Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

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La Formación Profesional para el Empleo, instrumento fundamental a los efectos de potenciar la empleabilidad de las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, ha sido objeto de una profunda renovación normativa por parte de la Administración General del Estado, a través de la publicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En desarrollo de dicha Ley, se aprueba el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que debe ser desarrollado mediante la correspondiente Orden ministerial, lo que hasta tanto no se produzca, determina la vigencia, en lo que no se oponga a aquel, de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.1.º de su Estatuto de Autonomía, promulgó el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Asimismo, el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, fue objeto de ulterior desarrollo mediante la Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, que fue modificada mediante la disposición final décima de la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para Personas Jóvenes en Andalucía y se modifican las Órdenes que se citan.

Con la aprobación de la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas, y por medio de su disposición derogatoria única, se procede a la derogación parcial de la Orden de 23 de octubre de 2009, manteniendo su vigencia las Secciones 5.ª y 6.ª del Capítulo II y los Capítulos IV y V (salvo los artículos 75, 77, 78, 79, 82 y 83 de este último que también se derogan).

La ya referida nueva regulación efectuada a nivel estatal, así como la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone que se deba proceder a una adaptación completa del articulado regulado en la Sección 5.ª del Capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009, relativo a las becas y ayudas a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, que constituye el objeto principal de modificación con la presente Orden.

Por ello, en primer lugar, y con el fin de eliminar cargas innecesarias para la ciudadanía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se establecen en el texto medidas simplificadoras para el procedimiento de concesión de las mencionadas becas y ayudas, para la aportación de documentos y respecto a los lugares y formas de presentación de solicitudes. En este sentido, se incorpora como Anexo V, el formulario que contiene el nuevo modelo de solicitud adaptado a estas circunstancias.

Asimismo, a pesar de que el contenido de la Sección 6.ª del Capítulo II y de los Capítulos IV y V de la Orden de 23 de octubre de 2009 no son objeto de modificación, las referencias contenidas en los mismos a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán entenderse hechas a las disposiciones concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, remisión normativa que se ha introducido en la disposición final primera. Igualmente, por razones de una necesaria actualización competencial, se indica en la disposición final segunda, que deberán sustituirse en la misma Sección y Capítulos las referencias al Servicio Andaluz de Empleo por la de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

En lo que atiene a su contenido, la materia referida a las becas y ayudas a las personas participantes desempleadas en acciones formativas de formación profesional para el empleo, a nivel estatal, se encuentra regulada en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Por su parte, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en sus artículos 25 a 28, desarrolla esta regulación y establece en su Anexo III las cuantías a otorgar.

A nivel autonómico, es el artículo 16 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, el que contempla estas becas y ayudas, disponiendo que:

«1. Las personas que participen en las acciones formativas reguladas en el presente Decreto, y se encuentren en situación de desempleo, podrán recibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de seis años o familiares dependientes.

Asimismo, podrán establecerse becas de asistencia a las personas con discapacidad y a determinados colectivos de personas en situación de desempleo que establezca el Servicio Andaluz de Empleo y que requieran una actuación diferenciada para facilitar su cualificación o recualificación, al objeto de posibilitar su participación en programas específicos.

2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo se regularán estas ayudas y becas, fijando las cuantías, requisitos para su percepción e incompatibilidades.»

Comoquiera que la Sección 5.ª del Capítulo II, artículos 42 a 47, de la Orden de 23 de octubre de 2009, en desarrollo del citado Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, contempla que dichas becas y ayudas se otorgan sólo a los participantes en las acciones formativas reguladas en la propia Orden, la experiencia desarrollada en su gestión recomienda, sin embargo, ampliar el sector de la población andaluza beneficiaria de las mismas. Por ello, con la presente modificación se introduce la posibilidad de que las becas y ayudas puedan ser percibidas también por el alumnado que participe en el resto de las acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, bien sean acciones impartidas por centros o entidades subvencionados, bien por centros propios o adscritos a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo o sus entidades instrumentales, manteniéndose vigentes las cuantías que recoge su Anexo IV, coincidentes con las establecidas en el Anexo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Igualmente, se ha procedido a dar una nueva redacción al artículo 47 de la Orden de 23 de octubre de 2009, considerándose conveniente dividir dicho artículo en dos, lo que ha obligado a introducir un nuevo artículo, el 47 bis, todo ello con objeto de dar cabida a las normas procedimentales que rigen la concesión de estas becas y ayudas, y que con anterioridad formaban parte del derogado Capítulo VI de aquella. En este sentido, y como ya se ha expresado, se ha hecho necesario también ajustar este procedimiento a la nueva regulación marcada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pues, aun tratándose de ayudas en régimen de concesión directa, no por ello deben eximirse de la aplicación de las prescripciones generales que, en materia de procedimiento administrativo, rigen para el resto de subvenciones y ayudas.

