Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 7 de febrero de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

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PREÁMBULO

El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie.

El SIGPAC se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el anexo I del Real Decreto núm. 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario, además de ortofotografías, mapas de referencia y otras cartografías e información relevante necesaria para cumplir su función.

El 20 de diciembre de 2013, se publica el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/1994, (CE) núm. 2799/1998, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo. Asimismo, se publicó también el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo. En el primero de ellos, se establecen los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas. En el segundo, se deroga el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009.

Amparado en el artículo 70 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas es el sistema de identificación de parcelas agrarias a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en él, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común.

El SIGPAC se creó en Andalucía a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. Constituido como un sistema basado en la aplicación de las técnicas de los Sistemas de Información Geográfica, que se habría de establecer a partir de mapas o documentos catastrales, conforme a lo recogido en el Reglamento (CE) núm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, establece que la explotación y mantenimiento del SIGPAC corresponde a las comunidades autónomas, si bien la Administración General del Estado a través del FEGA, tiene atribuidas facultades ejecutivas imprescindibles para garantizar su óptimo funcionamiento cuando las comunidades autónomas no dispongan de los medios apropiados para realizar determinadas actividades o cuando para su realización sea necesaria la coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, entre otras, la actualización por renovación de la ortofotografía aérea, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Fomento, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Tales actuaciones tienen el carácter de actos de ejecución de naturaleza básica, de conformidad con la doctrina constitucional (por todas, las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/1986 y 213/1994 o la reciente 74/2014, de 8 de mayo). Se trata de actuaciones imprescindibles para garantizar la integridad y coherencia del sistema, que deben realizarse de forma periódica y que no pueden ser realizadas por las comunidades autónomas. Dichas actuaciones, por otra parte, se someten a acuerdo de todas las Administraciones participantes en el seno de la Mesa de Coordinación del SIGPAC.

La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 6 de abril de 2016, regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). No obstante, la necesidad de adaptación de la citada norma a las metodologías dictadas por el órgano de coordinación así como la experiencia adquirida en actualización y la tramitación de alegaciones al SIGPAC, ofrecen la oportunidad de la elaboración de una nueva Orden.

El Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común del Reglamento «Ómnibus» ha provocado la modificación de la definición de pastos permanentes.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora determinados aspectos relacionados con la regulación del procedimiento, y la sustitución de las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común por las correspondientes en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las presentes bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC cumple, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido remitido a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Reconocidas y otros centros directivos a fin de que puedan realizar las observaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC ha evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando, la gestión de los recursos públicos.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en cuyo artículo 13.1.c) atribuye a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, entre otras funciones, el establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.

2. La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Parcela: superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica concreta representada gráficamente en el SIGPAC. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral salvo cuando por modificación de esta última, aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

b) Recinto: parcela de referencia definida en el apartado 25 del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, dentro de una parcela con un uso único de los definidos en el anexo I de esta Orden, con una referencia alfanumérica única y perteneciente a una misma Región.

c) Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el anexo I de esta Orden, y de conformidad con el anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

d) Salida Gráfica: información obtenida a través del Visor Web SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura, en la dirección www.juntadeandalucia. es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

e) Pastizal (PS): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.

f) Pasto Arbustivo (PR): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.

g) Pasto Arbolado (PA): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.

h) Uso Forestal (FO): porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

i) Elementos del paisaje: los considerados por el artículo 2.e) del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, cuya codificación se adjunta como anexo II en esta Orden.

j) Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (en adelante CAP): a las superficies de pastos permanentes que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de esta Consejería, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC. En caso de solicitar modificaciones al CAP se deberá seguir el procedimiento establecido en el anexo III de esta Orden.

k) Pastos permanentes: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más. Pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras.

l) Pastos Medioambientalmente Sensible (PMS): aquellos constituidos según lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, contempladas por las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ó 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, incluidos los pantanos y humedales situados en dichas zonas. Se considera que un recinto tiene carácter de PMS si cumple simultáneamente los siguientes criterios:

1.º intersecta más del 50% con la capa de pastos permanentes en su conjunto

2.º intersecta más del 10% con geometrías PMS de dicha capa

3.º intersecta más del 50% con las capas LIC o ZEPA, cuyas definiciones se recogen en la letra s).

m) Cultivos abandonados: superficie declarada que tenga un uso admisible en SIGPAC y que en el control sobre el terreno se verifique que no cumple ninguna de las siguientes condiciones:

1.° La superficie se destine a la producción o al cultivo de productos agrícolas, o a la cría o al mantenimiento de animales.

