Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 31/07/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 29 de julio de 2013.

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BDNS (Núm. Identif.): línea 1: 408319 y línea 2: 408320.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2018 en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones para líneas de apoyo al movimiento asociativo y para las actividades de dignificación y concienciación social, establecidas en la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en dicha orden, las Asociaciones, Fundaciones, Entidades e Instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses amparados en la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas, o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.

Tercero. Objeto.

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo, para completar y coadyuvar a la financiación, en parte, de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencia de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el auxilio técnico para el desarrollo de sus objetivos estatutarios.

Línea 2: Programas de actividades de dignificación de las víctimas o de actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la lacra terrorista en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Cuarto. Bases reguladoras.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2013. (BOJA núm. 155 de 8 de agosto de 2013).

Quinto. Cuantía.

Ejercicio 2018: 47.400,00 euros.

Ejercicio 2019: 8.600,00 euros.

Línea 1: Apoyo al movimiento asociativo:

• Aplicación presupuestaria: 1400010000 G/31N/48600/00 01.

• Cuantía máxima: 22.400,00 euros.

Línea 2: Actividades de dignificación y concienciación social:

• Aplicación presupuestaria: 1400010000 G/31N/48600/00 01.

• Cuantía máxima: 33.600,00 euros.

En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Orden de 29 de julio de 2013, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Otros datos.

Las solicitudes, ajustadas a los formularios aprobados en la Orden de 29 de julio de 2013 (Anexo I) irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), correspondiente a cada línea de subvención.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 20 de julio de 2013, las alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II, y se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Justicia e Interior. http://juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior.html.

El Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, Francisco Muñoz Aguilera.

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