En la elaboración de la presente Orden, se han tenido en cuenta los principios y normativa sobre igualdad de género, resultando que, siendo personas físicas las beneficiarias de estas becas y ayudas, en cuanto alumnado participante en sesiones presenciales de acciones formativas para el empleo, se estima que la norma no introduce efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

«Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

La Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 4 del artículo 42, quedan redactados del siguiente modo:

“1. Podrán percibir una beca de asistencia por participación en acciones formativas de formación profesional para el empleo que cuenten con sesiones presenciales, bien sean impartidas por centros o entidades subvencionados y/o financiados con fondos de formación profesional para el empleo, bien por centros propios o adscritos a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo o sus entidades instrumentales, las personas desempleadas con discapacidad y las personas desempleadas, de entre 18 a 29 años o mayores de 45 años, con especiales dificultades de inserción. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos contemplados en el apartado 5 del artículo 47.»

“4. Las becas establecidas en los apartados anteriores ascenderán a las siguientes cuantías:

a) Para las personas desempleadas con discapacidad, en la cuantía establecida en el Anexo IV.

b) Para jóvenes y mayores de 45 años, la cuantía establecida en el apartado anterior se incrementará hasta en un 50%.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 43, quedan redactados del siguiente modo:

“1. Las personas desempleadas que participen en acciones formativas de Formación Profesional para el Empleo presenciales o sesiones presenciales de acciones formativas mixtas, bien sean impartidas por Centros o entidades subvencionados, bien por Centros propios o adscritos a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo o sus entidades instrumentales, podrán tener derecho a una ayuda de transporte, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado 7) del artículo 47.bis.»

“2. Podrán solicitar esta ayuda aquellas personas que para asistir a la acción formativa tengan que desplazarse de un municipio a otro o, estando dentro de un mismo municipio, de un núcleo de población a otro, siempre que la distancia entre ambos sea al menos de diez kilómetros.»

Tres. El apartado 1 del artículo 44, queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán solicitar la ayuda de manutención las personas desempleadas que tengan que desplazarse para asistir a las acciones formativas previstas en el artículo anterior, siempre que entre el lugar de residencia y el municipio donde se imparta la formación medien, al menos, cincuenta kilómetros, y que el horario de la acción formativa sea de mañana y tarde. En el caso de que se trate de acciones formativas impartidas en la modalidad mixta, el alumnado sólo podrá percibirlas por la asistencia a sesiones presenciales. Las sesiones presenciales habrán de cumplir el requisito establecido en el artículo 47.bis.7).»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 45, queda redactado del siguiente modo:

“1. Las ayudas previstas en este artículo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a las acciones formativas que cuenten con sesiones presenciales, referidas en los artículos anteriores, con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan, además de los requisitos previstos en el apartado 7) del artículo 47.bis, los siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del <<indicador público de renta de efectos múltiples>> (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el setenta y cinco por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.”

Cinco. El artículo 46 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 46. Cómputo a efectos de renta.

Las ayudas para suplir los gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en esta Orden, no se computarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»

Seis. El artículo 47 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 47. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las becas y ayudas habrán de solicitarse según formulario normalizado que figura en el Anexo V, y que podrá obtenerse, asimismo, a través de los siguientes medios:

a) En la dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresa ycomercio/areas/formacion-empleo/becas-fpe.html.

b) En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) En las sedes de las distintas Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencia en formación profesional para el empleo.

Las solicitudes, dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la provincia correspondiente al lugar de impartición de la acción formativa, se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la finalización de la oportuna acción formativa.

2. Junto a la solicitud habrá de presentarse la siguiente documentación acreditativa en que se fundamente el derecho:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Para las ayudas de transporte público, deberán presentarse los títulos de viaje.

c) Para las ayudas por desplazamiento en transporte privado, deberá presentarse certificado de empadronamiento o residencia.

d) Para la ayuda por manutención deberá presentarse certificado de empadronamiento o residencia.

e) Para las ayudas por alojamiento, deberán presentarse certificados de empadronamiento o residencia, contrato de arrendamiento, facturas de hospedaje o cualquier otro documento admitido en Derecho.

f) Para las ayudas de transporte, manutención y alojamiento deberán presentarse billetes, facturas y demás documentos acreditativos tanto del gasto como del pago.

g) Para la beca por discapacidad, la condición de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de igualdad, bienestar social y/o políticas sociales.

h) Para las becas a percibir por las personas desempleadas de entre 18 a 29 años o mayores de 45 años con especiales dificultades de inserción, deberá aportarse Libro de Familia y/o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el límite de renta.

i) Para las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, deberá aportarse Libro de Familia y documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento del requisito exigido en el artículo 45.1.b).