2.° La superficie se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, conforme al cultivo declarado en la solicitud única.

n) Sistema de Explotación: potencial o capacidad de riego que tiene un recinto expresado en tanto por ciento y que en su asignación debe estar contrastado por la autoridad competente.

o) Regiones: las establecidas con base a criterios administrativos, agronómicos, socio-económicos y de potencial agrario regional. La unidad básica para establecer la regionalización serán las comarcas agrarias, las cuales se agruparán en diferentes regiones en función de la orientación productiva de los distintos tipos de superficie agrícola de cada comarca, del potencial productivo que caracterizó a las mismas en el año 2013 y del impacto socio-económico de determinadas producciones en las comarcas agrarias, tal como establece el artículo 6.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

p) Formaciones Adehesadas: superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta (superficie de suelo cubierta por la proyección de la copa de los árboles) comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto) para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas.

q) Persona interesada: persona física o jurídica que ostente y acredite la titularidad del recinto sobre el que se solicita modificación, ya sea en régimen de propiedad, arrendamiento o bajo cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento. En los recintos con más de una persona titular podrá acreditarse a una de ellas para realizar cambios a SIGPAC en la totalidad del recinto.

r) Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir con las siguientes especificaciones:

1.º Deberá ser suscrito por Ingeniero/a Agrónomo/a, Ingeniero/a de Montes, Veterinario/a, Ingeniero/a en Geodesia y Cartografía o titulados/as en Máster Universitario que habiliten para estas titulaciones. Ingeniero Técnico/a Agrícola, Ingeniero/a Técnico/a Forestal, Ingeniero Técnico en Topografía o titulados/as en Grado que habiliten para estas titulaciones. Licenciado/a o Grado en Biología o en Ciencias Ambientales. Junto con el informe se deberá aportar copia del título oficial o Certificado del Colegio Profesional correspondiente salvo que el titulado se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).

2.º Estará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del técnico/a, fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 1 año, desde la visita.

3.º En caso de presentación digital, se presentará en formato PDF versión 1.4 ó superior.

s) Zonas LIC/ZEPA. Hace referencia a los Lugares de Importancia Comunitaria y las Zonas de Especial Protección para las Aves, incluidas en la Red Ecológica Europea Natura 2000, destinada a la conservación de la biodiversidad.

t) Superficie quemada: Se identificarán en SIGPAC como superficies quemadas aquellos recintos que se obtienen de la intersección de la delimitación gráfica de las zonas afectadas por incendios, ya sean naturales o provocados, realizada por el órgano competente y la capa de recintos SIGPAC.

u) Barbechos de 5 años: Se identificarán en SIGPAC como barbechos de 5 años aquellos recintos SIGPAC cuyo uso sea actualmente TA (Tierra Arable) que hayan sido declarados de barbecho durante cinco campañas consecutivas, con los siguientes códigos de cultivo: 20 «Barbecho tradicional», 21 «Barbecho medioambiental-abandono de 5 años», 23 «Barbecho medioambiental» y 24 «Barbecho sin producción» sin tener en cuenta si tienen o no cubierta vegetal, así como 300 «No cultivo» y 150 «otras utilizaciones no agrarias ni forestales».

Artículo 3. Motivos de modificación. Cambios alegables.

1. Las solicitudes de modificación del SIGPAC responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC, y se limitarán a los cambios señalados en el presente artículo, y en particular, en cuanto a:

a) Uso: los cambios de uso alegables deberán referirse a los usos definidos en el SIGPAC, de conformidad con el anexo I de la presente Orden.

b) Sistema de Explotación para todos los usos SIGPAC, excepto para los usos improductivos, es decir, usos corrientes y superficies de aguas (AG), viales (CA), edificaciones (ED), improductivos (IM) y zonas urbanas (ZU).

c) Frutales de cáscara: cambio en el número, especie (almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo) y/o posición.

d) Castaño: cambio en el número y/o posición.

e) Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.

f) CAP: Modificación del valor del CAP.

g) Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

Incidencia 117: Cultivo abandonado. La persona interesada no está de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado.

