también dos veces a la semana.

En este contexto, con esta Orden se adoptan nuevas medidas en cuanto a la priorización de los pagos por transferencias de los documentos de dotación de efectivo que se deriven o sean necesarios para la ejecución de gastos tramitados a través del procedimiento de anticipo de caja fija. Asimismo, se introduce como novedad, la regulación de un mandato de priorización de pagos menores, empleando criterios de priorización similares a los previstos en el procedimiento de anticipo de caja fija, para aquellos pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto cuyo importe sea inferior a cinco mil euros.

A este respecto, de forma complementaria, mediante la disposición adicional cuarta, se extiende la aplicación de la especial prioridad en el pago referida a los pagos que se deriven de gastos de naturaleza contractual cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros.

Por otro lado, la aplicación de los gastos al presupuesto de gasto con posterioridad al pago tampoco implica un ahorro significativo de tiempo, por cuanto la tramitación de los gastos incluidos en este procedimiento no suele ser complicada. Por este motivo, se reduce el ámbito de aplicación del anticipo de caja fija, limitándolo a pequeños gastos abonados en efectivo en que incurren los gestores públicos, en los que de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, no se justifique un expediente de gasto previo al pago de esas pequeñas cantidades.

Además, como consecuencia del proceso de centralización de pagos de la Tesorería General, la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de noviembre de 2017, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2017, dispone que a partir del 1 de enero de 2018, y hasta tanto se lleve a efecto la revisión de la normativa reguladora del anticipo de caja fija, la cuantía máxima de fondos asignados al procedimiento de caja fija no podrá superar el importe máximo de fondos en efectivo autorizado por la Dirección General competente en materia de Tesorería en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de febrero de 2015. El resto de gastos incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija, cuyos pagos no sean abonados en efectivo, se tramitarán como mandamientos de pago en firme.

La presente orden se estructura en tres capítulos, teniendo el primero de ellos carácter preliminar, en el que se abordan diversas cuestiones de alcance general, tales como el objeto y el ámbito de aplicación de la misma, destacando la regulación y el desarrollo del procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores aplicable tanto a los pagos tramitados por el referido procedimiento como a los pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto cuyo importe sea inferior a cinco mil euros. En el capítulo segundo se regula y desarrolla el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de determinados gastos de carácter periódico o repetitivo abonados en efectivo. Y, por último, en el capítulo tercero se establece y desarrolla la priorización de pagos.

La orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por una razón de interés general: regular el procedimiento de anticipo de caja fija para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto de los gastos de pequeña cuantía destinados a hacer frente a atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, así como la extensión de la especial prioridad en la materialización de los pagos a todos aquellos cuya cuantía individual sea inferior a cinco mil euros, en el marco de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa aplicable, agilizando la gestión de gastos y la materialización de los pagos en el ámbito indicado. Con la regulación que se adopta se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en los procedimientos especiales de la gestión del gasto y del pago, facilitando el conocimiento de su ámbito de aplicación, los procedimientos aplicables y sus normas de control.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta Orden aporta a la ciudadanía información sobre el procedimiento de anticipo de caja fija, así como de la priorización de pagos menores, lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de noviembre de 2017, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2017, de conformidad con la facultad conferida en el artículo 56.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como por la disposición final sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular y desarrollar el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto de determinados gastos referidos en el artículo 2 de esta Orden, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería.

2. Asimismo, se establece la priorización de pagos menores, aplicable tanto a los pagos tramitados por el procedimiento de anticipo de caja fija, como a aquellos pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto cuyo importe sea inferior a cinco mil euros.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se considerarán incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija, como instrumento de gestión del gasto y del pago para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto, de determinados gastos periódicos o repetitivos cuando sea necesario abonarlos con cargo a los fondos en efectivo, los gastos que se imputen a los conceptos 220 «Material de oficina», 221 Suministros, 223 Transportes, 226 Gastos diversos, 230 Dietas y 231 Locomoción del capítulo II del Presupuesto de gastos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, mediante acuerdo motivado, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería, podrá acordar la inclusión en este procedimiento, o la exclusión del mismo, de determinados gastos presupuestarios, distintos a los imputados a los conceptos anteriormente indicados, abonados con cargo a los fondos en efectivo, a solicitud de la Consejería o agencia interesada.

3. En virtud de este procedimiento, los órganos gestores del anticipo de caja fija dispondrán de una cuantía, dentro un límite máximo, para la tramitación de las obligaciones propias de dicho anticipo que se dotarán mediante los fondos en efectivo que cada órgano gestor pagador tenga autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente norma.

