Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 31 de enero de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).

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BDNS (Identif.): 384417.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvenciones, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica, con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Línea 1 Cuantía máxima Posiciones presupuestarias
Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes (Operación 5.2.1). 1.731.817 euros 2019 1900110000 G/71B/77700/00 C13B0521G1 2016000440

Segundo. Beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de agricultores en el caso de inversiones destinadas al uso común de las explotaciones de sus miembros y las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar las inversiones y gastos necesarios para la recuperación del potencial productivo agrario de las explotaciones agrarias, por las adversidades naturales ocurridas, por un lado, el día 27 de diciembre de 2017, en la Comarca de La Costa, ubicada en el sur de la provincia de Granada, y principalmente en los municipios de Lújar y Gualchos, y por otro, la acontecida el día 6 de enero de 2018, en la zona del Campo de Dalías, en la provincia de Almería, y con especial incidencia en los municipios de El Ejido, La Mojonera, Adra, Balanegra, Roquetas de Mar y Vícar.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 27 de junio de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2). Publicada en BOJA número 125, de 1 de julio de 2016.

Quinto. Cuantía.

La dotación de la línea de ayuda convocada se establece en el apartado primero de la presente Orden. El importe máximo de la subvención individual será el indicado en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayuda y que se reproduce a continuación:

Línea de subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias:

- Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la inversión máxima auxiliable.

- Cuantía máxima de la subvención: La inversión máxima auxiliable, calculada conforme a lo dispuesto en la Orden AAA/979/2015, de 13 de mayo.

En los casos en los que las personas beneficiarias cuenten con un seguro que cubra la reparación de daños en las estructuras de la explotación, de la cuantía de la ayuda calculada con los límites anteriores se descontará la cantidad correspondiente a la indemnización percibida de la aseguradora.

La ayuda podrá consistir en un subvención directa, en una bonificación de intereses o en una combinación de ambas formas, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.

- Cuantía mínima de la subvención: La cuantía mínima será de 3.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 31 de enero de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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