Incidencia Núm. 158: Barbecho de 5 años. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento.

Incidencia Núm. 159: Superficie quemada. La persona interesada considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados por un incendio.

h) Capa de Formaciones Adehesadas: inclusión, modificación y/o exclusión de la capa de Formaciones Adehesadas. Los recintos a incluir en la capa deben cumplir el requisito de tener asignado en SIGPAC alguno de los siguientes usos definidos como compatibles con las Formaciones Adehesadas: Tierra Arable (TA), Pastizal (PS), Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) y Forestal (FO).

2. Con carácter general, no se admitirán solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m2.

Artículo 4. Publicación SIGPAC.

1. Antes del 1 de febrero de cada año, la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicará el SIGPAC resultante de las actualizaciones del Sistema efectuadas en el año anterior, con objeto de que las personas interesadas procedan a la comprobación y, en su caso, a la actualización de los datos SIGPAC aplicables a cada campaña de ayudas, estando accesible el mismo a través de la página web de la Consejería competente en materia de agricultura.

www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

2. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la citada Resolución por la que se publica el SIGPAC se considerará acto iniciador de oficio del procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC.

3. Una vez publicada la Resolución señalada en el primer apartado, en el caso de que la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto a dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, conforme establece el procedimiento administrativo de modificación del SIGPAC ante la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma, lugar y plazos establecidos en la presente Orden.

4. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las alegaciones o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen con base en los mismos.

Artículo 5. Solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. Las solicitudes de modificación del SIGPAC se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y sólo podrán versar sobre los cambios alegables que se detallan en el artículo 3 de esta Orden.

2. Se admitirá una sola solicitud de modificación por persona interesada, debiendo incluir en ésta todos los recintos de su explotación sobre los que solicita alguna modificación. Si durante el plazo de presentación de alegaciones la persona interesada presentara más de una solicitud de modificación, se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad.

Los documentos presentados junto a la primera solicitud se entenderán aportados con las siguientes solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, salvo que el solicitante exprese lo contrario.

3. Las solicitudes de modificación del SIGPAC presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 6, así como aquellas que versen sobre causas distintas a las establecidas en el artículo 3, serán inadmitidas, previa resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados

4. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona interesada podrá desistirse total o parcialmente de su solicitud de modificación del SIGPAC presentada, por cualquier medio que permita su constancia.

5. Cuando la solicitud de modificación del SIGPAC se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, esta deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.

Artículo 6. Plazo y modalidades de presentación de solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. Las solicitudes de modificación del SIGPAC se presentarán mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Las personas interesadas que presenten Solicitud Única y deban realizar modificaciones del SIGPAC, estarán obligadas a presentarlas a través de la aplicación denominada Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), puesta a disposición de las Entidades Reconocidas por parte de la Consejería competente en materia de agricultura.

b) Las personas interesadas que soliciten modificaciones del SIGPAC y no presenten la Solicitud Única, podrán presentar su solicitud de modificación en papel, utilizando el impreso que se acompaña como anexo IV a esta Orden, en las Oficinas Comarcales Agrarias o Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, a través de la aplicación denominada Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), puesta a disposición de las Entidades Reconocidas por parte de la Consejería competente en materia de agricultura.

2. El plazo de presentación de la solicitudes de modificación del SIGPAC, se inicia el 1 de febrero y finaliza el 31 de mayo de cada año. En el caso de que se modificara el plazo de presentación de la Solicitud Única previsto en el artículo 95.2 de Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considerarán presentadas las alegaciones a SIGPAC que hayan tenido entrada en los 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas interesadas que soliciten modificaciones del SIGPAC referidas a cultivos de fresas, frutos rojos, cultivos de frutas y hortalizas bajo plástico, verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25 de noviembre de cada año.