3. La persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar la información o documentos, de los relacionados en el apartado anterior, que ya obren en poder de cualquier Administración, incluidos aquellos relativos a su identidad, debiendo prestar para ello su consentimiento al órgano instructor para que los recabe de la correspondiente Administración u órgano mediante la cumplimentación del correspondiente apartado de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

En todo caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que sean requeridas, de acuerdo con las obligaciones impuestas por las disposiciones vigentes.

4. Con carácter general, se cumplimentará en la solicitud el apartado referido a declaraciones responsables, reservándose en este caso el órgano instructor del procedimiento el derecho a requerir a las personas solicitantes la aportación de la documentación oportuna en orden a la comprobación de la veracidad de los datos consignados, en concreto:

a) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad y ejercicio, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. En el supuesto de que se hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación detallada de las acciones financiadas, entidad concedente e importe solicitado o concedido.

Asimismo, deberá cumplimentarse el certificado bancario que se incluye en el formulario de solicitud (Anexo V), en el que se declara que la cuenta corriente corresponde al solicitante de la beca o respectiva ayuda.

5. Las solicitudes, cumplimentadas en el formulario que figura en el Anexo V, así como las declaraciones responsables y, en su caso, la documentación referida en el apartado 2, consistente esta última en originales, copias auténticas o copias autenticadas, ya sean digitalizados o en formato papel, podrán presentarse en cualquiera de los siguientes registros:

a) En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase la documentación preceptiva, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento requerirá por escrito a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en en artículo 21 de la citada Ley.»

Siete. Se introduce el artículo 47 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 47 bis. Instrucción, resolución del procedimiento y justificación de las becas y ayudas.

1. Será órgano instructor del procedimiento para la tramitación de la concesión de las becas y ayudas la persona titular del Servicio de Formación Profesional para el Empleo adscrito a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencia en materia de formación profesional para el empleo, en cuyo ámbito territorial se haya impartido la acción formativa.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, elevándose ésta al órgano competente para resolver de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. La concesión de estas becas y ayudas estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria en las partidas expresamente asignadas para estos fines por la Consejería con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

3. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como en el Real Decreto 694/2017, de 23 de marzo, la concesión de las presentes becas y ayudas, se llevará a cabo en la modalidad de concesión directa. Con carácter general, se establece como objetivo de referencia que el 40% de las ayudas establecidas en los artículos 43, 44 y 45 se destine a favor de personas de entre 18 y 29 años, y que el 30% se destine a favor de personas mayores de 45 años. En ambos supuestos, preferentemente desempleados de larga duración.

4. La competencia para resolver la concesión corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de formación profesional para el empleo de la provincia donde se haya realizado la acción formativa, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según las previsiones establecidas en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Constituirá causa de pérdida del derecho a la percepción de estas becas y ayudas, el hecho de que el alumno/a incurra en tres o más faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la formación. La pérdida del derecho a estas ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca el motivo de exclusión del curso.

7. El derecho a la percepción de las becas y ayudas exigirá que la jornada lectiva del curso no sea inferior a cuatro horas diarias y se devengará a partir del día del inicio del curso. No obstante, para las ayudas de alojamiento y manutención, los cursos deberán tener una duración mínima de seis horas diarias y podrán computar para su devengo el día inmediatamente anterior y posterior a las fechas de inicio y finalización del mismo.

8. La justificación económica de las ayudas y becas se entiende realizada con la presentación de la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 47.

9. Las Delegaciones Territoriales o Provinciales con competencia en materia de formación profesional para el empleo, podrán reclamar al alumnado las cantidades que en concepto de becas y ayudas hubieran percibido indebidamente, a través del oportuno procedimiento de reintegro.»»

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición adicional segunda. Aplicación y actualización de las cuantías.

Las cuantías relativas a las ayudas y becas previstas en el Anexo IV, se actualizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.

Disposición transitoria única. Aplicación a acciones formativas anteriores.

Excepcionalmente, se habilita un plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, para que el alumnado participante en las acciones formativas realizadas en centros propios o bien adscritos a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo o sus entidades instrumentales, correspondientes a las acciones formativas iniciadas a partir del 1 de enero de 2017 que hayan finalizado con anterioridad a dicha entrada en vigor, puedan presentar solicitud para la concesión de cualquiera de las becas y ayudas contempladas en los artículos 42 a 45 de la presente Orden.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en los artículos de la Sección 6.ª del Capítulo II, y en los Capítulos IV y V de la Orden de 23 de octubre de 2009, que no han sido objeto de modificación con la presente Orden, se entenderán realizadas a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regulan la misma materia que aquellos.

Disposición final segunda. Adaptación competencial.

Las referencias hechas al Servicio Andaluz de Empleo en el articulado de la Sección 6.ª del Capítulo II, y en los Capítulos IV y V de la Orden de 23 de octubre de 2009, que no ha sido objeto de modificación con la presente Orden, se deben entender realizadas a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2017

JAVIER CARNERO SIERRA
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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