La cuantía del saldo del anticipo se minorará en función de los pagos realizados y se repondrá a medida que se efectúe la justificación de las facturas pagadas.

4. Se incluyen en el ámbito de la priorización de pagos menores, los pagos por transferencias de los documentos de dotación de efectivo que se deriven o sean necesarios para la ejecución de gastos tramitados a través del procedimiento de anticipo de caja fija y los pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto cuyo importe sea inferior a cinco mil euros.

CAPÍTULO II

Procedimiento de anticipo de caja fija

Artículo 3. Autorización de pagos a realizar por el procedimiento de anticipo de caja fija.

1. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y las Secretarías Generales u órganos competentes de las agencias administrativas y de régimen especial, podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de Tesorería la autorización de fondos en efectivo para la realización de los pagos que deriven de la tramitación de los gastos por el procedimiento de anticipo de caja fija.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique la imposibilidad de realizar el pago de dichos gastos mediante transferencia bancaria, conforme al procedimiento previsto en el Título IV del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

El importe máximo de fondos en efectivo que se podrá autorizar será de seiscientos euros, salvo que en la documentación que acompañe a la solicitud, según se indica en el párrafo anterior, se incluya la petición de un importe superior y se justifique expresamente su necesidad, sin que en ningún caso el importe autorizado pueda superar los dos mil quinientos euros.

La resolución de autorización y las modificaciones posteriores, en su caso, serán comunicadas a la Intervención General de la Junta de Andalucía para su traslado a las correspondientes intervenciones actuantes.

2. A estos efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, se autorizará una caja pagadora de efectivo con cargo a la que se efectuarán los pagos que se contemplan en la presente orden. De igual modo, en virtud de lo establecido en el artículo 12.4 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, se autorizará la apertura de una cuenta con la denominación del órgano al que se autoriza, seguida de la expresión «Fondos en efectivo», con las siguientes especialidades en cuanto a su régimen de funcionamiento:

a) La cuenta se utilizará exclusivamente para que la Tesorería General de la Junta de Andalucía transfiera a la misma los fondos previstos mediante la ordenación y realización de los correspondientes pagos extrapresupuestarios. Debido a su finalidad meramente instrumental, la entidad seleccionada para la apertura de la cuenta será alguna de las entidades de crédito que hayan resultado adjudicatarias en la licitación general de las cuentas tesoreras de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y serán cuentas no retribuidas.

b) De la custodia, retirada de fondos de la cuenta y aplicación al pago de estos fondos será directamente responsable la persona funcionaria que sea formalmente designada por el órgano competente para tramitar la solicitud de autorización de fondos en efectivo y que tendrá firma autorizada, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el artículo 21.2 y 3 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo.

La disposición de los fondos de la cuenta deberá estar autorizada por la firma mancomunada de, al menos, dos personas funcionarias con firma autorizada que deberán ser designadas por la persona titular del órgano administrativo que solicitó la apertura de la cuenta.

Dichas designaciones, deberán ser comunicadas a la Dirección General competente en materia de Tesorería en el momento de la solicitud de autorización de los fondos en efectivo, indicando el cargo o puesto de trabajo que ocupen en el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o en la agencia. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca en estas designaciones.

3. Todos los pagos realizados mediante estos fondos en efectivo se tramitarán necesariamente por el procedimiento de anticipo de caja fija, estableciéndose, por las Direcciones Generales competentes en materia de política digital y en materia de tesorería, respectivamente, los controles necesarios en el correspondiente sistema de información contable (GIRO) para que en ningún momento la cuantía autorizada sobrepase los límites establecidos.

Artículo 4. Tramitación de los gastos.

1. Los gastos que hayan de atenderse a través del procedimiento de anticipo de caja fija, deberán seguir la tramitación establecida en función de la naturaleza de cada expediente de gasto, de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes, quedando de ello constancia documental.

2. El procedimiento de anticipo de caja fija no excluye la fiscalización previa de los gastos que lo soportan, en el caso en que ésta sea preceptiva, debiéndose cumplir la normativa contable aplicable.

En todo caso, y conforme a lo que dispone el artículo 56.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los gastos menores de tres mil euros que se tramiten a través de este procedimiento, no estarán sometidos a intervención previa.

Si al fiscalizar un pago realizado a través del procedimiento de anticipo de caja fija la Intervención actuante observara que la obligación o gasto a que correspondiera no hubiera sido previamente fiscalizado estando obligado a ello, no se podrá continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los términos establecidos en el artículo 90.8 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Las facturas, recibos o cualquier otro justificante que se tramiten mediante el procedimiento de anticipo de caja fija, deberán contener o venir acompañados de la expresión «Páguese» firmada por el órgano competente en materia de gestión de gasto y propuesta de pago, o persona funcionaria designada formalmente para este específico cometido, dirigido a la persona responsable de la custodia y aplicación de los fondos en efectivo, teniendo dicha expresión la calificación de orden de pago que deberá ser atendida por la persona destinataria, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir la persona firmante de la orden cursada.