Artículo 7. Documentación general, en caso de presentación junto a la Solicitud Única.

1. Junto a la solicitud de modificación del SIGPAC se adjuntará la documentación general acreditativa de la identidad de las personas solicitantes establecida en el artículo 5.1, 5.2 a) y b) de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 12 de marzo de 2015, que regula la Solicitud Única u orden que la sustituya en cada campaña.

2. En el impreso de solicitud de modificación del SIGPAC deberá señalarse el tipo de tenencia que dispone (propiedad, arrendamiento, aparcería, similar u otros) debiendo ser coherente a lo indicado en la Solicitud Única.

3. Se deberá presentar la documentación gráfica que refleje las modificaciones solicitadas. Todas las alegaciones deberán ir acompañadas de fotografías o si se dispone de ellas, fotografías georreferenciadas y salidas gráficas en las que se debe indicar la fecha en las que han sido tomadas las fotografías, el punto desde el que han sido tomadas y la dirección hacia donde hayan sido tomadas.

Se exceptúa de la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes casos:

a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.

b) Cuando se aporte como parte de la documentación junto a la solicitud de modificación del SIGPAC un acta de control de campo.

4. En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberán incluir además los siguientes datos:

a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.

b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.

c) Elementos del paisaje: identificación del elemento del paisaje (según la codificación recogida en el anexo II).

Artículo 8. Documentación general, en caso de no presentación de solicitud única.

1. Para acreditar la identidad de las personas interesadas podrá presentarse:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero (DNI/NIE) en el caso de persona física y Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) en caso de persona jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

b) En caso de actuar mediante representación: Si se trata de una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad o del Numero de Identificación de Extranjero (DNI/ NIE) del representante y autorización por escrito o poder notarial donde conste la representación otorgada. En el caso de persona jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, copia Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero (DNI/NIE) del representante y documento que acredite la representación otorgada.

c) Estarán exentos de presentar el DNI aquellos solicitantes que autoricen a la Consejería competente en materia de agricultura a la consulta de datos de identidad a través de la plataforma de verificación de datos de identidad.

2. Para acreditar el régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, aparcería, similar u otros):

a) En el caso de que la tenencia del recinto sea de propiedad:

1.º Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acreditativa de la condición de propietaria de la persona interesada. En los casos en los que la persona interesada esté registrada como tal en la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no será necesario aportar la Certificación Catastral, siempre y cuando se preste el consentimiento para la consulta de los datos de Catastro a través de la Oficina Virtual de Catastro (OVC).

2.º Escrituras públicas de compra-venta en las que consten las referencias catastrales; nota simple del Registro de la Propiedad con referencias catastrales; testamento o declaración de herederos; contrato de compraventa privado donde consten las referencias catastrales, liquidado de impuestos; u otro documento válido en derecho que demuestren el derecho de propiedad de la explotación, con referencia catastral y debidamente liquidado de impuestos.

b) En el resto de los casos se deberá acreditar la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento y deberá acompañar para tal fin uno de los siguientes documentos:

1.º Contrato de arrendamiento, contrato de aparcería, o cualquier otro título válido en derecho que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.

2.º Autorización escrita facilitada por la persona propietaria del recinto a favor del solicitante para presentar alegación al SIGPAC, junto con la documentación que acredite la propiedad del recinto en los términos indicados en la letra a).

3. Se deberá presentar la documentación gráfica que refleje las modificaciones solicitadas. Todas las alegaciones deberán ir acompañadas de fotografías o si se dispone de ellas, fotografías georreferenciadas y salidas gráficas en las que se debe indicar la fecha en las que han sido tomadas las fotografías, el punto desde el que han sido tomadas y la dirección hacia donde hayan sido tomadas.

Se exceptúa de la necesidad de aportar fotografías fechadas en los siguientes casos:

a) Cuando se solicite un cambio del sistema de explotación.

b) Cuando se aporte como parte de la documentación junto a la solicitud de modificación del SIGPAC un acta de control de campo.

