Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Decreto 32/2018, de 30 de enero, por el que se regula la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.

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La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y protección de la salud pública, a través de medidas preventivas y fomentando la educación sanitaria.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Mediante Orden de 14 de mayo de 1984, se aprobó el Programa de Vacunaciones para Andalucía, con el objetivo de lograr la erradicación o de disminuir al máximo la incidencia de las enfermedades susceptibles de vacunación.

El establecimiento del programa de vacunaciones de manera universal en la población ha sido un gran éxito para la sociedad pues ha permitido el control y la eliminación de varias enfermedades, así como la erradicación de otras. Muchas de ellas con graves consecuencias para la salud y que afectan a la ciudadanía, con especial transcendencia para la infancia. No obstante, algunas de estas enfermedades están aún presentes y se hace necesario mantener altas coberturas de vacunación con el objetivo de evitar la difusión de las mismas.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene como objeto principal la regulación de las actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de la ciudadanía, inspirada en el principio de concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia y rehabilitación. En su artículo 6, se establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, las niñas y los niños, en relación con los servicios de salud de Andalucía, disfrutarán de todos los derechos generales contemplados en la presente Ley y de los derechos específicos contemplados en el artículo 9 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, en su artículo 10, establece que las personas menores, cuando sean atendidas en los centros sanitarios de Andalucía, además de todos los derechos generales, tendrán derecho a recibir una información adaptada a su edad, desarrollo mental, estado afectivo y psicológico, con respecto al tratamiento médico al que se les someta.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, ordenó los servicios y actuaciones de asistencia sanitaria pública y privada en Andalucía y creó el Sistema Sanitario Público de Andalucía definido, en su artículo 43, como el conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las administraciones sanitarias públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y la atención sanitaria.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 13, reconoce a la población en Andalucía el derecho a ser inmunizada contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente. Por su parte, en el artículo 14 se establece que las personas menores en situación de especial vulnerabilidad en Andalucía tendrán derecho a programas de salud pública específicos o adaptados a sus necesidades especiales. Asimismo, en su artículo 25, se determina que ninguna persona podrá ser obligada a someterse a medidas preventivas, diagnósticas o terapéuticas si no es estrictamente necesario para preservar la salud colectiva.

Por otra parte, la citada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, dispone en el artículo 62 que la Consejería competente en materia de salud elaborará programas de vigilancia en el ámbito de las enfermedades transmisibles a personas y de las no transmisibles. En su elaboración deben priorizarse problemas de especial relevancia para la salud pública que causen brotes epidémicos o que sean prevenibles y aquellos que se aborden en los planes de la Consejería. En el artículo 70 establece que las prevenciones de los problemas de salud se realizarán mediante actuaciones de prevención tales como la vacunación sistemática en las cohortes que se establezcan, así como la que se determine para personas en situaciones de especial riesgo.

El II Plan Estratégico Nacional de la Infancia y Adolescencia 2013-2016 tiene como objetivo la Salud Integral en la infancia y adolescencia, y para ello, se realiza la prevención de las enfermedades y protección y promoción de la salud.

Mediante Orden de 26 de septiembre de 1995, se crea la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía, con la función de asesorar a la Consejería de Salud en materia de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación, así como en los aspectos estratégicos, epidemiológicos y científico-técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito puedan determinarse.

Desde la creación de la Comisión Asesora se ha aprobado numerosa legislación en materia de vacunas y se han producido una serie de cambios organizativos en el funcionamiento del programa de vacunaciones, que hacen necesario adecuar la estructura, así como las competencias de la Comisión Asesora e incorporar aspectos éticos para adaptarse a los requerimientos actuales de la organización. De conformidad a lo expuesto, se hace necesario establecer una nueva regulación de la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.

El Decreto se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, esta norma se encuentra justificada por una razón de interés general. Se regula la Comisión Asesora sobre Vacunaciones y Enfermedades Susceptibles de Vacunación en Andalucía, con la función de asesorar a la Consejería de Salud en materia de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación, así como aspectos estratégicos, epidemiológicos y científicos técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito pudieran determinarse.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de los elementos necesarios del órgano colegiado que se regula.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma cumple con las previsiones en materia de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación con el principio de transparencia del artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto de Decreto no ha sido sometido al trámite de consulta pública previa en el Portal de la Junta de Andalucía ni al trámite de audiencia pública, debido a que se trata de una norma que no tiene impacto en la actividad económica y regula aspectos parciales y organizativos permitiendo la participación en su elaboración de sus potenciales destinatarios, en virtud de los establecido en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, tanto el texto como las memorias e informes que conformaban el expediente del Proyecto de Decreto en el momento de la apertura del trámite de informes preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia pública de Andalucía, han sido objeto de publicidad en la página de transparencia de la Junta de Andalucía.