4. Se excluyen de la obligación de facturación electrónica a las facturas que se tramiten mediante el procedimiento de anticipo de caja fija, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como por el segundo párrafo del artículo 3 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.

Artículo 5. Justificación de la aplicación de los fondos.

1. Los órganos gestores tramitarán las correspondientes propuestas de pago para imputar al Presupuesto los gastos abonados a través del procedimiento de anticipo de caja fija, a medida que sus necesidades de reposición lo aconsejen y, necesariamente, efectuarán una rendición de cuentas al final del ejercicio presupuestario.

Los órganos gestores de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial adoptarán las medidas oportunas para que los gastos se realicen con constancia de crédito, cuidando especialmente del cumplimiento de esta norma.

2. La estructura y forma de dicha rendición de cuentas, así como la contabilidad auxiliar y el control de los fondos en efectivo, se sujetarán a las instrucciones que, a tal efecto, se dicten por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Teniendo en cuenta las cantidades abonadas por el anticipo de caja fija, se expedirán por los órganos gestores correspondientes, las propuestas de documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan. Dichas propuestas se expedirán, en todo caso, en firme con imputación a las partidas presupuestarias a las que corresponda el gasto realizado, y aportando la documentación justificativa procedente, siendo propuestos por la autoridad que sea competente para la ejecución del gasto, e implicando la autorización de todos los gastos incluidos en dicha propuesta.

Tras la fiscalización favorable y contabilización de los documentos contables de pago realizados para imputar al Presupuesto los gastos abonados a través del procedimiento de anticipo de caja fija, se repondrán por ese mismo importe los fondos disponibles mediante operaciones de carácter extrapresupuestario.

Artículo 6. Procedimiento de fiscalización.

1. Las Intervenciones correspondientes fiscalizarán las propuestas de pago y los documentos que las justifiquen tendentes a reponer la cuantía del saldo del anticipo de caja fija en el plazo de diez días, o de cinco si se hubiera remitido el expediente con declaración de urgencia.

2. La Intervención competente manifestará su conformidad con la propuesta de pago sometida a fiscalización o, cuando proceda, emitirá un informe de disconformidad en el que ponga de manifiesto, en su caso, los defectos o anomalías observados.

3. En el caso de que el informe de fiscalización sea de disconformidad, con los consiguientes efectos suspensivos en la reposición del saldo en el límite establecido y de los fondos en efectivo, el órgano gestor optará por alguna de las siguientes actuaciones:

a) Si existiera conformidad con el informe de la Intervención actuante, podrá llevar a cabo alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Proceder a la subsanación o convalidación de las anomalías detectadas, cuando se trate de errores o deficiencias fácilmente subsanables, y tramitar de nuevo la propuesta de pago, con indicación de los aspectos revisados, incluso la acreditación, en su caso, del reintegro voluntario de las cantidades indebidamente abonadas.

2.º Instar la tramitación del expediente administrativo de revisión y/o el expediente de reintegro de pagos indebidos. En este caso el órgano gestor, antes de la resolución de tales expedientes, y previa acreditación del inicio de las correspondientes actuaciones, podrá volver a tramitar de nuevo la correspondiente propuesta de pago previa aprobación de la misma bajo su responsabilidad.

b) En caso de discrepancia con el informe de la Intervención actuante, se procederá conforme a lo dispuesto para el caso de resolución de reparos en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En este caso, la discrepancia y su resolución serán comunicadas a la Intervención actuante por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. Las Intervenciones actuantes comunicarán a la Intervención General de la Junta de Andalucía todas aquellas actuaciones que hayan sido objeto de informes de disconformidad sin que, en el transcurso de un año natural tras su emisión, los órganos gestores hayan vuelto a presentar cuentas de gastos y pagos, o se haya formulado la correspondiente discrepancia. Vista la comunicación, la Intervención General propondrá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la suspensión del procedimiento de anticipo de caja fija contemplada en el artículo 7.

Artículo 7. Suspensión.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Dirección General con competencia en materia de Tesorería o de la Intervención General de la Junta de Andalucía según el ámbito de actuación, podrá suspender el procedimiento de anticipo de caja fija respecto a un órgano gestor, cuando en la gestión de dicho procedimiento se observen irregularidades o actuaciones que pudieran causar daño a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo que pudieran exigirse.