4. En la salida gráfica para determinados cambios alegables, se deberán incluir además los siguientes datos:

a) Frutales de cáscara: posición y marco de plantación y/o número de árboles.

b) Castaños: posición y marco de plantación y/o número de árboles.

c) Elementos del paisaje: identificación del elemento del paisaje (según la codificación recogida en el anexo II).

Artículo 9. Documentación específica a aportar junto con las solicitudes de modificación del SIGPAC.

1. Cambios de uso:

a) Se deberá acompañar alguno de los siguientes documentos acreditativos del cambio de uso solicitado:

1.º Certificación Catastral emitida por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se refleje el cambio solicitado, salvo que los cambios solicitados estén reflejados actualmente en la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cuyo caso no será necesario aportar la documentación anteriormente citada.

2.º Copia de un acta de control de campo realizada por la Consejería competente en materia de agricultura en el que se refleje el cambio solicitado.

3.º Informe Técnico, conforme al establecido al apartado r) del artículo 2.

b) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Forestal a otros usos agrarios o de uso Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal a otros usos agrarios, se deberá cumplir el requisito de contar con una autorización, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprovechamiento agrario conforme al artículo 11 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Si se solicita un cambio de uso en un recinto SIGPAC que tenga asignado uso Forestal a Pasto Arbolado, Pasto Arbustivo o Pastizal, se deberá cumplir el requisito de contar con un informe de compatibilidad en el que se verificará que no existe limitación en el uso forestal, para su aprovechamiento ganadero, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente, conforme al artículo 11 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En los supuestos previstos en las letras b) y c) de este apartado, la persona interesada deberá marcar en su alegación a SIGPAC que el cambio solicitado cumple con los requisitos establecidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes o normas que lo sustituyan. Con carácter previo a la integración en SIGPAC se remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el total de recintos que han sufrido alguno de estos cambios, a los efectos que de ello se pudiera derivar en aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y Ley 43/2003, de 21 de noviembre. En tanto la Consejería competente en materia de medio ambiente no confirme que el aprovechamiento agrario o ganadero en ese terreno, es conforme a la normativa legal vigente, se marcará el recinto con la incidencia núm. 157 cuyo literal es «El cambio de uso SIGPAC, procedente de un uso forestal o pastos permanentes, no acredita autorización Administrativa de la Consejería con competencia en medio ambiente» a los efectos que corresponden en el ámbito de la gestión y control de ayudas.

d) En los casos en los que el recinto alegado pertenezca, o haya pertenecido, a un expediente de ayuda a la forestación de tierras agrarias aprobado en virtud de los Reglamento (CEE) núm. 2080/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se verificará además de lo descrito en el apartado b) y c), que dicho recinto no cuenta con compromisos en vigor en la fecha de la solicitud de alegación, a través del intercambio de información con la unidad competente en la gestión de dichas ayudas.

e) No se admitirán cambios de uso en recintos calificados como Pastos Medioambientalmente Sensibles. No se podrán convertir ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles.

f) Si se solicita un cambio de uso de un recinto de Tierras Arables, Huerta, Invernaderos o Cultivos bajo plástico a cultivos permanentes o Invernaderos incluído en zonas declaradas como LIC o ZEPA, se deberá cumplir además el requisito de contar con la autorización de dicho cambio, por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La persona interesada deberá marcar en su alegación a SIGPAC cumplir con los requisitos para cambios de usos establecidos en el artículo 2 del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía o norma que la sustituya. Con carácter previo a la integración en SIGPAC, se remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente el total de recintos que han sufrido alguno de estos cambios, a los efectos que de ello se pudiera derivar en aplicación del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre. En tanto la Consejería competente en materia de medio ambiente no confirme que el cambio acometido es conforme a la normativa legal vigente, se marcará el recinto con la incidencia núm. 165 cuyo literal es «El cambio de uso SIGPAC en zona LIC o ZEPA, no acredita autorización administrativa de la Consejería con competencia en medio ambiente» a los efectos que corresponden en el ámbito de la gestión y control de ayudas.

