Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 29 de enero de 2018, por la que se amplía el plazo máximo de presentación de solicitudes de las ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos, previstas en la letra g) del apartado primero de la Orden de 11 de diciembre de 2017, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mediante Orden de 11 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 237, de 13 de diciembre de 2017), convocó para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 222, de noviembre de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

La letra g) del apartado primero de la Orden de 11 de diciembre de 2017 contempla la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.

El apartado segundo de la misma Orden establece que el plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de enero de 2018.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la complejidad de los proyectos que pueden presentar las entidades públicas potencialmente participantes que, además, están teniendo serias dificultades para llevar a cabo todas aquellas actuaciones que consideran necesarias para formular sus solicitudes de una manera adecuada, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta línea de ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas destinadas a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos, previstas en la letra g) del apartado primero de la Orden de 11 de diciembre de 2017, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, quedando fijado el plazo máximo de presentación en el día 22 de febrero de 2018.

Segundo. Contra la presente Orden de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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