Conforme al principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la composición, competencias, organización y funcionamiento de la Comisión Asesora sobre vacunaciones y enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía, en adelante «la Comisión».

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y sede.

1. La Comisión es un órgano colegiado de carácter asesor y de participación social, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de salud.

2. La Comisión tiene su sede en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de salud. No obstante, las convocatorias podrán fijar un lugar diferente, incluso en distinta localidad, para la celebración de sus sesiones por motivos de necesidad o de oportunidad.

Artículo 3. Fines.

La Comisión tiene por finalidad el asesoramiento técnico a la Consejería competente en materia de salud sobre la planificación y promoción de actuaciones relacionadas con las vacunaciones y con las enfermedades susceptibles de vacunación.

Artículo 4. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar desde el punto de vista técnico en materias de planificación y promoción de las actuaciones relacionadas con las vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación, así como de los aspectos estratégicos, epidemiológicos y científico-técnicos pertinentes para elaborar las medidas de actuación que en este ámbito puedan derivarse.

b) Participar en la consecución de los objetivos descritos en el Plan Estratégico de Vacunaciones en Andalucía y en la implantación de las líneas estratégicas definidas.

c) Asesorar, desde el punto de vista técnico, sobre posibles modificaciones en el calendario de vacunaciones en función de situaciones epidemiológicas específicas.

d) Participar en la evaluación y seguimiento del programa de vacunaciones.

e) Aprobar su reglamento de régimen interno, así como sus modificaciones.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el órgano competente en materia de salud pública, para la adecuada consecución de sus fines.

CAPÍTULO II

Composición y funciones

Artículo 5. Composición.

La Comisión está compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Coordinación y las Vocalías, estando asistida por una Secretaría.

Artículo 6. Presidencia.

1. La Presidencia será ejercida por la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública.

2. Sin perjuicio de las funciones enumeradas en el artículo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la Presidencia:

a) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

b) Las demás funciones que le atribuya el reglamento de régimen interno.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro de la Comisión que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 7. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la Subdirección competente en materia de promoción y prevención del centro directivo competente en materia de salud pública.

2. Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Presidir el Comité Técnico, acordar la convocatoria de las sesiones y el orden del día de dicho Comité.

b) Informar a la Presidencia de la Comisión sobre los acuerdos aprobados en dicho comité.

c) Las que le corresponde como miembro de la Comisión.

Artículo 8. Coordinación.

1. La Coordinación corresponde a la persona titular de la Dirección del Plan Estratégico de Vacunaciones.

2. Son funciones de la Coordinación:

a) Coordinar la actuación de la Comisión con el centro directivo competente en materia de salud pública.

b) Asignar y coordinar las actividades que deban desarrollar los miembros de la Comisión.

c) Ejercer aquellos derechos que le correspondan como miembro de la Comisión.

d) Cuantas funciones le sean atribuidas, en su caso, en el reglamento de régimen interno o le sean encomendadas por la Presidencia.

Artículo 9. Vocalías.

1. La Comisión tendrá veintinueve vocalías con la siguiente distribución:

a) Once personas vocales por razón de su cargo o puesto de trabajo en la estructura de salud pública de la Consejería competente en materia de salud y del Servicio Andaluz de Salud:

1.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

2.º Una persona representante del centro directivo competente en materia de gestión económica del Servicio Andaluz de Salud.

3.º La persona titular del Servicio competente en materia de suministros farmacéuticos del Servicio Andaluz de Salud.

4.º La persona titular del Servicio competente en materia de vacunaciones del centro directivo competente en materia de salud pública.

5.º La persona titular del Servicio competente en epidemiología del centro directivo competente en materia de salud pública.

6.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas de apoyo al Plan Estratégico de Vacunaciones, adscrita al Servicio competente en materia de vacunaciones del centro directivo competente en materia de salud pública.

7.º Una persona funcionaria, con funciones técnicas, adscrita al Servicio competente en epidemiología del centro directivo competente en materia de salud pública.

8.º Una persona representante del Comité de Bioética de Andalucía o de alguno de los Comités de Ética de los centros sanitarios.