2. Cambios del Sistema de Explotación.

a) Se puede aceptar este tipo de cambio en todos los usos contemplados en el SIGPAC, excepto en los usos improductivos, es decir, usos corrientes y superficies de aguas (AG), viales (CA), edificaciones (ED), improductivos (IM) y zonas urbanas (ZU).

b) Cuando la persona interesada no esté de acuerdo con el sistema de explotación asignado a un recinto o a una parte del mismo, deberá aportar uno de los siguientes documentos utilizando los modelos publicados en esta orden como anexo V:

1.º Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Administración Hidráulica competente sobre la parcela y/o recinto.

2.º En caso de pertenecer a una comunidad de regantes se aportará certificado sellado y firmado por el Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenezca, en la que se reflejen los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, donde consten con toda claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Cánon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada.

c) Cuando la persona interesada solicite el cambio del Sistema de Explotación de regadío a secano se procederá a la comprobación de oficio del cambio solicitado a través del intercambio de información con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

3. Cambios en el número, especie y/o posición de los frutales de cáscara (FS) y en el número y/o posición de los castaños.

Se deberá acompañar uno de los siguientes documentos:

a) Copia de un acta de control de campo realizada por la Consejería competente en materia de agricultura en el que se refleje el cambio solicitado.

b) Informe Técnico en el que se marcará la posición de los árboles con respecto a los que existen diferencias observadas, con la siguiente codificación:

A para añadir almendros G para añadir algarrobos

V para añadir avellanos N para añadir nogales

P para añadir pistachos O para añadir otras especies

X para posiciones donde ya no existen árboles C para añadir castaños

4. Cambios en la capa de elementos del paisaje.

Para la eliminación o modificación de geometría de los elementos del paisaje será obligatorio acompañar la autorización de la Delegación Territorial de esta Consejería exigida en el Anexo I apartado c) de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

5. Cambios en el CAP.

Las alegaciones al CAP se realizarán según el procedimiento descrito en el apartado 1 del Anexo III de esta Orden.

6. Eliminación de las incidencias núm. 117 correspondiente a cultivos abandonados, Núm. 158 correspondiente a barbecho de 5 años y/o núm. 159 correspondiente a superficie quemada. Se acreditará el reinicio de la actividad agraria a través de alguno de los siguientes documentos:

a) Copia de un acta de control de campo realizado por la administración.

b) Informe Técnico, conforme al establecido al apartado s) del artículo 2.

c) Declaración Expresa y documentación acreditativa, con la referencia SIGPAC, del reinicio de la actividad agraria acorde a los establecido en el Artículo 11 y anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

7. Cambios en la capa de Formaciones Adehesadas.

La Consejería competente en materia de agricultura, tras recibir la alegación al SIGPAC, la remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente para que por su parte emita su conformidad.

8. El interesado podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no tener que presentar la documentación que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o bien han sido elaborados por éstas, indicando el órgano administrativo en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden.

Artículo 10. Tramitación del procedimiento.

1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si las alegaciones no reunieran los requisitos exigidos, o bien no se acompañasen de alguno de los documentos necesarios para resolverlas, la Dirección General Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería competente en materia de agricultura, dará audiencia a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días aleguen o presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia indicado cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados resolver las alegaciones al SIGPAC referidas en los artículos anteriores.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la citada Resolución, que agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 112.c) y e) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución. Si el acto no lo fuera, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Procesos de actualización SIGPAC.

La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados procederá a realizar de oficio la modificación de todos aquellos datos obrantes en el SIGPAC que deban ser actualizados como consecuencia de renovaciones catastrales, renovaciones de ortofoto, obras de gran envergadura, concentraciones parcelarias y similares, así como de los controles realizados por la Consejería competente en materia de agricultura, o en su caso, por la Consejería con competencia en materia de Medio Ambiente.

Anualmente se publicará el SIGPAC resultante de las actualizaciones realizadas, de oficio o a instancia de parte, en el año anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, queda derogada la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Disposición transitoria única. Presentación de alegaciones al SIGPAC para el año 2018.