2. Una vez subsanadas las deficiencias que hubieren dado lugar a la suspensión del procedimiento de anticipo de caja fija, el órgano gestor podrá solicitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el levantamiento de dicha suspensión, previo informe favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General competente en materia de Tesorería.

Artículo 8. Responsabilidades en su gestión.

Tanto la persona titular del órgano competente para tramitar gastos por el procedimiento de anticipo de caja fija, como las personas titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia, serán responsables de su gestión. Estas personas responsables deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que todas las operaciones queden debidamente registradas en el sistema de gestión contable, con el fin de garantizar en todo momento que el citado sistema refleje fielmente la situación financiera de los pagos por el procedimiento de anticipo de caja fija. Asimismo, y con la periodicidad establecida en las correspondientes instrucciones contables, también serán responsables de la remisión de las cuentas de gastos y pagos a la Intervención correspondiente para su fiscalización.

CAPÍTULO III

Priorización de pagos

Artículo 9. Priorización de los pagos tramitados por el procedimiento de anticipo de caja fija, así como de pagos menores a cinco mil euros.

1. Se priorizan los pagos por transferencias de documentos de dotación de efectivo, que se deriven o sean necesarios para la ejecución de gastos tramitados a través del procedimiento de anticipo de caja fija. A estos efectos, los lunes y jueves de cada semana o primer día hábil posterior, la Tesorería correspondiente realizará el pago material de los documentos de pago, que se hayan ordenado conforme al artículo 3.2 de esta orden, desde el día de pago anterior.

2. Igualmente se prioriza cualquier documento de pago tramitado a través del procedimiento general de pago de las obligaciones establecido en el Título IV del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, cuyo importe sea inferior a cinco mil euros. Las Ordenaciones de pago competentes realizarán todas las actuaciones necesarias dentro del ámbito de la ordenación para que los documentos de pago de importe inferior a cinco mil euros se encuentren disponibles para la materialización de su pago en las fechas determinadas.

3. La priorización del pago establecida en los apartados anteriores se aplicará por los órganos gestores de la Tesorería General de la Junta de Andalucía dentro del marco del Presupuesto de la Tesorería y de las disponibilidades monetarias existentes en cada momento, aplicando los criterios objetivos determinados en el artículo 41 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, y sin perjuicio de la prioridad otorgada por normas de rango superior.

Disposición adicional primera. Régimen de las Instituciones.

Las Instituciones de la Junta de Andalucía a las que se refiere el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que implanten dentro de su funcionamiento el procedimiento de anticipo de caja fija, se regirán por la presente Orden. En su normativa específica se establecerán los órganos con competencias para realizar las distintas actuaciones de gestión contempladas en esta Orden.

Disposición adicional segunda. Centros docentes públicos.

La atención de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y en la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, de 10 de mayo de 2006, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos.

Disposición adicional tercera. Extinción de los acuerdos adoptados en aplicación del artículo 2.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija.

Quedan sin efecto los acuerdos de inclusión en el sistema de anticipo de caja fija que en aplicación del artículo 2.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija, se hubieran realizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta ahora vigente según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y se establecen sus normas de control.

Disposición adicional cuarta. Exclusión de la tramitación por el procedimiento de anticipo de caja fija del pago de determinadas obligaciones.

De acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional cuarta del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales, las obligaciones económicas derivadas de las definiciones de gastos que se establecen en el anexo de dicho decreto no podrán tramitarse por el procedimiento de anticipo de caja fija regulado en la presente orden.

Disposición adicional quinta. Priorización de los pagos correspondientes a contratos menores cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros.

Los gastos de naturaleza contractual cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros, se abonarán aplicando los criterios para priorizar los pagos menores a los que se refiere el artículo 9.

Disposición adicional sexta. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición transitoria primera. Efectividad de las autorizaciones de los límites de fondos en efectivo.

Hasta que se adecuen las autorizaciones de los límites de fondos en efectivo a lo dispuesto en esta orden, que deberá realizarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, se mantendrán vigentes las autorizaciones en efectivo dictadas hasta la fecha por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y permanecerán operativas las cuentas de gastos de funcionamiento que no se hayan cancelado al amparo de la previsión contenida en el apartado segundo de la disposición transitoria segunda del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, que regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Disposición transitoria segunda. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.

A los gastos incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, no les será de aplicación la regla general establecida en el apartado 1 del artículo 17 de la Orden de 6 de noviembre de 2017, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2017.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y se establecen sus normas de control.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de julio de 2018

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía, Hacienda 
y Administración Pública
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