9.º Una persona representante del Centro Andaluz de Farmacovigilancia.

10.º Una persona designada por la persona titular de la Dirección de la Estrategia de Seguridad del Paciente.

11.º Una persona representante de la Agencia de Evaluación y Tecnología Sanitaria de Andalucía.

b) Ocho personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía designadas por razón de sus conocimientos en el campo de las vacunas:

1.º Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria

2.º Una persona especialista en pediatría que preste servicios en el nivel asistencial de atención especializada.

3.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.

4.º Una persona especialista en medicina preventiva y salud pública que preste servicios en el nivel asistencial de atención especializada.

5.º Una persona especialista en medicina familiar y comunitaria que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.

6.º Una persona Diplomada o graduada en Enfermería que preste servicios en el nivel asistencial de atención primaria.

7.º Una persona Licenciada o graduada en Medicina, especialista en microbiología y parasitología o experta en infectología.

8.º Una persona Licenciada o graduada en Farmacia que preste servicios en el nivel asistencia de atención primaria.

c) Diez personas vocales que presten servicios en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía con conocimientos y experiencia en enfermedades prevenibles y vacunas, que representarán, respectivamente, a cada una de las siguientes sociedades científicas y asociaciones:

1.º Sociedad Andaluza de Medicina de Atención Primaria de Andalucía (SEMERGEN Andalucía).

2.º Sociedad Andaluza de Medicina Familiar y Comunitaria (SAMFYC).

3.º Sociedad de Pediatría de Andalucía Occidental y Extremadura (SPAOYEX).

4.º Sociedad de Pediatría de Andalucía Oriental (SPAO).

5.º Asociación Andaluza de Pediatría de Atención Primaria (ANDAPAP).

6.º Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC).

7.º Sociedad Andaluza de Epidemiología.

8.º Sociedad Andaluza de Medicina Preventiva y Salud Pública.

9.º Asociación Española de Vacunología.

10.º Sociedad Andaluza de Microbiología y Parasitología Clínica (SAMPAC).

2. Salvo que sean titulares de las vocalías por razón del puesto de trabajo que ocupan, las personas vocales serán nombradas por la Presidencia, a propuesta de las personas titulares de los órganos o entidades de los que dependan. Por cada persona vocal y por el mismo procedimiento se propondrá y nombrará una persona suplente.

3. En cualquier momento, los órganos y entidades representadas en la Comisión podrán proceder a la sustitución de las personas titulares o suplentes de las vocalías por ellos designadas, comunicándolo a la Secretaría de la Comisión, quien lo acreditará y elevará a la Presidencia para su nombramiento por el período que reste de mandato, sin perjuicio de la posibilidad de renovación.

Artículo 10. Secretaría.

1. La Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia de entre el personal funcionario del grupo A adscrito al centro directivo competente en materia de salud pública. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la secretaría será sustituida por otra persona funcionaria del mismo grupo y adscrita a la Consejería competente en materia de salud.

2. Sin perjuicio de las funciones enumeradas en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, son funciones de la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y del Comité Técnico, con voz y sin voto.

b) Cuantas funciones le sean atribuidas, en su caso, en el reglamento de régimen interno o le sean encomendadas por la Presidencia.

Artículo 11. Duración del mandato, renovación y cese.

1. La duración del mandato de las personas que componen la Comisión será de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta el nombramiento de quienes las sustituyan. El mandato será renovable por periodos de igual duración.

2. Con carácter previo a la finalización del mandato, la Presidencia requerirá a los órganos o entidades de los que dependan las personas que componen la Comisión para que, dentro del mes siguiente, comuniquen la identidad de las personas propuestas para un nuevo mandato de la Comisión.

3. Las personas que componen la Comisión serán cesadas por la Presidencia por las siguientes causas:

a) Renuncia, incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Pérdida de la condición de representante del órgano o entidad en virtud de la cual fueron nombradas.

c) Incompatibilidad o incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.

d) Ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas de la Comisión, a propuesta de las personas titulares de los órganos o entidades de los que dependan.

e) Finalización del mandato.

CAPÍTULO III

Organización y funcionamiento

Artículo 12. Estructura

La Comisión podrá actuar en Pleno o en Comité Técnico.

Artículo 13. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros de la Comisión y le corresponden las funciones previstas en el artículo 4.