1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5.2, el plazo de presentación de las alegaciones a SIGPAC se inicia con la fecha en la que comienza la presentación de la solicitud única para cada año y finaliza el 31 de mayo de cada año, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 5.3 en los que el plazo se amplía hasta el 25 de noviembre de cada año. Por lo que, para el año 2018, tendrán validez todas aquellas solicitudes presentadas durante dicho plazo, incluso con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

2. La Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) seguirá siendo de aplicación a los procedimientos administrativos de modificación al SIGPAC que estén en tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de febrero de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO I

USOS DEFINIDOS EN SIGPAC

Usos agrícolas

Tierras de cultivo

Uso SIGPAC Descripción
IV Invernaderos y cultivos bajo plástico
TA Tierras arables
TH Huerta

Cultivos Permanentes

Uso SIGPAC Descripción
CF Asociación cítricos-frutales
CI Cítricos
CS Asociación cítricos-frutales de cáscara
CV Asociación cítricos-viñedo
FF Asociación frutales-frutales de cáscara
FL Frutos secos y olivar
FS Frutos Secos
FV Frutos secos y viñedo
FY Frutales
OC Asociación olivar-cítricos
OF Olivar-frutal
OV Olivar
VF Viñedo-frutal
VI Viñedo
VO Viñedo-olivar

Pastos

Uso SIGPAC Descripción
PA Pasto con arbolado
PR Pasto arbustivo
PS Pastizal

Usos no agrícolas

AG Corrientes y superficies de agua
CA Viales
ED Edificaciones
FO Forestal
IM Improductivos
ZU Zona urbana
EP Elemento del Paisaje

Otros

Uso SIGPAC Descripción
ZC Zona concentrada no incluida en la ortofoto
ZV Zona censurada

ANEXO II

CODIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL PAISAJE

TIPO DE ELEMENTO CÓDIGO
1 Árboles (aislados, en hilera o grupo) AB
2 Setos ST
3 Lindes LD
4
Terrazas (terrazas de retención, bancales, ribazos…)
Recintos con terrazas o bancales, ribazos, etc.

TR
RT
5 Muros de piedra MU
6 Charcas (charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales) CH
7 Islas o Enclaves (Islas o enclaves de vegetación natural o roca) IS
8 Pequeñas construcciones de arquitectura tradicional CO
9 Mixto MX
10 Sin definir SD

ANEXO III

Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP)

1. Procedimiento para la presentación de alegación al CAP.

En caso de no estar de acuerdo con el CAP asignado a un recinto SIGPAC, la persona interesada podrá solicitar otro coeficiente, presentando para ello un informe técnico que debe incluir los siguientes apartados:

1.1. Acreditación de la actividad ganadera a través de la indicación del código REGA de la explotación ganadera donde se ubican el/los recintos pastoreados, a través del siguiente cuadro:

Referencia SIGPAC de los recintos pastoreados
Código REGA de los recintos pastoreados
(14 dígitos)
Prov Muni Pol Parcela Recinto País Prov Muni Explotación
ES
ES
ES
ES

1.2. Fotografías fechadas suficientes para acreditar el cambio solicitado.

1.3. Salidas gráficas de los recintos alegados donde deben incluirse la posición y dirección en la que han sido tomadas las fotografías.

Esta salida gráfica incluirá la delimitación, en su caso, de las zonas homogéneas de pasto a efectos de la aplicación del CAP en base a la existencia de diferencias en:

a) Ocupación del suelo, de acuerdo con los criterios de caracterización del epígrafe 1.4.

b) Pendiente del recinto, de acuerdo con los intervalos expuestos en el epígrafe 1.5.

1.4. Ocupación del suelo.

La caracterización de la ocupación del suelo a efectos de la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos se realizará en base a los siguientes estratos:

Tabla 1. Ocupación del suelo

Tipo Definición Clasificación %
Herbáceo Gramíneas y otros forrajes herbáceos sin incluir piedras, ni suelo desnudo permanente. ------ ------
------- ------
Arbolado a ras de suelo Tronco y posibles varetas
Matorral Transitable. Masa de matorral que por su densidad y altura media es accesible en su totalidad y no solo en el perímetro.
Palatable (Elegible):
pueden servir de pastos o producir alimentos para los animales.
No Palatable.
No transitable. ------
Improductivos Zonas con vegetación intercalada con piedras o suelo desnudo permanentemente, que no pueden ser discriminadas mediante el recintado del improductivo. ------ ------
Total 100

La suma de los valores determinados para cada uno de los estratos, en cada zona homogénea, debe ser igual a 100 y coherente con la realidad acreditada por las fotografías.