2. El Pleno se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria podrá reunirse tantas veces como se acuerde por la Presidencia, por propia iniciativa o cuando lo soliciten la mayoría de las personas vocales, correspondiéndole a ésta la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Para su válida constitución y a efectos de celebración de sus sesiones, será requerida la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la Secretaría y de las vocalías previstas en el artículo 9.1.a) y c), o de las personas que los suplan.

4. El Pleno contará con el apoyo del Comité Técnico y podrá delegarle aquellas funciones que por su complejidad o por razones de urgencia crea necesario. No podrá ser objeto de delegación del Pleno al Comité Técnico la aprobación del reglamento de régimen interno, así como sus modificaciones.

5. Asimismo, el Pleno podrá constituir grupos de trabajo con la composición que él mismo determine y en los que exista representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 14. El Comité Técnico.

1. El Comité Técnico estará presidido por la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión e integrado por las siguientes personas vocales:

a) La persona titular de la Dirección del Plan Estratégico de Vacunaciones.

b) La persona representante del centro directivo competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) La persona titular del Servicio competente en materia de suministros farmacéuticos del Servicio Andaluz de Salud.

d) La persona titular del Servicio competente en vacunaciones del centro directivo competente en materia de salud pública.

e) La persona titular del Servicio competente en epidemiología del centro directivo competente en materia de salud pública.

f) Aquellas personas componentes de la Comisión que sean convocadas por la Presidencia de este Comité, si se considera necesario, dependiendo de los temas a tratar.

2. La persona titular de la Secretaría de la Comisión actuará como titular de la Secretaría del Comité Técnico.

3. Son funciones del Comité Técnico:

a) Asegurar la implementación del programa de vacunaciones, así como su seguimiento y evaluación.

b) Garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos y asegurar la ejecución de sus compromisos.

c) Tratar las cuestiones de carácter urgente y trasladar, en su caso, los acuerdos adoptados al Pleno de la Comisión, en la reunión inmediata siguiente.

4. El Comité Técnico se reunirá, al menos, cuatro veces al año en sesión ordinaria. En sesión extraordinaria podrá reunirse tantas veces como se acuerde por la Presidencia por propia iniciativa o cuando lo soliciten la mayoría simple de sus componentes.

Artículo 15. Uso de medios electrónicos.

1. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que lo integren, con carácter preferente y siempre que sea posible en atención a los medios de los que dispongan los órganos y entidades a los que representen la personas que componen la Comisión, se efectuará por correo electrónico en las direcciones que, a tal efecto, tengan designadas. No obstante, las personas que componen la Comisión que no representen a la Administración podrán, mediante comunicación a la Secretaría, solicitar la recepción de las convocatorias por otros medios distintos de los electrónicos.

2. La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación correspondiente deberán estar disponibles en la dirección electrónica designada con una antelación mínima de setenta y dos horas.

3. Los miembros así convocados deberán acusar recibo de la convocatoria y de la documentación remitida, en su caso, a la dirección de correo electrónico utilizada para el envío de la convocatoria.

4. La Secretaría podrá hacer uso de medios electrónicos para la remisión del acta de cada sesión a las personas que componen la Comisión.

Artículo 16. Acceso y publicidad.

Las actas, informes, propuestas y acuerdos de la Comisión deberán ser publicados, previa disociación de los datos de carácter personal, y accesibles a través de la página web de la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 17. Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión se regirá por las disposiciones relativas a los órganos colegiados previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la normativa básica de régimen jurídico del sector público.

Disposición adicional primera. Indemnizaciones y dietas.

1. La asistencia a las sesiones tanto del Pleno como del Comité Técnico no será retribuida, si bien las personas asistentes podrán percibir las indemnizaciones y dietas correspondientes a los desplazamientos realizados para asistir a las sesiones de los citados órganos. Dichas indemnizaciones y dietas se percibirán en las condiciones y con el límite de cuantías previstas con carácter general en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.

2. El funcionamiento de la Comisión no implicará aumento del gasto público, y su organización y funcionamiento serán atendidos con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios de la Consejería competente en materia de salud.

Disposición adicional segunda. Reglamento de régimen interno.

La Comisión aprobará su reglamento de régimen interno en el plazo de tres meses desde la fecha de su constitución.

Disposición adicional tercera. Constitución del órgano.

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y expresamente la Orden de 26 de septiembre de 1995, por la que se crea la Comisión Asesora sobre vacunaciones y las enfermedades susceptibles de vacunación en Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Consejera de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud
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