Se considerará como matorral elegible la superficie ocupada por matorral transitable palatable.

Se delimitará sobre la salida gráfica del recinto aquellas zonas que sean homogéneas en cobertura del suelo. Para cada una de estas zonas homogéneas, se detallará la ocupación del suelo según la tabla anterior.

1.5. Intervalos de pendiente.

Tabla 2. Valores de pendiente por intervalos

Pendiente media del píxel Valor Pendiente
Menor o igual al 60% 1
Mayor al 60% y menor o igual al 75% 0,75
Mayor al 75% y menor o igual al 85% 0,50
Mayor al 85% y menor o igual al 100% 0,25
Mayor al 100% (45° de inclinación) 0

1.6. Asignación del valor de CAP a la superficie alegada.

De la información aportada se determinará el valor del CAP para cada una de las zonas homogéneas de acuerdo con la siguiente fórmula:

CAP = (%EstHerb + %MatElegible) x factor pendiente

En el supuesto de que existan diferentes zonas homogéneas, el CAP del recinto de la superficie alegada se obtiene con el sumatorio de la superficie neta de cada zona homogénea, que se calcula multiplicando el CAP de cada zona homogénea por la superficie de dicha zona, y dividiendo por la superficie total del recinto.

Este cálculo da como resultado un valor de CAP medio para el recinto que debe ser llevado al tramo correspondiente (Veáse tabla 3). Este último paso también se realizaría cuando el recinto sea una única zona homogénea.

Tabla 3. Valores del CAP por intervalos

Intervalos del CAP CAP
Mayor o igual al 90% y menor o igual al 100% 100%
Mayor o igual al 80% y menor al 90% 85%
Mayor o igual al 70% y menor al 80% 75%
Mayor o igual al 60% y menor al 70% 65 %
Mayor o igual al 50% y menor al 60% 55%
Mayor o igual al 40% y menor al 50% 45%
Mayor o igual al 30% y menor al 40% 35%
Mayor o igual al 20% y menor al 30% 25%
Menor al 20% 0 %

2. CAP de Oficio.

El CAP de Oficio puede ser asignado por la Administración en los siguientes casos:

- En recintos en los que se realiza un cambio de CAP en parte del mismo, y se adopta el CAP ofrecido por la Administración.

- En recintos de pastos no declarados en los últimos 5 años y que se incluyen por primera vez en la Solicitud Única.

- En recintos en los que se realiza un cambio de uso a PA, PR ó PS.

La adopción del CAP de oficio, exime de la presentación de documentación que acredite el cambio de CAP.

ANEXO V

CERTIFICADO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES

Don/Doña ......................................................................................, con NIF ..............................,

actuando en calidad de Secretario/a de la Comunidad de Regantes .................................................................................................................................., con CIF ................................., y con Núm. de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Cánon de Regulación ......................................., expedida por el Organismo de Cuenca competente con fecha .........................,

CERTIFICO

Que don/doña ........................................................................................, con NIF ........................., en su propio nombre o como representante de la Entidad ..............................................................................., con NIF .............................., es miembro de esta Comunidad de Regantes desde .......... de ..................... de ................ con aprovechamiento de aguas para riego en los siguientes recintos SIGPAC 201...... (indique el año de publicación SIGPAC).

*Incluya en el cuadro todos los recintos SIGPAC para los que se haya solicitado cambio en el sistema de explotación.

PROVINCIA MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA RECINTO SUPERFICIE TOTAL (ha) SUPERFICIE QUE CAMBIA A RIEGO (ha) DOTACIÓN UNITARIA (hm3/ha)

Observaciones:

..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................

En .................. , a ........ de ................................ de 201.....

Firma del Secretario/a de la Comunidad de Regantes.

Fdo.: .........................................................

*Sello de la Comunidad de Regantes

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